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CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)
FECHA: ..........................................................................................................................................................................
DE UNA PARTE,
……………………. [denominación social de la empresa], con domicilio en ………………… [dirección,
ciudad y país] y número de identificación/registro fiscal ........................, representada por
.............................................................. [nombre y apellidos, cargo] (en adelante, la “ Empresa”).
Y DE OTRA,
…………………. [denominación social de la empresa], con domicilio social en …………………
[dirección, ciudad y país] y número de identificación/registro fiscal .........................,
representada por .............................................................. [nombre y apellidos, cargo] (en adelante, la
“Entidad Investigadora”).
Ambas Partes podrán denominarse conjuntamente como “las Partes” o individualmente
como “la Parte”. Las Partes, manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la
capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
I. Que la Empresa desarrolla su actividad en el sector de....................... y está interesada
en la colaboración con la Entidad Investigadora para el desarrollo de
investigaciones sobre ........................................................................................................................
...........................................................................................................................................
[definir el objeto de la investigación con la precisión y extensión necesaria]
II. Que la Entidad Investigadora, tiene experiencia y desarrolla investigaciones en el
campo de ....................................................................................................................
III. Que ambas Partes, por la experiencia y conocimientos que poseen, consideran de
máximo interés establecer el marco jurídico regulador de sus relaciones en
Proyectos de Investigación y Desarrollo, y de esta forma impulsar y facilitar la
colaboración en proyectos de interés común en el campo de
.................................................................
IV. Por todo lo anteriormente expuesto, es deseo de las Partes intervinientes formalizar
el presente Contrato de Investigación y Desarrollo (I+D), con arreglo a las siguientes
cláusulas,
2
CLÁUSULAS
1. OBJETO
Alternativa A.
1.1. El objeto de este Contrato es la realización, por parte de la Entidad Investigadora y
a solicitud de la Empresa, del Proyecto de Investigación y Desarrollo titulado
“………………………………………………………………” [insertar nombre completo del
Proyecto] (en adelante, el “Proyecto”).
Alternativa B.
1.1 El objeto de este Contrato es la realización, por parte de la Entidad Investigadora y
a solicitud de la Empresa y en colaboración con ésta, del Proyecto de Investigación
y Desarrollo titulado “……………………………………………….……” [insertar nombre
completo del Proyecto] (en adelante, el “Proyecto”).
2. RESPONSABLES DEL PROYECTO Y DEL SEGUIMIENTO
2.1. El/La responsable del desarrollo del Proyecto por parte de la Entidad Investigadora
será Don/Doña ……………………………….[insertar nombre y apellidos] (en adelante, el
“Investigador(a) Responsable”), que tendrá como interlocutor/a válido por parte de
la Empresa a nombre de Don/Doña ……………………………….[insertar nombre y
apellidos]
2.2. Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del
presente Contrato, se efectuará a las siguientes direcciones:
Entidad Investigadora Empresa
Nombre completo:…………………… Nombre completo: …………………………
Atn.: ………………………………………… Atn.: ……………………………………………….
Dirección: ………………………………... Dirección: ……………………………………….
Tel.:………………………………………….. Tel.: ………………………………………………..
Email ……………………………………….. Email.: …………………………………………….
3. CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DEL PROYECTO
3.1. La Entidad Investigadora acepta la realización del citado proyecto, de acuerdo con
las especificaciones científico técnicas detalladas en el Anexo I que acompaña al
presente Contrato, formando parte del mismo. En el caso de que el Proyecto se
realice, total o parcialmente, en colaboración con la Empresa, la Empresa acepta
llevar a cabo las actividades que por su parte, o en común con la Entidad
Investigadora, sean necesarias para la correcta ejecución del Proyecto de acuerdo
con las especificaciones científico-técnicas que se incluyen en el Anexo I.
4. DURACIÓN
4.1. El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma. Su duración coincidirá con
la prevista para el desarrollo del proyecto y será de ................... [insertar número en
3
letra] meses a partir de la fecha de la firma. Asimismo, podrá ser prorrogado si no
se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las Partes
considerasen oportuna su prosecución. En este caso, y siempre con anterioridad a la
finalización del Contrato, suscribirán una prórroga al efecto.
4.2. Las disposiciones de las cláusulas Séptima a Decimocuarta subsistirán después de la
terminación del presente Contrato.
5. EMISIÓN DE INFORMES
5.1. La Entidad Investigadora, a través de su Investigador/a Responsable, remitirá a la
Empresa los informes que se detallan en el Anexo I. Finalizado el Proyecto, la
Entidad Investigadora emitirá un informe final estableciendo las conclusiones a que
se llegue en el mismo. La entrega de los citados informes se efectuará contra
certificación expedida por la Empresa en la quede constancia de su recepción. En el
caso que el Proyecto se realice, total o parcialmente, en colaboración con la Empresa,
la Empresa emitirá los informes que le correspondan según el Anexo I.
6. IMPORTE, CONDICIONES Y FORMA DE PAGO
6.1. Como contraprestación por la realización del Proyecto, la Empresa se compromete
a abonar la cantidad total de ……….……… € (……………………………………. euros) que la
Entidad Investigadora devengará con arreglo a los siguientes plazos:
- .................. € (.................. euros) a la firma del Contrato.
- ................. € (............. euros) a (por ejemplo: según entrega de trabajo, periodos
de tiempo concretos, etc.)
- ................. € (............. euros) a la finalización del Contrato.
6.2. Estas cantidades deberán incrementarse con el correspondiente IVA.
6.3. Ningún pago estará vinculado al éxito de los resultados obtenidos sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones necesarias para que se produzca dicho pago.
6.4. La antedicha contraprestación económica podrá financiar la contratación de
personal eventual con cargo al Proyecto objeto del presente Contrato. El citado
personal trabajará por cuenta y bajo la dependencia de la Entidad Investigadora. No
obstante, la Entidad Investigadora no iniciará la contratación de personal ni los
trabajos comprometidos hasta que se haya recibido el pago inicial establecido.
6.5. La Entidad Investigadora emitirá las facturas que correspondan en los plazos fijados
y si no se muestra disconformidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, serán abonadas antes de su vencimiento mediante
transferencia bancaria a la cuenta núm. …..…...……., del …………………. [Banco, Caja de
Ahorros] abierta en……………. [dirección y ciudad], a nombre de la Entidad
Investigadora, indicando como referencia del ingreso el número de factura que se
abona.
4
6.6. En caso de disconformidad con la factura, ésta deberá ser rechazada en el plazo de
15 días naturales contados a partir de su recepción, alegando los motivos del
rechazo.
6.7. En todo caso, el incumplimiento del plazo de pago por parte de la Empresa podrá
ser considerado causa de resolución del presente Contrato según las estipulaciones
de la Cláusula Decimosexta.
7. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
7.1. Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones científicas, técnicas y/o comerciales pertenecientes a la otra Parte a
las que hayan podido tener acceso en el marco del presente Contrato.
7.2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
• La Parte que reciba la información en cuestión pueda demostrar que conocía
previamente al inicio de la colaboración, la información recibida.
• La información recibida sea o pase a ser de dominio público sin que haya
vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado
anterior por la Parte que reciba la información.
• La Parte que reciba la información en cuestión obtenga autorización previa y
por escrito para su revelación y/o divulgación de la Parte que la revela.
• La Parte que reciba la información en cuestión obtenga la misma legalmente de
un tercero.
7.3. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Parte que reciba información
confidencial de la otra Parte podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un
requerimiento o petición formal por Parte de una autoridad judicial o cualquier otra
autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal
petición a la Parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible)
la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya
permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la
Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y
exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
7.4. Ambas Partes se comprometen a que todo el personal de una y otra Parte conozca y
observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
8. CONOCIMIENTOS PREVIOS DE LAS PARTES
8.1. Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto que se identifican en el Anexo II. En virtud del presente Contrato no se
entienden cedidos a la otra Parte, ninguno de los Conocimientos Previos aportados
al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico
o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible,
incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del
Contrato y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de
sus resultados Proyecto). Cada una de las Partes concede a la otra una licencia no
5
exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas
de investigación en el marco del presente Contrato.
9. RESULTADOS DEL PROYECTO
9.1. Se considerarán resultados del Proyecto todos los productos tangibles o intangibles
que haya sido identificados como tales en los informes referidos en la cláusula
Quinta, incluyendo datos, conocimientos e informaciones, obtenidos en el Proyecto,
cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto si pueden o no ser protegidos, así
como todo derecho derivado, incluidos los derechos de propiedad industrial e
intelectual.
9.2. La Entidad Investigadora se reserva la facultad de uso de los Resultados obtenidos
durante la realización del Proyecto para los fines de su propia investigación en las
condiciones establecidas en el presente Contrato, sin perjuicio de lo establecido en
las siguientes cláusulas.
10. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LOS RESULTADOS
10.1. Si de los trabajos del Proyecto se obtuviese un resultado potencialmente útil o
comercializable, protegible o no mediante un título de Propiedad Industrial o
Intelectual, la Parte que lo haya obtenido se lo comunicará a la otra Parte en un plazo
máximo de tres meses mediante una descripción por escrito del resultado y/o
invención y la identificación de los autores o inventores. La entrega de la citada
descripción por escrito se efectuará contra certificación expedida por la otra Parte
en la quede constancia de su recepción.
10.2. La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia
de la ejecución y desarrollo del Proyecto será de la Entidad Investigadora y de la
Empresa, y en la medida en que estos resultados sean susceptibles de protección
legal, ambas entidades compartirán la preferencia para solicitar la titularidad
conjunta de los Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual relativos a las
invenciones u otros títulos que pudieran derivarse de los citados resultados,
apareciendo como inventores/ autores aquellos investigadores de la Entidad
Investigadora y/o de la Empresa que hayan contribuido intelectualmente a la
obtención de estos resultados.
