20160421 Jornada FIAB_ CCAA - Control Oficial de Calidad alimentaria a las CCAA
20120628 Presentación Montserrat Prieto sobre Reglamento de Información al Consumidor
1. Jornada Monográfica con
los medios de
Comunicación sobre
“Reglamento Información
al Consumidor”
Montserrat Prieto Goberna
(Directora Dpto. Derecho
Alimentario de FIAB)
Asoc. Prensa, Madrid 28 Junio 2012
4. La Industria española de alimentos y bebidas: FIAB
Creada en 1977
Objetivo: representar, a través de un único organismo y una
sola voz, a la industria española de alimentación y bebidas.
Representatividad: 46 asociaciones sectoriales (90% volumen
de negocio del sector) y el 8% del PIB español y el 15% del PIB
industrial
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5. PRINCIPALES NOVEDADES:
Representatividad del sector
Porcentaje en el PIB 7,6%
Composición Sector 30.000 empresas (96% PYMES)
Empleo Sector 446.000 personas (2,5% empleo total)
Ventas en 2011 83.773 €
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7. El camino andado
OBJETIVOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
Década ´70 Década ´80
Asegurar la Asegurar la
productividad calidad
Década ´90 1ª Década siglo XXI
Asegurar la Asegurar la
Seguridad SALUD
alimentaria
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8. INFORMACIÓN ALIMENTARIA la revisión…
Cuestiones consideradas en
Consulta de la Comisión Europea:
•Instrumento legislativo que facilitase la armonización = Reglamento
•Información nutricional obligatoria
•Mejora de la legibilidad
•Información sobre alérgenos
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9. INFORMACIÓN ALIMENTARIA
De la Directiva al Reglamento: razones
DIRECTIVA 2000/13/CE REGLAMENTO (UE) 1169/2011
La mayoría de las disposiciones datan de 1978
Armonización
Simplificación
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10. INFORMACIÓN ALIMENTARIA
De la Directiva al Reglamento: objetivos
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• Alto nivel protección consumidores en relación con la información
alimentaria
• Asegurar el buen funcionamiento del mercado interior
• Proporcionar una base para que el consumidor final tome decisiones con
conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura
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11. INFORMACIÓN ALIMENTARIA
De la Directiva al Reglamento: Objetivos
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• Ámbito aplicación (art. 1.3):
Operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, si
sus actividades conciernen a la información alimentaria facilitada al consumidor.
Todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por
colectividades y los destinados al suministro de colectividades.
• Información alimentaria, art. 2.2.a):
«la información relativa a un alimento y puesta a disposición del consumidor final por
medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio
incluyendo herramientas tecnológicas o la comunicación verbal».
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12. INFORMACIÓN ALIMENTARIAetiquetado para la Industria alimentaria?
¿Por qué es importante el
• Tarjeta de presentación de un alimento, medio de comunicación entre el
productor y el consumidor, imprescindible para que este último esté
debidamente informado a la hora de consumirlo.
• Facilitan información sobre la denominación del producto, la fecha de
caducidad o consumo preferente, la cantidad neta, las condiciones especiales
de conservación y/o utilización,…
La Industria alimentaria apuesta por una mejora continua en la información
de los consumidores para que puedan tomar decisiones con conocimiento
de causa
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13. INFORMACIÓN ALIMENTARIAetiquetado para la Industria alimentaria?
¿Por qué es importante el
¿Qué información buscan los usuarios en la Red?
- sobre enfermedades (80%)
- sobre nutrición (57%)
- medicamentos (45%)
(Informe la Sociedad de la información en España, Fundación Telefónica)
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16. PRINCIPALES NOVEDADES:
Información nutricional obligatoria/voluntaria
Información nutricional Obligatoria Información nutricional Voluntaria
• Valor energético, La información nutricional obligatoria podrá
• Grasas, completarse con la indicación de la cantidad
• Ácidos grasos saturados, de una o varias de estas sustancias
• Hidratos de carbono, (art.30.2):
• Azúcares • ácidos grasos monoinsaturados,
• Proteínas • ácidos grasos poliinsaturados,
• Sal
• polialcoholes,
• almidón,
• fibra alimentaria y
• cualquier vitamina o mineral, que
figure en el punto 1 de la parte A del
Anexo XIII (en cantidades
significativas, de acuerdo con lo
dispuesto en el punto 2 de la parte A
del Anexo XIII).
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17. GDAs
• 2006: industria alimentaria trabaja en el desarrollo de un modelo de etiquetado nutricional
voluntario, basado en datos respaldados por expertos e instituciones y aceptados a nivel
internacional Cantidades Diarias Orientativas (Guidelines Daily Amounts).
