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Teoría de la Prueba
IMPORTANCIA DE LA PRUEBA ; DEBIDO PROCESO ; DERECHO A LA
PRUEBA ; CONTENIDO DEL DERECHO A LA PRUEBA; EL DERECHO A
LA PRUEBA COMO DERECHO FUNDAMENTAL​; CONCEPTO DE
PRUEBA CRITERIO OBJETIVO CRITERIO SUBJETIVO Y MIXTO​; FUENTE
DE PRUEBA, MEDIO DE PRUEBA​
FIN DE LA PRUEBA;PRINCIPIOS DE LA PRUEBA; HECHOS EXENTOS DE
PRUEBA; TEMA DE PRUEBA​
Importancia de la Prueba
NOCION DE PRUEBA
PRESENTE EN TODAS
LAS MANIFESTACIONES
DE LA VIDA HUMANA
LA NOCIÓN TÉCNICA DE
ESTA VARIA SEGÚN LA
CLASE DE ACTIVIDAD O
TÉCNICA A QUE SE
APLIQUE
EN EL DERECHO TIENE
UNA FINALIDAD
RECONSTRUCTIVA
CONVENCER AL JUEZ
DE LO QUE OCURRIO O
ENCONTRAR LA
VERDAD
LA DIFERENCIA CON
OTRAS CIENCIAS ES EL
RESULTADO, LAS DEL
JUEZ SON
VINCULANTES
Tanto vale
no tener un
derecho,
cuanto no
poder
probarlo
Qué son los derechos fundamentales
SON LOS INHERENTES A TODA PERSONALE PERTENECEN PUES SON INHERENTES A SU
DIGNIDAD
Para algunos autores Los derechos fundamentales significan la constitucionalización
de los bienes humanos que son exigibles, con anterioridad a su recogimiento en la
norma positiva (internacional o nacional).
los derechos fundamentales tienen un doble carácter. Son derechos subjetivos, pues
son derechos de los individuos no sólo en cuanto derechos de los ciudadanos en
sentido estricto, sino en cuanto garantizan un status jurídico o la libertad en un ámbito
de la existencia». Pero al propio tiempo, sin perder esa naturaleza subjetiva, son
derechos objetivos pues son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la
comunidad nacional , con propia fuerza vinculante o normativa, en cuanto éste se
configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica .
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL
EL
DEBIDO
PROCESO
COMO
DERECHO
FUNDAMENTAL
• La Constitución política del Estado
art.139 incs 3 y 5 lo recoge como una
garantía y no como un derecho
constitucional
• Los arts. 8de la declaración universal de
los derechos humanos
• Art. 14 y 15 del Pacto Internacional de
derechos Civiles
• Art. XVIII de la Declaración Americana
de los derechos y deberes del hombre
• Art.8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos de San José
de Costa Rica
ELEMENTOS PARA UNA SOLUCIÓN JUSTA DE
CONTROVERSIA HUMANA
SOLUCIÓN PROVENGA
DE LA RAZÓN
PROCESO SE SOMETA A
EXIGENCIAS FORMALES
Y SUSTANTIVAS
QUE LA SOLUCIÓN SEA
EFECTIVA
Debido
proceso
Formal o
procesal
derecho al juez ordinario,
derecho a la asistencia de letrado,
derecho a ser informado de la acusación
formulada,
derecho a un proceso público
Plazo razonable o un proceso
sin dilaciones indebidas,
derecho a la prueba
Derecho de defensa
derecho a no declarar contra sí
mismos y a no confesarse culpable
derecho a la presunción de
inocencia
Sustantivo o
material
Se vincula con los principios de razonabilidad y
proporcionalidad de los actos de poder, que
impiden que se realice una actuación arbitraria
exigencias constitucionales implícitas y conformantes del derecho al debido
proceso derecho de acceso a la justicia, EXP. N.° 010–2001–AI/TC, Fundamento 10.;
el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales; EXP. N.º 2028–2004–HC/TC,
Fundamento 5.
el derecho a un plazo razonable en el juzgamiento EXP. N.° 0895–2001–AA/TC,
Fundamento 5.
el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas EXP. N.º 4124–2004–HC/TC,
Fundamento 8.
el derecho de acceso a los recursos, EXP. N.° 09285–2006–PA/TC, Fundamento 2.
ser procesado ni sancionado dos veces por un mismo hecho (ne bis in ídem) EXP. N.°
1158–2007–PHC/TC, Fundamento 2.
el derecho a la tutela cautelar EXP. N.° 00023–2005–PI/TC, Fundamento 49.
el derecho a la prueba EXP. N.º 1934–2003–HC/TC, Fundamento 1 y ss.
el derecho de igualdad procesal de las partes,EXP. N.º 0729–2003–HC/TC, Fundamento 2.
el derecho a no autoincriminarse EXP. N.º 0003–2005–PI/TC, Fundamento 272.
el derecho a la prohibición de la reformatio in peius EXP. N.º 0806–2006–PA/TC,
Fundamento 5.
• Ha dicho el Tribunal Constitucional con carácter general, que
habrá que ir precisando en cada tipo de proceso, que “esta vocación
expansiva del derecho al debido proceso no significa que todos los
derechos que lo conforman se extiendan, tout court, a todos los
procesos o procedimientos”. EXP. N.º 07289-2005-AA/TC,
Fundamento 5.n
DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE ALCANCE
A LAS PERSONAS JURÍDICAS
STC 1407-2001-PA/TC
STC 1150-2004-AA/TC
STC 2939-2004 AA/TC
STC 4972-2006-AA/TC
Derecho a la prueba
Derecho
a
probar
DERECHO ESENCIAL
QUE ANALIZA A LA
PRUEBA COMO UNA
ACTIVIDAD,
Derecho
a
la
prueba
LA PRUEBA COMO EL
CONVENCIMIENTO AL
QUE LLEGA EL
JUZGADOR SOBRE LA
EXISTENCIA O
INEXISTENCIA DE LOS
HECHOS MATERIA
DEL PROCESO
Derecho a la prueba desde una
perspectiva constitucional
complejo
• derecho complejo, de carácter instrumental en vista que su contenido se encuentra integrado por el derecho a
ofrecer, que se admitan, que se actúen, que se conserven, y que se valoren los medios probatorios
ofrecer
• el derecho a ofrecer los medios probatorios destinados a acreditar la existencia o inexistencia de los hechos que
son objeto concreto de prueba
admitan
• derecho a que se admitan los medios probatorios así ofrecidos
actúen
• derecho a que se actúen adecuadamente los medios probatorios admitidos y los que han sido incorporados de
oficio por el juzgado
aseguren
• derecho que se asegure la producción o conservación de la prueba a través de la actuación anticipada y
adecuada de los medios probatorios
Valoren
• derecho a que se valoren en forma adecuada y motivada en la sentencia los medios de prueba que han sido
actuados y que han ingresado al proceso o procedimiento
X PLENO CASATORIO CIVIL
a) el derecho de ofrecer las pruebas en la etapa correspondiente,
salvo las excepciones legales;
b) el derecho a que se admitan las pruebas pertinentes ofrecidas
en la oportunidad de ley;
c) el derecho a que se actúen los medios probatorios de las
partes admitidos oportunamente;
d) el derecho a impugnar (oponerse o tachar) las pruebas de la
parte contraria y controlar la actuación regular de estas; y,
e) el derecho a una valoración conjunta y razonada de las
pruebas actuadas, esto es, conforme a las reglas de la sana
crítica
el derecho de prueba es un elemento del debido
proceso y comprende cinco derechos específicos:
Derecho a que se
admita la prueba
Principio de eventualidad o preclusión
Principio de pertinencia
Principio de utilidad
Principio de idoneidad o conducencia
Principio de licitud
El derecho a probar implica que el
juzgador admita los medios
probatorios ofrecidos por los
sujetos procesales legitimados para
ello, en conformidad con los
principios procesales que delimitan
su contenido.
