20160421 Jornada FIAB_ IAB - Visión de la industria alimentaria
20131128 GGAlérgenos La Seguridad de los alimentos destinados a personas afectadas por alergias alimentarias_Almudena Rollán
1. LA SEGURIDAD DE LOS
ALIMENTOS DESTINADOS A
PERSONAS AFECTADAS POR
ALERGIAS ALIMENTARIAS
INFORMACIÓN
Y CONTROL OFICIAL
Madrid, 28 de noviembre de 2013
Federación de Industrias de
Alimentación y Bebidas
2. INFORMACIÓN Y CONTROL OFICIAL
1.Requisitos de información
1.1 Información obligatoria
1.1.1 en alimentos envasados
1.1.2 en alimentos no envasados
1.2 Información voluntaria
2. Control oficial
2.1 PNCOCA
2.1 Informe anual
3. Divulgación
5. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN
OBLIGATORIA
No deberá inducir a error al consumidor y
deberá ser precisa, clara y fácil de entender.
En el caso de alimentos envasados, deberá
aparecer directamente en el envase o en una
etiqueta sujeta al mismo.
En el caso de alimentos ofrecidos mediante
vente a distancia, deberá estar disponible
antes de que finalice el acto de compra.
6. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN
OBLIGATORIA
LEGIBILIDAD
La información obligatoria será fácilmente visible,
claramente legible y, en su caso, indeleble.
Cuando figure en el envase o una etiqueta sujeta
al mismo
7. ¿QUIÉN ES EL RESPOSABLE? (art. 8)
Operador con cuyo nombre o razón social se
comerciales el alimento:
PRESENCIA Y
EXACTITUD
Otros operadores:
NO SUMINISTRARÁN
ALIMENTOS NO CONFORMES
Operadores
que
suministren
destinados al consumidor final:
alimentos
no
SUMINISTRARÁN LA
INFORMACIÓN AL SIGUIENTE
OPERADOR
8. •ALIMENTOS ENVASADOS
•(art. 21 y anexo II):
Declaración de las sustancias enumeradas
en el anexo II usadas como ingredientes o
coadyuvantes tecnológicos
¿DÓNDE? ¿CÓMO?
-en la lista de ingredientes.
-destacadas mediante una
composición tipográfica
distinta.
9. frutas y hortalizas
frescas; aguas
carbónicas; vinagres;
queso, mantequilla,
leche, nata; alimentos
de un único
ingrediente; bebidas
alcohólicas
envases cuya superficie
mayor sea inferior a 10
cm2
CONTIENE
10. Se aplica a los ingredientes y
sustancias utilizados voluntariamente
en el proceso de producción e incluye:
Ingredientes (incluidos
enzimas alimentarias)
aditivos
y
Coadyuvantes
tecnológicos
(no
tienen
la
consideración
de
ingredientes pero deben declararse en
la lista de ingredientes si derivan de
algunas de las sustancias enumeradas
en el anexo II)
La declaración no es necesaria cuando
la denominación del alimento haga
referencia
clara a la sustancia
alergénica
12. Documento de Preguntas y
Respuestas sobre la aplicación
del Reglamento (UE) nº
1169/2011 sobre la información
alimentaria facilitada al
consumidor [31/01/2013]
Orientaciones para los EEMM a la
hora de establecer normas
nacionales
13. ¿Puede el operador
facilitar información
sobre las sustancias que
causan alergias sólo
bajo petición del
consumidor?
• No, la información debe estar disponible y
fácilmente accesible.
¿Puede el operador
facilitar la información
mediante medios
distintos a la etiqueta?
• Los Estados miembros pueden adoptar
disposiciones relativas a los medios a través
de los que se facilita la información
(herramientas de la tecnología moderna/
comunicación verbal).
• En ausencia de disposiciones nacionales, la
información debe facilitarse de forma escrita.
¿Pueden los Estados
Miembros permitir
mediante las
disposiciones
nacionales que se
facilite la información
sólo bajo petición del
consumidor?
• Sí, siempre que el operador económico
indique en un lugar claramente visible y de
forma claramente legible, que dicha
información está disponible y puede
obtenerse bajo petición.
