2. INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL
CONSUMIDOR
REAL DECRETO
Nº 126/2015
Información sobre alérgenos en los
alimentos:
Sin envasar al consumidor final y
colectividades.
Envasados en el lugar de venta a
petición del consumidor.
Envasados por los titulares del
comercio al por menor.
REGLAMENTO (UE)
Nº 1169/2011
Establece los principios generales, los
requisitos y las responsabilidades
que rigen la INFORMACIÓN
ALIMENTARIA, y en particular, el
ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS.
3. PRINCIPALES NOVEDADES
Es obligatorio incluir la INFORMACIÓN NUTRICIONAL en los envases de los alimentos.
Es obligatoria la DECLARACIÓN DE ALÉRGENOS principales (ingredientes del producto alimenticio) y
secundarios (alérgenos presentes en las materias primas).
Las empresas del sector HORECA (Hostelería, Restauración, Catering) y COMERCIOS DE ALIMENTACIÓN
deberán contar con MECANISMOS DE INFORMACIÓN sobre la presencia de alérgenos.
Se imponen TAMAÑOS MÍNIMOS DE LETRA para el etiquetado de los productos.
5. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE?
“Garantizar un alto nivel de
protección de los
consumidores en relación a la
información alimentaria”
6. CEREALES que contengan
GLUTEN (trigo, avena,
espelta…)
CRUSTÁCEOS y
productos a base de
crustáceos
HUEVOS y productos a
base de huevo
PESCADO y productos a
base de pescado
CACAHUETES y productos
a base de cacahuetes.
SOJA y productos a base
de soja
LECHE y sus derivados
(incluida la LACTOSA)
FRUTOS DE CÁSCARA APIO y productos
derivados
MOSTAZA y productos
derivados
Granos de SÉSAMO y
productos a base de
granos de sésamo
DIÓXIDO DE AZUFRE Y
SULFITOS
ALTRAMUCES y
productos a base de
altramuces
MOLUSCOS y productos a
base de moluscos
LOS 14 ALÉRGENOS A INFORMAR
Notas del editor
El pasado 13 de diciembre de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Esta normativa es de aplicación para todas las empresas alimentarias, en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor.
Se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final (envasados y no envasados), incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de éstas.
En este marco se engloba el Curso de adaptación al reglamento (UE) nº 1169/2011: alergias e intolerancias alimentarias.
El 13 de diciembre de 2014 entró en vigor la última actualización relativa a la información alimentaria obligatoria, y en especial, sobre la información facilitada al consumidor sobre la presencia de alérgenos o sustancias que pueden provocar intolerancias alimentarias en los alimentos: el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
A nivel de España, como desarrollo del Reglamento Europeo anterior, el pasado 5 de marzo de 2015 entró en vigor el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la Norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
El objetivo principal de la nueva normativa es que la información alimentaria facilitada alcance un nivel de protección elevado de la salud y los intereses de los consumidores, proporcionando una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura.
Entre las novedades está:
La obligación de incluir la Información Nutricional en los envases de los alimentos, que hasta ahora era opcional.
Se establecen los Tamaños Mínimos para la letra en el etiquetado de los productos alimenticios.
La obligación de informar sobre la presencia de aditivos alimentarios, coadyuvantes tecnológicos y otras sustancias y productos con efectos alergénicos o de intolerancia para que los consumidores, especialmente aquellos que sufran una alergia o intolerancia alimentaria, elijan con conocimiento de causa las opciones que sean seguras parta ellos.
Las empresas del sector HORECA (Hostelería, Restauración, Catering) y comercios de alimentación deberán contar con mecanismos de información obre la presencia de alérgenos. La información relativa a la presencia de alérgenos, además de darse en el etiquetado de los productos envasados, también se tiene que ofrecer a las personas consumidoras en el caso de los alimentos que se ofrezcan sin envasar, en los envasados en el lugar de venta a petición del comprador y los envasados para su venta inmediata.
El objetivo principal de la nueva normativa es que la información alimentaria facilitada alcance un nivel de protección elevado de la salud y los intereses de los consumidores, proporcionando una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura.