PRINCIPIO DE
PRECLUSIÓN O DE
EVENTUALIDAD
El proceso se desarrolla en fases,
en cuanto a los medios
probatorios estos deben ser
ofrecidos dentro del plazo
señalado por la norma jurídica,
en los actos postulatorios,
concluida esa etapa no existe la
posibilidad de exigir su admisión
al proceso si no han sido
ofrecidos en la oportunidad
debida
Principio de
pertinencia de los
medios probatorios • “LOS MEDIOS
PROBATORIOS
DEBEN REFERIRSE A
LOS HECHOS Y A LA
COSTUMBRE
CUANDO ÉSTA
SUSTENTA LA
PRETENSIÓN.LOS
QUE NO TENGAN
ESTA FINALIDAD,
SERAN DECLARADOS
IMPROCEDENTES
POR EL JUEZ……”
Art.
190
CPC
Los medios probatorios
ofrecidos por las partes
deben guardar una relación
lógico-jurídica con los
hechos que sustentan la
pretensión o la defensa, de
lo contrario, no deben ser
admitidos en el proceso o
procedimiento.
Principio de idoneidad
o conducencia
• Las leyes pueden establecer limitaciones probatorias relativas
a la no utilización, de determinados medios de prueba, en
determinados casos, estas limitaciones deben tener en cuenta
el carácter fundamental del derecho a probar siendo un
elemento esencial del ordenamiento jurídico, las normas
limitativas del derecho a probar sólo serán válidas en tanto
resulten justificadas por la necesidad de salvaguardar otro
derecho fundamental, un valor constitucional o un bien
constitucionalmente protegido, como por ejemplo los
principios de celeridad y economía procesal que también
informan el debido proceso.
• La idoneidad en los medios probatorios, los procesos
especiales -como los sumarísimos y los ejecutivos- perderían
su razón de ser pues la libertad de ofrecer cualquier tipo de
medio probatorio los desnaturalizarían convirtiéndolos en la
práctica en procesos de conocimiento u ordinarios, de un
trámite y debate mucho más amplio.
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Principio de utilidad
Sólo deben ser admitidos
aquellos medios probatorios que
presten algún servicio en el
proceso que busquen generar
convicción en el juzgador, de tal
manera que si un medio
probatorios ofrecido no tiene
esta finalidad deben ser
rechazados por el juez, entre los
casos de inutilidad de los medios
probatorios se tienen , aquellos
que versen sobre hechos
notorios , imposibles o de
pública evidencia, los hechos no
controvertidos
ia
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Principio de licitud
No pueden admitirse al proceso
aquellos medios probatorios
obtenidos en contravención del
ordenamiento jurídico, pero
como en el derecho -
principalmente en el proceso-
resulta imprudente llevar al
extremo la aplicación lógica de
cualquier principio, en la práctica
se ha permitido ponderar este
principio con otros que tienden a
proteger valores igualmente
importantes para el Derecho,
pese a que pueden encontrarse
en oposición.
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Derecho a que se
actúe la prueba Principio de
inmediación
Principio de
contradicción
Principio de comunidad
o adquisición de los
medios de prueba
El derecho a probar resultaría inútil e ilusorio
si el juzgador no actuara los medios
probatorios previamente admitidos, de ahí
que el derecho de todo sujeto procesal a que
se actúen tales medios probatorios resulta
ser una manifestación del derecho a probar.
De no actuarse un medio probatorio
válidamente admitido, produciéndose
agravio a alguna de las partes, el derecho a
probar se vería afectado
Adquisición o comunidad de la prueba
• La prueba no es de quien la ofrece o aporta en el proceso, cuando
esta se incorpora pertenece al proceso.
• Determina la inadmisibilidad de la renuncia o desistimiento de la prueba ya
practicada
Principio de contradicción de la prueba
• La parte contra la que se opone una prueba debe tener la
oportunidad de conocerla y discutirla , incluso el ejercicio de
contraprobar.
• La prueba se debe hacer de conocimiento y con audiencia de todas
las partes
Derecho a que se
valore la prueba principio de unidad del material
probatorio
Sistemas de valoración de la prueba (
tarifa legal y sana crítica)
Si el derecho a probar tiene por finalidad
producir en la mente del juzgador el
convencimiento sobre la existencia o
inexistencia de los hechos alegados por
los sujetos procesales, el derecho a
probar resultaría ilusorio si el juez no
apreciara razonadamente todos los
medios probatorios actuados en el
proceso o procedimiento con el fin de
sustentar su decisión.
Principio de la Necesidad de la prueba
• Principio de la Necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar
el conocimiento privado del juez sobre los hechos
• Necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión del
juez esten demostrados con pruebas aportadas y actuadas en el proceso, sin
que el juez lo supla con el conocimiento privado que pueda tener sobre los
hechos- se afecta el contradictorio y el principio de publicidad, imparcialidad
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Unidad de la prueba
• La prueba que se aporta en el proceso es múltiple, por ello el
conjunto probatorio en el proceso forma una unidad y como tal debe
ser examinado y apreciado por el juez quien debe valorar los medios
probatorios de manera conjunta.