10.3. ……………………………….. [La Entidad Investigadora / La Empresa - seleccionar la
opción negociada entre las Partes] autoriza a la otra Parte el inicio de las gestiones
necesarias para la evaluación, preparación y solicitud del correspondiente título de
Propiedad Industrial o Intelectual compartido. Ambas Partes se informarán por
escrito sobre la confirmación o no de participar como titulares del título
correspondiente y actuarán en todo momento de forma diligente y consensuada
para la ejecución de las acciones anteriores mencionadas encaminadas a la correcta
protección de los resultados del Proyecto en un plazo máximo de tres meses desde
la recepción de la mencionada descripción. Estas decisiones anteriores se verán
refrendadas con la firma del correspondiente contrato de cotitularidad y
explotación de derechos, conjuntamente con los aspectos indicados en la cláusula
Decimotercera.
6
10.4. En todo caso, ambas Partes se comprometen a que estos plazos máximos no puedan
perjudicar o hacer inhábil la potencial solicitud del correspondiente título de
Propiedad Industrial o Intelectual. Ambas Partes colaborarán en la evaluación y
redacción del correspondiente título con los recursos propios que dispongan o con
las empresas o entidades externas que se puedan contratar y consensuarán la
solicitud del correspondiente título por escrito antes de su solicitud ante la oficina
correspondiente. ……………... [La Entidad Investigadora / La Empresa ] informará
previamente por escrito a la otra Parte de la presentación de solicitud del
correspondiente título legal.
10.5. La cotitularidad de cada una de las Partes se fijará en función de la aportación
intelectual y material de cada una de las Partes al Proyecto.
10.6. En el caso que una de las Partes no estuviese interesada en ser cotitular en alguno
de los resultados protegibles del Proyecto, la otra Parte podrá solicitar el
correspondiente título de propiedad a su nombre y cargo. Así, la Parte no
participante entregará por escrito a la Parte titular la información y los datos en su
haber y necesarios para la protección y explotación comercial de dichos resultados
por la Parte titular de derechos.
10.7. Si más adelante, una vez solicitada la patente en cotitularidad de la Empresa y la
Entidad Negociadora, uno de los titulares decidiese la no continuación de la
tramitación o el abandono de alguno de los títulos ya concedidos, lo comunicará por
escrito a la otra Parte para que ésta decida sobre continuar o no con la tramitación
de los títulos o el mantenimiento de los mismos en su propio y único nombre y a su
cargo, habilitándose entre ambas Partes y desde dicha comunicación un periodo
máximo de 3 meses para la correcta protección de los mismos. Así, la no
continuación de la tramitación o el abandono mencionado por una Parte conlleva la
cesión de la propiedad y titularidad de dichos títulos a la otra Parte, así como la
entrega por escrito de toda la información y datos disponibles por su parte y
necesarios para la protección y explotación comercial de dichos resultados. En
cualquiera de los casos y una vez que una de las Partes sea el único titular del
correspondiente título podrá licenciarlo libremente a terceros sin ningún
compromiso con la otra Parte.
10.8. En cualquiera de los casos, la Parte cedente retendrá una licencia no exclusiva, no
transmisible y gratuita de estos resultados para el uso en investigación y docencia.
11. COLABORACIÓN EN LA PROTECCIÓN DE RESULTADOS
11.1. Ambas Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la
efectividad de los derechos reconocidos en este Contrato. Esta colaboración incluye
la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones en los
documentos necesarios para la tramitación de los títulos de Propiedad Industrial o
Intelectual, así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.
12. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
12.1. En ningún caso podrá publicarse el resultado de una investigación susceptible de ser
protegida antes de que transcurran los plazos mencionados en la Cláusula Décima o
7
hasta que la …………………….. [Empresa / Entidad Investigadora] haya tomado las
medidas necesarias para su adecuada protección.
Alternativa A. – Libertad de la Entidad Investigadora para la publicación de
resultados.
12.2 La Entidad Investigadora podrá utilizar los resultados parciales o finales, en parte o
en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio.
En caso de publicación o difusión de resultados por cualquiera de las Partes se hará
siempre referencia especial al presente Contrato. Tanto en publicaciones como en
patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas
figurarán en calidad de inventores.
En cualquier caso, no podrá utilizarse el nombre y/o logotipo de la Entidad
Investigadora con fines publicitarios o comerciales por parte de la Empresa.
Cualquier otro tipo de uso requerirá la autorización previa y expresa por escrito de
la Entidad Investigadora
Alternativa B. – Limitación de la Entidad Investigadora para la publicación de
resultados.
12.2 Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial para la Entidad Investigadora.
Cuando la Entidad Investigadora desee utilizar los resultados parciales o finales, en
parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio deberá
solicitar la conformidad de la Empresa mediante método de comunicación
fehaciente dirigido al Responsable del seguimiento del Proyecto por parte de la
Empresa.
La Empresa deberá responder por escrito en un plazo máximo de 30 días naturales,
comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la información
contenida en dicha difusión. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EstaesunamuestradelContratode InvestigaciónyDesarrollo(I+D).
