Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proposición sobre la recaudación ejecutiva municipal
1. PROPOSICIÓN
GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD)
SOBRE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA MUNICIPAL
Los ayuntamientos tienen amplia discrecionalidad a la hora de decidir si los servicios públicos se prestan
mediante las distintas formas de gestión directa o mediante gestión indirecta. Esta discrecionalidad
tiene, sin embargo, una limitación: a tenor del artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, “en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante
sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio
de autoridad”. Dicha limitación encuentra su razón de ser en la reserva a los funcionarios públicos del
ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones
Públicas”, contemplada en el artículo 9.2 de la LEBEP.
La STS de 11 de enero de 2002 de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece
que “son funciones públicas, cuyo conocimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al
estatuto funcionarial las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal
preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las
de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas que, en desarrollo de la presente ley, se reserven a los
funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la
función”.
Entre los servicios públicos que implican ejercicio de autoridad, nos encontramos con el de la gestión de
los tributos y la recaudación ejecutiva de los mismos. Esta última conlleva actos tales como embargos de
cuentas, vehículos, inmuebles, etc., que requieren ejercicio de autoridad, además de garantías de
actuación objetiva, independiente e imparcial.
En nuestro ayuntamiento se viene utilizando una figura contractual para la gestión de la recaudación en
vía ejecutiva por parte de sociedades mercantiles, que no supone gestión indirecta sino apoyo o
colaboración en la gestión de la misma, a tenor de los contratos. Sería contrario a la ley, por otra parte,
que el contrato supusiera una fórmula de gestión indirecta o de transferencia a particulares de
funciones públicas. No obstante, carecemos de los elementos que nos permitan evaluar desde fuera
cuál es en la práctica la distribución de funciones entre funcionarios municipales y trabajadores de la
empresa colaboradora que impera en el servicio de Recaudación Ejecutiva para poder evaluar si tras la
ficción legal de la colaboración, se rebasan los límites de la misma. Con fecha 12 de septiembre de 2012,
este grupo municipal solicitó a la Concejalía de Hacienda, Comercio, Industria y Régimen Interior copia
de un expediente de Recaudación Ejecutiva con objeto de intentar una aproximación en ese sentido,
solicitud denegada hasta el momento por silencio, por lo que dado el tiempo transcurrido cabe
entender que no va a ser atendida pese al derecho que nos asiste a recibir esta información.
De la información recabada por otras vías se desprende que, salvando el acto de la firma, nos
encontramos con la misma práctica que impera en el resto de ayuntamientos en los que se ha
2. externalizado la Recaudación Ejecutiva, práctica que consiste en que toda la tramitación previa a la
firma del acto que implica ejercicio de autoridad corre a cargo de las empresas privadas. Dichas
actividades, tales como comprobación de datos personales y bancarios, entrada en domicilio y otras
similares, que deberían estar realizadas por funcionarios, son en la práctica realizadas por el personal de
las empresas.
La renuncia de la Administración municipal a ejercer las funciones que le son consustanciales, como en
este caso la de la recaudación de los tributos, solamente cabe entenderla desde la presunción de la
ineficacia que esta tendría para hacerlo, presunción que no compartimos, por lo que entendemos ha
llegado el momento de elegir la opción más ajustada a derecho que sería la de la gestión de la
Recaudación Ejecutiva por parte de funcionarios municipales.
La prórroga del contrato actualmente vigente con la empresa GIC está próxima a vencer. Si bien no cabe
plantearse la asunción inmediata por parte del Ayuntamiento de este servicio, pues implicaría realizar
una oferta de empleo público que las actuales normas estatales de estabilidad presupuestaria nos
impiden realizar y no parece viable que puedan hacerse reestructuraciones de la actual plantilla para
lograr el mismo efecto, sí es razonable adoptar por parte de la Corporación la decisión de llevar a cabo
en el momento en que sea legalmente posible la gestión exclusiva por parte del Ayuntamiento, sin
colaboración externa, de la Recaudación Ejecutiva.
Por lo expuesto el Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia propone al Pleno de la
Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
- Instar al Gobierno Municipal a prescindir de cualquier tipo de contratación externa de apoyo a la
Recaudación Ejecutiva en el momento en que sea posible realizar una Oferta de Empleo Público que
permita dotar a ese servicio municipal del número de funcionarios municipales suficientes para
prestar el servicio sin apoyo externo.
Getafe, 19 de marzo de 2014
Fdo.: Esperanza Fernández Acedo
Concejal portavoz del Grupo Municipal de UPyD