• Contenido en el artículo 197 del Código procesal civil
La prueba como
Actividad se desarrolla al
interior del proceso, a través
de la cual las partes aportan
los antecedentes necesarios
para sustentar sus
alegaciones y el juzgador
determina la quaestio facti
debatida. La prueba aparece
en un aspecto dinámico,.
medio, Bajo esta perspectiva,
la doctrina jurídica se refiere
con ello a los antecedentes
que puede utilizar el juez para
determinar la materia factual
del juicio. la expresión
"medios de prueba".
Resultado o como prueba
Constituye un resultado,
consistente en la conclusión a
la cual arriba el juzgador
sobre factum probandum a
partir de los antecedentes
allegados al proceso.
X Pleno como actividad , medio y resultado
como actividad de prueba hace referencia a la serie de
actos jurídicos procesales que realizan los participantes en
el proceso para demostrar o acreditar sus versiones de los
hechos, que comprendería también la práctica de la prueba.
Conforme a este sentido, De la Oliva Santos la define como
«aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal
para que este adquiera el convencimiento de la verdad o
certeza de un hecho o afirmación práctica o para fijarlos
como ciertos a los efectos de un proceso». En este sentido,
la prueba se expresa en su carácter dinámico, comprendido
por serie de etapas en la que participan el juzgador de los
hechos y las partes a fin de lograr una mejor reconstrucción
de los hechos acaecidos. Se debe precisar que toda la
actividad jurídica desplegada por los sujetos parciales está
sujeta a determinadas normas procesales y
procedimentales.
«medio de prueba», para hacer referencia a todos
aquellos instrumentos que pueden lograr el cercioramiento
del juzgador acerca de los puntos controvertidos; tales
como los documentos, declaración de testigos, declaración
de parte, inspección judicial, etc. Sobre este punto, Prieto
Castro considera al medio de prueba como «el instrumento
corporal o material cuya apreciación sensible constituye
para el juez la fuente de donde ha de obtener los motivos
para su convicción sobre la verdad (o no) del hecho que se
trata de probar»
Como resultado producido por los medios de prueba
aportados y actuados en el proceso. La expresión prueba
se utiliza para dar cuenta del momento final del
procedimiento probatorio, esto es, en la fase de valoración
(en la etapa decisoria del proceso) de todos los medios de
prueba previamente practicados. Es la conclusión a la cual
llega el juez en relación con los hechos probados, sobre la
base de la información y los datos cognitivos aportados al
proceso. En estricto estamos en la parte final del iter
probatorio, en donde se pretende determinar qué
aseveraciones de hechos pueden darse por demostrada.
En este sentido, Couture sostiene que el tema de la
valoración de la prueba busca una respuesta para la
pregunta ¿qué eficacia tienen los diversos medios de
prueba establecidos en el derecho positivo? El propósito es
básicamente determinar cómo gravitan y qué influencia
ejercen los diversos medios de prueba sobre la decisión del
juez de los hechos.
La Prueba
como
• se atiende a la averiguación de los
hechos, el proceso puede también
ser concebido como un método
para el descubrimiento de la verdad
Método de
averiguación
• ingresan al escenario de debate del
proceso jurisdiccional, son
empleados por las partes para
cumplir un rol argumentativo y por
el juez para justificar su decisión
Método de
comprobación
Concepto de prueba (Meneses Pacheco,
Claudio)
• “En forma general la prueba procesal pueda ser descrita como una
actividad racional tendiente a aprehender y reconstruir los hechos
efectivamente acaecidos, en la que se reúnen los predichos aspectos
junto a una serie de factores de diversa índole: epistemológicos,
lógicos, argumentativos, psicológicos y sociológicos, entre otros.”
Criterio
Objetivo-La
prueba como
verificación
Criterio
Subjetivo la
prueba como
convicción
• LA PRUEBA COMO CONVICCIÓN: o criterio subjetivo,
esencial motivos, contenido sustantivo
• La prueba busca crear convicción en el magistrado, el
que depende, en el derecho vigente, en manera muy
especial, de la actividad probatoria de las partes. Una vez
actuadas las pruebas el juez en base al razonamiento lógico
debe relacionar estas y llegar a una conclusión sobre los
hechos materia de debate
Prueba como verificación o criterio objetivo Los hechos y los actos jurídicos
son objeto de afirmación o negación en el proceso. Manifestación formal
de los medios, objetos
El juez es ajeno a los hechos sobre los cuales debe pronunciarse, debe
disponer de medios para verificar la exactitud de esas proposiciones. Es
menester comprobar la verdad o falsedad de ellas, con el objeto de
formarse convicción a su respecto. el reconocimiento del demandado
sobre los hechos detiene toda actividad de averiguación que pudiera
cumplir el juez, salvo los casos de derechos indisponibles.
Criterio Mixto
• Combina el concepto objetivo de medios tomados en conjunto con el
concepto subjetivo de resultados que obtiene el juez” conjunto de motivos o
razones que nos suministra el conocimiento de los hechos, para los fines del
proceso que de los medios aportados se deducen
Fuente de
prueba
• la información sobre hechos puede
tener su origen en las personas con
sus conocimientos y en las cosas con
sus registros de sucesos.
• Los dos grandes grupos de fuentes
desde las cuales brotan las noticias
concretas sobre los acontecimientos,
inevitablemente siempre estaremos
hablando de seres humanos y
objetos del mundo exterior
Medios de Prueba
• los medios de prueba son los elementos que sirven para cumplir los
fines procesales de la prueba judicial en el marco de un debido
proceso legal;
• Es la forma como se incorpora la declaración de las personas o cosas
que poseen información útil sobre hechos, y que la ley considera
idóneas para el desarrollo de la actividad de prueba y la producción
del resultado probatorio en un juicio; son los datos empíricos que
sirven para comprobar las hipótesis fácticas planteadas por las partes
en una causa.
Fuente de prueba y Medios de prueba
Fuentes de prueba
• Son los elementos que existen
en la realidad
• concepto metajurídico,
extrajurídico , que corresponde
a una realidad anterior y
extraña al proceso
• existirá con independencia de
que se siga o no el proceso
• lo sustancial y material
Fuentes de prueba
• están constituidos por la
actividad probatoria para
incorporarlos al proceso";
• es un concepto jurídico y
absolutamente procesal;
• nacerá y se formará en el
proceso
• lo adjetivo y formal".
