Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Sharon multas
1. Artículo 136" de la Ley No 28611 - Ley General del
Ambiente
Artículo 136.- De las sanciones y medidas correctivas
136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las
disposiciones contenidas en la presente Ley y en las
disposiciones complementarias y reglamentarias sobre
la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la
infracción, a sanciones o medidas correctivas.
Para establecer las sanciones se tienen los siguientes factores:
a) El riesgo ambiental de los parámetros
involucrados.
b) El daño real a la vida o salud humana.
c) El daño real a la flora o fauna.
d) El porcentaje de superación de los Limites
Máximos Permisibles.
e) El desarrollo de actividades en áreas o zonas
prohibidas declaradas como tales
por la autoridad competente.
f) El no contar con los títulos habilitantes para
el aprovechamiento de recursos
naturales.
2. Las conductas anticompetitivas serán sancionadas por la Comisión, sobre la
base de Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con las siguientes multas:
a) Si la infracción fuera calificada como leve, una multa de hasta quinientas
(500) UIT, siempre que dicha multa no supere el ocho por ciento (8%) de las
ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico,
relativos a todas sus actividades económico
b) Si la infracción fuera calificada como grave, una multa de hasta mil (1 000)
UIT, siempre que dicha multa no supere el diez por ciento (10%) de las ventas
o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos
a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato
anterior al de la resolución de la Comisión
c) Si la infracción fuera calificada como muy grave, una multa superior a mil
(1 000) UIT, siempre que dicha multa no supere el doce por ciento (12%) de
las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor,