2. Ley Derrogada: Artículo 47
Bancos universales, comerciales, hipotecarios, de desarrollo, de
inversion, de segundo piso y entidades de ahorro y préstamo,
requerirán autorización de la Sudeban para actuar como
fiduciarios.
Ley Actual: Articulo 73. Sudeban autorizará a los bancos
universales para desempeñarse como fiduciarios.
-Solo los bancos universales pueden actuar como fiduciarios
-Solo la existencia de bancos universales y micro financieros
-Obligo a los bancos a fusionarse o a adecuar su capital social
para convertirse en bancos universales o micro financieros.
4. Ley Derogada: No Aplica
Ley Actual: Articulo 219 y 220
- Informacion Falsa en Fideicomiso
- Contravenciones Contractuales
- Daños y Penas
5. Ley Derogada: No aplica
Ley Actual: Articulo 74
Basada en Ley de instituciones
del sector bancario
- Diecinueve obligaciones del
fiduciario, en la que diez de ellas
son nuevas.(
3,4,5,6,9,10,13,14,15,16)
6. Ley Actual Artículo 76. (Nueva)
La institución fiduciaria no podrán realizar
operaciones, actos y contratos con los fondos y
bienes de los fideicomisos, en beneficio de:
1. La propia institución.
2. Sus directores, empleados.
3 Sus auditores externos
Cónyuge y parientes de las personas indicadas