Para obtener más información sobre este contrato haga clic en:
CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)
8
En el Contrato de Investigación y Desarrollo I+D, una Empresa encarga a una Entidad
Investigadora, que puede ser tanto pública (centro de investigación, instituto,
universidad) como privada (laboratorio, ingeniería, consultoría), la realización de un
proyecto de investigación cuya finalidad es generar un nuevo conocimiento o
innovación que tengan aplicación comercial. El proceso de investigación lo puede llevar
a cabo únicamente la Entidad Investigadora o, conjuntamente, ambas Partes.
El Contrato de I+D constituye un tipo de contrato de prestación de servicios, pero con
unas cláusulas especificas en cuanto a aportaciones de las Partes al proyecto,
seguimiento, confidencialidad, así como difusión y explotación de los resultados.
Los aspectos más importantes que tiene que regular una Contrato de I+D son:
• Identificación de activos tecnológicos (patentes, know how, software, etc.) o de otro tipo
(instalaciones y equipos, personal cualificado, etc.) con que cuentan las Partes antes del
contrato, y que vayan a poner de una u otra manera al servicio del proyecto de
investigación.
• Aportación económica de cada una de las Partes, ya sea directa o indirecta a través de
las ayudas o créditos públicos que cada una de las Partes obtenga y aporte al proyecto.
• Cómo se va a desarrollar el proyecto, qué tareas va a asumir cada Parte, qué valor tiene
cada una y cuál es el cronograma para el desarrollo de las actividades.
• Limitación del uso de la Información Confidencial, tanto en relación con las personas
que van a tener acceso a la misma, como el uso que se va a hacer de ella.
• Explotación de resultados, así como el reparto de gastos y beneficios de dicha
explotación.
• Elección del titular de los resultados del contrato de I+D. En caso de que la titularidad
de los resultados del proyecto sea compartida, es conveniente que se pacte el contenido
del contrato de cotitularidad y explotación de derechos al mismo tiempo que el presente
contrato para evitar problemas en la solicitud de derechos de
Por lo que se refiere a los posibles Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual
derivados del proyecto de investigación, lo más habitual es pactar la cotitularidad de los
mismos entre ambas Partes, si bien la Entidad Investigadora concede en exclusiva a la
Empresa los derechos de uso y explotación de los conocimientos e innovaciones resultado
del Proyecto.
El registro de los Derechos de Propiedad Industrial (especialmente las patentes)
implican unos gastos no solamente los de su registro en España sino también su extensión
internacional. Ha de tenerse en cuenta que el registro de una patente europea o en
determinas jurisdicciones (Estados Unidos, Japón, China…) suponen una oportunidad de
explotación en mercados interesantes, pero comportan también gastos elevados. Una vez
que se obtienen los registros en los distintos países es necesario abonar tasas de
GUÍA DE USO
9
mantenimiento, que serán mayores cuanto mayor sea el número de países a los que se haya
extendido la patente y cuantos más sean los años en los que se quiera tener la protección.
En los Anexos del Contrato debe incluirse, a título orientativo, una memoria científico-
técnica sobre el proyecto de investigación que se va a realizar, así como los
conocimientos previos, patentados o no, que aportan cada una de las Partes y que sirven
de apoyo a las investigaciones.
•	 Contrato de Compraventa Mercantil
•	 Contrato de Distribución Comercial
•	 Contrato de Agente Comercial
•	 Contrato de Comisión Ventas	
•	 Contrato de Prestación Servicios
•	 Contrato de Consultoría Empresas
•	 Contrato de Suministro de Productos
•	 Contrato de Fabricación de Productos
•	 Contrato de Franquicia Individual
•	 Contrato de Máster Franquicia
•	 Contrato de Alianza Estratégica
CONTRATOS MERCANTILES
Compra online
www.startuplegal.es
info@startuplegal.es
•	 Contrato de Alta Dirección	
•	 Contrato de Trabajo Indefinido
•	 Contrato de Trabajo Temporal
•	 Contrato de Trabajador Autónomo
•	 Confidencialidad entre Empresas
•	 Confidencialidad de Producto o Idea
•	 Confidencialidad para Empleados
•	 Confidencialidad para Consultores
Modelos de Contratos y Documentos para Empresas
•	 Contrato de Licencia de Patente
•	 Contrato de Licencia de Marca
•	 Contrato de Transferencia de Tecnología
•	 Contrato de Know How
•	 Contrato de Licencia de Software
•	 Contrato de Distribución de Software
•	 Contrato de Desarrollo de Software
•	 Contrato de Desarrollo de Página Web
•	 Contrato de Investigación y Desarrollo
•	 Contrato de Compraventa de Dominio .com
•	 Contrato de Compraventa de Dominio .es
•	 Sociedad Anónima
•	 Sociedad Limitada
•	 Sociedad Limitada Unipersonal
•	 Sociedad Limitada Profesional
•	 Unión Temporal de Empresas (UTE)
•	 Agrupación de Interés Económico (AIE)
•	 Fundación de Ámbito Estatal
•	 Pacto de Socios para Crear Empresa
•	 Pacto de Socios con Inversor
•	 Plan de Negocio para Inversores
•	 Propuesta de Negocio para Inversores
•	 Memorándum de Entendimiento
•	 Cartas de Intenciones para Empresas
•	 Poderes Mercantiles para Empresas
•	 Export Contract
•	 Import Contract
•	 Distribution Contract
•	 Agency Contract
•	 Service Provider Contract
•	 Strategic Alliance Contract
•	 Shareholders Agreement
•	 Investors Agreement
•	 Business Plan for Investors
•	 Business Proposal for Investors
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Contrato de Investigacion y Desarrollo I+D

