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ESQUEMAYCUESTIONESPRÁCTICAS
DELAAUDIENCIAINICIALENELPROCESOORDINARIO
________________________
Autor
Ulises Tapia Pallais
Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona
Docente de Derecho Procesal Civil
Abogado Litigante
Managua, 6 de septiembre de 2017.
Copyright © 2017.
Esta obra está protegida por la Ley 312, Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Se permite la reproducción únicamente para
fines académicos y para uso personal.
Estimados colegas:
Pongo a su disposición un esquema de la audiencia inicial del
proceso ordinario, por el cual se expone brevemente el desarrollo
de esta audiencia tomando en cuenta la labor del juez y la de los
abogados que intervienen, abarcando las posibles actuaciones
procesales que se pueden desarrollar en la misma.
El esquema está acompañado de anotaciones, a modo de pies de
páginas, por las cuales se tratan cuestiones prácticas que podrían
suscitar dudas, recopiladas fundamentalmente en el ámbito
académico nacional y de experiencia personal en tribunales
extranjeros; pues por la reciente entrada en vigencia de la Ley 902,
Código Procesal Civil, no contamos con tanta práctica en los foros
nacionales, considerando que la primera audiencia realizada
conforme el nuevo código se desarrolló el 12 de junio de 2017 y
fue además un expediente de jurisdicción voluntaria.
Este texto tiene por finalidad ser una guía que facilite a jueces,
abogados y estudiantes el manejo y desarrollo de la audiencia inicial,
por lo que no se intenta abordar de forma exhaustiva el tema aquí
tratado. A pesar de su brevedad, todas las consideraciones están
basadas en la ley nacional, la doctrina y jurisprudencia extranjera
más reconocida.
Espero que les sea de utilidad y puedan retransmitir sus
comentarios a mi LinkedIn: linkedin.com/in/ulises-tapia-pallais-
1234b15a en donde también podrán descargar este y otros
documentos de interés.
Ulises Tapia Pallais
Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas
de la audiencia inicial en el proceso ordinario
4
ESQUEMA Y CUESTIONES PRÁCTICAS
DE LA AUDIENCIA INICIAL EN EL PROCESO
ORDINARIO
I.- Apertura de la audiencia
(Juez) A las _____ del día _____ de _____ del año _____, ante mí
_____ en mi calidad de Juez del Juzgado _____ de Distrito Civil de la
Circunscripción de _____, se constituye audiencia pública con el objeto de
celebrar audiencia inicial del proceso ordinario tramitado en expediente judicial
número _____ derivado de demanda ordinaria con pretensión de _____,
formulada por _____, en calidad de demandante en contra de _____, en
calidad de demandado.
Según el art. 172 CPC., el secretario judicial relacionará sucintamente
los antecedentes del caso o cuestiones que hayan de tratarse.
• i.- No comparece ninguna parte o sus respectivos abogados
(en caso de asistencia) o sus respectivos apoderados (en caso
de representación): (Juez) Pone fin al proceso sin más trámite (art.
440.1 CPC).
• ii.- No comparece el demandante o su abogado (en caso de
asistencia) o no comparece el apoderado del demandante (en
caso de representación): (Partes) i.- El demandado no tiene
interés de continuar el proceso y solicita se resuelve se ponga
fin al proceso y se condena en costas al demandante (art. 440.2
CPC). ii.- El demandado tiene interés legítimo y decide
continuar con la audiencia (art. 440.3 CPC). (Juez) Resuelve
según lo solicitado por la parte demandada.
• iii.- No comparece el demandado o su abogado (en caso de
asistencia) o no comparece el apoderado del demandado (en
caso de representación): (Juez) Ordena continuación del proceso sin
que suponga allanamiento o admisión de hechos de la parte demandada
(art. 440.4 CPC).
(Juez) Estando presentes los Abogados o Apoderados de las partes, se solicita
que quede constancia de ello en el acta de la audienciai
.
II.- Proposición de métodos RACii
(Juez) Se les invita a las partes a resolver el presente litigio mediante un
arreglo extraprocesal, ya sea por negociación, mediación o arbitraje; tomando en
consideración que por estos medios se puede llegar a la satisfacción de las
pretensiones de forma más ágil y se evita el costo económico y en tiempo que
conlleva un proceso judicial. En caso de que las partes decidan negociar o
mediar, el acuerdo logrado será homologado mediante sentencia y un eventual
incumplimiento de lo acordado se ejecutará como título judicial. En caso de
arbitraje, se cuenta con las mismas garantías constituciones de igualdad,
defensa, contradicción e imparcialidad, y la decisión que se adopte es vinculante
y de cumplimiento obligatorio. ¿Las partes desean resolver el presente litigio
mediante un arreglo extraprocesal?
• i.- (Partes) Los abogados o apoderados de las partes
deciden someter el conflicto a mediación: Se suspenderá el
proceso (plazo no mayor a 60 días) y se remite a Centro RAC
(Arts. 442,167 y 408 CPC). (Juez) Declara la suspensión del proceso
y señala que en caso de acuerdo total o parcial las partes deben de remitir
el mismo al juzgado para que proceda a su homologación.
• ii.- (Partes) Los abogados o representantes de las partes
deciden someter el conflicto a arbitraje. Es conveniente que
las partes presenten en la audiencia copia del convenio arbitral.
(Juez) Pone fin al proceso sin más trámite.
• iii.- (Partes) Los abogados o representantes de las partes
se encuentran en proceso de negociación y piden suspensión
Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas
de la audiencia inicial en el proceso ordinario
5
del proceso señalando el plazo de suspensión (no mayor a 60
días): Se suspenderá el proceso (Arts. 442, 167 y 408 CPC).
(Juez) Declara la suspensión del proceso y señala que en caso de acuerdo
total o parcial las partes deben de remitir el mismo al juzgado para que
proceda a su homologación.
• iv.- (Partes) Los abogados o representantes de las partes
tienen un acuerdo y lo presentan ante el juez (verbal o escrito)
a fin de que lo homologue (Art. 101 CPC)iii
. (Juez) El juez da
por finalizada la audiencia y dictará sentencia homologando el acuerdo.
III.-Trámite de excepciones procesalesiv
, con exclusión de lo
que debió de ser opuesta como declinatoriav
.
(Juez) i.- Al no haberse planteado excepciones procesales en el escrito de
contestación de demanda se continúa con las demás finalidades de la audiencia.
(o en su caso) ii.- Al haber planteado en la contestación de demanda
excepciones procesales, se procederá al examen de las mismas, por lo que se le
concede la palabra a la parte demandada para que señale las excepciones
procesales opuestas y luego se le concede la palabra a la parta actora para que
exprese lo que tenga a bienvi
.
(Partes) Realizan sus alegatos en cuanto a las excepciones
planteadas en el escrito de demandavii
.
Forma general de proceder al examen de excepciones
procesales:
• La excepción o defecto procesal resulta del todo
insubsanable o no se subsana en el plazo conferido al
efecto: Por auto se pondrá fin al proceso y se ordenara el
archivo de las actuaciones. (art. 444.1 CPC.).
• El defecto es subsanable: Por auto se ordena la
subsanación, de ser posible en el acto, o se interrumpe la
audiencia y se le concede a la parte un plazo no superior a
10 días para que realice la subsanación (art. 444.1 CPC.).
Modo de Proceder con las excepciones específicas:
• Defecto de capacidad, representación o postulación:
i.- El defecto es subsanable: Por auto se ordena la
subsanación, de ser posible en el acto o se ordena interrupción
de audiencia para subsanar en el pazo (art. 445.1 CPC.). ii.- El
defecto no es subsanable o no subsana en el plazo: por auto
se ordena el archivo de las diligencias (445.2 del CPC.). iii.- La
subsanación corresponda a la parte demandada y no es
subsanable o no se realiza en el plazo, continua proceso con
declaración de rebeldía con expurgación de actuaciones en
autos (art. 445.3 del CPC.).
• Indebida acumulación de pretensiones (art. 446 CPC.):
i.- Estimación: Continuación del proceso respecto de la
acción o acciones no inadmitidas. ii.- Desestimación:
Continuación del proceso respecto de la totalidad de acciones
ejercitadas.
• Falta del debido litisconsorcio necesario pasivo:
Posibilidad de resolver por escrito u oral: i.- Conformidad del
demandante: Presentar escrito contra nuevos demandados en
audiencia, se interrumpe audiencia y emplaza a nuevos
demandados (art. 447.1 y 2 CPC.). ii.- Estimación: otorgar 5
días para presentar demanda contra nuevos demandados, so
pena de archivo del proceso (art. 447.3 y 4 CPC.). Tomar en
cuenta i y ii: No puede modificar la pretensión / No puede
alterar sustancialmente la causa de pedir. iii.- Desestimación:
Continuación del proceso.
• Oscuridad o ambigüedad en la demanda o
reconvención: i.- Se realizaran aclaraciones o precisiones en
Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas
de la audiencia inicial en el proceso ordinario
6
la misma audiencia (art. 448.1 CPC.). ii.- Si no se determina
con claridad la pretensión se declarará el archivo (art. 448.2
CPC.).
• Litispendencia o cosa juzgada: Posibilidad de resolver
por escrito u oral (Art. 449 CPC): i.- Estimación:
Sobreseimiento del proceso. ii.- Desestimación: Continuación
del proceso.
• Impugnación de la adecuación del procedimiento (art.
450 CPC.): i.-Estimación: Adecuación al juicio
correspondiente. ii.- Desestimación: Continuación del
proceso.
• Incompetencia por existir acuerdo arbitral: No se debe
de tramitar pues debió de tramitarse como declinatoria.
(Juez) En vista de la -o las- excepciones procesales de _____________
opuestas por la parte demandada y habiendo escuchado las posiciones de hecho
y de derecho de ambas partes en relación a estas excepciones, habiendo agotando
para tal efecto todos los actos procesales regulados por el CPC para el
desarrollo de esta etapa, esta autoridad considera _____________ (expresar
consideraciones y fundamentos de derecho atendibles al caso para cada una de
las excepciones opuestas) y por lo tanto resuelve:
• i.- Declarar con lugar la excepción de ________________ y en
consecuencia por que los defectos procesales de esta causa resultan para
la parte actora insubsanables, esta autoridad ordena el archivo de las
actuaciones, aclarando que este archivo no afecta la pretensión material
de las partes. (continua)…
• ii.- Declarar con lugar las excepciones procesales opuestas y en
consecuencia al ser estos defectos subsanables se le concede a la parte
actora el plazo de diez días para que subsane los defectos procesales,
bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se ordenara el
archivo de las diligencias. (continua)…
• iii.- Declarar con no ha lugar las excepciones procesales opuestas por
la parte demandada y en consecuencia continuar con el desarrollo de
la audiencia inicial para cumplir con sus demás finalidades.
(continua)…
(Juez) En caso que la resolución sea oral (tomando en cuenta que
en algunos supuestos se permite diferir la resolución de las
excepciones procesales finalizada la audiencia inicial y por escrito)
(continuación…)
• En el supuesto i: (Juez) De conformidad con el art. 195 CPC.,
se le indica a las partes que esta resolución a ser considerado un auto
definitivo, cabe en contra de ella recurso de apelación según el art. 546
CPC., que deberá ser interpuesto de forma escrita en el plazo de 10
días. (Partes) El recurso se tramitará conforme el art. 549
CPC.
