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Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
El Concubinato en Roma
(Ensayo)
María Isabel Pérez
CI V 11490655
EXP CJP-142-00519V
Marzo del 2015
En Roma el pilar fundamental era la familia romana, y por esto, estaba reglamentada por el
derecho romano.
Las familias pertenecían a tribus que constituían las gens, todos los romanos pertenecían
obligatoriamente a una tribu, debidamente registrados y allí permanecían hasta su muerte.
La familia Romana estaba constituida por un pater de Familia, que representaba a la
familia legalmente por el poder de ser su mantenedor económico y representante an te los
órganos de Roma, y bajo cuya tutela se encontraba la esposa, los hijos , los esclavos de su
propiedad y los clientes.
Por lo que el matrimonio era considerado de gran importancia, entre las familias de la
aristocracia se disponía de matrimonios por conveniencia, además este se regía como todo
en Roma por el contrato, se realizaba la solicitud de la novia en base a la dote, que el padre
de ella aportaba en bienes joyas o dinero, que si luego se separaban el cónyuge debía
devolver. En Roma se predisponía para el matrimonio los mes de junio, ya que desde el
punto de vista religioso estaba regido por el Dios Juno el de las dos caras, en la ceremonia
de bodas participaban toda la familia del novio y de la novia, ella debía ir junto con su
comitiva compuesta por el pater de familia, hermanos, amigos y clientes. Debía estar
vestida de manera tradicional, la ceremonia se celebraba la novia unía su mano al novio en
dextrarum iunctio en presencia de testigos que daban fe en el registro, después se realizaba
un sacrificio y luego se daba un banquete con música y baile.
Esta institución del matrimonio en Roma, no era la única forma de unión , pues existían el
concubinato, que el derecho romano mediante un contrato, fue considerado matrimonio de
orden inferior, ya que por la falta de presupuestos para las justas nupcias, o por cuando por
cuando alguna razón de faltaba el honor del matrimonio o la affectio maritales, o como
producto de ciertas leyes durante el servicio militar no se podía contraer matrimonio, bajo
concubinam ex ea provincia, in qua quis aliquid administrat, habere potest, con lo cual los
soldados y gobernadores de provincias podían unirse a mujeres sin contrariar la lex Iulia de
adulterii. los soldados romanos solían acudir a esta institución del concubinato.
En el derecho Romano clásico, si uno o ambos eran esclavos, la unión era llamada
“Contubernio”, en cuanto a los ciudadanos romanos y en algún caso se podía extender a
latinos y peregrinos: conubium labent cives: cum civibus romanis: cum lainis et
pereregrinis.
Sin embargo se podía vivir en concubinato con personas que no eran sujeto pasivo del
estupro como las esclavas, las alcahuetas y las actrices, las condenadas en juicio público y
las adulteras, las meretrices, las mujeres de baja extracción social (obscuro loco natae)
como las hijas de los actores, los gladiadores entre otros, las libertas. Con todas ellas era
licito vivir en sin metu criminis
En cuanto a los hijos nacidos de una relación concubinaria, no se creaba ningún parentesco
con el padre, asumiendo la condición y el nombre de la madre, sin reconocerse aun el lazo
natural habido entre el padre y los hijos nacidos de esta unión, por lo que el padre no podía
ejercer la patria potestad sobre los hijos.
En cuanto a los hijos son considerados hijos naturales no legítimos, son considerados por
las leyes romanas hijos naturales, no legítimos. Es decir, estos nacen ya como sui iuris,
fuera de la potestad de cualquier pater familias, y siguen siempre la condición jurídica y
social de la madre (si ella es ciudadana libre, si tiene rango senatorial, si es ecuestre,
entonces los hijos serán lo mismo que ella). De manera que la transmisión del patrimonio,
así como de la estirpe, se llevaba a cabo por vía masculina, como también se ha explicado,
por lo tanto ser hijo natural y carecer de pater familias no era nada ventajoso para esos
niños, sería una persona sin el apoyo de una familia paterna, tendrá que sobrellevar por sí
mismo sin amparo, sin apoyo económico, ni de herencia paterna, todo lo que para otros era
normal en un hijo legítimo de cualquier familia romana. Por lo tanto, ser hijo natural de un
concubinato, privaba a ese hijo de los recursos que sí poseen los hijos de legitimos
ciudadanos.
Todo en el derecho romano estaba reglamentado el matrimonio gozaba de determinadas
consecuencias jurídicas , consideradas de gran importancia por la capacidad para recibir
testamento y el poder aspirar a la bonorum possessio unde vir et uxor, no pudiendo
suceder ab –intestato los que no fueran cónyuges, así mismo el concubinato se encontró
limitado porque esta debía reunir los siguientes requisitos:
.- Era prohibido entre los que hubieren contraído justa nuptiae con tercera persona.
.- se prohibía en los grados de parentesco no permitidos.
.- Debía existir el libre consentimiento de ambos hombre y mujer y haber mediado
violencia o corrupción.
.- Solo podía ser entre púberes.
.- se prohibía tener más de una concubina.
Mientras que en la época imperial , fue considerado como una unión licita, incluso durante
los emperadores romanos cristianos trataron de que se legitimaran a los hijos , contrayendo
matrimonio, sin embargo este permaneció tolerado por la iglesia, en el periodo de
Justiniano, se concedió a la concubina y a los hijos naturales un limitado derecho de
sucesión intestada, además de en el derecho Justiniano, la unión concubinaria fue vista
como una relación estable con mujeres de cualquier condición o de cualquier rango social,
ya fueran ingenuas o libertas, con las que no se desea contraer matrimonio.
La legislación justinianea eliminó los impedimentos matrimoniales de índole social, por lo
que el concubinato se estableció como una cohabitación estable de un hombre con una
mujer de cualquier condición social sin que exista la affectio maritali.
Así mismo el concubinato tenia los mismos elementos como: unidad que solo se podía
establecer entre un hombre y una mujer, consentimiento, era una unión que se basaba en el
acuerdo de convivir juntos como pareja bajo un mismo techo. Y la perpetuidad que se debía
prolongar como mínimo por dos años.
Para la disolución del concubinato era: por la muerte de uno o de ambos, por el matrimonio
de no con otra persona distinta de quienes forman parte de esa unión, por mutuo
consentimiento,
Aun cuando el concubinato en roma se llegó a considerar una unión de orden inferior
dentro de la libertad individual, se careció durante un largo tiempo de derechos para las
mujeres y los hijos de estas uniones.
En Venezuela según nuevas normativas se han propuesto el cambio a nivel de las normas
jurídicas para ir estableciendo en animo de reivindicar las uniones , como el concubinato y
las uniones estables, en cuanto a su normativa y también como a los aspectos patrimoniales
Asi se puede decir en base a la protección de los derechos dentro del concubinato hasta
hace apenas unos años se consideraba de la siguiente manera.
“Basados en la realidad de las relaciones humanas, el derecho que es un fenómeno social
actuando como factor, porque incide sobre las conductas y las regula y como resultado
social, porque emerge de las necesidades del colectivo, es así como regula las uniones que
distintas al matrimonio albergan bajo sus familias, entendiendo que la finalidad principal
es la protección a los niños y adolescentes y en honor a muchas personas que por no llenar
requisitos formales del matrimonio eran excluidas de muchos beneficios sociales, legales y
económicos, es así como finalmente mediante la constitución y la jurisprudencia se
asemejan, en lo que sea posible , los efectos del matrimonio a las uniones estables de hecho
entre ellas el concubinato.
-De lo anterior se evidencia la importancia que tiene el hecho de que el legislador responda
a las exigencias de la convivencia social, pues la sociedad por ser un agente cambiante,
modifica las conductas, lo que debe generar, como en efecto lo hace, la transformación
legislativa y lo que es más importante el cambio paradigmático de la conciencia cultural y
social.
