1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECANATO DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS.
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Los elementos del contrato de obras en Venezuela
Alumno: Rolando Vivas.
C.I: V-14.649.471.
Derecho Civil (Contratos y Garantías) - 2018/A
Keydis Pérez - SAIA C.
2. ELEMENTOS FORMALES:
Es el conjunto de signos mediante los
cuales se manifiesta el consentimiento de
las partes en la celebración de un
contrato. En algunos contratos es posible
que se exija una forma específica de
celebración.
3. Contrato El contrato tiene
todos los elementos y
requisitos propios de un acto
jurídico, los cuales son:
Elementos Personales.
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria
para obligarse. Es decir que la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce conocida como:
La aptitud jurídica:
Donde ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica.
y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva.
La aptitud de ejercer derechos y contraer obligaciones
sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar.
Elementos Reales.
Son aquellos que integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la
contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo; en este tipo de contrato sería “La Obra” y “El
precio”
Responsabilidad del Contratista.
El Art 1637 del código civil venezolano Si en el curso de diez años a contar desde el día en que se ha terminado la
construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o
presentar en evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el
empresario son responsables.
4. LAACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN
La acción de indemnización debe
intentarse dentro de dos años, a contar
desde el día en que se ha verificado uno de
los casos mencionados, siempre que esta no
se deba a una excusa extraña no imputable.
Artículo1642 del C.C.V establece que el
empresario es responsable del trabajo
ejecutado por las personas que ocupe en la
lo cual tiene el mismo alcance que la
responsabilidad extracontractual de los
dueños o principales por los hechos ilícitos
de sus sirvientes y dependientes, salvo por
lo que respecta a las consecuencias de
carácter contractual de una y
extracontractual de la otra