1. Universidad Nacional Experimental
de los Llanos Occidentales
“Ezequiel Zamora”
Vicerrectorado de Producción Agrícola
Integrantes:
Archila Edgar
Barazarte José
Benites Sabina
Carrera Francisco
Canelones Wesnelbi
Gómez Dayanara
Montilla Maibe
Morón Ines
Grupo Nº 4
Guanare, Mayo, 2018
LA UNIVERSIDAD QUE SIEMBRA
EL DERECHO
PENAL ESPECIAL
Profesora: Abg. Maribel Villavicencio R
3º año de Derecho Sección “U” Nocturno
2. HOMICIDIOS
Matar a una persona
>Cónyuges o
Concubinos<
Art. 394
Código Penal
Venezolano
Art. 395
Código Penal
Venezolano
ACTO CARNAL EN HIJAS O
NIETAS SOLTERAS
POR SORPRESA DE
ADULTERIO
Grupo Nº 4
Consentimiento
Seducción Proxenetas
Corruptores
habituales
Tales casos las
penas de
homicidio o
lesiones se
reducirán a una
prisión que no
exceda de 3 años
ni baje de 6 meses
Aún permanecen
vigentes
mecanismos
sancionatorios en
la protección de la
fidelidad conyugal,
del matrimonio y
de la familia
3. Grupo Nº 4
INDUCCIÓN
Y LA
AYUDA
AL SUICIDIO
Hacer idea en la mente de
una persona determinada
El sujeto activo o inductor,
persuade a su sujeto pasivo
Articulo 412 del Código Penal
Venezolano - Castiga
DISPOSICIÓN
Se hace necesario que
haya un inductor para hacer
nacer en la mente del
inducido la idea del suicidio
ELEMENTOS
1. Que exista la intención de inducir a otra persona
para que se suicide.
2. Que la intención esté dirigida a una persona
determinada.
3. Que exista relación de causalidad moral, directa y
necesaria, entre la conducta inductora y el suicidio
producido.
4. Que se materialice el suicidio.