-El concubinato, es una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual
está signada por la permanencia de la vida en común, siendo la soltería un elemento
decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de
Código Civil (1982) y el artículo 7, literal a de la Ley del seguro Social (2008).
- Aun cuando el Ordenamiento Jurídico Venezolano señala un conjunto de derechos
subjetivos a los concubinos en la práctica el poder realizarlos se dificultad en virtud de un
derecho adjetivo inefectivo y poco pertinente a la realidad social que se vive en Venezuela.
Para el ser humano vivir en relación con los demás hombres es una necesidad, de su propia
naturaleza, sociabilidad, de allí que se conforma de la manera más primitiva como la
familia, a una más sofisticada y compleja como es la sociedad.
La familia brinda a los individuos de una sociedad el primer paso para integrarse a ella,
porque da las pautas de la normas de convivencia, por las cuales surge el derecho que sirve
para regular las conductas humanas como producto del factor social, para controlar la
actuación de particulares y del Estado se estatuyen estas normas, entre las que se encuentra
por ejemplo el matrimonio.
En el art 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que el concubinato tendrá los
mismos efectos que el matrimonio y el artículo 70 del Código civil que regula el
concubinato.
Sin embargo es necesario que se siga colocando el derecho venezolano en sintonía con la
realidad venezolana en cuanto a las propuestas de normas que coadyuven a mayores
beneficios para las personas que tienen este tipos de uniones, en procura de garantizarse sus
derechos.
Referencias
Web:
Material de apoyo UNY
La familia romana
El concubinato en roma
http://www.monografias.com/trabajos35/concubinato/concubinato.shtml#ixzz3VofwB5ls
fecha 25-03-15 hora: 16:30
https://siglosatras.wordpress.com/2010/05/14/el-concubinato-romano-ilegitimo-pero-
aceptado/
Fecha 26-03-15 hora : 17:25
http://www.monografias.com/trabajos80/proteccion-legal-concubinato-ordenamiento-
juridico/proteccion-legal-concubinato-ordenamiento-juridico3.shtml#ixzz3Vp8ors42
Fecha 27-3-15 hora: 14:30

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  • 1. Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas El Concubinato en Roma (Ensayo) María Isabel Pérez CI V 11490655 EXP CJP-142-00519V Marzo del 2015
  • 2. En Roma el pilar fundamental era la familia romana, y por esto, estaba reglamentada por el derecho romano. Las familias pertenecían a tribus que constituían las gens, todos los romanos pertenecían obligatoriamente a una tribu, debidamente registrados y allí permanecían hasta su muerte. La familia Romana estaba constituida por un pater de Familia, que representaba a la familia legalmente por el poder de ser su mantenedor económico y representante an te los órganos de Roma, y bajo cuya tutela se encontraba la esposa, los hijos , los esclavos de su propiedad y los clientes. Por lo que el matrimonio era considerado de gran importancia, entre las familias de la aristocracia se disponía de matrimonios por conveniencia, además este se regía como todo en Roma por el contrato, se realizaba la solicitud de la novia en base a la dote, que el padre de ella aportaba en bienes joyas o dinero, que si luego se separaban el cónyuge debía devolver. En Roma se predisponía para el matrimonio los mes de junio, ya que desde el punto de vista religioso estaba regido por el Dios Juno el de las dos caras, en la ceremonia de bodas participaban toda la familia del novio y de la novia, ella debía ir junto con su comitiva compuesta por el pater de familia, hermanos, amigos y clientes. Debía estar vestida de manera tradicional, la ceremonia se celebraba la novia unía su mano al novio en dextrarum iunctio en presencia de testigos que daban fe en el registro, después se realizaba un sacrificio y luego se daba un banquete con música y baile. Esta institución del matrimonio en Roma, no era la única forma de unión , pues existían el concubinato, que el derecho romano mediante un contrato, fue considerado matrimonio de orden inferior, ya que por la falta de presupuestos para las justas nupcias, o por cuando por cuando alguna razón de faltaba el honor del matrimonio o la affectio maritales, o como producto de ciertas leyes durante el servicio militar no se podía contraer matrimonio, bajo concubinam ex ea provincia, in qua quis aliquid administrat, habere potest, con lo cual los soldados y gobernadores de provincias podían unirse a mujeres sin contrariar la lex Iulia de adulterii. los soldados romanos solían acudir a esta institución del concubinato.
