La Audiencia de Girona aceptó que una familia pudiera saldar su hipoteca entregando el piso al banco, en lugar de pagar la diferencia entre el préstamo y el precio de subasta. El tribunal consideró que los bancos no deberían obtener un "beneficio injustificado" exigiendo el pago total después de un desahucio, y que la dación en pago es una solución justa.
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AVAL A LA DACIÓN EN PAGO
La Audiencia de Girona acepta que la hipoteca
se salde con la entrega del piso
El tribunal considera una práctica "contraria al principio de buena fe" que los bancos exijan devolver la
deuda a una familia desahuciada
Viernes, 7 de octubre - 12:39h.
EFE / Barcelona -
La Audiencia de Girona ha avalado que la entrega del piso salde la hipoteca contraída con el banco, en un auto en el que
considera una práctica "contraria al principio de buena fe" que los bancos sigan exigiendo la devolución de la deuda a una familia
que ya ha sido desahuciada.
El auto, del que ha informado la plataforma Afectados por la Hipoteca, da la razón a una familia, a la que, tras ser desahuciada de
su piso, el Deustche Bank seguía reclamando una deuda de 162.500 euros por la diferencia entre el importe pendiente del
préstamo hipotecario contraído --303.658 euros-- y la cantidad en que el banco se había adjudicado la vivienda en subasta.
La Audiencia de Girona, en el auto, sigue el criterio de la Audiencia Provincial de Navarra, que en una sentencia de diciembre del
año pasado avaló la llamada dación en pago para saldar la deuda hipotecaria contraída con un banco. El auto considera que la
actuación financiera del Deustche Bank es "contraria al principio de buena fe que debe presidir el ejercicio del derecho".
Beneficio injustificado
Para el tribunal, la finalidad del procedimiento de ejecución hipotecaria es que el acreedor cobre la deuda que el prestatario
tenga pendiente, pero lo que, en su opinión, pretendía el Deustche Bank es interpretar la ley para procurarse "un beneficio
injustificado" que la norma no puede amparar.
La Audiencia añade en su auto que, en la interpretación de las leyes, los tribunales "deben buscar aquellas respuestas que, sin
contravenirlas, sean más acordes con una decisión justa" y optar por una solución que "no conlleve un beneficio
injustificado a favor de aquella parte que interviene en una posición de fuerza en la firma de un contrato de adhesión".
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