1. Republica bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación
Universidad Bicentenaria de Aragua
EL
MATRIMONIO
Integrante : Astrid Morales
2. EL MATRIMONIO :
La palabra matrimonio puede tomarse en el sentido
de vínculo o estado conyugal y también en el sentido
de acto por el cual se origina y constituye esa
relación, el vínculo matrimonial.
FINES DEL MATRIMONIO:
La concepción social del matrimonio o
teoría transpersonalista: afirma que el
fin del matrimonio es la reproducción o
procreación, la conservación de la
especie.
3. EL MATRIMONIO CIVIL:
Es el matrimonio que se contrae,
formaliza e inscribe ante las autoridades
civil ( registro civil ,administración
publica ,jueces o
autoridades municipales) y no ante
las autoridades religiosas, ni siguiendo el
rito de una religión (matrimonio religioso).
Naturaleza Jurídica del
Matrimonio:
El matrimonio es un contrato institucionalizado
Porque una vez perfeccionado el matrimonio, es la ley, y no la
voluntad de las partes, la que va a regular la materia matrimonial.
4. CONDICIONES Y REQUISITOS
PARA CONTRAER MATRIMONIO:
Son aquellos que se relacionan directamente con su celebración; se trata de las
solemnidades o formalismos del acto jurídico matrimonial. Los requisitos formales
del matrimonio son dos: Los esponsales (y su publicación) y el acto propiamente
dicho de la celebración.
Los esponsales son las promesas mutuas realizadas de manera pública, entre un
hombre y una mujer, de contraer matrimonio en una fecha futura. Art. 41 C.C.
Requisitos de Fondo:
1. Diversidad de Sexo
2. Capacidad
3. Consentimiento matrimonial
5. MATRIMONIO DE VENEZOLANOS EN EL
EXTRANJERO
Según el Art. 21 de la Ley de D.I.P. en virtud de que la existencia, estado y
capacidad de las personas se rige por el Derecho de su Domicilio (Art. 16 Ley
D.I.P.), entendiéndose como domicilio lo expresado el Art. 11 de la misma ley.
6. EFECTOS DE LA OPOSICIÓN
AL MATRIMONIO
Sanciones Preventivas: Oposición al Matrimonio.
Están constituidas por la oposición a su celebración. Se entiende
por oposición el medio legal para protestar la celebración del acto,
cuando en el mismo se violan requisitos exigidos por el legislador e
impedir con ello que el matrimonio pueda llevarse a cabo (Art. 72 y
s.s. C.C.).
2. Personas que pueden oponerse en ciertos casos:
El cónyuge de cualquiera de los contrayentes (Art. 74 C.C.)
El ex - cónyuge de la mujer, si vive, cuando ella proyecta
convenir el impedimento impediente de “turbatio sanguinis”.
(Art. 75 C.C.).
1. Personas que pueden oponerse en todo caso:
Los padres, abuelos, hermanos, tíos, tutor o curador de
cualquiera de los contrayentes (Art. 72 C.C.).
El Síndico Procurador Municipal del domicilio o de la
residencia de cualquiera de los contrayentes (Art. 76 C.C.)
7. PROCEDIMIENTO DE
OPOSICION AL MATRIMONIO
La Ley prevé dos procedimientos para la oposición a la celebración del
matrimonio:
1. Procedimiento regular: debe seguirse cuando la oposición es hecha por una
persona o funcionario autorizado al efecto, pero diferente al funcionario de la
manifestación esponsalicia o del escogido por los contrayentes para la celebración
del matrimonio. (Art. 77, 78, 79 del C.C.; Art. 766 y 767 del C.P.C.)
2. Procedimiento Especial o de oficio: corresponde cuando la oposición proviene
de alguno de los funcionarios citados en último término. (Art. 79 y 84 del C.C.; 767
in fine del C.P.C.).