• Con este modelo se pretendía:
– Proporcionar de forma clara información útil para los consumidores.
– Servir de apoyo a los consumidores en la elaboración de una dieta variada y equilibrada, acorde con sus estilos
de vida.
• Reglamento 1169/2011 (art. 32.4)
• Cuando se den las GDAs, deberá indicarse al lado la siguiente declaración (art. 32.5):
« Ingesta de referencia de un adulto promedio (8400 kJ / 2000 kcal) »
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18. Expresión por porción o por unidad de consumo
La información nutricional por porción es voluntaria.
El valor energético y las cantidades de nutrientes podrán expresarse por porción o
por unidad de consumo a condición de que (art. 33.1):
• la porción o la unidad que se utilicen se exprese cuantitativamente en la etiqueta.
• Se indique el número de porciones/unidades que contiene el envase.
La Comisión adoptará actos de ejecución sobre la expresión por porción para
determinadas categorías de alimentos (art.33.5)
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19. Símbolos gráficos o pictogramas
• Todos los nutrientes que se declaran de forma
obligatoria o voluntaria podrán adicionalmente
expresarse (art. 35):
- de forma diferente que por 100g/100ml (Art. 32.2),
como porcentaje de ingestas de referencia (GDAs) (art.
32.4), o por porción (art. 33), y / o
- mediante una forma diferente de presentación al
formato de tabla con las cifras en columna o al formato
lineal (art.34.2)
• Esto podrá hacerse mediante el uso de formas gráficas
o símbolos además de palabras o números.
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20. Sustancias o productos que acusan alergias o intolerancias
•Todo ingrediente o producto que cause alergias/ intolerancias deberá ser destacado a través
de una tipografía diferente a la del resto de la lista de ingredientes.
Ejemplo: señalando en negrita los ingredientes en cuestión en la lista de ingredientes.
•No será necesario indicar el alérgenos en aquellos productos en los que la denominación del
alimento haga referencia clara al ingrediente que pueda causar alergias/intolerancias.
•No será necesario indicar el alérgeno si la denominación del alimento claramente se refiere a la
sustancia o producto que causa alergias/intolerancias.
•Si no hay lista de ingredientes, se deberá incluir la mención:
«contiene» + [nombre de la sustancia(s)/producto(s)]
La Comisión Europea deberá adoptar actos de ejecución sobre él uso de la mención "puede
contener“.
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22. Legibilidad
REGLAMENTO 1169/2011 DIRECTIVA 2000/13/CE
●Definición de legibilidad (art. 2.2.m) El artículo 13, punto 2 establece:
●Tamaño mínimo de letra (art. 13.2 y 3): “(…) las indicaciones obligatorias deberán
1,2 mm para envases cuya superficie ser fácilmente comprensibles e irán
máxima sea > 80cm2. inscritas en un lugar destacado y de forma
que sean fácilmente visibles, claramente
0,9 mm para envases cuya superficie
legibles e indelebles.”.
máxima sea < 80cm2.
●Excepciones:
Envases con una superficie máxima <10cm2.
Sólo indicación del nombre del alimento, los
posibles alérgenos, cantidad neta y fecha de
duración mínima (art. 16.2)
Envases con una superficie máxima <25 cm2:
exención de la información nutricional obligatoria
(Anexo V apart. 18)
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24. País de origen/lugar de procedencia
Definición de País de origen: Lugar en el que se ha producido la última transformación
o elaboración sustancial del alimento, económicamente justificada (Reglamento (CE) nº
2913/92).
Definición lugar de procedencia: Cualquier otro lugar del que se indique que procede
un alimento, pero distinto al lugar donde se ha realizado la última transformación (p.ej.;
zona de cría, zona de cultivo, zona de captura, etc.).
Los nombres habituales, los nombres genéricos, las marcas comerciales y los nombres
geográficos no relacionados con el lugar de donde proviene un alimento, entendemos que
no estarían dentro de las definiciones de "lugar de procedencia" y/o "país de origen".
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25. País de origen/lugar de procedencia: ingrediente primario
Ingrediente primario: ingrediente(s) de un alimento que
representen más del 50% del mismo o que el consumidor asocia
generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere
normalmente una indicación cuantitativa.
Definición compleja ya que el suministro de los ingredientes puede
ser múltiple (mezclas) y con frecuencia cambia debido a factores
como: disponibilidad estacional/variación, calidad, precio y
sostenibilidad.