• En los supuestos ii y iii: (Juez) De conformidad con el art. 195
CPC., se le indica a las partes que esta resolución a ser considerado
un auto no definitivo, cabe en contra de ella recurso de reposición según
el art. 542 CPC., por lo que se le da la oportunidad a las partes que
recurran si así lo desean. (Partes) Al momento de recurrir de
reposición se debe expresar verbalmente la infracción legal cometida en
la resolución impugnada y una breve explicación de las razones del
recurso (art. 542 y 544 CPC.). El recurso se tramitará conforme el
art. 544 CPC., escuchando a la parte contraria. (Juez). Se le
concede la palabra a la parte contraria para que exprese lo que tenga
a bien. (Partes) La parte contraria alega lo que tenga a bien.
(Juez) Resuelve. (Partes) Contra la resolución que resuelve el
recurso de reposición no cabe recurso, pero deberá protestarse en el acto
para hacerlo valer como motivo en el recurso de apelación o casación
(Art. 545 CPC)viii
.
Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas
de la audiencia inicial en el proceso ordinario
7
IV.- Alegaciones y proposición de prueba como trámite
excepcionalix
.
Alegaciones aclaratoriasx
, alegaciones complementariasxi
y
peticiones accesoriasxii
.
(Juez) i.- Esta autoridad hace saber a la partes, en caso que consideren
oportuno, pueden realizar alegaciones aclaratorias (alguna precisión, aclaración,
concreción o rectificación) en relación a sus escritos iniciales. Así miso, la parte
demandante puede realizar alegaciones complementarias en cuanto a lo expuesto
en la contestación de demanda o agregar pretensiones accesorias. Y en cualquiera
de los casos, aportar prueba documental o pericial de conformidad con el art.
455 CPC. Siempre que las alegaciones y peticiones no supongan un menoscabo
para el derecho de defensa de la parte contraria. (O en su caso). ii.- Esta
autoridad en uso de sus facultades de dirección a efectos de fijar con claridad la
pretensión deducida en este proceso, al tenor del art. 452 del CPC, requiere que
la parte (demandante o demandada) aclare, precise o concrete los siguientes
puntos oscuros ________ derivados de sus alegaciones iniciales.
• i.- (Partes) No hay alegaciones aclaratorias o complementarias (se
continua con audiencia).
• ii.- (Partes) Realiza las precisiones, aclaraciones o concreciones que
consideren oportunas o las que haya solicitado el juez en cuanto a sus
propios escritos iniciales (art. 452 CPC). Pueden proponer nuevas
pruebas documentales o periciales de considerarlo necesario (arts. 455,
317 y 319.4 CPC).
• iii.- (Partes) La parte actora puede agregar pretensiones accesorias
a las planteadas en la demanda (art. 452 CPC). Puede proponer
nuevas pruebas documentales o periciales de considerarlo necesario
(arts. 455, 317 y 319.4 CPC).
• iv.- (Partes) La parte actora puede realizar alegaciones
complementarias de lo expuesto en el escrito de contestación de
demanda (art. 455 CPC). Puede proponer nuevas pruebas
documentales o periciales de considerarlo necesario (arts. 455, 317 y
319.4 CPC).
(Juez). Se le concede la palabra a la parte contraria para que exprese lo que
tenga a bien.
(Partes) La parte contraria alega lo que tenga a bien.
(Juez) Habiendo escuchado a ambas partes en relación a las (alegaciones
aclaratorias / pretensiones accesorias / alegaciones complementarias), esta
autoridad considera _____________ (expresar consideraciones y
fundamentos de derecho), por lo tanto resuelve:
• i.- Se tienen por efectuadas las (alegaciones aclaratorias /
pretensiones accesorias / alegaciones complementarias). De
conformidad con el art. 195 CPC., se le indica a las partes que esta
resolución a ser considerado un auto no definitivo, cabe en contra de
ella recurso de reposición según el art. 542 CPC., por lo que se le da
la oportunidad a las partes que recurran si así lo desean.
• ii.- No se tienen por efectuadas las (alegaciones aclaratorias /
pretensiones accesorias / alegaciones complementarias). De
conformidad con el art. 195 CPC., se le indica a las partes que esta
resolución a ser considerado un auto no definitivo, cabe en contra de
ella recurso de reposición según el art. 542 CPC., por lo que se le da
la oportunidad a las partes que recurran si así lo desean.
(Partes) Recurso de reposición conforme lo antes expuesto.
(Juez) Resuelve recurso de reposición conforme lo antes expuesto.
Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas
de la audiencia inicial en el proceso ordinario
8
Hechos nuevos o de nueva noticiaxiii
.
(Juez) ¿Algún hecho nuevo o de nueva noticia?
(Partes) i.- No hay hecho nuevo o de nueva noticia (se continua con
audiencia). ii.- En caso de haber hechos nuevos o de nueva noticia se debe
acreditar su relevancia y proponer su prueba (art. 453 CPC). También se debe
de proponer prueba para acreditar el carácter de nuevo o el desconocimiento
anterior del hecho. (Art. 454 CPC).
(Juez). Se le concede la palabra a la parte contraria para que exprese lo que
tenga a bien.
(Partes) La parte contraria alega lo que tenga a bien y puede proponer
pruebaxiv
.
(Juez) Habiendo escuchado a ambas partes:
• i.- Siendo que la parte contraria reconoce como cierto el hecho (nuevo
o de nueva noticia) se admiten las alegaciones realizadas por el
(demandante/demandado).
• ii.- De conformidad con el art. 524 CPC., siendo que la parte
contraria no reconoce como cierto el hecho (nuevo o de nueva noticia),
se admite como prueba para acreditar (el carácter de nuevo o el
desconocimiento anterior del hecho), la propuesta por la parte
(demandante/ demandada), consistente en: ________, por
considerar que la misma es útil y necesaria. De ser posible, la
práctica de la prueba se puede desarrollar en la misma
audiencia, en caso contrario, en la audiencia probatoria o
las diligencias finales. Una vez practicada la prueba: Esta
autoridad considera _____________ (expresar consideraciones y
fundamentos de derecho), por lo que se (admiten o inadmiten) las
alegaciones realizadas por el (demandante/demandado). Contra la
admisión no cabe recurso alguno (art. 454 CPC.). En caso
que se inadmita: De conformidad con el art. 454 CPC., se le indica
a las partes que en contra de esta resolución cabe recurso de reposición,
por lo que se le da la oportunidad a las partes que recurran si así lo
desean.
• iii.- De conformidad con el art. 454 CPC., esta autoridad rechaza
la alegación de hecho (nuevo/de nueva notica) por considerar
_____________ (expresar motivación para rechazar ya sea
porque se considera que no se justificó de manera suficiente el hecho o
por que se evidencia que el hecho pudo haber sido alegado en el
momento procesalmente oportuno. En caso de considerar que existe
ánimo dilatorio o mala fe procesal podrá imponerse una multa). De
conformidad con el art. 454 CPC., se le indica a las partes que en
contra de esta resolución cabe recurso de reposición, por lo que se le da
la oportunidad a las partes que recurran si así lo desean.
(Partes) Recurso de reposición conforme lo antes expuesto.
(Juez) Resuelve recurso de reposición conforme lo antes expuesto.
V.- Fijación de hechos controvertidos.
(Juez) Se pide a las partes personadas para que con el Tribunal procedan a
fijar los hechos controvertidos sobre los que no existe conformidad entre las
partes y sobre los cuales recaerá la prueba.
(Partes) Cada una de las partes fija los hechos controvertidos.
(Juez) Habiendo escuchado a ambas partes se fijan como hechos controvertidos
los siguientes: ________. ¿Están las partes de acuerdo o desean incluir algún
otro hecho?
Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas
de la audiencia inicial en el proceso ordinario
9
VI.- Ratificación de prueba.
(Juez) Habiendo fijado los hechos controvertidos se les pide a las partes
ratifiquen la prueba propuesta en sus escritos inicialesxv
(y en su caso) los
propuestos en esta audiencia producto de (alegaciones aclaratorias / pretensiones
accesorias / alegaciones complementarias / hechos nuevos o de nueva noticia).
Así mismo, las partes pueden impugnar únicamente en cuanto a su autenticidad
o exactitud la prueba propuesta por la contrariaxvi
, pueden tachar a los testigos
o peritos y señalar si requieren de citaciones o auxilios judicialesxvii
. Se les hace
saber a las partes que en caso de que realicen impugnaciones o tachas maliciosas
serán sancionados con la imposición de multas.
(Partes) Cada una de las partes ratifica la prueba propuesta. De
considerarlo, las partes pueden renunciar a alguna prueba propuesta por no
considerarla hecho controvertido tras la fijación de los mismos (art. 235.1
CPC).
Tomar en cuenta:
• La parte puede impugnar en cuanto a su autenticidad o
exactitud: los documentos públicos (art. 270 CPC.), los
documentos privados (art. 276 CPC.), la traducción de
documentos públicos o privados (art. 286 CPC.) y los
medios técnicos (arts. 276 y 324 CPC.). La impugnación
debe hacerse de manera individualizada, argumentando y
justificando la causa de impugnación pero solo en relación
a su autenticidad o exactitud. La impugnación no puede ir
dirigida en cuanto al valor probatorio. Tomar en cuenta que
la impugnación maliciosa puede dar lugar a multas.
• Se puede tachar a los testigos o peritos de la contraparte,
debiendo proponer prueba para justificar, excepto testifical
(art. 305 CPC.). Si la tacha es temeraria o existe fraude
procesal puede dar lugar a multa (art. 307 CPC).
• Las partes deben señalar los testigos o peritos que deben
ser citados judicialmente.
• Deben de indicar que pruebas o citaciones requieren auxilio
judicial o libramientos de oficios. En su caso entregar las
preguntas por escrito.
• Puede alegar la ilicitud de una prueba y ofrecer prueba al
respecto (art. 238 CPC).
VII.- Admisión de la pruebaxviii
.
(Juez) Sobre la prueba propuesta por la parte (demandante/demandada):
• i.- Se admite la siguiente: ________ (admitir cada prueba por
separado); por considerar de conformidad con el art. 236 CPC.,
________ (expresar motivación para admisión de la prueba en
relación a la licitud, pertinencia, necesidad y utilidad).
• ii.- No se admite como prueba la siguiente: ________; por
considerar ________ (expresar motivación para declarar
inadmisibles cada una de las pruebas en relación a la falta de licitud,
pertinencia, necesidad, utilidad o porque no se cumplen con los
requisitos de proposición o los requisitos especiales de cada medio de
prueba), todo de conformidad con el art. 236 CPC. De conformidad
con el art. 242 CPC., se les hace saber a las partes que en contra del
auto por el cual no se admite un medio de prueba cabe recurso de
reposición, por lo que se le da la oportunidad a las partes que recurran
si así lo desean.
(Partes) Recurso de reposición conforme lo antes expuesto, pero
solo procede en contra de la prueba que no es admitida. (Juez)
Resuelve recurso de reposición conforme lo antes expuesto.
Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas
de la audiencia inicial en el proceso ordinario
10
Tomar en cuenta:
• La impugnación de una prueba, la tacha de testigos o
peritos, o alegatos de prueba ilícita, no es causa para no
admitir la prueba y proceder a su práctica (276 y 307 CPC).
• La prueba se debe desarrollar en presencia del juez de la
causa (arts. 17 y 243 CPC, por lo tanto, la posibilidad que
la prueba sea practicada por otro juez mediante exhorto
solo es atendible en supuestos excepcionales:
interrogatorio de parte art. 263 CPC, prueba testifical
también debe aplicar circunstancias del art. 263 CPC y
reconocimiento judicial fuera de competencia territorial art.
