1. DAÑO AMBIENTAL
A) El ambiente
Es la integración de todos los elementos que componen el sistema
en el que vivimos (la biosfera) y la interacción entre ellos mismos.
Esto incluye lo vivo y lo inanimado, lo visible y lo invisible, lo natural
y lo construido; así como la relación entre los mismosy todas las
especies que habitan la Tierra
Los componentes del ambiente pueden ser clasificados en
tres grupos:
el ambiente natural, que incluye el aire, el agua, el suelo, la flora y
fauna, y las interrelaciones entre éstos
el ambiente construido por el hombre, que comprende las ciudades y
obras de infraestructura
el ambiente social, que comprende a los sistemas sociales, políticos y
culturales.
2. B) El daño en la Ley General del Ambiente
Toda actividad humana individual o colectiva que ataca los elementos del patrimonio
ambiental causa un daño social por afectar los llamados "intereses difusos" que son
supraindividuales, pertenecen a la comunidad y no tienen por finalidad la tutela del
interés de un sujeto en particular, sino de un interés general o indeterminado en
cuanto a su individualidad.
El daño así ocasionado es llamado por algunos autores "daño ecológico" pero en
realidad es más apropiado llamarlo "daño ambiental" por ser más abarcativo y
comprensivo del ecológico, reservando aquella expresión para el daño que ataca los
elementos bióticos y abióticos de la biosfera.
Debemos, sin embargo, aclarar que "daño ambiental" es una expresión ambivalente,
pues designa no solamente el daño que recae en el patrimonio ambiental que es
común a una colectividad, en cuyo caso hablamos de "impacto ambiental", sino que
se refiere también al daño que el medio ambiente ocasiona de rebote a los intereses
legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular que ataca un
derecho subjetivo y legitima al damnificado para accionar en reclamo de una
reparación o resarcimiento del perjuicio patrimonial o extrapatrimonial que le ha
causado.
3. C) ASPECTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DAÑO
AMBIENTAL El camino jurídico que ha seguido el tratamiento de la
protección del ambiente ha ido transformando la disciplina jurídica. En
este camino se distinguen, al menos dos grandes etapas. Una inicial,
caracterizada por un Derecho que protegía indirectamente algunos
componentes del ambiente considerados propiedad privada; para luego
pasar a una segunda etapa en la que ya se reconoce a la naturaleza
como un bien jurídico que debe ser protegido por sí mismo.
En el Código Civil la reparación del daño se fundamenta en los
conceptos de legitimación y titularidad, respecto a derechos subjetivos,
enfocándose hacia la protección de situaciones particulares. Es el
sistema de responsabilidad civil clásico emanado del Derecho romano –
Lex Aquilia.
4. D) LA REPARACIÓN, EL RESTABLECIMIENTO Y LA INDEMNIZACIÓN.
el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus
componentes, y de la indemnización económica del mismo Y de no ser técnica ni
materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de
otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos
afectados.
E) De la reparación del daño
La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación
anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización
económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el
restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de
recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La
indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los
intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales
respecto del ambiente y los recursos naturales.