A más tardar el 13 de diciembre de 2014 la Comisión Europea
presentará al PE y al Consejo un informe sobre la indicación
obligatoria del país de origen/lugar de procedencia:
Tipos de carne distintos del vacuno, la leche, la leche como
ingrediente de productos lácteos, los alimentos no transformados, los
productos con un único ingrediente y los ingredientes que representan
más del 50% de un alimento.
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26. Cantidades insignificantes
• Cuando el valor energético o la cantidad de nutrientes en un producto sea insignificante
(es decir, próximas a cero), la información sobre estos elementos se podrá sustituir por una
declaración del tipo:
"contiene cantidades insignificantes de...".
• Otros posibles menciones: trazas", "<x", "cero”
• Si el valor energético y los nutrientes de declaración obligatoria están presentes en
cantidades insignificantes y no hay obligación de declarar otros nutrientes (p. ej., como
consecuencia del uso de alegaciones nutricionales y/o saludables), la información
nutricional puede ser remplazada en su totalidad por la mención “ contiene cantidades
insignificantes de…”
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27. Informacion nutricional y alegaciones
• Si se realiza una alegación nutricional o de propiedades saludables respecto a una
sustancia no incluida en la información nutricional, deberá indicarse en el
mismo campo visual que la información nutricional (arts. 31, 32 y 33).
Tabla etiquetado nutricional Tabla etiquetado nutricional obligatorio
obligatorio + nutriente sobre el que se realiza una alegación
Por 100 g
Valor energético 2295kJ/546 kcal
Grasas 20 g
de las cuales:
- ácidos grasos saturados 10 g
0.5 g
- ácidos grasos poliinsaturados*
Hidratos de carbono 87 g
De los cuales: 49 g
- azúcares
Proteínas 4.5 g
Sal 0.8 g
*Ejemplo: omega 3
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28. El camino por andar… algunos actos pendientes de desarrollo
• Formas adicionales de expresión y presentación (art.9.4)
• Normas de Legibilidad (art.13.4)
• Actualización de la lista del Anexo de alérgenos (art. 21.2)
• Indicación obligatoria País de origen/lugar de procedencia (art. 26.8)
• Normas expresión cantidad insignificante (art. 34.5)
• Uso formas adicionales de expresión/presentación (art. 35.6)
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29. Legislación de terceros países
Las diferencias entre la legislación de la UE y la de países terceros
dificulta la actividad de las empresas
Ejemplos: Países Árabes, Sudáfrica, Australia,…
Principio de reconocimiento mutuo
Acuerdos bilaterales, Acuerdos internacionales,…
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30. Entrada en vigor y derogaciones
Entrada en vigor: 13 de Diciembre de 2011
Derogaciones:
Quedan derogados a partir del 13 de diciembre de 2014:
• Directiva 87/250/CEE (indicación grado alcohólico volumétrico bebidas alcohólicas).
• Directiva 90/496/CEE (etiquetado propiedades nutritivas ).
• Directiva 1999/10/CE (establece excepciones art. 7 Directiva 79/112/CEE relativo al
etiquetado de los productos alimenticios).
• Directiva 2000/13/CE (etiquetado, presentación y publicidad de los productos
alimenticios).
• Directiva 2002/67/CE (etiquetado productos alimenticios contienen quinina y
productos alimenticios contienen cafeína).
• Directiva 2008/5/CE (etiquetado de otras menciones obligatorias).
• Reglamento (CE) nº 608/2004 (etiquetado alimentos e ingredientes con fitosteroles,
ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos).
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31. Períodos transitorios
El Reglamento será aplicable a partir del 13 de Diciembre de
2014 para permitir que los operadores puedan adaptar el
etiquetado de sus productos a los nuevos requisitos (Art. 55)
Teniendo en cuenta los cambios sustanciales introducidos en el
etiquetado nutricional es oportuno autorizar a los operadores a
anticiparse a la aplicación de este Reglamento (Considerando 56)
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34. Conclusiones
Integrar la aplicación del Reglamento en la estrategia de las compañías y
para adaptarse a los nuevos requisitos del Reglamento 1169/2011
Mayor complejidad en la gestión y en algunos casos incrementos de costes
Necesidad de orientaciones claras de la Comisión Europea que faciliten la
aplicación de algunos aspectos del Reglamento 1169/2011
Coordinación de la Administración en la aplicación e interpretación del
Reglamento.
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35. MUCHAS GRACIAS
Montserrat Prieto Goberna
m.prieto@fiab.es
Velázquez, 64 – 3º. 28001 Madrid T +34 91 411 72 11 F +34 91 411 73 44 E fiab@fiab.es www.fiab.es