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EN LO PRINCIPAL: Incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de
emplazamiento. PRIMER OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S. J. L en lo Civil de La Serena (1°)
KEVIN ANDRÉS ZAMORANO CONTRERAS, chileno, soltero, cédula
nacional de identidad número quince millones, doscientos treinta y dos, doscientos
treinta y cinco guión tres, con domicilio en Avenida Los Perales número doscientos
doce, comuna de La Serena, de profesión Ingeniero en Minas, en los autos
caratulados “SOTO con ZAMORANO” en CAUSA ROL C2465-2022
respetuosamente digo a S.S:
Que, se solicita la nulidad de todo lo obrado en autos, fundado en que no se le ha
notificado al representado, personalmente, ninguna de las providencias libradas en
el juicio, dándose continuación de igual forma al procedimiento, aún existiendo
falta de emplazamiento. Todo esto en virtud de los siguientes hechos y
fundamentos de derecho que pasaré a exponer:
HECHOS:
1.- El día 02 de abril de 2022, se presentó por la abogada doña Constanza Marín
Veliz, en representación de don HERNÁN ENRIQUE SOTO AGUIRRE, ante el 1º
Juzgado de Letras de La Serena, una demanda de prescripción adquisitiva, en
juicio ordinario, en mi contra, solicitando que se declare el dominio sobre la
compra del vehículo placa patente, FFV.21, marca Chevrolet, modelo Sonic II LT
HB 1.6.
2.- Esto, en virtud de que el día 01 de marzo de 2021, el señor HERNÁN ENRIQUE
SOTO AGUIRRE compró el vehículo placa patente, FFV.21, marca Chevrolet,
modelo Sonic II LT HB 1.6, Número de Motor F16D44111521KD, Número de chasis,
KLA1J3H2IU2J12A, numero Vin KLASJSI218129DJD2 , COLOR CELESTE MISTY
LAKE, a don FERNANDO AGUIRRE, pagando el precio ascendente a $6,367.000,
en la Primera Notaría de La Serena, al contado, declarando la vendedora haberlo
recibido, tal como reza el respectivo contrato.
3.- Posteriormente, Don HERNÁN ENRIQUE SOTO AGUIRRE procedió a la
inscripción del señalado vehículo a su nombre, ante el Servicio de Registro Civil e
Identificación de La Serena.
4.- Luego, a fecha 15 de marzo de 2022, Don HERNÁN ENRIQUE SOTO AGUIRRE
se enteró que don FERNANDO AGUIRRE no efectuó tradición del dominio del
vehículo en comento, empero, habiendo buena fe, justo título y, además afirma el
transcurso del tiempo de más de 2 años ininterrumpidamente desde la posesión
material del vehículo, se procede a interponer la presente demanda.
5.- Se tuvo por interpuesta la demanda en procedimiento ordinario de mayor
cuantía y confirió traslado.
6.- El día 20 de abril de 2022, luego de estamparse búsquedas positivas, se
procedió a la notificación personal subsidiaria del demandado don PEDRO ROJAS
ESCUDERO, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento
Civil, en el domicilio ubicado en Avenida Estadio N°21, comuna de La Serena.
7.- Con fecha 12 de marzo de 2023, se dictó sentencia definitiva, que acogió la
demanda, declarando el dominio del actor sobre el vehículo Audi.
8.- Dicha sentencia no fue impugnada y se certificó que se encuentra firme y
ejecutoriada.
9.- En virtud de todo lo anterior, el demandado KEVIN ANDRÉS ZAMORANO
CONTRERAS declara que regresó a Chile hace cuatro días, teniendo conocimiento
personal del juicio en cuestión a través de un vecino de su antiguo domicilio,
ubicado en Avenida Estadio N°21, comuna de La Serena, señalando que habrían
dejado notificaciones judiciales, en las que se señala que existe un juicio en su
contra.
