1. Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
La Organización Internacional del Trabajo y el Derecho Laboral Colectivo
Integrante:
Karla Quintero.
Asignatura: DLC.
4to Año, Lapso B.
Prof. Emily Ramírez.
Escuela De Derecho.
Barquisimeto, Septiembre del 2019.
2. La Organización Internacional del Trabajo y el Derecho Laboral Colectivo
La OIT es la Organización Internacional del Trabajo, la cual fue fundada el 11 de abril
de 1919, como parte o en virtud del Tratado de Versalles, siendo esta la que termino con la
primera Guerra Mundial y reflejó la convicción de que la justicia social, es esencial para
alcanzar una paz universal y permanente, por lo cual para crear una fuerza que impulsara su
creación, se provocan las consideraciones sobre la seguridad, las medidas humanitarias,
políticas y económicas.
La misma, tiene el fin de ocuparse de todos los asuntos relativos al trabajo y a las
relaciones laborales, como a la vez de las normativas en relación, por lo cual también es su
fin reunirse anualmente, tomar decisiones sobre sus políticas internas, establecer programas
y presupuestos que posteriormente deben presentar a la conferencia para su aprobación,
elegir el director general, entre otras.
Por lo cual se encuentra conformada por los representantes de los gobiernos, sindicatos
y empleadores, en su órgano ejecutivo. Existiendo también acciones a favor de la creación
de esta organización por parte de dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) y Daniel
Legrand (1783-1859).
No obstante, la creación de la organización ya tenía antecedentes experimentados, que
provenían de la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los
Trabajadores. Destacando, un pasado de explotación de los trabajadores en los países
industrializados de ese momento. Por lo que se generaba de igual forma como fin, que se
llegue a una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y
de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los
países que competían por mercados.
3. En consecuencia, la OIT influye en el Derecho Laboral Colectivo desde sus primeros
días, ya que por medio de los seis primeros convenios Internacionales del Trabajo, se logró
tratar y establecer ciertos parámetros en cuanto: a las horas de trabajo, el desempleo, la
protección a la maternidad, las limitantes de las horas de trabajo nocturnas de mujeres y
menores, la edad mínima, entre otros aspectos.
Influyendo enormemente en la reglamentación y por ende en el desarrollo de dicho
Derecho, al tratar temas como: la contratación de mano de obra, el derecho a la libertad
sindical, la protección de los intereses de los trabajadores en el extranjero, las igualdades de
retribución y buenas condiciones, pero sobre todo de retribución de un salario digno y
protección a enfermedades y accidentes.
Donde se logró la comprensión, de que las condiciones y acciones de trabajo, son un
tema crítico internacional y no solo para una nación, por lo que fue necesario que se
declarara y extendiera su ámbito, ya fuese con las creaciones de comités o supervisiones,
para poder así alcanzar la paz universal y justicia social, logrando acabar o por lo menos
disminuir, las miserias e injusticias contra un gran número de humanos en el ámbito
laboral.
Por otra parte, el Derecho Colectivo del Trabajo, se entiende que son aquellas normas
que deberán regular las relaciones entre los trabajadores y los patronos, solo que este lo ara
desde una perspectiva colectiva y no individual, haciéndolo por medio de grupos
profesionales de trabajadores, en vez de por medio de cada trabajador, logrando así dar
solución a los conflictos de manera general.
4. Ahora bien, el desarrollo de este derecho fundamental en Venezuela, se ha visto
concatenado a las diversas políticas por las que ha atravesado nuestro país, en donde se ha
sido víctima de muchos dictadores que entorpecían su desarrollo y de cierto modo las
asociaciones gremiales de trabajadores, un claro ejemplo de ello es la Dictadura de Marco
Pérez Giménez, donde no es hasta después de su muerte, que empieza a florecer el
sindicalismo.
De igual forma, encontramos otro ejemplo con Hugo Rafael Chávez Frías, que dedico el
inicio de sus políticas a crear sindicatos y uniones de trabajadores, siendo también
desarrollado en filosofías marxistas y sociales democráticas, que eran dirigidas por
militantes de partidos políticos, de acción democrática y comunistas. A menester, en la
cuarta república, que se dio desde 1830 a 1917, cuando existía una división político
territorial, fue cuando se aprobaron las primeras reglas de aplicación regional, vinculadas al
trabajo.
En este sentido, en la cuarta república y la implantación de la quinta, fue que se dio un
inicio formal, al derecho laboral como tal, con la Ley de Talleres y Establecimientos
Públicos y la de las Minas, señalando que con la Ley del Trabajo de 1936, es que se acogen
los diferentes convenios impulsados por la OIT, como el derecho a la asociación, huelga y
contrataciones colectivas.
Por último, cabe destacar la importancia del Derecho Laboral Colectivo y de sus
diversas instituciones u organizaciones para su respaldo, ya que este es el que se encargara
de reglar y hacer justas a nivel mundial las relaciones entre cualquier trabajador y su
empleador, ya sea por medio de principios o normas, pero necesario en cada Estado, siendo
5. este un tema de orden público y a la vez de acontecimientos de necesidades humanas,
además de referirse a un Derecho Fundamental y en Venezuela al Igual que otros países
Constitucional.
Teniendo una repercusión si se aplica una mala regulación en los intereses económicos,
médicos, alimentarios, educacionales, entre otros, del individuo pero también de la
sociedad y el desarrollo de cada estado o nación, por ello allí el énfasis en la paz universal y
la justicia social.