FINALIDAD DE LA PRUEBA
• TESIS DEL COGNOSCITIVISMO el fin que persiguen las pruebas es establecer
la verdad de un hecho, la prueba no es un fin por si misma, sino un medio
dirigido a la consecución de un fin que consiste en el descubrimiento de la
verdad
ESTABLECER LA
VERDAD
• CONCEPCIÓN PERSUASIVA
CONVENCER AL
JUEZ
• el fin de la prueba fijar los hechos del proceso
FIJAR LOS HECHOS
EN EL PROCESO
TEORÍA QUE ADOPTA EL CÓDIGO PROCESAL PERUANO
• El artículo 188 del Código Procesal Civil Peruano señala que: “Los medios probatorios tienen por
finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de
los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”, con lo cual, si bien está explícitamente
señalada la finalidad de crear certeza en el Juez, dada la protección integral del derecho al
debido proceso que brinda la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, se puede realizar una
lectura en concordancia con el artículo III del Título Preliminar de dicho cuerpo legal: la paz
social en justicia no se logrará sin que el fundamento de la decisión del Juez se base en hechos
reales.
• En dicho sentido, y conforme a lo expuesto, existen dos posiciones:
• si con la prueba se busca la verdad de los hechos del proceso (llamada tesis del cognoscitivismo),
o,
• si se busca lograr la convicción del juez para que resuelva el conflicto admitiendo las posturas de la
parte que logró convencerlo (conocida como la concepción persuasiva).
• Al respecto, podemos afirmar que las mismas no son excluyentes ni contradictorias,
pues lograr la verdad de los hechos y crear convicción en el Juez son dos elementos
sustanciales y que coexisten en el proceso.
• Para Morales Godo es un sistema mixto.
TEORÍA QUE ADOPTA EL CÓDIGO PROCESAL PERUANO
• El juez se encuentra en medio de ambas posiciones, el juez es el destinatario de
la prueba producida por las partes y emite sentencia a favor de la parte que
mejor lo convención respecto de la veracidad de estos hechos.
• Lo expuesto sirve para rescatar lo trascendente de la labor del juez en el
proceso, aun ante la interrogante si lo que debe primar es la verdad de los
hechos de la causa o la tesis de lograr la convicción en el juez, o ambas, siendo
ahí donde radica la importancia que el Juez tenga un manejo adecuado de la
prueba, más concretamente en la etapa de valoración del material probatorio,
de lo contrario el resultado de su labor será incorrecta e insatisfactoria, no sólo
para las partes sino para la sociedad en general.
X Pleno casatorio
la Constitución garantiza a
todo ciudadano el derecho de
acceso al sistema de justicia,
contenido implícito de la
tutela jurisdiccional efectiva
prevista en el artículo 139,
inciso 3,
la realización de la justicia es
una de las funciones
fundamentales para el Estado
constitucional.
El valor de verdad asume
gran importancia en la
resolución de las
controversias intersubjetivas,
la verdad en el proceso es la
condición necesaria (aunque
no suficiente) de la justicia.
debe orientar su actividad
hacia la búsqueda de la
verdad para lograr la justicia,
de alta relevancia en la
Constitución que legitima el
mismo Estado
esta relación verdad-justicia
es muy discutida en la
doctrina procesal y en la
filosofía del derecho.
Hay quienes sostienen que en
el proceso no puede hablarse
necesariamente de verdad, a
lo mucho puede ser algo
contingente,
la verdad se presenta en un
contexto distinto al proceso,
por lo que para lograr la
justicia es necesario que el
juez deba reconstruirla
X pleno casatorio
• es una parte de la filosofía del
derecho que tiene como objetivo
determinar si los diversos sistemas
de investigación que pretenden
estar buscando laverdad cuentan o
no con un diseño apropiado o
confiable que les permita generar
creencias verdaderas acerca del
mundo LAUDAN, Larry,
la
epistemología
jurídica
Uso de la epistemología jurídica para la
prueba X pleno casatorio
Uso
de
la
EPISTEMOLOGIA
JURÍDICA
•En la doctrina
contemporánea, es muy
habitual que muchos
autores y teóricos la
utilicen para el estudio de
instituciones y categorías
del derecho en general y
especialmente en las
investigaciones sobre el
fenómeno probatorio y sus
principales problemas.
SOBRE
SU
NOMEN
JURIS
•es utilizado actualmente por estudiosos
de epistemología y teóricos del derecho
para referirse al estudio del
conocimiento de los hechos y el
razonamiento probatorio del proceso; no
está exento de cuestionamientos, en el
sentido de que podría ser muy limitado y
ambiguo.
Posición
de
Paéz
• sostiene que tradicionalmente se
empleó para hacer referencia al
conocimiento del derecho y que una
expresión equivalente sería filosofía de la
prueba jurídica (PÁEZ, A. «Introducción.
La epistemología y el derecho». En
Hechos, evidencia y estándares de
prueba. Ensayos de epistemología
jurídica. Bogotá: Ediciones Uniandes,
2015, p. 2).
Hechos exentos de
prueba
Regulado en el art. 190 CPC
Hechos
presumidos
por Ley
¿Qué es una
presunción?
• Una presunción legal
es una proposición
normativa acerca de
la verdad de un
hecho.
• Si admite prueba en
contrario se dice que
es relativa; si no
admite prueba en
contrario se
denomina absoluta
Estructura de la
presunción
• una presunción
supone el concurso
de tres
circunstancias:
• un hecho conocido,
• un hecho
desconocido y
• una relación de
causalidad.
• No se requiere
prueba de los dos
últimos elementos
Obligación de
demostrar el hecho
conocido
• No se sustrae de la
actividad probatoria
la demostración del
hecho en que la
presunción debe
apoyarse.
• Para que funcione la
presunción de
filiación del hijo
matrimonial art.361
del CC es menester la
prueba del
matrimonio
• Son aquellos que
permiten extraer
la prueba de los
principios
prácticos de la
vida y de la
experiencia de lo
que
generalmente
ocurre en el
natural
desarrollo de las
cosas
Principios
practicos
• La doctrina del
saber privado del
juez, de aquello
que él conoce
por ciencia
propia, admite, al
estudiar la
formación de la
sentencia, la
aplicación de las
llamadas
máximas de
experiencia
Saber
privado del
juez
• Éstas son normas
de valor general,
independientes
del caso
específico, pero
que, extraídas de
cuanto ocurre
generalmente en
múltiples casos,
pueden aplicarse
en todos los
otros casos de la
misma especie
Máximas de
experiencia
• Hechos notorios son aquellos que entran naturalmente en el conocimiento,
en la cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un
lugar o a un círculo social y a un momento determinado, en el momento en
que ocurre la decisión
definición
• El concepto de notoriedad no puede tomarse como concepto de generalidad.
