2. Índice
• Introducción
• ¿Quiénes lo tendrán?
• ¿Qué información contendrá ?
• Beneficios para el contribuyente
• ¿Cómo se consulta?
3. Introducción
Con la finalidad de incrementar la eficacia en las gestiones
gubernamentales, así como fomentar el ahorro de tiempo y dinero, se
establece la figura del Buzón Tributario, que consiste en un sistema de
comunicación entre la autoridad y el contribuyente mediante el cual la
autoridad fiscal podrá notificarle y enviarle requerimientos, cartas
invitación o exhortos y el contribuyente le presentará promociones,
solicitudes , avisos o consultará la información de su situación fiscal
Buzón Tributario
4. Todos los contribuyentes, personas físicas y morales inscritas en el
registro federal de contribuyentes (RFC).
Con relación a las notificaciones, entrará en vigor para personas
morales a partir del 30 de junio de 2014 y para personas físicas el 1 de
enero de 2015;* tratándose de información distinta, estará disponible a
partir del 1 de enero de ese año.
*Mientras tanto, se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo
134 del CFF, es decir, se efectuarán de manera personal.
¿Quiénes lo tendrán?
Fundamento legal: Artículo 17-K y Segundo Transitorio, fracción VII del CFF
Buzón Tributario
5. Consultas:
•Facturas electrónicas que expida y reciba.
•Información de Auditoría.
•Mi información al RFC (Impresión de Constancia o CIF,
Información registrada en el RFC e Impresión de Guía de
Obligaciones).
Promociones:
•Avisos relacionados con donatarias autorizadas.
•Donaciones del extranjero.
•Obligaciones de transparencia de donatarias.
¿ Qué información contendrá?
Buzón Tributario
6. Solicitudes:
•Devoluciones y Compensaciones
•Opinión del cumplimiento
•Relacionadas con padrones
Mensajes de interés
Avisos
¿ Qué información contendrá?
Buzón Tributario
7. Beneficios:
Podrá informarse oportunamente de lo que necesita para
cumplir con sus obligaciones fiscales.
Podrá intercambiar información con la autoridad fiscal
logrando agilizar sus trámites.
Le será más sencillo mantener el control de su situación fiscal
sin necesidad de acudir a la ALSC con el consecuente ahorro de
tiempo y dinero en traslados.
Buzón Tributario
12. ¿Cómo se consulta?
A partir del 17 de enero de 2014*
Buzón Tributario
*Con motivo de la implementación del Sistema Integral de Administración Tributaria (SIAT)