  • 3. En el derecho Romano clásico, si uno o ambos eran esclavos, la unión era llamada “Contubernio”, en cuanto a los ciudadanos romanos y en algún caso se podía extender a latinos y peregrinos: conubium labent cives: cum civibus romanis: cum lainis et pereregrinis. Sin embargo se podía vivir en concubinato con personas que no eran sujeto pasivo del estupro como las esclavas, las alcahuetas y las actrices, las condenadas en juicio público y las adulteras, las meretrices, las mujeres de baja extracción social (obscuro loco natae) como las hijas de los actores, los gladiadores entre otros, las libertas. Con todas ellas era licito vivir en sin metu criminis En cuanto a los hijos nacidos de una relación concubinaria, no se creaba ningún parentesco con el padre, asumiendo la condición y el nombre de la madre, sin reconocerse aun el lazo natural habido entre el padre y los hijos nacidos de esta unión, por lo que el padre no podía ejercer la patria potestad sobre los hijos. En cuanto a los hijos son considerados hijos naturales no legítimos, son considerados por las leyes romanas hijos naturales, no legítimos. Es decir, estos nacen ya como sui iuris,
  • 4. fuera de la potestad de cualquier pater familias, y siguen siempre la condición jurídica y social de la madre (si ella es ciudadana libre, si tiene rango senatorial, si es ecuestre, entonces los hijos serán lo mismo que ella). De manera que la transmisión del patrimonio, así como de la estirpe, se llevaba a cabo por vía masculina, como también se ha explicado, por lo tanto ser hijo natural y carecer de pater familias no era nada ventajoso para esos niños, sería una persona sin el apoyo de una familia paterna, tendrá que sobrellevar por sí mismo sin amparo, sin apoyo económico, ni de herencia paterna, todo lo que para otros era normal en un hijo legítimo de cualquier familia romana. Por lo tanto, ser hijo natural de un concubinato, privaba a ese hijo de los recursos que sí poseen los hijos de legitimos ciudadanos. Todo en el derecho romano estaba reglamentado el matrimonio gozaba de determinadas consecuencias jurídicas , consideradas de gran importancia por la capacidad para recibir testamento y el poder aspirar a la bonorum possessio unde vir et uxor, no pudiendo suceder ab –intestato los que no fueran cónyuges, así mismo el concubinato se encontró limitado porque esta debía reunir los siguientes requisitos: .- Era prohibido entre los que hubieren contraído justa nuptiae con tercera persona. .- se prohibía en los grados de parentesco no permitidos. .- Debía existir el libre consentimiento de ambos hombre y mujer y haber mediado violencia o corrupción. .- Solo podía ser entre púberes. .- se prohibía tener más de una concubina.