Un hecho puede ser notorio sin ser conocido por todos
• La circunstancia de que haya gran cantidad de personas que lo ignoran, no
debe deducirse que el hecho no sea notorio. Tampoco equivale a
conocimiento absoluto, sino a conocimiento de carácter relativo.
Conocimiento de
carácter relativo
• Notoriedad no es tampoco efectivo conocimiento, sino pacífica certidumbre
• Evita que la justicia viva de espaldas al saber común del pueblo y su arte
consista, como se ha dicho en “ignorar jurídicamente lo que todo el mundo
sabe”.
Conocimiento
pacífico de un
hecho
Por percepción directa
• La prueba directa por percepción, consiste en el contacto
inmediato de la persona del juez con los objetos o hechos
que habrán de demostrarse en el juicio.
Por REPRESENTACIÓN
• El medio sustitutivo de la percepción es la representación, presente
de un hecho ausente y se produce de dos maneras: mediante
documentos que han recogido algún rastro de esos hechos, o
mediante relatos, es decir, mediante una reconstrucción efectuada
a través de la memoria humana
• por deducción o inducción, mediante
deducciones lógicas infiriendo de los
hechos conocidos los hechos desconocidos
Juicios de puro derecho, juicio de hecho
• Código distingue los procesos de puro derecho, en estos no
será necesaria la prueba
No se prueba el derecho nacional
• el derecho no es objeto de prueba; sólo lo es el hecho o
conjunto de hechos alegados por las partes en el juicio
Objeto o tema de
prueba
X pleno
El objeto de la prueba son
afirmaciones o narraciones de los
hechos (acontecidos —normalmente—
en el pasado) que exponen las partes
procesales al juez, a fin de que
eventualmente pueda reconstruir —de
forma correcta y verdadera— los
hechos en los que no estuvo presente.
consiste en lo que puede probarse en
general y en especial aquello sobre lo
que puede recaer la prueba en el
proceso; estos son, en concreto,
propiamente las afirmaciones sobre
los hechos
El derecho no se prueba, existe un vínculo con el
principio general que consagra la presunción de su
conocimiento; no tendría sentido la prueba del
derecho en un sistema en el cual este se supone
conocido. Salvo :i) la existencia o inexistencia de la
ley; ii) prueba de la costumbre; y iii) prueba del
derecho extranjero .
Se prueba aquellos hechos materia de
controversia: hechos controvertidos
Objeto De
Prueba en
abstracto y
en concreto
• Objeto de prueba en
abstracto, sin atender al
proceso
• Necesidad de la prueba en
concreto, atendiendo al
proceso
Los hechos
controvertidos
• El objeto de la prueba lo
constituyen los hechos, pero no un
hecho cualquiera son materia de
prueba son los hechos
controvertidos, relevantes es decir
aquellos que propone una de las
partes y no es aceptado por la otra.
PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO: Ninguna regla
presume conocido el derecho extranjero. La doctrina y la
jurisprudencia están de acuerdo en que la ley extranjera
puede ser objeto de prueba cuando resulta controvertida
Excepciones El Tratado de Derecho Procesal Internacional
de Montevideo, de 1889, arts. 1 y 2 del Protocolo
Adicional, el derecho de los países signatarios no necesita
ser objeto de prueba.
LA COSTUMBRE cuando esta es fuente de derecho y
existe discusión en cuanto a su existencia debe ser
materia de prueba

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  • 1. Teoría de la Prueba IMPORTANCIA DE LA PRUEBA ; DEBIDO PROCESO ; DERECHO A LA PRUEBA ; CONTENIDO DEL DERECHO A LA PRUEBA; EL DERECHO A LA PRUEBA COMO DERECHO FUNDAMENTAL​; CONCEPTO DE PRUEBA CRITERIO OBJETIVO CRITERIO SUBJETIVO Y MIXTO​; FUENTE DE PRUEBA, MEDIO DE PRUEBA​ FIN DE LA PRUEBA;PRINCIPIOS DE LA PRUEBA; HECHOS EXENTOS DE PRUEBA; TEMA DE PRUEBA​
  • 2. Importancia de la Prueba NOCION DE PRUEBA PRESENTE EN TODAS LAS MANIFESTACIONES DE LA VIDA HUMANA LA NOCIÓN TÉCNICA DE ESTA VARIA SEGÚN LA CLASE DE ACTIVIDAD O TÉCNICA A QUE SE APLIQUE EN EL DERECHO TIENE UNA FINALIDAD RECONSTRUCTIVA CONVENCER AL JUEZ DE LO QUE OCURRIO O ENCONTRAR LA VERDAD LA DIFERENCIA CON OTRAS CIENCIAS ES EL RESULTADO, LAS DEL JUEZ SON VINCULANTES
  • 3. Tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo
  • 4. Qué son los derechos fundamentales SON LOS INHERENTES A TODA PERSONALE PERTENECEN PUES SON INHERENTES A SU DIGNIDAD Para algunos autores Los derechos fundamentales significan la constitucionalización de los bienes humanos que son exigibles, con anterioridad a su recogimiento en la norma positiva (internacional o nacional). los derechos fundamentales tienen un doble carácter. Son derechos subjetivos, pues son derechos de los individuos no sólo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un status jurídico o la libertad en un ámbito de la existencia». Pero al propio tiempo, sin perder esa naturaleza subjetiva, son derechos objetivos pues son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional , con propia fuerza vinculante o normativa, en cuanto éste se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica .
  • 5. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL • La Constitución política del Estado art.139 incs 3 y 5 lo recoge como una garantía y no como un derecho constitucional • Los arts. 8de la declaración universal de los derechos humanos • Art. 14 y 15 del Pacto Internacional de derechos Civiles • Art. XVIII de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre • Art.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica
  • 6. ELEMENTOS PARA UNA SOLUCIÓN JUSTA DE CONTROVERSIA HUMANA SOLUCIÓN PROVENGA DE LA RAZÓN PROCESO SE SOMETA A EXIGENCIAS FORMALES Y SUSTANTIVAS QUE LA SOLUCIÓN SEA EFECTIVA
  • 7. Debido proceso Formal o procesal derecho al juez ordinario, derecho a la asistencia de letrado, derecho a ser informado de la acusación formulada, derecho a un proceso público Plazo razonable o un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la prueba Derecho de defensa derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpable derecho a la presunción de inocencia Sustantivo o material Se vincula con los principios de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder, que impiden que se realice una actuación arbitraria
  • 8. exigencias constitucionales implícitas y conformantes del derecho al debido proceso derecho de acceso a la justicia, EXP. N.° 010–2001–AI/TC, Fundamento 10.; el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales; EXP. N.º 2028–2004–HC/TC, Fundamento 5. el derecho a un plazo razonable en el juzgamiento EXP. N.° 0895–2001–AA/TC, Fundamento 5. el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas EXP. N.º 4124–2004–HC/TC, Fundamento 8. el derecho de acceso a los recursos, EXP. N.° 09285–2006–PA/TC, Fundamento 2. ser procesado ni sancionado dos veces por un mismo hecho (ne bis in ídem) EXP. N.° 1158–2007–PHC/TC, Fundamento 2. el derecho a la tutela cautelar EXP. N.° 00023–2005–PI/TC, Fundamento 49. el derecho a la prueba EXP. N.º 1934–2003–HC/TC, Fundamento 1 y ss. el derecho de igualdad procesal de las partes,EXP. N.º 0729–2003–HC/TC, Fundamento 2. el derecho a no autoincriminarse EXP. N.º 0003–2005–PI/TC, Fundamento 272. el derecho a la prohibición de la reformatio in peius EXP. N.º 0806–2006–PA/TC, Fundamento 5.