155 CPC. El simple hecho que la parte o testigo resida fuera
del juzgado no es causa para solicitar la práctica de la
prueba vía exhorto.
• Cuando el único medio de prueba admitido se trata de
documentos no impugnado o cuando se admita solo un
medio de prueba que puede practicarse en la misma
audiencia, no se celebrará audiencia probatoria. En estos
casos el juez puede emitir el fallo oralmente y
posteriormente dictará sentencia (art. 458 CPC), previo a
que las partes realicen sus alegatos de conclusión.
VIII.- Señalamientos
(Juez) Finalmente, se convoca a las partes para la celebración de la audiencia
probatoria para el día ________ a las ________ horas en la Sala
________ de este Complejo Judicial. Se les pide a las partes que verifiquen
si no tienen ningún impedimento para la fecha y hora indicada. (…) Al no
expresar impedimento quedan las partes citadas en este acto (y en su caso) solo
se citará a la parte (demandante/demanda) que no compareció a esta audiencia
(siempre y cuando no haya sido declarada rebelde art. 435 CPC).
Tomar en cuenta:
• Realizar citaciones a testigos y peritos solicitados por las
partes con las advertencias del art. 232 CPC. Sobre los que
no se pidió citación se entiende que asisten por cuenta de
la parte proponente, advirtiéndoles que en caso de
incomparecencia injustificada se le impondrá una multa de
1 a 3 salarios mínimos de conformidad con el art. 232 CPC.
• Se procederá a librar los exhortos y oficios solicitados por
los proponentes.
• Considerar la prueba que se realizará fuera de sede
(inspección ocular, interrogatorio fuera de sede,
declaración domiciliaria de testigos, etc.), a fin de que esta
sea practicada antes de la audiencia probatoria.
• Las actuaciones orales deben de quedar registradas en
soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y
de la imagen. De las actuaciones se deberá de levantar acta
sucinta (Ver art. 162 CPC).
(Juez) Siendo las ________ horas, se da por finalizada la audiencia inicial.
Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas
de la audiencia inicial en el proceso ordinario
11
i
Para la válida constitución de la pretensión de la parte (procesal)
ante el órgano jurisdiccional se exige que intervenga (por regla
general) el abogado. El art. 87 CPC., establece 2 formas por las que
puede intervenir el abogado: por asistencia o por representación.
En audiencia, la válida constitución de la intervención mediante
asistencia exige que esté presente el abogado y la misma parte, sin
necesidad de que exista un poder notarial (art. 87.1 CPC). En este
caso, si falta alguno de ellos, se debe tener a la parte por no asistida
a la audiencia con las consecuencias del art. 440 CPC.
La intervención del abogado mediante representación, únicamente
exige la existencia de un poder notarial para litigar válido a favor
del abogado que interviene, sin que sea necesaria la presencia de la
parte en la audiencia. En este caso, la falta de asistencia del abogado
conlleva las consecuencias del art. 440 CPC.
La sola presencia de la parte sin intervención de abogado (por
asistencia o representación) es insubsanable y conlleva a las
consecuencias del art. 440 CPC. Ello no puede dar lugar a la
suspensión de la audiencia, salvo que se trate de los supuestos
regulados en el art. 174 CPC.
La comparecencia a la audiencia de un abogado distinto al que
suscribió los escritos de demanda o contestación de demanda es
perfectamente válida pues la ley no lo impide. En el caso de
asistencia basta con la declaración del abogado sustituto,
evidentemente con la presencia de la parte en la sala de audiencia;
en el supuesto de representación, es necesario la presentación de
poder notarial suficiente a favor del abogado sustituto. En el
mismo sentido, es válido que en la audiencia inicial se realice el
cambio de intervención del abogado por asistencia a representación
y viceversa.
ii
A los efectos del intento de desjudicializar la causa, cuando las
partes no comparezcan por asistencia jurídica, sino a través de
representación, el poder deberá contener la facultad especial de
transigir (art. 3357 C.). Sin embargo, la falta de esta facultad
especial no debe impedir la continuación de la audiencia inicial a
los demás efectos, por lo que la facultad especial sólo será requisito
para la constitución de la audiencia inicial cuando las partes
manifiesten su intención de llegar a un acuerdo, pero no en los
demás supuestos.
La respuesta más proporcional a esta problemática, es que si el
poder no contiene esta facultad, se debe entender como una
negativa de la parte a lograr un arreglo extrajudicial, por lo que se
deberá continuar con las demás finalidades de la audiencia. Adoptar
un criterio distinto (suspender la audiencia o en el peor de los casos
tener por no comparecida a la parte mediante su abogado) no es
una solución proporcional, tomando en consideración que las
partes ya han sido citadas a un trámite de mediación previo al
proceso (art. 407 CPC.), y la ley les permite que están pueden llegar
a un acuerdo en cualquier momento del proceso (arts. 167 y 408
CPC.).
En este mismo sentido, el art. 90 CPC, el cual refiere a la
obligatoriedad de poder, no exige que el poder general judicial para
litigar incluya la facultad especial de transigir, pues dice el artículo
antes citado, salvo que se requieran facultades especiales en los
casos que señala el Código Civil, entendiéndose que únicamente
será necesario cuando las partes manifiesten en la audiencia
Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas
de la audiencia inicial en el proceso ordinario
12
intención de llegar a un acuerdo. En otros ordenamientos como el
español, si requiere expresamente que el poder para litigar contenga
las facultades de renunciar, allanarse o transigir (art. 414 LEC); pero
no es el caso de nuestra norma procesal.
iii
El supuesto que en la audiencia inicial las partes presenten un
acuerdo verbal o por escrito, no se encuentra recogido en el espíritu
del art. 442 CPC., el cual solo remite a las partes a un centro RAC.
Sin embrago, lo que pretende evitar el artículo antes citado es que
el juez haga las veces de mediador y ante una falta de acuerdo el
juez se cree prejuicios judiciales.
Sin embargo, si las partes exponen en la audiencia que ya han
alcanzado un acuerdo y piden al juez que dicte sentencia conforme
lo ya acordado, no existe riesgo de que se creen prejuicios judiciales,
el hecho de remitirlos a un centro RAC provocaría dilación y
prolongación indebida en el proceso, debiendo entonces el juez
aceptar este supuesto amparado en los arts. 18, 19 y 101 CPC.
El artículo 101 CPC., establece que las partes podrán llegar a una
transacción de conformidad con el Código Civil y en este sentido
los arts. 2179 y 2180 C., exigen que la transacción sea por escrito
cuando exista un litigio pendiente. Empero, hay que tomar en
cuenta el contexto legislativo de aquel momento, en que los
procesos eran de naturaleza escrita y por ello se exigía que la
transacción fuera por escrito por un efecto ad probationem.
iv
El art. 443 CPC., regula de forma enunciativa las excepciones
procesales, lo que no impide que se puedan oponer distintas
excepciones a las expresamente reguladas. Estas se conocen como
excepciones procesales atípicas y deben ser admitidas con tal que
supongan un obstáculo a la válida continuación del proceso y a su
finalización mediante resolución de fondo, pues se desea que las
sentencias resuelvan sobre el objeto del debate (arts. 8 y 202 CPC.)
y evitar sentencias absolutorias que dejen imprejuzgado el fondo
del litigio. Un ejemplo de una excepción procesal atípica es la falta
de firma del abogado en el escrito de demanda o contestación, la
cual debe ser considerada subsanable (STSE de 10/04/1994).
v
La falta de jurisdicción o de competencia debe ser alegada por la
parte demandada a través de la declinatoria, por lo que debió ser
opuesto como declinatoria no puede alegarse posteriormente. Sin
embargo, el art. 27 CPC permite el control de oficio de la falta de
jurisdicción y competencia, dice la ley “tan pronto sea advertida”, por
lo que puede declarase de oficio en cualquier momento del proceso,
poniendo en conocimiento a las partes y a la PGR.
El legislador no ha querido que en la audiencia inicial el demandado
vuelva a invocar cuestiones de jurisdicción o de competencia, que
hubo de alegar mediante el cauce de la declinatoria, pero también
resulta evidente que la falta de jurisdicción o de competencia
constituyen presupuestos procesales, cuyo examen puede
producirse de oficio y carece de sentido esperar al trámite de
sentencia para apreciar tal vicio y ordenar la nulidad de las
actuaciones, cuando puede examinarse en la audiencia inicial
(Corbal Fernández).
Por lo tanto, el juez puede y debe apreciar la falta de jurisdicción y
de competencia en la audiencia inicial, pese a que se estimó con
jurisdicción y competencia en el momento de admitir la demanda y
debió ser opuesta por el demandado mediante declinatoria.
Los supuestos de falta de jurisdicción regulada en el art. 27
numerales 1 al 4 CPC., pueden ser declarados de oficio, inclusive
Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas
de la audiencia inicial en el proceso ordinario
13
en la audiencia inicial. En cuanto a los numerales 5 y 6 del art. 27
CPC., solo pueden ser opuestos mediante declinatoria, en caso
contrario, existe sumisión tácita por parte del demandado y no
podrán ser estos supuestos declarados de oficio, ya que no se afecta
de ninguna forma al orden público (v.g. art. 38 Ley 540).
La falta de competencia objetiva (art. 31 CPC), la falta de
competencia funcional (art. 33 CPC) y la falta de competencia
territorial fijada imperativamente (únicamente las que se regulan en
el art. 38 CPC), pueden ser declaradas de oficio tan pronto se
adviertan, inclusive en la audiencia inicial.
En cuanto a las reglas de competencia territorial no imperativas
(contenidas en los arts. 34 al 37 CPC.), solo pueden ser opuestas
por declinatoria, en caso contrario, existe sumisión tácita por parte
del demandado (art. 42 CPC.: “(…).La autoridad Judicial examinará de
oficio su propia competencia inmediatamente después de presentada la demanda;
en caso contrario, solamente podrá ser apreciada cuando la parte demandada o
quienes puedan ser parte legítima en el proceso, propusieren en tiempo y forma
la declinatoria.”), y no podrán declararse de oficio.
vi
El texto del art. 445 CPC., permite que el demandante oponga en
contra el demandado la excepción procesal de defecto de
capacidad, representación o postulación; la cual puede ser alegada
por el demandante en la audiencia inicial de forma verbal, pues no
existe otro momento procesal oportuno.
vii
Aunque no esté expresamente previsto, el demandante puede
presentar pruebas en la audiencia inicial para desvirtuar las
excepciones procesales interpuestas en el escrito de contestación
de la demanda, por cuanto no tuvo otro momento procesal
oportuno y por analogía con el art. 455 CPC. En cambio, el
demandado no puede presentar nueva prueba para sustentar sus
excepciones, pues su momento procesal oportuno fue en el escrito
de contestación de demanda (Corbal Fernández).
viii
La protesta es el acto procesal mediante el cual el
protestante pretende denunciar que no acepta la resolución
protestada -normalmente oral- y anuncia la voluntad de recurrir en
su momento la resolución final que pone fin a la cuestión
desestimada (Picó i Junoy). No constituye un recurso, sino
simplemente el anuncio de la disconformidad frente a una
resolución oral y de la voluntad de recurrir.
ix
Los escritos de demanda y contestación marcan el momento
preclusivo para las partes en cuanto a la aportación de hechos y
pruebas, por lo que el juez no puede admitir nuevas alegaciones o
ampliaciones realizadas por las partes o la proposición de nuevas
pruebas, más allá de los escritos iniciales.