  • 5. Mientras que en la época imperial , fue considerado como una unión licita, incluso durante los emperadores romanos cristianos trataron de que se legitimaran a los hijos , contrayendo matrimonio, sin embargo este permaneció tolerado por la iglesia, en el periodo de Justiniano, se concedió a la concubina y a los hijos naturales un limitado derecho de sucesión intestada, además de en el derecho Justiniano, la unión concubinaria fue vista como una relación estable con mujeres de cualquier condición o de cualquier rango social, ya fueran ingenuas o libertas, con las que no se desea contraer matrimonio. La legislación justinianea eliminó los impedimentos matrimoniales de índole social, por lo que el concubinato se estableció como una cohabitación estable de un hombre con una mujer de cualquier condición social sin que exista la affectio maritali. Así mismo el concubinato tenia los mismos elementos como: unidad que solo se podía establecer entre un hombre y una mujer, consentimiento, era una unión que se basaba en el acuerdo de convivir juntos como pareja bajo un mismo techo. Y la perpetuidad que se debía prolongar como mínimo por dos años. Para la disolución del concubinato era: por la muerte de uno o de ambos, por el matrimonio de no con otra persona distinta de quienes forman parte de esa unión, por mutuo consentimiento,
  • 6. Aun cuando el concubinato en roma se llegó a considerar una unión de orden inferior dentro de la libertad individual, se careció durante un largo tiempo de derechos para las mujeres y los hijos de estas uniones. En Venezuela según nuevas normativas se han propuesto el cambio a nivel de las normas jurídicas para ir estableciendo en animo de reivindicar las uniones , como el concubinato y las uniones estables, en cuanto a su normativa y también como a los aspectos patrimoniales Asi se puede decir en base a la protección de los derechos dentro del concubinato hasta hace apenas unos años se consideraba de la siguiente manera. “Basados en la realidad de las relaciones humanas, el derecho que es un fenómeno social actuando como factor, porque incide sobre las conductas y las regula y como resultado social, porque emerge de las necesidades del colectivo, es así como regula las uniones que distintas al matrimonio albergan bajo sus familias, entendiendo que la finalidad principal es la protección a los niños y adolescentes y en honor a muchas personas que por no llenar requisitos formales del matrimonio eran excluidas de muchos beneficios sociales, legales y económicos, es así como finalmente mediante la constitución y la jurisprudencia se asemejan, en lo que sea posible , los efectos del matrimonio a las uniones estables de hecho entre ellas el concubinato. -De lo anterior se evidencia la importancia que tiene el hecho de que el legislador responda a las exigencias de la convivencia social, pues la sociedad por ser un agente cambiante, modifica las conductas, lo que debe generar, como en efecto lo hace, la transformación legislativa y lo que es más importante el cambio paradigmático de la conciencia cultural y social. -El concubinato, es una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil (1982) y el artículo 7, literal a de la Ley del seguro Social (2008).
  • 7. - Aun cuando el Ordenamiento Jurídico Venezolano señala un conjunto de derechos subjetivos a los concubinos en la práctica el poder realizarlos se dificultad en virtud de un derecho adjetivo inefectivo y poco pertinente a la realidad social que se vive en Venezuela. Para el ser humano vivir en relación con los demás hombres es una necesidad, de su propia naturaleza, sociabilidad, de allí que se conforma de la manera más primitiva como la familia, a una más sofisticada y compleja como es la sociedad. La familia brinda a los individuos de una sociedad el primer paso para integrarse a ella, porque da las pautas de la normas de convivencia, por las cuales surge el derecho que sirve para regular las conductas humanas como producto del factor social, para controlar la actuación de particulares y del Estado se estatuyen estas normas, entre las que se encuentra por ejemplo el matrimonio. En el art 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que el concubinato tendrá los mismos efectos que el matrimonio y el artículo 70 del Código civil que regula el concubinato. Sin embargo es necesario que se siga colocando el derecho venezolano en sintonía con la realidad venezolana en cuanto a las propuestas de normas que coadyuven a mayores beneficios para las personas que tienen este tipos de uniones, en procura de garantizarse sus derechos.
  • 8. Referencias Web: Material de apoyo UNY La familia romana El concubinato en roma http://www.monografias.com/trabajos35/concubinato/concubinato.shtml#ixzz3VofwB5ls fecha 25-03-15 hora: 16:30 https://siglosatras.wordpress.com/2010/05/14/el-concubinato-romano-ilegitimo-pero- aceptado/ Fecha 26-03-15 hora : 17:25 http://www.monografias.com/trabajos80/proteccion-legal-concubinato-ordenamiento- juridico/proteccion-legal-concubinato-ordenamiento-juridico3.shtml#ixzz3Vp8ors42 Fecha 27-3-15 hora: 14:30