  • 9. • Ha dicho el Tribunal Constitucional con carácter general, que habrá que ir precisando en cada tipo de proceso, que “esta vocación expansiva del derecho al debido proceso no significa que todos los derechos que lo conforman se extiendan, tout court, a todos los procesos o procedimientos”. EXP. N.º 07289-2005-AA/TC, Fundamento 5.n
  • 10. DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE ALCANCE A LAS PERSONAS JURÍDICAS STC 1407-2001-PA/TC STC 1150-2004-AA/TC STC 2939-2004 AA/TC STC 4972-2006-AA/TC
  • 11. Derecho a la prueba Derecho a probar DERECHO ESENCIAL QUE ANALIZA A LA PRUEBA COMO UNA ACTIVIDAD, Derecho a la prueba LA PRUEBA COMO EL CONVENCIMIENTO AL QUE LLEGA EL JUZGADOR SOBRE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE LOS HECHOS MATERIA DEL PROCESO
  • 12. Derecho a la prueba desde una perspectiva constitucional complejo • derecho complejo, de carácter instrumental en vista que su contenido se encuentra integrado por el derecho a ofrecer, que se admitan, que se actúen, que se conserven, y que se valoren los medios probatorios ofrecer • el derecho a ofrecer los medios probatorios destinados a acreditar la existencia o inexistencia de los hechos que son objeto concreto de prueba admitan • derecho a que se admitan los medios probatorios así ofrecidos actúen • derecho a que se actúen adecuadamente los medios probatorios admitidos y los que han sido incorporados de oficio por el juzgado aseguren • derecho que se asegure la producción o conservación de la prueba a través de la actuación anticipada y adecuada de los medios probatorios Valoren • derecho a que se valoren en forma adecuada y motivada en la sentencia los medios de prueba que han sido actuados y que han ingresado al proceso o procedimiento
  • 13. X PLENO CASATORIO CIVIL a) el derecho de ofrecer las pruebas en la etapa correspondiente, salvo las excepciones legales; b) el derecho a que se admitan las pruebas pertinentes ofrecidas en la oportunidad de ley; c) el derecho a que se actúen los medios probatorios de las partes admitidos oportunamente; d) el derecho a impugnar (oponerse o tachar) las pruebas de la parte contraria y controlar la actuación regular de estas; y, e) el derecho a una valoración conjunta y razonada de las pruebas actuadas, esto es, conforme a las reglas de la sana crítica el derecho de prueba es un elemento del debido proceso y comprende cinco derechos específicos:
  • 14. Derecho a que se admita la prueba Principio de eventualidad o preclusión Principio de pertinencia Principio de utilidad Principio de idoneidad o conducencia Principio de licitud El derecho a probar implica que el juzgador admita los medios probatorios ofrecidos por los sujetos procesales legitimados para ello, en conformidad con los principios procesales que delimitan su contenido.
  • 15. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN O DE EVENTUALIDAD El proceso se desarrolla en fases, en cuanto a los medios probatorios estos deben ser ofrecidos dentro del plazo señalado por la norma jurídica, en los actos postulatorios, concluida esa etapa no existe la posibilidad de exigir su admisión al proceso si no han sido ofrecidos en la oportunidad debida
  • 16. Principio de pertinencia de los medios probatorios • “LOS MEDIOS PROBATORIOS DEBEN REFERIRSE A LOS HECHOS Y A LA COSTUMBRE CUANDO ÉSTA SUSTENTA LA PRETENSIÓN.LOS QUE NO TENGAN ESTA FINALIDAD, SERAN DECLARADOS IMPROCEDENTES POR EL JUEZ……” Art. 190 CPC Los medios probatorios ofrecidos por las partes deben guardar una relación lógico-jurídica con los hechos que sustentan la pretensión o la defensa, de lo contrario, no deben ser admitidos en el proceso o procedimiento.
  • 17. Principio de idoneidad o conducencia • Las leyes pueden establecer limitaciones probatorias relativas a la no utilización, de determinados medios de prueba, en determinados casos, estas limitaciones deben tener en cuenta el carácter fundamental del derecho a probar siendo un elemento esencial del ordenamiento jurídico, las normas limitativas del derecho a probar sólo serán válidas en tanto resulten justificadas por la necesidad de salvaguardar otro derecho fundamental, un valor constitucional o un bien constitucionalmente protegido, como por ejemplo los principios de celeridad y economía procesal que también informan el debido proceso. • La idoneidad en los medios probatorios, los procesos especiales -como los sumarísimos y los ejecutivos- perderían su razón de ser pues la libertad de ofrecer cualquier tipo de medio probatorio los desnaturalizarían convirtiéndolos en la práctica en procesos de conocimiento u ordinarios, de un trámite y debate mucho más amplio. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-ND
  • 18. Principio de utilidad Sólo deben ser admitidos aquellos medios probatorios que presten algún servicio en el proceso que busquen generar convicción en el juzgador, de tal manera que si un medio probatorios ofrecido no tiene esta finalidad deben ser rechazados por el juez, entre los casos de inutilidad de los medios probatorios se tienen , aquellos que versen sobre hechos notorios , imposibles o de pública evidencia, los hechos no controvertidos ia Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
  • 19. Principio de licitud No pueden admitirse al proceso aquellos medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico, pero como en el derecho - principalmente en el proceso- resulta imprudente llevar al extremo la aplicación lógica de cualquier principio, en la práctica se ha permitido ponderar este principio con otros que tienden a proteger valores igualmente importantes para el Derecho, pese a que pueden encontrarse en oposición. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
  • 20. Derecho a que se actúe la prueba Principio de inmediación Principio de contradicción Principio de comunidad o adquisición de los medios de prueba El derecho a probar resultaría inútil e ilusorio si el juzgador no actuara los medios probatorios previamente admitidos, de ahí que el derecho de todo sujeto procesal a que se actúen tales medios probatorios resulta ser una manifestación del derecho a probar. De no actuarse un medio probatorio válidamente admitido, produciéndose agravio a alguna de las partes, el derecho a probar se vería afectado
  • 21. Adquisición o comunidad de la prueba • La prueba no es de quien la ofrece o aporta en el proceso, cuando esta se incorpora pertenece al proceso. • Determina la inadmisibilidad de la renuncia o desistimiento de la prueba ya practicada
  • 22. Principio de contradicción de la prueba • La parte contra la que se opone una prueba debe tener la oportunidad de conocerla y discutirla , incluso el ejercicio de contraprobar. • La prueba se debe hacer de conocimiento y con audiencia de todas las partes
  • 23. Derecho a que se valore la prueba principio de unidad del material probatorio Sistemas de valoración de la prueba ( tarifa legal y sana crítica) Si el derecho a probar tiene por finalidad producir en la mente del juzgador el convencimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos alegados por los sujetos procesales, el derecho a probar resultaría ilusorio si el juez no apreciara razonadamente todos los medios probatorios actuados en el proceso o procedimiento con el fin de sustentar su decisión.