  • 1. 1 CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D) FECHA: .......................................................................................................................................................................... DE UNA PARTE, ……………………. [denominación social de la empresa], con domicilio en ………………… [dirección, ciudad y país] y número de identificación/registro fiscal ........................, representada por .............................................................. [nombre y apellidos, cargo] (en adelante, la “ Empresa”). Y DE OTRA, …………………. [denominación social de la empresa], con domicilio social en ………………… [dirección, ciudad y país] y número de identificación/registro fiscal ........................., representada por .............................................................. [nombre y apellidos, cargo] (en adelante, la “Entidad Investigadora”). Ambas Partes podrán denominarse conjuntamente como “las Partes” o individualmente como “la Parte”. Las Partes, manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato, a cuyos efectos MANIFIESTAN I. Que la Empresa desarrolla su actividad en el sector de....................... y está interesada en la colaboración con la Entidad Investigadora para el desarrollo de investigaciones sobre ........................................................................................................................ ........................................................................................................................................... [definir el objeto de la investigación con la precisión y extensión necesaria] II. Que la Entidad Investigadora, tiene experiencia y desarrolla investigaciones en el campo de .................................................................................................................... III. Que ambas Partes, por la experiencia y conocimientos que poseen, consideran de máximo interés establecer el marco jurídico regulador de sus relaciones en Proyectos de Investigación y Desarrollo, y de esta forma impulsar y facilitar la colaboración en proyectos de interés común en el campo de ................................................................. IV. Por todo lo anteriormente expuesto, es deseo de las Partes intervinientes formalizar el presente Contrato de Investigación y Desarrollo (I+D), con arreglo a las siguientes cláusulas,
  • 2. 2 CLÁUSULAS 1. OBJETO Alternativa A. 1.1. El objeto de este Contrato es la realización, por parte de la Entidad Investigadora y a solicitud de la Empresa, del Proyecto de Investigación y Desarrollo titulado “………………………………………………………………” [insertar nombre completo del Proyecto] (en adelante, el “Proyecto”). Alternativa B. 1.1 El objeto de este Contrato es la realización, por parte de la Entidad Investigadora y a solicitud de la Empresa y en colaboración con ésta, del Proyecto de Investigación y Desarrollo titulado “……………………………………………….……” [insertar nombre completo del Proyecto] (en adelante, el “Proyecto”). 2. RESPONSABLES DEL PROYECTO Y DEL SEGUIMIENTO 2.1. El/La responsable del desarrollo del Proyecto por parte de la Entidad Investigadora será Don/Doña ……………………………….[insertar nombre y apellidos] (en adelante, el “Investigador(a) Responsable”), que tendrá como interlocutor/a válido por parte de la Empresa a nombre de Don/Doña ……………………………….[insertar nombre y apellidos] 2.2. Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, se efectuará a las siguientes direcciones: Entidad Investigadora Empresa Nombre completo:…………………… Nombre completo: ………………………… Atn.: ………………………………………… Atn.: ………………………………………………. Dirección: ………………………………... Dirección: ………………………………………. Tel.:………………………………………….. Tel.: ……………………………………………….. Email ……………………………………….. Email.: ……………………………………………. 3. CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DEL PROYECTO 3.1. La Entidad Investigadora acepta la realización del citado proyecto, de acuerdo con las especificaciones científico técnicas detalladas en el Anexo I que acompaña al presente Contrato, formando parte del mismo. En el caso de que el Proyecto se realice, total o parcialmente, en colaboración con la Empresa, la Empresa acepta llevar a cabo las actividades que por su parte, o en común con la Entidad Investigadora, sean necesarias para la correcta ejecución del Proyecto de acuerdo con las especificaciones científico-técnicas que se incluyen en el Anexo I. 4. DURACIÓN 4.1. El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma. Su duración coincidirá con la prevista para el desarrollo del proyecto y será de ................... [insertar número en
  • 3. 3 letra] meses a partir de la fecha de la firma. Asimismo, podrá ser prorrogado si no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las Partes considerasen oportuna su prosecución. En este caso, y siempre con anterioridad a la finalización del Contrato, suscribirán una prórroga al efecto. 4.2. Las disposiciones de las cláusulas Séptima a Decimocuarta subsistirán después de la terminación del presente Contrato. 5. EMISIÓN DE INFORMES 5.1. La Entidad Investigadora, a través de su Investigador/a Responsable, remitirá a la Empresa los informes que se detallan en el Anexo I. Finalizado el Proyecto, la Entidad Investigadora emitirá un informe final estableciendo las conclusiones a que se llegue en el mismo. La entrega de los citados informes se efectuará contra certificación expedida por la Empresa en la quede constancia de su recepción. En el caso que el Proyecto se realice, total o parcialmente, en colaboración con la Empresa, la Empresa emitirá los informes que le correspondan según el Anexo I. 6. IMPORTE, CONDICIONES Y FORMA DE PAGO 6.1. Como contraprestación por la realización del Proyecto, la Empresa se compromete a abonar la cantidad total de ……….……… € (……………………………………. euros) que la Entidad Investigadora devengará con arreglo a los siguientes plazos: - .................. € (.................. euros) a la firma del Contrato. - ................. € (............. euros) a (por ejemplo: según entrega de trabajo, periodos de tiempo concretos, etc.) - ................. € (............. euros) a la finalización del Contrato. 