El art. 453 CPC, regula la prohibición de mutatio libelli, al establecer
que lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación
o en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.
Así mismo, el art. 241 CPC regula que la proposición de prueba
será realizada por las partes en sus escritos iniciales. Esto obedece
a razones de tipo técnico, aunque su verdadero fundamento está en
la necesidad de evitar la indefensión (STSE 28/11/2011).
Sin embargo, la prohibición anterior tiene como excepción la
posibilidad que las partes puedan realizar posterior a sus escritos
iniciales y en momentos ya fijados, alegaciones aclaratorias,
pretensiones accesorias, alegaciones complementarias y alegaciones
producto de hechos nuevos o de nueva noticia; en su caso,
proponer prueba junto con estos alegatos (arts. 452 al 455 CPC).
Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas
de la audiencia inicial en el proceso ordinario
14
La consideración que se realice sobre estas excepciones debe ser
necesariamente en los términos de la ley a efectos de evitar
indefensión a las partes.
Modificaciones de los hechos: (1) Permitidas: Aclaración de hechos
esenciales (SAP de Baleares 10/02/2004); corrección de errores
aritméticos o “lapsus calami” (SAP Tenerife 24/01/2005); alegación
de hechos complementarios, accesorios o secundarios no
esenciales (STSE 5/06/1998); alegación de hechos esenciales
nuevos o de nueva noticia. (2) Prohibidas: Adición de hechos
esenciales no nuevos (SAP Madrid 22/11/1994, STSE
12/03/1992); alegación genérica de hechos con remisión a su
concreción y determinación en trámites posteriores (SAP Zamora
15/02/2005); cambio de los hechos esenciales alegados
inicialmente (ej.: reclamar la propiedad en virtud de contrato
determinado y luego por otro distinto, instar la resolución de
contrato y luego su nulidad, etc.) (Victo Mercedes).
Modificaciones de la petición: (1) Permitidas: Concreción o
aclaración del petitum inicial (SAP Burgos 16/02/2005, SAP Baleares
22/07/2002); corrección de errores de transcripción o “lapsus
calami” (SAP Madrid 15/07/2004); reducción del petitum –
cuantitativa y cualitativa- (SAP Valencia 27/12/2004); aumento del
petitum en concepto de indemnización reclamada; adición de un
petitum subsidiario o accesorio (sin modificación de los hechos). (2)
Prohibidas: Ampliación de la cuantía del petitum por hechos
distintos a los alegados; formulación de un nuevo petitum principal;
cambio de la acción ejercitada (ej.: responsabilidad contractual a
extracontractual, STSE 26/12/1997 y 3/2/1991; responsabilidad
civil ex delicto a extracontractual, STSE 18/06/1992; cambio de
acción real a personal, SAP Barcelona 19/01/2005) (Victor Mercedes).
x
Las alegaciones aclaratorias se refieren a precisar el alcance y
contenido de aspectos concretos de las alegaciones ya formuladas
en la demanda o contestación, que, por su oscuridad o ambigüedad,
puedan suscitar dudas interpretativas (Corbal Fernández). Este tipo
de alegaciones tienen por finalidad corregir o rectificar extremos
secundarios (Montero Aroca) y no pueden ser admitidas nuevas
pretensiones u oposiciones.
El art. 452 CPC. bajo la rúbrica “Fijación de la pretensión” permite a
la parte demandante o reconveniente realizar alegaciones
aclaratorias en cuanto a la fijación de la pretensión; la parte inicial
del artículo antes citado fue tomado del art. 458 CPC de Honduras,
el cual posee la misma rúbrica.
Sin embargo, nuestro código no regula que la parte demandada o
reconvenida pueda realizar alegaciones aclaratorias en cuanto a los
términos del debate (fijados en la contestación de demanda), lo cual
es contrario a los principios de igualdad, defensa y contradicción;
pues no hay razón legal para excluirlos de esta posibilidad. Esto se
debe a un error legislativo. El art. 459 CPC de Honduras, bajo la
rúbrica “fijación de los términos del debate”, dice: “(…) las partes
podrán efectuar cuantas precisiones, aclaraciones y concreciones crean oportunas
para establecer la más completa y precisa fijación de los términos del debate.
(Nuestra norma no refiera a los términos del debate). Por lo tanto,
el juez amparado en los arts. 10 y 441 CPC., debe permitir también
que el demandado o reconvenido realice alegaciones aclaratorias en
cuanto a los extremos de sus escritos.
xi
La alegación complementaria es la introducción de elementos de
hecho, no afirmados en los escritos de demanda y contestación,
pero conexos con ellos, anteriores a tales escritos y nacida su
oportunidad de aportación al proceso tras el conocimiento del acto
Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas
de la audiencia inicial en el proceso ordinario
15
inicial de alegación por la parte contraria (Gimeno Sendra). Tiene por
finalidad que el actor pueda contestar a la contestación a la
demanda y pueda incorporar en la audiencia inicial las alegaciones
defensivas que suscitan a raíz de la contestación a la demanda
(Garberí Llobregat). No deben generar indefensión al demandado en
el sentido de modificar la pretensión ejercitada (Gimeno Sendra).
xii
Por petición accesoria debe entenderse aquella que sólo puede
atenderse si se estima la principal o, dicho de otro modo, aquella
cuya suerte está ligada a la principal (Banacloche Palao). Estas deben
de depender de la pretensión principal (Montero Aroca).
Las alegaciones complementarias como las peticiones accesorias,
no pueden generar indefensión al demandado o, lo que es lo
mismo, no se puede, a través de ellas, modificar esencialmente la
pretensión hasta el punto de transformar alguno de sus elementos
esenciales (partes, petición o causa petendi), o lo que es peor,
transformar la pretensión (de una declarativa a otra de condena) tal
y como quedó determinada en el escrito de demanda (Gimeno
Sendra).
xiii
El art. 453 CPC permite la alegación de hechos nuevos o de
nuevas noticias en distintas etapas procesales, una de estos
momentos es en la audiencia inicial cuando ocurrieran o se
conocieran una vez se ha contestado la demanda o la
reconvención.
Los hechos nuevos son aquellos hechos ocurridos con
posterioridad a los escritos de demanda y contestación, mientras
que los de nueva noticia son los hechos ocurridos con
anterioridad a los escritos de alegaciones, pero que eran
desconocidos para las partes. Su aplicación exige constatar, como
presupuesto legal insoslayable, el carácter novedoso del hecho
para el que se propone la prueba solicitada (STSE
de 10/12/2010), pues se tratan de una excepción a la prohibición
de mutatio libellis.
xiv
La oposición puede fundamentarse en dos motivos: (1) cuando
el hecho no sea relevante por no afectar a la fundamentación de la
pretensión o por suponer su transformación; y (2) cuando el hecho
no reúna la condición de hecho nuevo o de nueva noticia (Gimeno
Sendra).
xv
El acto de ratificación de la prueba propuesta no requiere que los
abogados expresen nuevamente los hechos que pretenden probar,
el domicilio de las partes que serán citadas o requisitos de
admisibilidad de la prueba (utilidad y pertinencia); puesto que esta
carga procesal debió se ser cumplida en los escritos iniciales (art.
241 CPC.) y la ley solo ordena ratificar, entendiéndose como:
“aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos”
(RAE), por lo que no hay necesidad de ser reiterativo.
El olvido por parte del litigante de ratificar un medio de prueba en
particular no puede entenderse como renuncia a la misma, pues tal
consecuencia procesal no está prevista por la ley, tomando en
cuenta que la parte cumplió con la carga procesal de proposición
de prueba.
xvi
La impugnación documental no puede fundamentarse en la
interpretación o valor probatorio que se le quiera dar al documento
sino en su autenticidad formal. El trámite de impugnación de la
audiencia inicial es de autenticación, únicamente se impugna la
prueba cuando existen dudas fundadas sobre la autenticidad o
Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas
de la audiencia inicial en el proceso ordinario
16
exactitud; argumentando y justificando los concretos motivos que
la justifican (Poncela Garcia).
Por lo tanto, las partes no pueden impugnar pruebas, ni el juez
permitirlo, en cuanto a su valoración (por considerarlas que
mediante ella se prueba o no un determinado hecho), pues el
momento procesal oportuno en que las partes pueden referirse a la
valoración de las pruebas es en el trámite de alegatos finales.
En caso de impugnar documentos públicos corresponde a la parte
impugnante proponer prueba al respecto, pues este tipo de
documentos los favorece una presunción iuris tantum en cuanto a
su autenticidad; lo que de conformidad con el art. 270 CPC dará
lugar al cotejo que realizará el juez conforme al documento original
en caso de que se haya impugnado por falta exactitud. Así mismo,
aunque el artículo antes citado no refiere al cotejo pericial, esta será
la prueba adecuada en caso que se impugne el documento público
por falta de autenticidad.
En la impugnación de los documentos privados o documentos que
carezcan de matriz, ya sea por causa de falta de autenticidad o
exactitud, corresponde a la parte que propuso el mismo solicitar el
cotejo pericial o cualquier otro medio de prueba, de conformidad
con el art. 276 CPC.
En cualquiera de los casos, la impugnación de una prueba no es
motivo para que el Juez no admita la misma, pues, aunque no se
llegase a practicar prueba sobre su autenticidad o exactitud, el juez
en la sentencia debe valorarla atendiendo las circunstancias de
debate y el resto de prueba, así lo dispone el art. 276 CPC. para los
documentos privados o que carezcan de matriz, pero esta
disposición también debe ser aplicada para los documentos
públicos, pues son favorecidos por una presunción iuris tantum.
La falta de impugnación de una prueba no implica que la parte se
allane al valor probatorio que pretende la contraria le sea otorgado,
pues el juez en sentencia debe valorar la prueba de forma motivada
y atendiendo las reglas de la sana crítica (art. 251 CPC).
Mención especial merece la falta de impugnación de la prueba
pericial, la cual no significa de manera alguna un allanamiento, pues
el perito no aporta hechos sino máximas de experiencia, por lo que
el juez se encuentra obligado a valorar esta prueba en sentencia
tomando en consideración la razón de la ciencia, las circunstancias
del informe, los resultados, etc. (art. 335 CPC).
xvii
La tacha de testigos y perito se tramitan bajo las mismas reglas
(art. 327 CPC). De conformidad con el art. 305 CPC la tacha puede
formularse en distintos momentos procesales, uno de estos
momentos es posterior a su proposición, por lo que nada impide
que se realice de forma oral en la audiencia inicial, pero en tal caso,
se deberá proponer en ese mismo momento la prueba (art. 306
CPC).
La tacha de un testigo o perito no es motivo para que el juez no
admita la prueba, pero la tacha, su negación o contradicción deberá
ser tomada en cuenta al momento en el que el juez valore la prueba
en la sentencia (art. 307 CPC).
xviii
El art. 236 CPC regula los requisitos generales de admisión de
la prueba: (1) Licitud: que se obtenida respetando los derechos
fundamentales y garantías procesales. (2) Pertinente: se dirija a
acreditar un hecho alegado por la parte y que tal hecho guarde
Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas
de la audiencia inicial en el proceso ordinario
17
relación con el proceso. (3) Utilidad: se refiere a la adecuación del
medio probatorio con los hechos que se pretenden probar.