  • 24. Principio de la Necesidad de la prueba • Principio de la Necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos • Necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión del juez esten demostrados con pruebas aportadas y actuadas en el proceso, sin que el juez lo supla con el conocimiento privado que pueda tener sobre los hechos- se afecta el contradictorio y el principio de publicidad, imparcialidad Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC
  • 25. Unidad de la prueba • La prueba que se aporta en el proceso es múltiple, por ello el conjunto probatorio en el proceso forma una unidad y como tal debe ser examinado y apreciado por el juez quien debe valorar los medios probatorios de manera conjunta. • Contenido en el artículo 197 del Código procesal civil
  • 26. La prueba como Actividad se desarrolla al interior del proceso, a través de la cual las partes aportan los antecedentes necesarios para sustentar sus alegaciones y el juzgador determina la quaestio facti debatida. La prueba aparece en un aspecto dinámico,. medio, Bajo esta perspectiva, la doctrina jurídica se refiere con ello a los antecedentes que puede utilizar el juez para determinar la materia factual del juicio. la expresión "medios de prueba". Resultado o como prueba Constituye un resultado, consistente en la conclusión a la cual arriba el juzgador sobre factum probandum a partir de los antecedentes allegados al proceso.
  • 27. X Pleno como actividad , medio y resultado como actividad de prueba hace referencia a la serie de actos jurídicos procesales que realizan los participantes en el proceso para demostrar o acreditar sus versiones de los hechos, que comprendería también la práctica de la prueba. Conforme a este sentido, De la Oliva Santos la define como «aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que este adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación práctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso». En este sentido, la prueba se expresa en su carácter dinámico, comprendido por serie de etapas en la que participan el juzgador de los hechos y las partes a fin de lograr una mejor reconstrucción de los hechos acaecidos. Se debe precisar que toda la actividad jurídica desplegada por los sujetos parciales está sujeta a determinadas normas procesales y procedimentales. «medio de prueba», para hacer referencia a todos aquellos instrumentos que pueden lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los puntos controvertidos; tales como los documentos, declaración de testigos, declaración de parte, inspección judicial, etc. Sobre este punto, Prieto Castro considera al medio de prueba como «el instrumento corporal o material cuya apreciación sensible constituye para el juez la fuente de donde ha de obtener los motivos para su convicción sobre la verdad (o no) del hecho que se trata de probar» Como resultado producido por los medios de prueba aportados y actuados en el proceso. La expresión prueba se utiliza para dar cuenta del momento final del procedimiento probatorio, esto es, en la fase de valoración (en la etapa decisoria del proceso) de todos los medios de prueba previamente practicados. Es la conclusión a la cual llega el juez en relación con los hechos probados, sobre la base de la información y los datos cognitivos aportados al proceso. En estricto estamos en la parte final del iter probatorio, en donde se pretende determinar qué aseveraciones de hechos pueden darse por demostrada. En este sentido, Couture sostiene que el tema de la valoración de la prueba busca una respuesta para la pregunta ¿qué eficacia tienen los diversos medios de prueba establecidos en el derecho positivo? El propósito es básicamente determinar cómo gravitan y qué influencia ejercen los diversos medios de prueba sobre la decisión del juez de los hechos.
  • 28. La Prueba como • se atiende a la averiguación de los hechos, el proceso puede también ser concebido como un método para el descubrimiento de la verdad Método de averiguación • ingresan al escenario de debate del proceso jurisdiccional, son empleados por las partes para cumplir un rol argumentativo y por el juez para justificar su decisión Método de comprobación
  • 29. Concepto de prueba (Meneses Pacheco, Claudio) • “En forma general la prueba procesal pueda ser descrita como una actividad racional tendiente a aprehender y reconstruir los hechos efectivamente acaecidos, en la que se reúnen los predichos aspectos junto a una serie de factores de diversa índole: epistemológicos, lógicos, argumentativos, psicológicos y sociológicos, entre otros.”
  • 30. Criterio Objetivo-La prueba como verificación Criterio Subjetivo la prueba como convicción • LA PRUEBA COMO CONVICCIÓN: o criterio subjetivo, esencial motivos, contenido sustantivo • La prueba busca crear convicción en el magistrado, el que depende, en el derecho vigente, en manera muy especial, de la actividad probatoria de las partes. Una vez actuadas las pruebas el juez en base al razonamiento lógico debe relacionar estas y llegar a una conclusión sobre los hechos materia de debate Prueba como verificación o criterio objetivo Los hechos y los actos jurídicos son objeto de afirmación o negación en el proceso. Manifestación formal de los medios, objetos El juez es ajeno a los hechos sobre los cuales debe pronunciarse, debe disponer de medios para verificar la exactitud de esas proposiciones. Es menester comprobar la verdad o falsedad de ellas, con el objeto de formarse convicción a su respecto. el reconocimiento del demandado sobre los hechos detiene toda actividad de averiguación que pudiera cumplir el juez, salvo los casos de derechos indisponibles.
