2. DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
El delito de violación está
tipificado en el artículo 374
del Código Penal, en los
siguientes términos:
«Quien por medio de
violencias o amenazas
haya constreñido a alguna
persona, del uno o del otro
sexo, a un acto carnal, por
vía vaginal, anal u oral o
introducción de objetos
por alguna de las dos
primeras vías, o por vía
oral se le introduzca un
objeto que simule objetos
sexuales, el responsable
será castigado como
imputado de violación, con
la pena de prisión de diez
a quince años».
VIOLACION
ELEMENTOS DE
LA VIOLACION
SUJETO ACTIVO -INDETERMINADO
SUJETO PASIVO- INDETERMINADO
OBJETO MATERIAL - PERSONA HUMANA
OBJETO JURÍDICO- LA LIBERTAD SEXUAL. /
HONOR Y REPUTACIÓN DE LA PERSONA / LAS
BUENAS COSTUMBRES
3. TIPOS DE
VIOLACIÓN
Agravada: Art. 375 C.P: . "Cuando alguno por los
hechos previsto en la parte primera y en los hechos
establecidos en los numerales 1 y 4 del artículo
precedente, se hubiere cometido con abuso de
autoridad…
Violación con abuso de autoridad: Art.
376 C.P
Actos lascivos violentos Art. 377 C.P
Acto Carnal: Art. 378 C.P
Los actos lascivos: son actos de
concupiscencia, actos lúvicos
(lujuriosos) o dirigidos a la luvicidad.
Son tocamientos libidinosos dirigidos
al goce sensual, a la sexualidad o a la
excitación.
Actos lascivos Violentos: es el acto
carnal con una virgen mayor de 12 y
menor de 16 años. También es el acto
carnal realizado con una menor entre
12 y 16 años que haya sido
previamente desflorada
Acto carnal: consiste en la ejecución
del acto carnal con una mujer mayor
de 16 años y menor de 21, con su
consentimiento, previa promesa de
matrimonio y cuando la mujer fuere
conocidamente honesta.
El Incesto : es el acto carnal entre dos
personas de distinto sexo que estén
ligadas por relaciones de parentesco que
sean impedimento del matrimonio. Se
requiere pues, la realización del acto
carnal, y no bastan simples actos lascivos,
por graves que ellos sean.
Incesto : Art. 381 C.P
4. DELITOS CONTRA
LA LIBERTA
Delitos contra la
inviolabilidad del domicilio
Art. 166 C.P: “cualquiera que, por medio de
violencia, amenazas o tumultos, impida o paralice,
total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los
derechos políticos…
Art: 167- 169 C.P: “El que por ofender algún culto
lícitamente establecido o que se establezca en la
República, impida o perturbe el ejercicio de las
funciones o ceremonias religiosas…
Art: 173, 174Cualquiera que reduzca a esclavitud a
alguna persona o la someta a una condición
análoga, será castigado con presidio de seis a doce
años. En igual pena incurrirán los que intervinieren
en la trata de esclavos., 176 C.P:
son aquellos delitos
que afectan a la
capacidad de una
persona para actuar y
obrar con arreglo a sus
deseos o con arreglo a
las decisiones que ha
tomado
Delitos contra las
libertades políticas.
Delitos contra la
libertad de culto.
Delitos contra la
libertad individual.
Art: 183, 184 C.P