ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
15 hallazgos
1. Miriam yesenia Ignacio Bernabé. “2°A”
15 Hallazgos.
“EL CONTRATO COMO ACTO JURIDICO”
1.-Concentimiento: cuando el consentimiento no existe, falta el contrato un
elemento esencial y, por tanto, es inexistente.
2.- El contrato por teléfono es válido y puede ser probado en los mismos casos y
en las mismas condiciones que el contrato verbal.
3.- En las obligaciones de dar el objeto cosiste en la cosa cuyo dominio o uso se
transmite .
4.- el objeto en las obligaciones de hacer debe ser posible , tanto física como
jurídicamente.
5.- Imposibilidad: En la imposibilidad jurídica el acto no tiene ningún principio, ni de
nacimiento ni de ejecución.
6.-La promesa: la promesa respecto del hecho ajeno no puede obligar al tercero
por quien se hace dicha promesa.
7.- La licitud : la licitud de la prestación o de la la abstención, en términos
generales se dice que es licita la prestación cuando no sean contrarios a la ley.
8.- La causa ha sido y es un elemento muy discutido en la formación de estos , de
tal manera que se trata de investigar si es un requerimiento esencial de validez.
9.- la causa final es el fin abstracto, rigurosamente idéntico en cada categoría de
contratos, que en forma necesaria se proponen las partes.
10.- La forma: es un elemento de validez en los contratos, que la voluntad se
manifieste con las formalidades que en cada caso exija la ley.
11.-La lesión en los contratos plantea un serio problema en el derecho, porque
para su solución entra en conflicto aparente de dos valores fundamentales que
debe realizar todo ordenamiento jurídico : la justicia y la seguridad.
12.- la capacidad: la capacidad es solo un elemento esencial en los contratos, toda
vez que los celebrados por incapaces se extinguen jurídicamente.
13.- la capacidad solo es un elemento que se requiere para que el contrato sea
válido..
2. Miriam yesenia Ignacio Bernabé. “2°A”
14.- En la representación legal es una institución necesaria, porque no podrían los
incapaces ejercer sus derechos sobre ellos.
15.- en cuanto el dolo partimos de la distinción fundamental que distingue el dolo
principal que nulifica el contrato y el incidental que carece de efectos en cuanto a
la validez.