4. Autonomía en la segunda mitad del siglo XX.
- Principios generales decantados.
- Cuerpo legislativo amplio.
- Doctrina prolija y acabada.
- Jurisprudencia importante.
5. - Rezago doctrinal y jurisprudencial.
- Leyes:
Argentina 1945-2000.
Colombia 1989.
Paraguay 2008.
Nicaragua 2010.
6. Conjunto de
instrumentos normativos
y de mecanismos
técnico-jurídicos que
regulan la organización y
el funcionamiento del
sector de la economía
solidaria.
Derecho informativo en
formación. Nuevo
bloque normativo.
Países pobres
Vinculación con el
desarrollo de sus
miembros y la
colectividad.
Países ricos
Organización tipo
sociedad lucrativa que
genere máximas
utilidades a sus
integrantes.
7. Sin autonomía legislativa
Leyes (incipientes)
Honduras 1984
Colombia 1998
Ecuador 2010
España 2010
Proyectos
Venezuela 1996
México 1998
República
Dominicana 2010
Brasil 2010
Regulación legal diversa
- No ley.
- Ley general.
- Leyes por tipo.
Sin autonomía científica
- Falta de principios
comunes definidos.
- Diversidad de entes.
8. • Uso como instrumento
de política partidaria
afectas a los gobiernos
de turno, o del sector
capitalista.
• Comportamientos
oportunistas dentro del
propio sector.
Aplicación del Balance
Social Cooperativo que
revela el grado de
cumplimiento de los
principios.
9. Acentuación del carácter
empresarial para
ponerlas en igualdad de
condiciones que les
permitan tener éxito en
el mundo globalizado.
- Formas de
capitalización.
- Operaciones con
terceros.
- Asociación con otros
entes.
- Actividades en campos
vedados.
- Medidas de fomento y
protección.
11. Entidades financieras
No son intermediarios financieros.
No están sujetas a supervisión bancaria.
Control sectorial especializado.
Cooperativas multiactivas
Sin especialización que las desnaturaliza.
12. Modelo de ley de
cooperativas y sus
asociaciones y uniones
con la antigua URSS.
Ley uniforme para las
cooperativas de ahorro y
crédito.
África
Referential cooperative
Act.
India
Estatuto de la Sociedad
Cooperativa Europea.
Ley Marco para las
cooperativas de América
Latina.
Legislación para las
cooperativas de ahorro y
crédito.
Caribe
Estatuto de las
cooperativas del Mercosur.
14. 1. Derecho cooperativo
internacional público.
2. Proceso de
constitucionalización.
3. Principios y derecho
cooperativo como fuente.
4. Efectos del acto
cooperativo.
5. Importancia de las
normas internas
(modelo o guía).
6. Aplicación supletoria y
subsidiaria del
derecho de
sociedades.
15. Libertad de operaciones con terceros
indispensable en la sociedad globalizada.
- Su negación establece discriminación
negativa al sector.
- Destino colectivo de los excedentes
generados.
Mutuales: cobertura total.
Cooperativas sociales.
- Servicios de proximidad.
- Empresas sin distribución de beneficios.
16. Relacionar estructura-
dimensión.
Distribución de
competencias y de
funciones.
Secciones autónomas.
Secciones
diferenciadas.
Cultura de control
interno.
Número de miembros
según zona, tipo y
proyecto.
17. 1. Equilibrio entre
democracia y eficiencia.
2. Seguridad jurídica,
toma de decisiones.
3. Voto plural-limitado-
proporcional.
4. Empleo de tecnologías
virtuales.
5. Relaciones
directivos/gerentes.
6. Representación legal.
7. Grado de
responsabilidad
diferencial.
8. Distribuciones
patrimoniales
irregulares.
18. Formas inéditas de trabajo.
CTA:
- Casos permitidos de trabajo asalariado.
- Beneficios laborales ordinarios.
Reducción de intervalo remunerativo.
- Máximo de 1 a 6.
Incentivar la participación de trabajadores en
la propiedad y en la gestión.
Viabilidad de empresas solidarias que
recuperan empresas.
19. Mejorar sistemas de capitalización de parte de
los miembros:
- Aportes como patrimonio social.
- Freno a la infracapitalización.
- Incentivar préstamos de los miembros.
- Salvaguarda del patrimonio colectivo.
- Nuevos tipos de cooperativas: mixtas,
sin ánimo de lucro, de nueva
generación.
20. Emisión de obligaciones y aportes de capital
de riesgo.
Capital sin voto para aportantes externos.
Creación de sociedades de garantía recíproca,
manejo de fondos de retiro, cesantías,
pensiones.
Conglomerados de entidades de capital.
21. Principio de subsidiariedad.
Intercambio preferencial de bienes y servicios
intersector.
Normativa sobre grupos empresariales:
- Dirección unificada.
- Autonomía jurídica e independencia
económica.
- Cesión de facultades de empresas de
base a la cabeza de grupo.
- Equilibrio de interés de grupo- empresas.
22. Agotamiento de autocomposición interna de
conflictos.
Competencia a jueces de proximidad,
procedimiento breve y gratuidad.
Tipificación de faltas y delitos propios:
- Simulación para comisión de fraude.
- Defraudación de fondos solidarios.
- Inducción de pánico financiero.
23. Entidad pública de fomento.
Derechos y preferencias sujetos a
certificación vía balance social.
Condición de proveedores públicos.
Apoyo mediante servicios reales.
Manejo propio de financiamiento público.
24. Tendencia hacia el desconocimiento de trato
favorable.
Sin base gravable para aplicar renta.
Tratamiento fiscal según la naturaleza
diferente del sector.
Reconocimiento de la función social y de la
contribución con el Estado en prestación de
servicios sociales.
Beneficios tributarios diferenciales según
dimensión empresarial.
Creación del impuesto cooperativo como
dotación parafiscal.
25. Reducción de injerencia del Estado
Inexistencia de ente especializado.
Control por autoridad de la actividad.
Autoridad pública especializada de
duración predeterminada.
Traspaso programado de sus funciones
para el autocontrol (en cascada).