15. Información sobre la posible
presencia no intencionada
No inducirá a error
No será ambigua/confusa
Actos de ejecución
Garantizar que se
cumplen los anteriores
requisitos
16. El etiquetado precautorio sólo
debe realizarse cuando tras
realizar un análisis exhaustivo
del riesgo de contaminación
cruzada, todavía existe un
riesgo
demostrable
y
significativo
de
dicha
contaminación, que deberá
tener carácter inevitable y
esporádico, no debiendo en
ningún caso servir para
enmascarar malas prácticas
de fabricación
17. DESARROLLO REGLAMENTO 1169/2011
Modificación de las sustancias incluidas en
el anexo II.
Requisitos que regulen la información
voluntaria en relación con la presencia no
intencionada en los alimentos de sustancias
que causen alergias e intolerancias.
“puede contener”
Requisitos para el empleo de pictogramas o
símbolos en lugar de palabras y números
19. CONTROL OFICIAL
Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena
Alimentaria
Documento que recoge
toda
la
información
existente sobre el control
oficial en materia de
piensos y alimentos en
España
Integrado: abarca todas las
fases
de
la
cadena
alimentaria
Plurianual: marco temporal
suficiente para objetivar y
priorizar las necesidades y
llevar a cabo actuaciones
Público: página Web
AESAN y MAGRAMA
de
20. CONTROL OFICIAL
Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria
Programas genéricos de control, aplicables a todos los
alimenticios, independientemente del peligro y del producto.
productos
P.1 Control general de establecimientos alimentarios
P.2 Control de los autocontroles en la industria
alimentaria
Programas específicos de control, aplicables a los productos alimenticios
en función de los peligros
P.8
Materiales en contacto
P.3
Riesgos biológicos
P.4
Biotoxinas marinas
P.9 Residuos de
medicamentos veterinarios
P.5
Contaminantes
P.10 Alimentos irradiados
P.6
Residuos de Plaguicidas
P.7
Ingredientes tecnológicos
P.11 Alérgenos y sustancias
que provocan intolerancias
P.12 OMG
P.13 Bienestar animal en
matadero
21. CONTROL OFICIAL
Control de alérgenos
11. Programa de control de alérgenos y sustancias que provocan
intolerancias presentes en los alimentos
OBJETIVO: Garantizar que se
efectúan controles oficiales con
el fin de que los alimentos no
contengan alérgenos si no está
declarado expresamente en su
etiqueta y cumplan la normativa
en materia de etiquetado de
alimentos para personas con
intolerancia al gluten
Los controles se realizan con vistas
a detectar sustancias no declaradas
en el etiquetado
22. CONTROL OFICIAL
Punto de control
•Fases de la cadena alimentaria
Fabricante / Elaborador
Envasador
Almacenista distribuidor
Minorista
Otros
•Sectores de la cadena alimentaria
1: Carne y derivados
9: Condimentos y especias
2: Pescados, moluscos bivalvos
10: Alimentos estimulantes
3: Huevos y derivados
11: Comidas preparadas y cocinas centrales
4: Leche y derivados
12: Alimentación especial y compl. alimenticios
5: Grasas comestibles
13: Aguas de bebida envasadas
6: Cereales y derivados
14: Helados
7: Vegetales y derivados
15: Bebidas no alcohólicas
8: Edulcorantes naturales y derivados 16: Bebidas alcohólicas
23. CONTROL OFICIAL
Naturaleza del control
El control se realiza mediante la toma de muestras y análisis, en alimentos
destinados a ser entregados al consumidor final, a los restaurantes, hospitales,
cantinas y otras colectividades similares, con el fin de verificar:
la presencia de alérgenos en los alimentos etiquetados
la presencia de alérgenos no declarados en el etiquetado
si la detección del contenido en gluten se ajusta al etiquetado
24. CONTROL OFICIAL
Incumplimientos de programa
No conformidad con la normativa
Los incumplimientos del programa de alérgenos pueden
deberse a las siguientes causas:
Que posea alérgenos y no se encuentren declarados en el etiquetado
Que exhiban las menciones “muy bajo en gluten” o “sin gluten” y no
cumplan con la normativa de aplicación
25. CONTROL OFICIAL
Medidas adoptadas
sobre el establecimiento:
•Propuesta de apertura de expediente
•Suspensión cautelar de la actividad
sobre los productos:
•Activación de una alerta
•Retirada del mercado del producto afectado
otras medidas:
• Requerimiento de corrección de deficiencias
• Planificación de nueva visita de control
• Reetiquetado
26. Resultados de control oficial. Informe Anual
Los Estados miembros presenta a la Comisión un informe anual de
resultados del Plan Plurianual
http://www.aesan.mspsi.gob.es/AESAN/web/control_oficial/seccion/informe_anual.shtml