10.- Por motivos y razones laborales, don KEVIN ANDRÉS ZAMORANO
CONTRERAS declara que se encontraba de viaje en Brasil, Argentina y Colombia,
lo cual le impidió estar en Chile por tres años, por lo que en el momento en que se
dejaron dichas notificaciones, mi representado no se encontraba en el territorio de
la República, dejándolo sin noticia de aquello.
11.- Además de lo anterior, se debe precisar que el domicilio actual en Chile de mi
representado es otro, y se encuentra ubicado en Avenida Los Perales N°212,
comuna de La Serena. Por lo que esas notificaciones judiciales efectuadas, fueron
realizadas en una dirección domiciliaria antigua.
12.- En cuanto al juicio, este recae sobre un bien mueble, es decir, el vehículo el
cual ya fue recientemente especificado, que, actualmente se encuentra estacionado
fuera del domicilio de mi representado, pero cercano a aquél. A partir de ello, quien
lo demanda, afirma que es suyo.
13.- Por lo anterior, se declara que don KEVIN ANDRÉS ZAMORANO
CONTRERAS solo ha tomado conocimiento personal de la existencia del juicio de
autos el día 3o de Agosto del presente año, por medio de su anterior vecino, es
decir, por Don PEDRO ROJAS ESCUDERO, persona que actualmente vive en el
antiguo domicilio en cuestión.
14.- En efecto, se ofrece acreditar que, por un hecho que no le es imputable a mi
representado, no le han llegado a sus manos las copias de la demanda de autos y su
proveído.
15.- Por dicha razón, el día 03 de Septiembre de 2023, es que don KEVIN ADNRÉS
ZAMORANO CONTRERAS acude a mi despacho, solicitando sus servicios
profesionales, en virtud de que nunca fue notificado de la demanda interpuesta en
su contra.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, si
al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias
libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que,
por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a
que se refieren los Artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, o que ellas
no son exactas en su parte substancial. En el que este derecho no podrá reclamarse
sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante
tuvo conocimiento personal del juicio.
2.- Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 83 del Código de Procedimiento
Civil, la nulidad procesal podrá ser declarada, en este caso, a petición de parte,
existiendo un vicio que irrogue a una de las partes un perjuicio reparable sólo con
su declaración respectiva.
3.- Según lo establecido por el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en
toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes
hayan de afectar sus resultados, debe de hacérseles personalmente, entregándoles
copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea
escrita.
4.- En base lo anterior, según lo consagrado por el Artículo 38 del Código de
Procedimiento Civil, toda resolución judicial ha de producir efecto en virtud de la
notificación que es hecha con arreglo a la ley, salvo en los casos expresamente
exceptuados por ella.
5.- Finalmente, encontrándose vulnerado el Artículo 19 Numeral Tercero Inciso
Primero de la Constitución de la República de Chile actualmente vigente, toda vez
que señala el asegurar a todas las personas la igual protección de la ley en el
ejercicio de sus derechos.
POR TANTO, PIDO A S.S: Que, en mérito de los argumentos de hecho y
derechos expuestos, el incidente propuesto sea acogido, declarándose nulo todo lo
obrado en autos, por falta de emplazamiento, retrotrayendo, el estado de la causa,
al de notificarse -válidamente- la demanda, con costas.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S, tener presente que me patrocinará en estos
autos la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña SANDRA
ISIDORA ABRIL DONOSO DONOSO, cédula de identidad número veintiún
millones, quinientos treinta y cuatro, ochocientos cuarenta y uno, guión cinco,
abogada, domiciliada en calle Las Orquídeas cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
cinco, comuna de La Serena, junto con VALENTINA YANELLA DE LOS
ÁNGELES GARCÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad número veintiun
millones, cuatrocientos treinta y tres, novecientos noventa y ocho, guión nueve,
abogada, domiciliada en calle Betica rojas ciento cuarenta y tres, comuna de La
Serena, además de CAMILA BELÉN PASTÉN RIVERA cédula de identidad
número veintiún millones, quinientos sesenta y seis, cuatrocientos noventa y
nueve, guión siete, abogada, domiciliada en calle Ricardo Santander Godoy número
treinta mil trescientos cincuenta, a quien les confiero patrocinio y poder, con todas
y cada una de las facultades que concede el Artículo 7 del Código de Procedimiento
Civil.