El responsable de que la información alimentaria relativa a la presencia de sustancias que pueden causar alergias e intolerancias alimentarias esté disponible es será la empresa con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento.
Los operadores de empresas alimentarias garantizarán que la información relativa a los alimentos no envasados destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades se comunique al operador de empresa alimentaria que vaya a recibir el alimento para que, cuando así se requiera, se pueda facilitar al consumidor final la información alimentaria obligatoria.
Para permitir en cualquier momento una correcta identificación de los alimentos sin envasar y de los vendidos de manera fraccionada, el operador de la empresa alimentaria mantendrá a disposición de los órganos de control o de los consumidores que la soliciten, la información a la que hace referencia el párrafo anterior, al menos, hasta que pueda suponerse razonablemente que los alimentos han sido consumidos.
Cereales que contienen gluten: incluye el trigo (también el trigo espelta y el trigo khorasan), el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas y productos derivados. Se puede encontrar en alimentos elaborados con harina, masas, panes, tartas, levadura para hornear, cuscus, bulfur, pasta, pastelería, salsas, sopas, productos cárnicos, alimentos rebozados, etc. Debe declararse el cereal. Es voluntario indicar la presencia de gluten junto al nombre del cereal.
Crustáceos y productos a base de crustáceos. Cangrejos, langostas, gambas, langostinos, carabineros, cigalas, etc. Además se puede encontrar en cremas, salsas, platos preparados, etc.
Huevos y productos a base de huevo. Además de en el huevo y derivados (productos a base de huevo), se puede encontrar en tartas, algunos productos cárnicos, mayonesa, mousses, pasta, quiches, platos preparados, postres, alimentos rebozados, salsas, aliños para ensaladas, alimentos decorados con huevo, etc.
Pescado y productos a base de pescado. Además de en el pescado y derivados (productos a base de pescado), se puede encontrar en salsas, pizzas, aliños para ensaladas, caldo en pastillas, etc.
Cacahuetes y productos a base de cacahuetes. Además de en las semillas, pasta y aceites, se puede encontrar en galletas, choco- lates, postres, salsas, etc.
Soja y productos a base de soja. Además de en las semillas (habas), pastas, aceites y harinas, se puede encontrar en el tofu, postres, helados, productos cárnicos, salsas, productos para vegetarianos, etc.
Leche y sus derivados (incluida la lactosa). Además de en la leche y sus derivados como la mantequilla, queso, nata, leche en polvo, yogures, etc., se puede encontrar en croquetas, sopas, cremas, salsas, fiambres, postres, helados, etc.
Frutos de cáscara y productos derivados. Almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces de macadamia… Se pueden encontrar en panes, galletas, postres, helados, mazapán, salsas o aceites, etc. Se debe indicar el nombre del fruto de cáscara presente en el alimento, no siendo necesario utilizar el nombre en latín de cada uno de ellos.
Apio y productos derivados. Incluye los tallos, hojas, semillas y raíces. Además se puede encontrar en condimentos, ensaladas, algunos productos cárnicos, sopas, cremas, salsas, etc.
Mostaza y productos derivados. Además de en semillas, en polvo o en forma líquida, se puede encontrar en algunos panes, currys, marinados, productos cárnicos, aliños, salsas, sopas, etc.
Granos de sésamo y productos a base de grano de sésamo. Además de en las semillas (granos), pastas (tahine o pasta de sésamo), aceites y harinas, se puede encontrar en panes, colines, grisines, humus, etc.
Dióxido de azufre y sulfitos. Se pueden utilizar como conservantes en crustáceos, frutas desecadas, productos cárnicos, refrescos, vegetales, zumos, encurtidos, vino, cerveza etc.
Altramuces y productos a base de altramuces. Además de en las semillas y harinas, se puede encontrar en algunos tipos de pan, pasteles, etc.
Moluscos y productos a base de moluscos. Mejillones, almejas, caracoles, ostras, bígaros, chirlas, berberechos, pulpo, cala-mar, etc. Además se puede encontrar en cremas, salsas, platos preparados…