6.2. Estas cantidades deberán incrementarse con el correspondiente IVA. 6.3. Ningún pago estará vinculado al éxito de los resultados obtenidos sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones necesarias para que se produzca dicho pago. 6.4. La antedicha contraprestación económica podrá financiar la contratación de personal eventual con cargo al Proyecto objeto del presente Contrato. El citado personal trabajará por cuenta y bajo la dependencia de la Entidad Investigadora. No obstante, la Entidad Investigadora no iniciará la contratación de personal ni los trabajos comprometidos hasta que se haya recibido el pago inicial establecido. 6.5. La Entidad Investigadora emitirá las facturas que correspondan en los plazos fijados y si no se muestra disconformidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, serán abonadas antes de su vencimiento mediante transferencia bancaria a la cuenta núm. …..…...……., del …………………. [Banco, Caja de Ahorros] abierta en……………. [dirección y ciudad], a nombre de la Entidad Investigadora, indicando como referencia del ingreso el número de factura que se abona.
  • 4. 4 6.6. En caso de disconformidad con la factura, ésta deberá ser rechazada en el plazo de 15 días naturales contados a partir de su recepción, alegando los motivos del rechazo. 6.7. En todo caso, el incumplimiento del plazo de pago por parte de la Empresa podrá ser considerado causa de resolución del presente Contrato según las estipulaciones de la Cláusula Decimosexta. 7. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 7.1. Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas, técnicas y/o comerciales pertenecientes a la otra Parte a las que hayan podido tener acceso en el marco del presente Contrato. 7.2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando: • La Parte que reciba la información en cuestión pueda demostrar que conocía previamente al inicio de la colaboración, la información recibida. • La información recibida sea o pase a ser de dominio público sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la Parte que reciba la información. • La Parte que reciba la información en cuestión obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o divulgación de la Parte que la revela. • La Parte que reciba la información en cuestión obtenga la misma legalmente de un tercero. 7.3. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Parte que reciba información confidencial de la otra Parte podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por Parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la Parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal. 7.4. Ambas Partes se comprometen a que todo el personal de una y otra Parte conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. 8. CONOCIMIENTOS PREVIOS DE LAS PARTES 8.1. Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto que se identifican en el Anexo II. En virtud del presente Contrato no se entienden cedidos a la otra Parte, ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del Contrato y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados Proyecto). Cada una de las Partes concede a la otra una licencia no
  • 5. 5 exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Contrato. 9. RESULTADOS DEL PROYECTO 9.1. Se considerarán resultados del Proyecto todos los productos tangibles o intangibles que haya sido identificados como tales en los informes referidos en la cláusula Quinta, incluyendo datos, conocimientos e informaciones, obtenidos en el Proyecto, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto si pueden o no ser protegidos, así como todo derecho derivado, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual. 9.2. La Entidad Investigadora se reserva la facultad de uso de los Resultados obtenidos durante la realización del Proyecto para los fines de su propia investigación en las condiciones establecidas en el presente Contrato, sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas. 10. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LOS RESULTADOS 10.1. Si de los trabajos del Proyecto se obtuviese un resultado potencialmente útil o comercializable, protegible o no mediante un título de Propiedad Industrial o Intelectual, la Parte que lo haya obtenido se lo comunicará a la otra Parte en un plazo máximo de tres meses mediante una descripción por escrito del resultado y/o invención y la identificación de los autores o inventores. La entrega de la citada descripción por escrito se efectuará contra certificación expedida por la otra Parte en la quede constancia de su recepción. 10.2. La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del Proyecto será de la Entidad Investigadora y de la Empresa, y en la medida en que estos resultados sean susceptibles de protección legal, ambas entidades compartirán la preferencia para solicitar la titularidad conjunta de los Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual relativos a las invenciones u otros títulos que pudieran derivarse de los citados resultados, apareciendo como inventores/ autores aquellos investigadores de la Entidad Investigadora y/o de la Empresa que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados. 10.3. ……………………………….. [La Entidad Investigadora / La Empresa - seleccionar la opción negociada entre las Partes] autoriza a la otra Parte el inicio de las gestiones necesarias para la evaluación, preparación y solicitud del correspondiente título de Propiedad Industrial o Intelectual compartido. Ambas Partes se informarán por escrito sobre la confirmación o no de participar como titulares del título correspondiente y actuarán en todo momento de forma diligente y consensuada para la ejecución de las acciones anteriores mencionadas encaminadas a la correcta protección de los resultados del Proyecto en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la mencionada descripción. Estas decisiones anteriores se verán refrendadas con la firma del correspondiente contrato de cotitularidad y explotación de derechos, conjuntamente con los aspectos indicados en la cláusula Decimotercera.