POR TANTO, RUEGO A USTED S.S: Tenerlo presente para todos los efectos legales.

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  • 1. EN LO PRINCIPAL: Incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. PRIMER OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L en lo Civil de La Serena (1°) KEVIN ANDRÉS ZAMORANO CONTRERAS, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número quince millones, doscientos treinta y dos, doscientos treinta y cinco guión tres, con domicilio en Avenida Los Perales número doscientos doce, comuna de La Serena, de profesión Ingeniero en Minas, en los autos caratulados “SOTO con ZAMORANO” en CAUSA ROL C2465-2022 respetuosamente digo a S.S: Que, se solicita la nulidad de todo lo obrado en autos, fundado en que no se le ha notificado al representado, personalmente, ninguna de las providencias libradas en el juicio, dándose continuación de igual forma al procedimiento, aún existiendo falta de emplazamiento. Todo esto en virtud de los siguientes hechos y fundamentos de derecho que pasaré a exponer: HECHOS: 1.- El día 02 de abril de 2022, se presentó por la abogada doña Constanza Marín Veliz, en representación de don HERNÁN ENRIQUE SOTO AGUIRRE, ante el 1º Juzgado de Letras de La Serena, una demanda de prescripción adquisitiva, en juicio ordinario, en mi contra, solicitando que se declare el dominio sobre la compra del vehículo placa patente, FFV.21, marca Chevrolet, modelo Sonic II LT HB 1.6. 2.- Esto, en virtud de que el día 01 de marzo de 2021, el señor HERNÁN ENRIQUE SOTO AGUIRRE compró el vehículo placa patente, FFV.21, marca Chevrolet, modelo Sonic II LT HB 1.6, Número de Motor F16D44111521KD, Número de chasis, KLA1J3H2IU2J12A, numero Vin KLASJSI218129DJD2 , COLOR CELESTE MISTY LAKE, a don FERNANDO AGUIRRE, pagando el precio ascendente a $6,367.000, en la Primera Notaría de La Serena, al contado, declarando la vendedora haberlo recibido, tal como reza el respectivo contrato.
  • 2. 3.- Posteriormente, Don HERNÁN ENRIQUE SOTO AGUIRRE procedió a la inscripción del señalado vehículo a su nombre, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de La Serena. 4.- Luego, a fecha 15 de marzo de 2022, Don HERNÁN ENRIQUE SOTO AGUIRRE se enteró que don FERNANDO AGUIRRE no efectuó tradición del dominio del vehículo en comento, empero, habiendo buena fe, justo título y, además afirma el transcurso del tiempo de más de 2 años ininterrumpidamente desde la posesión material del vehículo, se procede a interponer la presente demanda. 5.- Se tuvo por interpuesta la demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía y confirió traslado. 6.- El día 20 de abril de 2022, luego de estamparse búsquedas positivas, se procedió a la notificación personal subsidiaria del demandado don PEDRO ROJAS ESCUDERO, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio ubicado en Avenida Estadio N°21, comuna de La Serena. 7.- Con fecha 12 de marzo de 2023, se dictó sentencia definitiva, que acogió la demanda, declarando el dominio del actor sobre el vehículo Audi. 8.- Dicha sentencia no fue impugnada y se certificó que se encuentra firme y ejecutoriada. 9.- En virtud de todo lo anterior, el demandado KEVIN ANDRÉS ZAMORANO CONTRERAS declara que regresó a Chile hace cuatro días, teniendo conocimiento personal del juicio en cuestión a través de un vecino de su antiguo domicilio, ubicado en Avenida Estadio N°21, comuna de La Serena, señalando que habrían dejado notificaciones judiciales, en las que se señala que existe un juicio en su contra. 10.- Por motivos y razones laborales, don KEVIN ANDRÉS ZAMORANO CONTRERAS declara que se encontraba de viaje en Brasil, Argentina y Colombia, lo cual le impidió estar en Chile por tres años, por lo que en el momento en que se