(4)Necesidad: Atiende a la necesidad de la prueba solo sobre los
hechos controvertidos (Díaz Fuentes).
Para admitir la prueba, además de los requisitos generales, el juez
debe de valorar que se hayan cumplido los requisitos especiales
para cada uno de los medios de prueba propuestos.
Abreviaturas
ART.: Artículo.
ARTS.: Artículos.
C.: Código Civil de la República de Nicaragua.
CPC.: Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.
CPCH.: Código Procesal Civil de Honduras.
LEC.: Ley de Enjuiciamiento Civil Española.
RAC.: Resolución Alterna de Conflicto.
SAP.: Sentencia de Audiencia Provincial.
STSE.: Sentencia del Tribunal Supremo Español.
V.G.: Verbi gratia (latín: “por ejemplo”).

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Esquema y cuestiones prácticas de la audiencia inicial. Autor Ulises Tapia Pallais

  • 1. ESQUEMAYCUESTIONESPRÁCTICAS DELAAUDIENCIAINICIALENELPROCESOORDINARIO ________________________ Autor Ulises Tapia Pallais Máster en Derecho Procesal Civil y Mercantil por ISDE, Barcelona Docente de Derecho Procesal Civil Abogado Litigante
  • 2. Managua, 6 de septiembre de 2017. Copyright © 2017. Esta obra está protegida por la Ley 312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Se permite la reproducción únicamente para fines académicos y para uso personal.
  • 3. Estimados colegas: Pongo a su disposición un esquema de la audiencia inicial del proceso ordinario, por el cual se expone brevemente el desarrollo de esta audiencia tomando en cuenta la labor del juez y la de los abogados que intervienen, abarcando las posibles actuaciones procesales que se pueden desarrollar en la misma. El esquema está acompañado de anotaciones, a modo de pies de páginas, por las cuales se tratan cuestiones prácticas que podrían suscitar dudas, recopiladas fundamentalmente en el ámbito académico nacional y de experiencia personal en tribunales extranjeros; pues por la reciente entrada en vigencia de la Ley 902, Código Procesal Civil, no contamos con tanta práctica en los foros nacionales, considerando que la primera audiencia realizada conforme el nuevo código se desarrolló el 12 de junio de 2017 y fue además un expediente de jurisdicción voluntaria. Este texto tiene por finalidad ser una guía que facilite a jueces, abogados y estudiantes el manejo y desarrollo de la audiencia inicial, por lo que no se intenta abordar de forma exhaustiva el tema aquí tratado. A pesar de su brevedad, todas las consideraciones están basadas en la ley nacional, la doctrina y jurisprudencia extranjera más reconocida. Espero que les sea de utilidad y puedan retransmitir sus comentarios a mi LinkedIn: linkedin.com/in/ulises-tapia-pallais- 1234b15a en donde también podrán descargar este y otros documentos de interés. Ulises Tapia Pallais
  • 4. Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas de la audiencia inicial en el proceso ordinario 4 ESQUEMA Y CUESTIONES PRÁCTICAS DE LA AUDIENCIA INICIAL EN EL PROCESO ORDINARIO I.- Apertura de la audiencia (Juez) A las _____ del día _____ de _____ del año _____, ante mí _____ en mi calidad de Juez del Juzgado _____ de Distrito Civil de la Circunscripción de _____, se constituye audiencia pública con el objeto de celebrar audiencia inicial del proceso ordinario tramitado en expediente judicial número _____ derivado de demanda ordinaria con pretensión de _____, formulada por _____, en calidad de demandante en contra de _____, en calidad de demandado. Según el art. 172 CPC., el secretario judicial relacionará sucintamente los antecedentes del caso o cuestiones que hayan de tratarse. • i.- No comparece ninguna parte o sus respectivos abogados (en caso de asistencia) o sus respectivos apoderados (en caso de representación): (Juez) Pone fin al proceso sin más trámite (art. 440.1 CPC). • ii.- No comparece el demandante o su abogado (en caso de asistencia) o no comparece el apoderado del demandante (en caso de representación): (Partes) i.- El demandado no tiene interés de continuar el proceso y solicita se resuelve se ponga fin al proceso y se condena en costas al demandante (art. 440.2 CPC). ii.- El demandado tiene interés legítimo y decide continuar con la audiencia (art. 440.3 CPC). (Juez) Resuelve según lo solicitado por la parte demandada. • iii.- No comparece el demandado o su abogado (en caso de asistencia) o no comparece el apoderado del demandado (en caso de representación): (Juez) Ordena continuación del proceso sin que suponga allanamiento o admisión de hechos de la parte demandada (art. 440.4 CPC). (Juez) Estando presentes los Abogados o Apoderados de las partes, se solicita que quede constancia de ello en el acta de la audienciai . II.- Proposición de métodos RACii (Juez) Se les invita a las partes a resolver el presente litigio mediante un arreglo extraprocesal, ya sea por negociación, mediación o arbitraje; tomando en consideración que por estos medios se puede llegar a la satisfacción de las pretensiones de forma más ágil y se evita el costo económico y en tiempo que conlleva un proceso judicial. En caso de que las partes decidan negociar o mediar, el acuerdo logrado será homologado mediante sentencia y un eventual incumplimiento de lo acordado se ejecutará como título judicial. En caso de arbitraje, se cuenta con las mismas garantías constituciones de igualdad, defensa, contradicción e imparcialidad, y la decisión que se adopte es vinculante y de cumplimiento obligatorio. ¿Las partes desean resolver el presente litigio mediante un arreglo extraprocesal? • i.- (Partes) Los abogados o apoderados de las partes deciden someter el conflicto a mediación: Se suspenderá el proceso (plazo no mayor a 60 días) y se remite a Centro RAC (Arts. 442,167 y 408 CPC). (Juez) Declara la suspensión del proceso y señala que en caso de acuerdo total o parcial las partes deben de remitir el mismo al juzgado para que proceda a su homologación. • ii.- (Partes) Los abogados o representantes de las partes deciden someter el conflicto a arbitraje. Es conveniente que las partes presenten en la audiencia copia del convenio arbitral. (Juez) Pone fin al proceso sin más trámite. • iii.- (Partes) Los abogados o representantes de las partes se encuentran en proceso de negociación y piden suspensión
  • 5. Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas de la audiencia inicial en el proceso ordinario 5 del proceso señalando el plazo de suspensión (no mayor a 60 días): Se suspenderá el proceso (Arts. 442, 167 y 408 CPC). (Juez) Declara la suspensión del proceso y señala que en caso de acuerdo total o parcial las partes deben de remitir el mismo al juzgado para que proceda a su homologación. • iv.- (Partes) Los abogados o representantes de las partes tienen un acuerdo y lo presentan ante el juez (verbal o escrito) a fin de que lo homologue (Art. 101 CPC)iii . (Juez) El juez da por finalizada la audiencia y dictará sentencia homologando el acuerdo. III.-Trámite de excepciones procesalesiv , con exclusión de lo que debió de ser opuesta como declinatoriav . (Juez) i.- Al no haberse planteado excepciones procesales en el escrito de contestación de demanda se continúa con las demás finalidades de la audiencia. (o en su caso) ii.- Al haber planteado en la contestación de demanda excepciones procesales, se procederá al examen de las mismas, por lo que se le concede la palabra a la parte demandada para que señale las excepciones procesales opuestas y luego se le concede la palabra a la parta actora para que exprese lo que tenga a bienvi . (Partes) Realizan sus alegatos en cuanto a las excepciones planteadas en el escrito de demandavii . Forma general de proceder al examen de excepciones procesales: • La excepción o defecto procesal resulta del todo insubsanable o no se subsana en el plazo conferido al efecto: Por auto se pondrá fin al proceso y se ordenara el archivo de las actuaciones. (art. 444.1 CPC.). • El defecto es subsanable: Por auto se ordena la subsanación, de ser posible en el acto, o se interrumpe la audiencia y se le concede a la parte un plazo no superior a 10 días para que realice la subsanación (art. 444.1 CPC.). Modo de Proceder con las excepciones específicas: • Defecto de capacidad, representación o postulación: i.- El defecto es subsanable: Por auto se ordena la subsanación, de ser posible en el acto o se ordena interrupción de audiencia para subsanar en el pazo (art. 445.1 CPC.). ii.- El defecto no es subsanable o no subsana en el plazo: por auto se ordena el archivo de las diligencias (445.2 del CPC.). iii.- La subsanación corresponda a la parte demandada y no es subsanable o no se realiza en el plazo, continua proceso con declaración de rebeldía con expurgación de actuaciones en autos (art. 445.3 del CPC.). • Indebida acumulación de pretensiones (art. 446 CPC.): i.- Estimación: Continuación del proceso respecto de la acción o acciones no inadmitidas. ii.- Desestimación: Continuación del proceso respecto de la totalidad de acciones ejercitadas. • Falta del debido litisconsorcio necesario pasivo: Posibilidad de resolver por escrito u oral: i.- Conformidad del demandante: Presentar escrito contra nuevos demandados en audiencia, se interrumpe audiencia y emplaza a nuevos demandados (art. 447.1 y 2 CPC.). ii.- Estimación: otorgar 5 días para presentar demanda contra nuevos demandados, so pena de archivo del proceso (art. 447.3 y 4 CPC.). Tomar en cuenta i y ii: No puede modificar la pretensión / No puede alterar sustancialmente la causa de pedir. iii.- Desestimación: Continuación del proceso. • Oscuridad o ambigüedad en la demanda o reconvención: i.- Se realizaran aclaraciones o precisiones en
  • 6. Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas de la audiencia inicial en el proceso ordinario 6 la misma audiencia (art. 448.1 CPC.). ii.- Si no se determina con claridad la pretensión se declarará el archivo (art. 448.2 CPC.). • Litispendencia o cosa juzgada: Posibilidad de resolver por escrito u oral (Art. 449 CPC): i.- Estimación: Sobreseimiento del proceso. ii.- Desestimación: Continuación del proceso. • Impugnación de la adecuación del procedimiento (art. 450 CPC.): i.-Estimación: Adecuación al juicio correspondiente. ii.- Desestimación: Continuación del proceso. • Incompetencia por existir acuerdo arbitral: No se debe de tramitar pues debió de tramitarse como declinatoria. (Juez) En vista de la -o las- excepciones procesales de _____________ opuestas por la parte demandada y habiendo escuchado las posiciones de hecho y de derecho de ambas partes en relación a estas excepciones, habiendo agotando para tal efecto todos los actos procesales regulados por el CPC para el desarrollo de esta etapa, esta autoridad considera _____________ (expresar consideraciones y fundamentos de derecho atendibles al caso para cada una de las excepciones opuestas) y por lo tanto resuelve: • i.- Declarar con lugar la excepción de ________________ y en consecuencia por que los defectos procesales de esta causa resultan para la parte actora insubsanables, esta autoridad ordena el archivo de las actuaciones, aclarando que este archivo no afecta la pretensión material de las partes. (continua)… • ii.- Declarar con lugar las excepciones procesales opuestas y en consecuencia al ser estos defectos subsanables se le concede a la parte actora el plazo de diez días para que subsane los defectos procesales, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se ordenara el archivo de las diligencias. (continua)… • iii.- Declarar con no ha lugar las excepciones procesales opuestas por la parte demandada y en consecuencia continuar con el desarrollo de la audiencia inicial para cumplir con sus demás finalidades. (continua)… (Juez) En caso que la resolución sea oral (tomando en cuenta que en algunos supuestos se permite diferir la resolución de las excepciones procesales finalizada la audiencia inicial y por escrito) (continuación…) • En el supuesto i: (Juez) De conformidad con el art. 195 CPC., se le indica a las partes que esta resolución a ser considerado un auto definitivo, cabe en contra de ella recurso de apelación según el art. 546 CPC., que deberá ser interpuesto de forma escrita en el plazo de 10 días. (Partes) El recurso se tramitará conforme el art. 549 CPC. • En los supuestos ii y iii: (Juez) De conformidad con el art. 195 CPC., se le indica a las partes que esta resolución a ser considerado un auto no definitivo, cabe en contra de ella recurso de reposición según el art. 542 CPC., por lo que se le da la oportunidad a las partes que recurran si así lo desean. (Partes) Al momento de recurrir de reposición se debe expresar verbalmente la infracción legal cometida en la resolución impugnada y una breve explicación de las razones del recurso (art. 542 y 544 CPC.). El recurso se tramitará conforme el art. 544 CPC., escuchando a la parte contraria. (Juez). Se le concede la palabra a la parte contraria para que exprese lo que tenga a bien. (Partes) La parte contraria alega lo que tenga a bien. (Juez) Resuelve. (Partes) Contra la resolución que resuelve el recurso de reposición no cabe recurso, pero deberá protestarse en el acto para hacerlo valer como motivo en el recurso de apelación o casación (Art. 545 CPC)viii .