  • 6. 6 10.4. En todo caso, ambas Partes se comprometen a que estos plazos máximos no puedan perjudicar o hacer inhábil la potencial solicitud del correspondiente título de Propiedad Industrial o Intelectual. Ambas Partes colaborarán en la evaluación y redacción del correspondiente título con los recursos propios que dispongan o con las empresas o entidades externas que se puedan contratar y consensuarán la solicitud del correspondiente título por escrito antes de su solicitud ante la oficina correspondiente. ……………... [La Entidad Investigadora / La Empresa ] informará previamente por escrito a la otra Parte de la presentación de solicitud del correspondiente título legal. 10.5. La cotitularidad de cada una de las Partes se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de las Partes al Proyecto. 10.6. En el caso que una de las Partes no estuviese interesada en ser cotitular en alguno de los resultados protegibles del Proyecto, la otra Parte podrá solicitar el correspondiente título de propiedad a su nombre y cargo. Así, la Parte no participante entregará por escrito a la Parte titular la información y los datos en su haber y necesarios para la protección y explotación comercial de dichos resultados por la Parte titular de derechos. 10.7. Si más adelante, una vez solicitada la patente en cotitularidad de la Empresa y la Entidad Negociadora, uno de los titulares decidiese la no continuación de la tramitación o el abandono de alguno de los títulos ya concedidos, lo comunicará por escrito a la otra Parte para que ésta decida sobre continuar o no con la tramitación de los títulos o el mantenimiento de los mismos en su propio y único nombre y a su cargo, habilitándose entre ambas Partes y desde dicha comunicación un periodo máximo de 3 meses para la correcta protección de los mismos. Así, la no continuación de la tramitación o el abandono mencionado por una Parte conlleva la cesión de la propiedad y titularidad de dichos títulos a la otra Parte, así como la entrega por escrito de toda la información y datos disponibles por su parte y necesarios para la protección y explotación comercial de dichos resultados. En cualquiera de los casos y una vez que una de las Partes sea el único titular del correspondiente título podrá licenciarlo libremente a terceros sin ningún compromiso con la otra Parte. 10.8. En cualquiera de los casos, la Parte cedente retendrá una licencia no exclusiva, no transmisible y gratuita de estos resultados para el uso en investigación y docencia. 11. COLABORACIÓN EN LA PROTECCIÓN DE RESULTADOS 11.1. Ambas Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este Contrato. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones en los documentos necesarios para la tramitación de los títulos de Propiedad Industrial o Intelectual, así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera. 12. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS 12.1. En ningún caso podrá publicarse el resultado de una investigación susceptible de ser protegida antes de que transcurran los plazos mencionados en la Cláusula Décima o
  • 7. 7 hasta que la …………………….. [Empresa / Entidad Investigadora] haya tomado las medidas necesarias para su adecuada protección. Alternativa A. – Libertad de la Entidad Investigadora para la publicación de resultados. 12.2 La Entidad Investigadora podrá utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio. En caso de publicación o difusión de resultados por cualquiera de las Partes se hará siempre referencia especial al presente Contrato. Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquier caso, no podrá utilizarse el nombre y/o logotipo de la Entidad Investigadora con fines publicitarios o comerciales por parte de la Empresa. Cualquier otro tipo de uso requerirá la autorización previa y expresa por escrito de la Entidad Investigadora Alternativa B. – Limitación de la Entidad Investigadora para la publicación de resultados. 12.2 Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial para la Entidad Investigadora. Cuando la Entidad Investigadora desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio deberá solicitar la conformidad de la Empresa mediante método de comunicación fehaciente dirigido al Responsable del seguimiento del Proyecto por parte de la Empresa. La Empresa deberá responder por escrito en un plazo máximo de 30 días naturales, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la información contenida en dicha difusión. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EstaesunamuestradelContratode InvestigaciónyDesarrollo(I+D). Para obtener más información sobre este contrato haga clic en: CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)
