3. z
CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS
Impuesto Predial
Impuesto de Alcabala
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Impuesto a las Apuestas
Impuesto a los Juegos
Impuesto a los Espectáculos Públicos no
Deportivos
Impuestos
4. z
¿QUÉ SON LOS IMPUESTOS?
Un impuesto es un tributo que se paga al Estado para soportar
los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos
tantos a personas físicas, como a personas jurídicas.
5. z IMPUESTO PREDIAL
El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que se
aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base al valor de
autoavalúo;
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto
corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre
ubicado el predio
6. z
SUJETOS PASIVOS DEL IP
PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS PROPIETARIAS DE
LOS PREDIOS CUALQUIERA
SEA SU NATURALEZA
CUANDO LA EXISTENCIA DEL
PROPIETARIO NO PUDIERA SER
DETERMINADA SON SUJETOS
OBLIGADOS AL PAGO EN CALIDAD
DE RESPONSABLES LOS
POSEEDORES O TENEDORES A
CUALQUIER TÍTULO, DE LOS
PREDIOS AFECTOS (…)
7. z
¿CÓMO SE DETERMINA EL IP?
La base imponible para la determinación del IP
está constituida por el valor total de los predios
del contribuyente ubicados en cada jurisdicción
distrital. Ej.: Si una persona tiene 3 inmuebles, la
base imponible será la suma del autoavalúo de
dichos predios.
8. z
BASE IMPONIBLE
VALOR TOTAL DE
LOS PREDIOS DEL
CONTRIB. UBICADOS
EN CADA
JURISDICCIÓN
DISTRITAL
VALOR DEL
TERRENO
VALOR DE LA
CONTRUCCION
VALOR DE LAS
OBRAS
COMPLEMENTARI
AS
9. z
CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL
El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los
predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala
progresiva acumulativa:
Tramo de autoavalúo Alícuota
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%.
Monto mínimo del IP: 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero que
corresponde el Impuesto.
10. z
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIÓN JURADA
Anualmente: hasta el último
día hábil del mes de febrero
Cuando se efectúe cualquier
transferencia de dominio o
cuando el predio sufra
modificaciones que pasen el
valor de 5 UIT. Hasta el último
día hábil del mes siguiente
Cuando la administración
lo determine para la
generalidad de
contribuyentes y dentro
del plazo que determine
para tal fin
11. z
ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE
LOS PREDIOS
La actualización de los valores de los predios realizada por las
municipalidades sustituye a la obligación de la presentación anual
de la declaración jurada y se entenderá como válida en caso que el
contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago
al contado del impuesto
12. z FORMAS DE PAGO DEL IP
Al contado, hasta el
último día hábil del
mes de febrero de cada
año.
En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota
será equivalente a un cuaMayor, cuyas siglas son IPM.
rto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de
mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas.
si el contribuyente optó por el pago en cuotas (a partir de la segunda hasta la cuarta),
éstas deben ser reajustadas con la aplicación de un índice, el cual se denomina Índice
de Precios al Por
13. z
IMPUESTO PREDIAL – DEDUCCIONES
Pensionistas
Adulto mayores
de un solo inmueble (uso vivienda): 50 UIT
de la base imponible del predio
14. z
INAFECTOS
El gobierno central, las regiones y municipalidades.
Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
Entidades religiosas.
Cuerpo general de bomberos.
Universidades y centros educativos.
15. z
IMPORTANCIA DEL IMPUESTO
PREDIAL
Meta MEF (incentivo a las municipalidades)
Como contribuyente evito a que se inicie una la cobranza coactiva de la
deuda, lo que puede llevar al embargo de bienes, cuentas bancarias o el
embargo del mismo bien inmueble.
Brindar recursos a las autoridades para que, con el dinero recaudado,
garanticen una buena calidad de vida a los habitantes de la ciudad