  • 7. Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas de la audiencia inicial en el proceso ordinario 7 IV.- Alegaciones y proposición de prueba como trámite excepcionalix . Alegaciones aclaratoriasx , alegaciones complementariasxi y peticiones accesoriasxii . (Juez) i.- Esta autoridad hace saber a la partes, en caso que consideren oportuno, pueden realizar alegaciones aclaratorias (alguna precisión, aclaración, concreción o rectificación) en relación a sus escritos iniciales. Así miso, la parte demandante puede realizar alegaciones complementarias en cuanto a lo expuesto en la contestación de demanda o agregar pretensiones accesorias. Y en cualquiera de los casos, aportar prueba documental o pericial de conformidad con el art. 455 CPC. Siempre que las alegaciones y peticiones no supongan un menoscabo para el derecho de defensa de la parte contraria. (O en su caso). ii.- Esta autoridad en uso de sus facultades de dirección a efectos de fijar con claridad la pretensión deducida en este proceso, al tenor del art. 452 del CPC, requiere que la parte (demandante o demandada) aclare, precise o concrete los siguientes puntos oscuros ________ derivados de sus alegaciones iniciales. • i.- (Partes) No hay alegaciones aclaratorias o complementarias (se continua con audiencia). • ii.- (Partes) Realiza las precisiones, aclaraciones o concreciones que consideren oportunas o las que haya solicitado el juez en cuanto a sus propios escritos iniciales (art. 452 CPC). Pueden proponer nuevas pruebas documentales o periciales de considerarlo necesario (arts. 455, 317 y 319.4 CPC). • iii.- (Partes) La parte actora puede agregar pretensiones accesorias a las planteadas en la demanda (art. 452 CPC). Puede proponer nuevas pruebas documentales o periciales de considerarlo necesario (arts. 455, 317 y 319.4 CPC). • iv.- (Partes) La parte actora puede realizar alegaciones complementarias de lo expuesto en el escrito de contestación de demanda (art. 455 CPC). Puede proponer nuevas pruebas documentales o periciales de considerarlo necesario (arts. 455, 317 y 319.4 CPC). (Juez). Se le concede la palabra a la parte contraria para que exprese lo que tenga a bien. (Partes) La parte contraria alega lo que tenga a bien. (Juez) Habiendo escuchado a ambas partes en relación a las (alegaciones aclaratorias / pretensiones accesorias / alegaciones complementarias), esta autoridad considera _____________ (expresar consideraciones y fundamentos de derecho), por lo tanto resuelve: • i.- Se tienen por efectuadas las (alegaciones aclaratorias / pretensiones accesorias / alegaciones complementarias). De conformidad con el art. 195 CPC., se le indica a las partes que esta resolución a ser considerado un auto no definitivo, cabe en contra de ella recurso de reposición según el art. 542 CPC., por lo que se le da la oportunidad a las partes que recurran si así lo desean. • ii.- No se tienen por efectuadas las (alegaciones aclaratorias / pretensiones accesorias / alegaciones complementarias). De conformidad con el art. 195 CPC., se le indica a las partes que esta resolución a ser considerado un auto no definitivo, cabe en contra de ella recurso de reposición según el art. 542 CPC., por lo que se le da la oportunidad a las partes que recurran si así lo desean. (Partes) Recurso de reposición conforme lo antes expuesto. (Juez) Resuelve recurso de reposición conforme lo antes expuesto.
  • 8. Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas de la audiencia inicial en el proceso ordinario 8 Hechos nuevos o de nueva noticiaxiii . (Juez) ¿Algún hecho nuevo o de nueva noticia? (Partes) i.- No hay hecho nuevo o de nueva noticia (se continua con audiencia). ii.- En caso de haber hechos nuevos o de nueva noticia se debe acreditar su relevancia y proponer su prueba (art. 453 CPC). También se debe de proponer prueba para acreditar el carácter de nuevo o el desconocimiento anterior del hecho. (Art. 454 CPC). (Juez). Se le concede la palabra a la parte contraria para que exprese lo que tenga a bien. (Partes) La parte contraria alega lo que tenga a bien y puede proponer pruebaxiv . (Juez) Habiendo escuchado a ambas partes: • i.- Siendo que la parte contraria reconoce como cierto el hecho (nuevo o de nueva noticia) se admiten las alegaciones realizadas por el (demandante/demandado). • ii.- De conformidad con el art. 524 CPC., siendo que la parte contraria no reconoce como cierto el hecho (nuevo o de nueva noticia), se admite como prueba para acreditar (el carácter de nuevo o el desconocimiento anterior del hecho), la propuesta por la parte (demandante/ demandada), consistente en: ________, por considerar que la misma es útil y necesaria. De ser posible, la práctica de la prueba se puede desarrollar en la misma audiencia, en caso contrario, en la audiencia probatoria o las diligencias finales. Una vez practicada la prueba: Esta autoridad considera _____________ (expresar consideraciones y fundamentos de derecho), por lo que se (admiten o inadmiten) las alegaciones realizadas por el (demandante/demandado). Contra la admisión no cabe recurso alguno (art. 454 CPC.). En caso que se inadmita: De conformidad con el art. 454 CPC., se le indica a las partes que en contra de esta resolución cabe recurso de reposición, por lo que se le da la oportunidad a las partes que recurran si así lo desean. • iii.- De conformidad con el art. 454 CPC., esta autoridad rechaza la alegación de hecho (nuevo/de nueva notica) por considerar _____________ (expresar motivación para rechazar ya sea porque se considera que no se justificó de manera suficiente el hecho o por que se evidencia que el hecho pudo haber sido alegado en el momento procesalmente oportuno. En caso de considerar que existe ánimo dilatorio o mala fe procesal podrá imponerse una multa). De conformidad con el art. 454 CPC., se le indica a las partes que en contra de esta resolución cabe recurso de reposición, por lo que se le da la oportunidad a las partes que recurran si así lo desean. (Partes) Recurso de reposición conforme lo antes expuesto. (Juez) Resuelve recurso de reposición conforme lo antes expuesto. V.- Fijación de hechos controvertidos. (Juez) Se pide a las partes personadas para que con el Tribunal procedan a fijar los hechos controvertidos sobre los que no existe conformidad entre las partes y sobre los cuales recaerá la prueba. (Partes) Cada una de las partes fija los hechos controvertidos. (Juez) Habiendo escuchado a ambas partes se fijan como hechos controvertidos los siguientes: ________. ¿Están las partes de acuerdo o desean incluir algún otro hecho?
  • 9. Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas de la audiencia inicial en el proceso ordinario 9 VI.- Ratificación de prueba. (Juez) Habiendo fijado los hechos controvertidos se les pide a las partes ratifiquen la prueba propuesta en sus escritos inicialesxv (y en su caso) los propuestos en esta audiencia producto de (alegaciones aclaratorias / pretensiones accesorias / alegaciones complementarias / hechos nuevos o de nueva noticia). Así mismo, las partes pueden impugnar únicamente en cuanto a su autenticidad o exactitud la prueba propuesta por la contrariaxvi , pueden tachar a los testigos o peritos y señalar si requieren de citaciones o auxilios judicialesxvii . Se les hace saber a las partes que en caso de que realicen impugnaciones o tachas maliciosas serán sancionados con la imposición de multas. (Partes) Cada una de las partes ratifica la prueba propuesta. De considerarlo, las partes pueden renunciar a alguna prueba propuesta por no considerarla hecho controvertido tras la fijación de los mismos (art. 235.1 CPC). Tomar en cuenta: • La parte puede impugnar en cuanto a su autenticidad o exactitud: los documentos públicos (art. 270 CPC.), los documentos privados (art. 276 CPC.), la traducción de documentos públicos o privados (art. 286 CPC.) y los medios técnicos (arts. 276 y 324 CPC.). La impugnación debe hacerse de manera individualizada, argumentando y justificando la causa de impugnación pero solo en relación a su autenticidad o exactitud. La impugnación no puede ir dirigida en cuanto al valor probatorio. Tomar en cuenta que la impugnación maliciosa puede dar lugar a multas. • Se puede tachar a los testigos o peritos de la contraparte, debiendo proponer prueba para justificar, excepto testifical (art. 305 CPC.). Si la tacha es temeraria o existe fraude procesal puede dar lugar a multa (art. 307 CPC). • Las partes deben señalar los testigos o peritos que deben ser citados judicialmente. • Deben de indicar que pruebas o citaciones requieren auxilio judicial o libramientos de oficios. En su caso entregar las preguntas por escrito. • Puede alegar la ilicitud de una prueba y ofrecer prueba al respecto (art. 238 CPC). VII.- Admisión de la pruebaxviii . (Juez) Sobre la prueba propuesta por la parte (demandante/demandada): • i.- Se admite la siguiente: ________ (admitir cada prueba por separado); por considerar de conformidad con el art. 236 CPC., ________ (expresar motivación para admisión de la prueba en relación a la licitud, pertinencia, necesidad y utilidad). • ii.- No se admite como prueba la siguiente: ________; por considerar ________ (expresar motivación para declarar inadmisibles cada una de las pruebas en relación a la falta de licitud, pertinencia, necesidad, utilidad o porque no se cumplen con los requisitos de proposición o los requisitos especiales de cada medio de prueba), todo de conformidad con el art. 236 CPC. De conformidad con el art. 242 CPC., se les hace saber a las partes que en contra del auto por el cual no se admite un medio de prueba cabe recurso de reposición, por lo que se le da la oportunidad a las partes que recurran si así lo desean. (Partes) Recurso de reposición conforme lo antes expuesto, pero solo procede en contra de la prueba que no es admitida. (Juez) Resuelve recurso de reposición conforme lo antes expuesto.