  • 8. 8 En el Contrato de Investigación y Desarrollo I+D, una Empresa encarga a una Entidad Investigadora, que puede ser tanto pública (centro de investigación, instituto, universidad) como privada (laboratorio, ingeniería, consultoría), la realización de un proyecto de investigación cuya finalidad es generar un nuevo conocimiento o innovación que tengan aplicación comercial. El proceso de investigación lo puede llevar a cabo únicamente la Entidad Investigadora o, conjuntamente, ambas Partes. El Contrato de I+D constituye un tipo de contrato de prestación de servicios, pero con unas cláusulas especificas en cuanto a aportaciones de las Partes al proyecto, seguimiento, confidencialidad, así como difusión y explotación de los resultados. Los aspectos más importantes que tiene que regular una Contrato de I+D son: • Identificación de activos tecnológicos (patentes, know how, software, etc.) o de otro tipo (instalaciones y equipos, personal cualificado, etc.) con que cuentan las Partes antes del contrato, y que vayan a poner de una u otra manera al servicio del proyecto de investigación. • Aportación económica de cada una de las Partes, ya sea directa o indirecta a través de las ayudas o créditos públicos que cada una de las Partes obtenga y aporte al proyecto. • Cómo se va a desarrollar el proyecto, qué tareas va a asumir cada Parte, qué valor tiene cada una y cuál es el cronograma para el desarrollo de las actividades. • Limitación del uso de la Información Confidencial, tanto en relación con las personas que van a tener acceso a la misma, como el uso que se va a hacer de ella. • Explotación de resultados, así como el reparto de gastos y beneficios de dicha explotación. • Elección del titular de los resultados del contrato de I+D. En caso de que la titularidad de los resultados del proyecto sea compartida, es conveniente que se pacte el contenido del contrato de cotitularidad y explotación de derechos al mismo tiempo que el presente contrato para evitar problemas en la solicitud de derechos de Por lo que se refiere a los posibles Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual derivados del proyecto de investigación, lo más habitual es pactar la cotitularidad de los mismos entre ambas Partes, si bien la Entidad Investigadora concede en exclusiva a la Empresa los derechos de uso y explotación de los conocimientos e innovaciones resultado del Proyecto. El registro de los Derechos de Propiedad Industrial (especialmente las patentes) implican unos gastos no solamente los de su registro en España sino también su extensión internacional. Ha de tenerse en cuenta que el registro de una patente europea o en determinas jurisdicciones (Estados Unidos, Japón, China…) suponen una oportunidad de explotación en mercados interesantes, pero comportan también gastos elevados. Una vez que se obtienen los registros en los distintos países es necesario abonar tasas de GUÍA DE USO
  • 9. 9 mantenimiento, que serán mayores cuanto mayor sea el número de países a los que se haya extendido la patente y cuantos más sean los años en los que se quiera tener la protección. En los Anexos del Contrato debe incluirse, a título orientativo, una memoria científico- técnica sobre el proyecto de investigación que se va a realizar, así como los conocimientos previos, patentados o no, que aportan cada una de las Partes y que sirven de apoyo a las investigaciones.
  • 10. • Contrato de Compraventa Mercantil • Contrato de Distribución Comercial • Contrato de Agente Comercial • Contrato de Comisión Ventas • Contrato de Prestación Servicios • Contrato de Consultoría Empresas • Contrato de Suministro de Productos • Contrato de Fabricación de Productos • Contrato de Franquicia Individual • Contrato de Máster Franquicia • Contrato de Alianza Estratégica CONTRATOS MERCANTILES Compra online www.startuplegal.es info@startuplegal.es • Contrato de Alta Dirección • Contrato de Trabajo Indefinido • Contrato de Trabajo Temporal • Contrato de Trabajador Autónomo • Confidencialidad entre Empresas • Confidencialidad de Producto o Idea • Confidencialidad para Empleados • Confidencialidad para Consultores Modelos de Contratos y Documentos para Empresas • Contrato de Licencia de Patente • Contrato de Licencia de Marca • Contrato de Transferencia de Tecnología • Contrato de Know How • Contrato de Licencia de Software • Contrato de Distribución de Software • Contrato de Desarrollo de Software • Contrato de Desarrollo de Página Web • Contrato de Investigación y Desarrollo • Contrato de Compraventa de Dominio .com • Contrato de Compraventa de Dominio .es • Sociedad Anónima • Sociedad Limitada • Sociedad Limitada Unipersonal • Sociedad Limitada Profesional • Unión Temporal de Empresas (UTE) • Agrupación de Interés Económico (AIE) • Fundación de Ámbito Estatal • Pacto de Socios para Crear Empresa • Pacto de Socios con Inversor • Plan de Negocio para Inversores • Propuesta de Negocio para Inversores • Memorándum de Entendimiento • Cartas de Intenciones para Empresas • Poderes Mercantiles para Empresas • Export Contract • Import Contract • Distribution Contract • Agency Contract • Service Provider Contract • Strategic Alliance Contract • Shareholders Agreement • Investors Agreement • Business Plan for Investors • Business Proposal for Investors CONTRATOS LABORABLES CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS CONTRATOS EN INGLÉS CONTRATOS TECNOLÓGICOS CONTRATOS DE CONFIDENCIALIDAD DOCUMENTOS PARA EMPRESAS DOCUMENTOS EN INGLÉS