1. LIC. SEGURIDAD PÚBLICA
TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN VERBAL ANTE AUTORIDADES EN PREPARACIÓN
PARA JUICIO ORAL
TUTORA: CATALINA AZUCENA LEMUS AGUIRRE
MANLIO ADAD BARAJAS BACA
2. Todo procedimiento Judicial supone en una
sucesión de etapas y fases de desarrollo y, así
mismo diversas alternativas que pueden
traducirse en varias formas del procedimiento
penal.
3. La preparación del juicio oral es regulada en el
Código Procesal Penal, dando entender que
esa etapa comienza, cuando el fiscal presenta
su escrito de acusación.
4. Contenido de la acusación
Tramites posteriores a la presentación de la
acusación
Acusación del querellante particular
La audiencia de preparación de juicio oral
Corrección de vicios formales
Resolución de excepciones
Debate sobre las propuestas ofrecidas
Informe de peritos
Otras materias que pueden ser discutidas con
ocasión de la preparación del juicio oral
5. El escrito de la acusación esta regulado por el
articulo 259 CPP, lo cual debe señalar.
a) La individualización de el o los acusados y
de su defensor.
b) La relación de las circunstancias de el o los
hechos atribuidos
c) La relación de las circunstancias
modificatorias de la responsabilidad penal
d) La participación que se le atribuye al
acusado
e) La expresión de los preceptos legales.
6. f) Los señalamientos de prueba de que el
ministerio publico pudiera valerse
g) La pena cuya aplicación solicitarse
h) La solicitud de la cual se proceda
7. Recibido que sea por el tribunal de garantía del
escrito de acusación, debe dentro de las
veinticuatro horas siguientes, citar a la audiencia
de preparación de juicio oral, la quede debe tener
lugar “ en un plazo no inferior a veinticinco días ni
superior a treinta y cinco días”
8. En la causa del querellante particular, este
tiende a derecho de formular su acusación
particular, o bien adherir a la acusación del
ministerio público y, así deducir demanda
civil. De no hacerlo, el querellante incurre en
una hipótesis de abandono, la que debe ser
declarada por el juez de garantía.
9. El CPP revisa las presentaciones de las partes y
los ofrecimientos de prueba que ellas hayan
formulado es, precisamente , la audiencia de
preparación del juicio oral.
Al termino de la audiencia el juez de garantía
dictara una resolución mediante la cual
concluirá la preparación.
10. La denominación legal alude a su carácter
formal, resulta bastante evidente que estos
vicios y defectos se refieren a los requisitos
que, respectivamente, debe cumplir o
satisfacer cada uno de estos escritos.
11. Las posibilidades de que dispone el acusado a
ejercer su defensa en términos del Art 263
CPP es la deducir excepciones de previo y
especial pronunciamiento y son de la
incompetencia del juez de garantía para
proceder criminalmente.
12. Son básicamente los ámbitos de interés en esta
materia:
Las convenciones probatorias.- Se refiere a la
posibilidad de solicitar al juez de garantía la
aprobación , esto indica acuerdos.
El debate sobre las pruebas ofrecidas.- El
art.272 CPP durante la audiencia, formular las
solicitudes, observaciones y planteamientos.
13. De acuerdo al Art. 314 inciso 2 del CPP
procede el informe de peritos en los casos
determinados por la ley y, asimismo, cuando
se requiere de conocimientos especiales para
“apreciar algún hecho o circunstancia
relevante para la causa”
14. En primer termino, de acuerdo al Art 273 CPP
si el querellante hubiera deducido demanda
civil, el juez de garantía debe llamarlos de
conciliación, en términos análogos al
tratamiento de la instancia civil.
15. La preparación de juicio oral concluye con la
dictación del auto de apertura de juicio oral.
Esta resolución debe ser pronunciada al
termino de la audiencia y en ella el juez de
garantía debe incluir todas aquellas
decisiones provenientes de escritos de las
partes y del debate de la audiencia.
16. De cierta manera el Licenciado Jorge Bofill nos
enseña en la manera en que los juicios se
plantean en el país de chile a través de su
código de procedimientos penales, lo que da
formalidad a nuestros nuevo sistema de
justicia en México.
17. Bofill, J. (2002). Preparación del Juicio Oral.
Revista Chilena de Derecho , 273-282.