  • 10. Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas de la audiencia inicial en el proceso ordinario 10 Tomar en cuenta: • La impugnación de una prueba, la tacha de testigos o peritos, o alegatos de prueba ilícita, no es causa para no admitir la prueba y proceder a su práctica (276 y 307 CPC). • La prueba se debe desarrollar en presencia del juez de la causa (arts. 17 y 243 CPC, por lo tanto, la posibilidad que la prueba sea practicada por otro juez mediante exhorto solo es atendible en supuestos excepcionales: interrogatorio de parte art. 263 CPC, prueba testifical también debe aplicar circunstancias del art. 263 CPC y reconocimiento judicial fuera de competencia territorial art. 155 CPC. El simple hecho que la parte o testigo resida fuera del juzgado no es causa para solicitar la práctica de la prueba vía exhorto. • Cuando el único medio de prueba admitido se trata de documentos no impugnado o cuando se admita solo un medio de prueba que puede practicarse en la misma audiencia, no se celebrará audiencia probatoria. En estos casos el juez puede emitir el fallo oralmente y posteriormente dictará sentencia (art. 458 CPC), previo a que las partes realicen sus alegatos de conclusión. VIII.- Señalamientos (Juez) Finalmente, se convoca a las partes para la celebración de la audiencia probatoria para el día ________ a las ________ horas en la Sala ________ de este Complejo Judicial. Se les pide a las partes que verifiquen si no tienen ningún impedimento para la fecha y hora indicada. (…) Al no expresar impedimento quedan las partes citadas en este acto (y en su caso) solo se citará a la parte (demandante/demanda) que no compareció a esta audiencia (siempre y cuando no haya sido declarada rebelde art. 435 CPC). Tomar en cuenta: • Realizar citaciones a testigos y peritos solicitados por las partes con las advertencias del art. 232 CPC. Sobre los que no se pidió citación se entiende que asisten por cuenta de la parte proponente, advirtiéndoles que en caso de incomparecencia injustificada se le impondrá una multa de 1 a 3 salarios mínimos de conformidad con el art. 232 CPC. • Se procederá a librar los exhortos y oficios solicitados por los proponentes. • Considerar la prueba que se realizará fuera de sede (inspección ocular, interrogatorio fuera de sede, declaración domiciliaria de testigos, etc.), a fin de que esta sea practicada antes de la audiencia probatoria. • Las actuaciones orales deben de quedar registradas en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. De las actuaciones se deberá de levantar acta sucinta (Ver art. 162 CPC). (Juez) Siendo las ________ horas, se da por finalizada la audiencia inicial.
  • 11. Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas de la audiencia inicial en el proceso ordinario 11 i Para la válida constitución de la pretensión de la parte (procesal) ante el órgano jurisdiccional se exige que intervenga (por regla general) el abogado. El art. 87 CPC., establece 2 formas por las que puede intervenir el abogado: por asistencia o por representación. En audiencia, la válida constitución de la intervención mediante asistencia exige que esté presente el abogado y la misma parte, sin necesidad de que exista un poder notarial (art. 87.1 CPC). En este caso, si falta alguno de ellos, se debe tener a la parte por no asistida a la audiencia con las consecuencias del art. 440 CPC. La intervención del abogado mediante representación, únicamente exige la existencia de un poder notarial para litigar válido a favor del abogado que interviene, sin que sea necesaria la presencia de la parte en la audiencia. En este caso, la falta de asistencia del abogado conlleva las consecuencias del art. 440 CPC. La sola presencia de la parte sin intervención de abogado (por asistencia o representación) es insubsanable y conlleva a las consecuencias del art. 440 CPC. Ello no puede dar lugar a la suspensión de la audiencia, salvo que se trate de los supuestos regulados en el art. 174 CPC. La comparecencia a la audiencia de un abogado distinto al que suscribió los escritos de demanda o contestación de demanda es perfectamente válida pues la ley no lo impide. En el caso de asistencia basta con la declaración del abogado sustituto, evidentemente con la presencia de la parte en la sala de audiencia; en el supuesto de representación, es necesario la presentación de poder notarial suficiente a favor del abogado sustituto. En el mismo sentido, es válido que en la audiencia inicial se realice el cambio de intervención del abogado por asistencia a representación y viceversa. ii A los efectos del intento de desjudicializar la causa, cuando las partes no comparezcan por asistencia jurídica, sino a través de representación, el poder deberá contener la facultad especial de transigir (art. 3357 C.). Sin embargo, la falta de esta facultad especial no debe impedir la continuación de la audiencia inicial a los demás efectos, por lo que la facultad especial sólo será requisito para la constitución de la audiencia inicial cuando las partes manifiesten su intención de llegar a un acuerdo, pero no en los demás supuestos. La respuesta más proporcional a esta problemática, es que si el poder no contiene esta facultad, se debe entender como una negativa de la parte a lograr un arreglo extrajudicial, por lo que se deberá continuar con las demás finalidades de la audiencia. Adoptar un criterio distinto (suspender la audiencia o en el peor de los casos tener por no comparecida a la parte mediante su abogado) no es una solución proporcional, tomando en consideración que las partes ya han sido citadas a un trámite de mediación previo al proceso (art. 407 CPC.), y la ley les permite que están pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento del proceso (arts. 167 y 408 CPC.). En este mismo sentido, el art. 90 CPC, el cual refiere a la obligatoriedad de poder, no exige que el poder general judicial para litigar incluya la facultad especial de transigir, pues dice el artículo antes citado, salvo que se requieran facultades especiales en los casos que señala el Código Civil, entendiéndose que únicamente será necesario cuando las partes manifiesten en la audiencia
  • 12. Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas de la audiencia inicial en el proceso ordinario 12 intención de llegar a un acuerdo. En otros ordenamientos como el español, si requiere expresamente que el poder para litigar contenga las facultades de renunciar, allanarse o transigir (art. 414 LEC); pero no es el caso de nuestra norma procesal. iii El supuesto que en la audiencia inicial las partes presenten un acuerdo verbal o por escrito, no se encuentra recogido en el espíritu del art. 442 CPC., el cual solo remite a las partes a un centro RAC. Sin embrago, lo que pretende evitar el artículo antes citado es que el juez haga las veces de mediador y ante una falta de acuerdo el juez se cree prejuicios judiciales. Sin embargo, si las partes exponen en la audiencia que ya han alcanzado un acuerdo y piden al juez que dicte sentencia conforme lo ya acordado, no existe riesgo de que se creen prejuicios judiciales, el hecho de remitirlos a un centro RAC provocaría dilación y prolongación indebida en el proceso, debiendo entonces el juez aceptar este supuesto amparado en los arts. 18, 19 y 101 CPC. El artículo 101 CPC., establece que las partes podrán llegar a una transacción de conformidad con el Código Civil y en este sentido los arts. 2179 y 2180 C., exigen que la transacción sea por escrito cuando exista un litigio pendiente. Empero, hay que tomar en cuenta el contexto legislativo de aquel momento, en que los procesos eran de naturaleza escrita y por ello se exigía que la transacción fuera por escrito por un efecto ad probationem. iv El art. 443 CPC., regula de forma enunciativa las excepciones procesales, lo que no impide que se puedan oponer distintas excepciones a las expresamente reguladas. Estas se conocen como excepciones procesales atípicas y deben ser admitidas con tal que supongan un obstáculo a la válida continuación del proceso y a su finalización mediante resolución de fondo, pues se desea que las sentencias resuelvan sobre el objeto del debate (arts. 8 y 202 CPC.) y evitar sentencias absolutorias que dejen imprejuzgado el fondo del litigio. Un ejemplo de una excepción procesal atípica es la falta de firma del abogado en el escrito de demanda o contestación, la cual debe ser considerada subsanable (STSE de 10/04/1994). v La falta de jurisdicción o de competencia debe ser alegada por la parte demandada a través de la declinatoria, por lo que debió ser opuesto como declinatoria no puede alegarse posteriormente. Sin embargo, el art. 27 CPC permite el control de oficio de la falta de jurisdicción y competencia, dice la ley “tan pronto sea advertida”, por lo que puede declarase de oficio en cualquier momento del proceso, poniendo en conocimiento a las partes y a la PGR. El legislador no ha querido que en la audiencia inicial el demandado vuelva a invocar cuestiones de jurisdicción o de competencia, que hubo de alegar mediante el cauce de la declinatoria, pero también resulta evidente que la falta de jurisdicción o de competencia constituyen presupuestos procesales, cuyo examen puede producirse de oficio y carece de sentido esperar al trámite de sentencia para apreciar tal vicio y ordenar la nulidad de las actuaciones, cuando puede examinarse en la audiencia inicial (Corbal Fernández). Por lo tanto, el juez puede y debe apreciar la falta de jurisdicción y de competencia en la audiencia inicial, pese a que se estimó con jurisdicción y competencia en el momento de admitir la demanda y debió ser opuesta por el demandado mediante declinatoria. Los supuestos de falta de jurisdicción regulada en el art. 27 numerales 1 al 4 CPC., pueden ser declarados de oficio, inclusive
  • 13. Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas de la audiencia inicial en el proceso ordinario 13 en la audiencia inicial. En cuanto a los numerales 5 y 6 del art. 27 CPC., solo pueden ser opuestos mediante declinatoria, en caso contrario, existe sumisión tácita por parte del demandado y no podrán ser estos supuestos declarados de oficio, ya que no se afecta de ninguna forma al orden público (v.g. art. 38 Ley 540). La falta de competencia objetiva (art. 31 CPC), la falta de competencia funcional (art. 33 CPC) y la falta de competencia territorial fijada imperativamente (únicamente las que se regulan en el art. 38 CPC), pueden ser declaradas de oficio tan pronto se adviertan, inclusive en la audiencia inicial. En cuanto a las reglas de competencia territorial no imperativas (contenidas en los arts. 34 al 37 CPC.), solo pueden ser opuestas por declinatoria, en caso contrario, existe sumisión tácita por parte del demandado (art. 42 CPC.: “(…).La autoridad Judicial examinará de oficio su propia competencia inmediatamente después de presentada la demanda; en caso contrario, solamente podrá ser apreciada cuando la parte demandada o quienes puedan ser parte legítima en el proceso, propusieren en tiempo y forma la declinatoria.”), y no podrán declararse de oficio. vi El texto del art. 445 CPC., permite que el demandante oponga en contra el demandado la excepción procesal de defecto de capacidad, representación o postulación; la cual puede ser alegada por el demandante en la audiencia inicial de forma verbal, pues no existe otro momento procesal oportuno. vii Aunque no esté expresamente previsto, el demandante puede presentar pruebas en la audiencia inicial para desvirtuar las excepciones procesales interpuestas en el escrito de contestación de la demanda, por cuanto no tuvo otro momento procesal oportuno y por analogía con el art. 455 CPC. En cambio, el demandado no puede presentar nueva prueba para sustentar sus excepciones, pues su momento procesal oportuno fue en el escrito de contestación de demanda (Corbal Fernández). viii La protesta es el acto procesal mediante el cual el protestante pretende denunciar que no acepta la resolución protestada -normalmente oral- y anuncia la voluntad de recurrir en su momento la resolución final que pone fin a la cuestión desestimada (Picó i Junoy). No constituye un recurso, sino simplemente el anuncio de la disconformidad frente a una resolución oral y de la voluntad de recurrir. ix Los escritos de demanda y contestación marcan el momento preclusivo para las partes en cuanto a la aportación de hechos y pruebas, por lo que el juez no puede admitir nuevas alegaciones o ampliaciones realizadas por las partes o la proposición de nuevas pruebas, más allá de los escritos iniciales. El art. 453 CPC, regula la prohibición de mutatio libelli, al establecer que lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación o en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente. Así mismo, el art. 241 CPC regula que la proposición de prueba será realizada por las partes en sus escritos iniciales. Esto obedece a razones de tipo técnico, aunque su verdadero fundamento está en la necesidad de evitar la indefensión (STSE 28/11/2011). Sin embargo, la prohibición anterior tiene como excepción la posibilidad que las partes puedan realizar posterior a sus escritos iniciales y en momentos ya fijados, alegaciones aclaratorias, pretensiones accesorias, alegaciones complementarias y alegaciones producto de hechos nuevos o de nueva noticia; en su caso, proponer prueba junto con estos alegatos (arts. 452 al 455 CPC).