  • 3. dejaron dichas notificaciones, mi representado no se encontraba en el territorio de la República, dejándolo sin noticia de aquello. 11.- Además de lo anterior, se debe precisar que el domicilio actual en Chile de mi representado es otro, y se encuentra ubicado en Avenida Los Perales N°212, comuna de La Serena. Por lo que esas notificaciones judiciales efectuadas, fueron realizadas en una dirección domiciliaria antigua. 12.- En cuanto al juicio, este recae sobre un bien mueble, es decir, el vehículo el cual ya fue recientemente especificado, que, actualmente se encuentra estacionado fuera del domicilio de mi representado, pero cercano a aquél. A partir de ello, quien lo demanda, afirma que es suyo. 13.- Por lo anterior, se declara que don KEVIN ANDRÉS ZAMORANO CONTRERAS solo ha tomado conocimiento personal de la existencia del juicio de autos el día 3o de Agosto del presente año, por medio de su anterior vecino, es decir, por Don PEDRO ROJAS ESCUDERO, persona que actualmente vive en el antiguo domicilio en cuestión. 14.- En efecto, se ofrece acreditar que, por un hecho que no le es imputable a mi representado, no le han llegado a sus manos las copias de la demanda de autos y su proveído. 15.- Por dicha razón, el día 03 de Septiembre de 2023, es que don KEVIN ADNRÉS ZAMORANO CONTRERAS acude a mi despacho, solicitando sus servicios profesionales, en virtud de que nunca fue notificado de la demanda interpuesta en su contra. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a
  • 4. que se refieren los Artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, o que ellas no son exactas en su parte substancial. En el que este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio. 2.- Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad procesal podrá ser declarada, en este caso, a petición de parte, existiendo un vicio que irrogue a una de las partes un perjuicio reparable sólo con su declaración respectiva. 3.- Según lo establecido por el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, debe de hacérseles personalmente, entregándoles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita. 4.- En base lo anterior, según lo consagrado por el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, toda resolución judicial ha de producir efecto en virtud de la notificación que es hecha con arreglo a la ley, salvo en los casos expresamente exceptuados por ella. 5.- Finalmente, encontrándose vulnerado el Artículo 19 Numeral Tercero Inciso Primero de la Constitución de la República de Chile actualmente vigente, toda vez que señala el asegurar a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. POR TANTO, PIDO A S.S: Que, en mérito de los argumentos de hecho y derechos expuestos, el incidente propuesto sea acogido, declarándose nulo todo lo obrado en autos, por falta de emplazamiento, retrotrayendo, el estado de la causa, al de notificarse -válidamente- la demanda, con costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S, tener presente que me patrocinará en estos autos la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña SANDRA ISIDORA ABRIL DONOSO DONOSO, cédula de identidad número veintiún
  • 5. millones, quinientos treinta y cuatro, ochocientos cuarenta y uno, guión cinco, abogada, domiciliada en calle Las Orquídeas cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, comuna de La Serena, junto con VALENTINA YANELLA DE LOS ÁNGELES GARCÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad número veintiun millones, cuatrocientos treinta y tres, novecientos noventa y ocho, guión nueve, abogada, domiciliada en calle Betica rojas ciento cuarenta y tres, comuna de La Serena, además de CAMILA BELÉN PASTÉN RIVERA cédula de identidad número veintiún millones, quinientos sesenta y seis, cuatrocientos noventa y nueve, guión siete, abogada, domiciliada en calle Ricardo Santander Godoy número treinta mil trescientos cincuenta, a quien les confiero patrocinio y poder, con todas y cada una de las facultades que concede el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. POR TANTO, RUEGO A USTED S.S: Tenerlo presente para todos los efectos legales.