1. El documento describe varias barreras jurídicas y restricciones que limitan el desarrollo de las entidades solidarias en Colombia, incluyendo limitaciones a su actividad financiera, gestión e independencia, y contratación.
2. También detalla prohibiciones específicas como realizar operaciones financieras entre cooperativas o formar bancos cooperativos.
3. Las restricciones generan intervencionismo por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria y dificultan el pleno ejercicio de la asociación y autonomía de
Estado, economía solidaria y derecho solidario: Tema 3. Barreras jurídicas
1. Barreras jurídicas a las
entidades solidarias en
Colombia
Alberto García Müller. (2017).
Adaptado de Zabala, Hernando (2012). Definiendo
el problema: los obstáculos a la
internacionalización de las cooperativas.
Cooperativismo e Internacionalización, Tomo II.
Condiciones y limitaciones para su desarrollo en
Colombia. Bogotá, Colombia: IEMP, CPUNC, pp.
57-89.
Adaptado de Orejuela, Fabio. (2008).
Obstáculos normativos que
restringen el desarrollo del sector
solidario en Colombia. Convenio
Dansocial-Universidad Santiago de
Cali. Bogotá, Colombia: Dansocial,
pp. 11-23.
2. 1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que
impliquen discriminaciones sociales, económicas,
religiosas o políticas.
2. Establecer con sociedades o personas mercantiles,
convenios, combinaciones o acuerdos que hagan
participar a estas, directa o indirectamente, de los
beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las
cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de
propiedad.
Operaciones prohibidas en las leyes 79
de 1988 y 454 de 1998
3. 3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores,
empleados, fundadores, o preferencias a una porción
cualquiera de los aportes sociales.
4. Repartir entre los asociados las reservas, auxilios o
donaciones de carácter patrimonial.
5. Establecer en los estatutos requisitos rigurosos para
acceder a los órganos de administración y de
vigilancia.
6. Realizar actos de disposición excediendo las
facultades establecidas.
Operaciones prohibidas en las leyes 79
de 1988 y 454 de 1998-1
4. Operaciones prohibidas en las leyes 79
de 1988 y 454 de 1998
7. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las
funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones,
prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen
el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.
8. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus
estatutos.
9. Transformarse en sociedad mercantil.
5. Operaciones prohibidas en las leyes 79 de
1988 y 454 de 1998
10. Acreditar a los asociados excedentes cooperativos por
causas distintas a las previstas en la ley.
11. Avaluar arbitrariamente los aportes en especie o adulterar las
cifras consignadas en los balances.
12. Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por
prescripción legal o estatutaria.
13. Actuar como operadores directos de comercio exterior.
6. 1. Incorrecto entendimiento de la naturaleza cooperativa.
2. En cuanto a las incompatibilidades de los dirigentes.
3. El problema de la sujeción al impuesto a la renta.
4. Injerencia en la educación cooperativa.
Restricciones
7. 1. Restricciones en el Estatuto Financiero.
2. Aplicación de las NIIF.
3. Restricciones en normas sobre trabajo asociado.
4. Restricciones de la superintendencia de la Economía
Solidaria.
5. Restricciones al ejercicio de la comercialización
internacional.
6. Imposibilidad de crear agencias de viajes.
7. Sin participación en entes consultivos estatales de corte
social.
Barreras al ejercicio de la libre asociación
y la autonomía
8. 1. Autorización para celebrar asambleas y posesión de los
administradores en las cooperativas con actividad
financiera.
2. Requerimientos en el manejo de indicadores financieros.
3. Control sobre erogaciones de fondos sociales y gastos
ordinarios.
Barreras al ejercicio de la gestión,
intervencionismo por parte de la
Supersolidaria
9. 1. Limitaciones genéricas a la contratación directa.
2. Limitación expresa a contratar con cooperativas de
trabajo asociado.
Barreras al ejercicio de la contratación
10. 1. En el pago de mesadas pensionales.
2. Captación de recursos de entidades estatales.
3. En subsidios para créditos de vivienda.
4. Primas al Fogacoop.
5. Programas de bancarización y corresponsalías.
6. En materia de libranzas.
7. Prohibición de realizar operaciones financieras entre
cooperativas.
8. Prohibición de formación de bancos cooperativos bajo
formas solidarias.
9. Prohibición de recepción, captación y administración de
recursos del Estado.
Limitaciones a la actividad financiera
del cooperativismo
11. 10. Prohibición de realizar actividad financiera con no
asociados.
11. Prohibición de contar con cuentas corrientes y realizar
otras operaciones financieras.
12. Exclusión de las cooperativas que ejercen actividad
financiera vigiladas por la Supersolidaria del manejo de
divisas.
13. Exclusión de las cooperativas que ejercen actividad
financiera vigiladas por la Supersolidaria en el recaudo de
cotizaciones del Sistema de Seguridad Social en Salud.
14. Exclusión de las cooperativas en el corretaje de seguros.
Limitaciones a la actividad financiera del
cooperativismo
12. 1. Imposición de contribuciones especiales.
2. Prohibición de actuar en actividades tercerizadas.
Afectaciones sobre la asociatividad en el
trabajo