  • 14. Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas de la audiencia inicial en el proceso ordinario 14 La consideración que se realice sobre estas excepciones debe ser necesariamente en los términos de la ley a efectos de evitar indefensión a las partes. Modificaciones de los hechos: (1) Permitidas: Aclaración de hechos esenciales (SAP de Baleares 10/02/2004); corrección de errores aritméticos o “lapsus calami” (SAP Tenerife 24/01/2005); alegación de hechos complementarios, accesorios o secundarios no esenciales (STSE 5/06/1998); alegación de hechos esenciales nuevos o de nueva noticia. (2) Prohibidas: Adición de hechos esenciales no nuevos (SAP Madrid 22/11/1994, STSE 12/03/1992); alegación genérica de hechos con remisión a su concreción y determinación en trámites posteriores (SAP Zamora 15/02/2005); cambio de los hechos esenciales alegados inicialmente (ej.: reclamar la propiedad en virtud de contrato determinado y luego por otro distinto, instar la resolución de contrato y luego su nulidad, etc.) (Victo Mercedes). Modificaciones de la petición: (1) Permitidas: Concreción o aclaración del petitum inicial (SAP Burgos 16/02/2005, SAP Baleares 22/07/2002); corrección de errores de transcripción o “lapsus calami” (SAP Madrid 15/07/2004); reducción del petitum – cuantitativa y cualitativa- (SAP Valencia 27/12/2004); aumento del petitum en concepto de indemnización reclamada; adición de un petitum subsidiario o accesorio (sin modificación de los hechos). (2) Prohibidas: Ampliación de la cuantía del petitum por hechos distintos a los alegados; formulación de un nuevo petitum principal; cambio de la acción ejercitada (ej.: responsabilidad contractual a extracontractual, STSE 26/12/1997 y 3/2/1991; responsabilidad civil ex delicto a extracontractual, STSE 18/06/1992; cambio de acción real a personal, SAP Barcelona 19/01/2005) (Victor Mercedes). x Las alegaciones aclaratorias se refieren a precisar el alcance y contenido de aspectos concretos de las alegaciones ya formuladas en la demanda o contestación, que, por su oscuridad o ambigüedad, puedan suscitar dudas interpretativas (Corbal Fernández). Este tipo de alegaciones tienen por finalidad corregir o rectificar extremos secundarios (Montero Aroca) y no pueden ser admitidas nuevas pretensiones u oposiciones. El art. 452 CPC. bajo la rúbrica “Fijación de la pretensión” permite a la parte demandante o reconveniente realizar alegaciones aclaratorias en cuanto a la fijación de la pretensión; la parte inicial del artículo antes citado fue tomado del art. 458 CPC de Honduras, el cual posee la misma rúbrica. Sin embargo, nuestro código no regula que la parte demandada o reconvenida pueda realizar alegaciones aclaratorias en cuanto a los términos del debate (fijados en la contestación de demanda), lo cual es contrario a los principios de igualdad, defensa y contradicción; pues no hay razón legal para excluirlos de esta posibilidad. Esto se debe a un error legislativo. El art. 459 CPC de Honduras, bajo la rúbrica “fijación de los términos del debate”, dice: “(…) las partes podrán efectuar cuantas precisiones, aclaraciones y concreciones crean oportunas para establecer la más completa y precisa fijación de los términos del debate. (Nuestra norma no refiera a los términos del debate). Por lo tanto, el juez amparado en los arts. 10 y 441 CPC., debe permitir también que el demandado o reconvenido realice alegaciones aclaratorias en cuanto a los extremos de sus escritos. xi La alegación complementaria es la introducción de elementos de hecho, no afirmados en los escritos de demanda y contestación, pero conexos con ellos, anteriores a tales escritos y nacida su oportunidad de aportación al proceso tras el conocimiento del acto
  • 15. Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas de la audiencia inicial en el proceso ordinario 15 inicial de alegación por la parte contraria (Gimeno Sendra). Tiene por finalidad que el actor pueda contestar a la contestación a la demanda y pueda incorporar en la audiencia inicial las alegaciones defensivas que suscitan a raíz de la contestación a la demanda (Garberí Llobregat). No deben generar indefensión al demandado en el sentido de modificar la pretensión ejercitada (Gimeno Sendra). xii Por petición accesoria debe entenderse aquella que sólo puede atenderse si se estima la principal o, dicho de otro modo, aquella cuya suerte está ligada a la principal (Banacloche Palao). Estas deben de depender de la pretensión principal (Montero Aroca). Las alegaciones complementarias como las peticiones accesorias, no pueden generar indefensión al demandado o, lo que es lo mismo, no se puede, a través de ellas, modificar esencialmente la pretensión hasta el punto de transformar alguno de sus elementos esenciales (partes, petición o causa petendi), o lo que es peor, transformar la pretensión (de una declarativa a otra de condena) tal y como quedó determinada en el escrito de demanda (Gimeno Sendra). xiii El art. 453 CPC permite la alegación de hechos nuevos o de nuevas noticias en distintas etapas procesales, una de estos momentos es en la audiencia inicial cuando ocurrieran o se conocieran una vez se ha contestado la demanda o la reconvención. Los hechos nuevos son aquellos hechos ocurridos con posterioridad a los escritos de demanda y contestación, mientras que los de nueva noticia son los hechos ocurridos con anterioridad a los escritos de alegaciones, pero que eran desconocidos para las partes. Su aplicación exige constatar, como presupuesto legal insoslayable, el carácter novedoso del hecho para el que se propone la prueba solicitada (STSE de 10/12/2010), pues se tratan de una excepción a la prohibición de mutatio libellis. xiv La oposición puede fundamentarse en dos motivos: (1) cuando el hecho no sea relevante por no afectar a la fundamentación de la pretensión o por suponer su transformación; y (2) cuando el hecho no reúna la condición de hecho nuevo o de nueva noticia (Gimeno Sendra). xv El acto de ratificación de la prueba propuesta no requiere que los abogados expresen nuevamente los hechos que pretenden probar, el domicilio de las partes que serán citadas o requisitos de admisibilidad de la prueba (utilidad y pertinencia); puesto que esta carga procesal debió se ser cumplida en los escritos iniciales (art. 241 CPC.) y la ley solo ordena ratificar, entendiéndose como: “aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos” (RAE), por lo que no hay necesidad de ser reiterativo. El olvido por parte del litigante de ratificar un medio de prueba en particular no puede entenderse como renuncia a la misma, pues tal consecuencia procesal no está prevista por la ley, tomando en cuenta que la parte cumplió con la carga procesal de proposición de prueba. xvi La impugnación documental no puede fundamentarse en la interpretación o valor probatorio que se le quiera dar al documento sino en su autenticidad formal. El trámite de impugnación de la audiencia inicial es de autenticación, únicamente se impugna la prueba cuando existen dudas fundadas sobre la autenticidad o
  • 16. Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas de la audiencia inicial en el proceso ordinario 16 exactitud; argumentando y justificando los concretos motivos que la justifican (Poncela Garcia). Por lo tanto, las partes no pueden impugnar pruebas, ni el juez permitirlo, en cuanto a su valoración (por considerarlas que mediante ella se prueba o no un determinado hecho), pues el momento procesal oportuno en que las partes pueden referirse a la valoración de las pruebas es en el trámite de alegatos finales. En caso de impugnar documentos públicos corresponde a la parte impugnante proponer prueba al respecto, pues este tipo de documentos los favorece una presunción iuris tantum en cuanto a su autenticidad; lo que de conformidad con el art. 270 CPC dará lugar al cotejo que realizará el juez conforme al documento original en caso de que se haya impugnado por falta exactitud. Así mismo, aunque el artículo antes citado no refiere al cotejo pericial, esta será la prueba adecuada en caso que se impugne el documento público por falta de autenticidad. En la impugnación de los documentos privados o documentos que carezcan de matriz, ya sea por causa de falta de autenticidad o exactitud, corresponde a la parte que propuso el mismo solicitar el cotejo pericial o cualquier otro medio de prueba, de conformidad con el art. 276 CPC. En cualquiera de los casos, la impugnación de una prueba no es motivo para que el Juez no admita la misma, pues, aunque no se llegase a practicar prueba sobre su autenticidad o exactitud, el juez en la sentencia debe valorarla atendiendo las circunstancias de debate y el resto de prueba, así lo dispone el art. 276 CPC. para los documentos privados o que carezcan de matriz, pero esta disposición también debe ser aplicada para los documentos públicos, pues son favorecidos por una presunción iuris tantum. La falta de impugnación de una prueba no implica que la parte se allane al valor probatorio que pretende la contraria le sea otorgado, pues el juez en sentencia debe valorar la prueba de forma motivada y atendiendo las reglas de la sana crítica (art. 251 CPC). Mención especial merece la falta de impugnación de la prueba pericial, la cual no significa de manera alguna un allanamiento, pues el perito no aporta hechos sino máximas de experiencia, por lo que el juez se encuentra obligado a valorar esta prueba en sentencia tomando en consideración la razón de la ciencia, las circunstancias del informe, los resultados, etc. (art. 335 CPC). xvii La tacha de testigos y perito se tramitan bajo las mismas reglas (art. 327 CPC). De conformidad con el art. 305 CPC la tacha puede formularse en distintos momentos procesales, uno de estos momentos es posterior a su proposición, por lo que nada impide que se realice de forma oral en la audiencia inicial, pero en tal caso, se deberá proponer en ese mismo momento la prueba (art. 306 CPC). La tacha de un testigo o perito no es motivo para que el juez no admita la prueba, pero la tacha, su negación o contradicción deberá ser tomada en cuenta al momento en el que el juez valore la prueba en la sentencia (art. 307 CPC). xviii El art. 236 CPC regula los requisitos generales de admisión de la prueba: (1) Licitud: que se obtenida respetando los derechos fundamentales y garantías procesales. (2) Pertinente: se dirija a acreditar un hecho alegado por la parte y que tal hecho guarde
  • 17. Ulises Tapia Pallais Esquema y cuestiones prácticas de la audiencia inicial en el proceso ordinario 17 relación con el proceso. (3) Utilidad: se refiere a la adecuación del medio probatorio con los hechos que se pretenden probar. (4)Necesidad: Atiende a la necesidad de la prueba solo sobre los hechos controvertidos (Díaz Fuentes). Para admitir la prueba, además de los requisitos generales, el juez debe de valorar que se hayan cumplido los requisitos especiales para cada uno de los medios de prueba propuestos. Abreviaturas ART.: Artículo. ARTS.: Artículos. C.: Código Civil de la República de Nicaragua. CPC.: Código Procesal Civil de la República de Nicaragua. CPCH.: Código Procesal Civil de Honduras. LEC.: Ley de Enjuiciamiento Civil Española. RAC.: Resolución Alterna de Conflicto. SAP.: Sentencia de Audiencia Provincial. STSE.: Sentencia del Tribunal Supremo Español. V.G.: Verbi gratia (latín: “por ejemplo”).