  • 31. Criterio Mixto • Combina el concepto objetivo de medios tomados en conjunto con el concepto subjetivo de resultados que obtiene el juez” conjunto de motivos o razones que nos suministra el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso que de los medios aportados se deducen
  • 32. Fuente de prueba • la información sobre hechos puede tener su origen en las personas con sus conocimientos y en las cosas con sus registros de sucesos. • Los dos grandes grupos de fuentes desde las cuales brotan las noticias concretas sobre los acontecimientos, inevitablemente siempre estaremos hablando de seres humanos y objetos del mundo exterior
  • 33. Medios de Prueba • los medios de prueba son los elementos que sirven para cumplir los fines procesales de la prueba judicial en el marco de un debido proceso legal; • Es la forma como se incorpora la declaración de las personas o cosas que poseen información útil sobre hechos, y que la ley considera idóneas para el desarrollo de la actividad de prueba y la producción del resultado probatorio en un juicio; son los datos empíricos que sirven para comprobar las hipótesis fácticas planteadas por las partes en una causa.
  • 34. Fuente de prueba y Medios de prueba Fuentes de prueba • Son los elementos que existen en la realidad • concepto metajurídico, extrajurídico , que corresponde a una realidad anterior y extraña al proceso • existirá con independencia de que se siga o no el proceso • lo sustancial y material Fuentes de prueba • están constituidos por la actividad probatoria para incorporarlos al proceso"; • es un concepto jurídico y absolutamente procesal; • nacerá y se formará en el proceso • lo adjetivo y formal".
  • 35. FINALIDAD DE LA PRUEBA • TESIS DEL COGNOSCITIVISMO el fin que persiguen las pruebas es establecer la verdad de un hecho, la prueba no es un fin por si misma, sino un medio dirigido a la consecución de un fin que consiste en el descubrimiento de la verdad ESTABLECER LA VERDAD • CONCEPCIÓN PERSUASIVA CONVENCER AL JUEZ • el fin de la prueba fijar los hechos del proceso FIJAR LOS HECHOS EN EL PROCESO
  • 36. TEORÍA QUE ADOPTA EL CÓDIGO PROCESAL PERUANO • El artículo 188 del Código Procesal Civil Peruano señala que: “Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”, con lo cual, si bien está explícitamente señalada la finalidad de crear certeza en el Juez, dada la protección integral del derecho al debido proceso que brinda la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, se puede realizar una lectura en concordancia con el artículo III del Título Preliminar de dicho cuerpo legal: la paz social en justicia no se logrará sin que el fundamento de la decisión del Juez se base en hechos reales.
  • 37. • En dicho sentido, y conforme a lo expuesto, existen dos posiciones: • si con la prueba se busca la verdad de los hechos del proceso (llamada tesis del cognoscitivismo), o, • si se busca lograr la convicción del juez para que resuelva el conflicto admitiendo las posturas de la parte que logró convencerlo (conocida como la concepción persuasiva). • Al respecto, podemos afirmar que las mismas no son excluyentes ni contradictorias, pues lograr la verdad de los hechos y crear convicción en el Juez son dos elementos sustanciales y que coexisten en el proceso. • Para Morales Godo es un sistema mixto.
  • 38. TEORÍA QUE ADOPTA EL CÓDIGO PROCESAL PERUANO • El juez se encuentra en medio de ambas posiciones, el juez es el destinatario de la prueba producida por las partes y emite sentencia a favor de la parte que mejor lo convención respecto de la veracidad de estos hechos. • Lo expuesto sirve para rescatar lo trascendente de la labor del juez en el proceso, aun ante la interrogante si lo que debe primar es la verdad de los hechos de la causa o la tesis de lograr la convicción en el juez, o ambas, siendo ahí donde radica la importancia que el Juez tenga un manejo adecuado de la prueba, más concretamente en la etapa de valoración del material probatorio, de lo contrario el resultado de su labor será incorrecta e insatisfactoria, no sólo para las partes sino para la sociedad en general.
  • 39. X Pleno casatorio la Constitución garantiza a todo ciudadano el derecho de acceso al sistema de justicia, contenido implícito de la tutela jurisdiccional efectiva prevista en el artículo 139, inciso 3, la realización de la justicia es una de las funciones fundamentales para el Estado constitucional. El valor de verdad asume gran importancia en la resolución de las controversias intersubjetivas, la verdad en el proceso es la condición necesaria (aunque no suficiente) de la justicia. debe orientar su actividad hacia la búsqueda de la verdad para lograr la justicia, de alta relevancia en la Constitución que legitima el mismo Estado esta relación verdad-justicia es muy discutida en la doctrina procesal y en la filosofía del derecho. Hay quienes sostienen que en el proceso no puede hablarse necesariamente de verdad, a lo mucho puede ser algo contingente, la verdad se presenta en un contexto distinto al proceso, por lo que para lograr la justicia es necesario que el juez deba reconstruirla X pleno casatorio
  • 40. • es una parte de la filosofía del derecho que tiene como objetivo determinar si los diversos sistemas de investigación que pretenden estar buscando laverdad cuentan o no con un diseño apropiado o confiable que les permita generar creencias verdaderas acerca del mundo LAUDAN, Larry, la epistemología jurídica
  • 41. Uso de la epistemología jurídica para la prueba X pleno casatorio Uso de la EPISTEMOLOGIA JURÍDICA •En la doctrina contemporánea, es muy habitual que muchos autores y teóricos la utilicen para el estudio de instituciones y categorías del derecho en general y especialmente en las investigaciones sobre el fenómeno probatorio y sus principales problemas. SOBRE SU NOMEN JURIS •es utilizado actualmente por estudiosos de epistemología y teóricos del derecho para referirse al estudio del conocimiento de los hechos y el razonamiento probatorio del proceso; no está exento de cuestionamientos, en el sentido de que podría ser muy limitado y ambiguo. Posición de Paéz • sostiene que tradicionalmente se empleó para hacer referencia al conocimiento del derecho y que una expresión equivalente sería filosofía de la prueba jurídica (PÁEZ, A. «Introducción. La epistemología y el derecho». En Hechos, evidencia y estándares de prueba. Ensayos de epistemología jurídica. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2015, p. 2).
  • 42. Hechos exentos de prueba Regulado en el art. 190 CPC
  • 43. Hechos presumidos por Ley ¿Qué es una presunción? • Una presunción legal es una proposición normativa acerca de la verdad de un hecho. • Si admite prueba en contrario se dice que es relativa; si no admite prueba en contrario se denomina absoluta Estructura de la presunción • una presunción supone el concurso de tres circunstancias: • un hecho conocido, • un hecho desconocido y • una relación de causalidad. • No se requiere prueba de los dos últimos elementos Obligación de demostrar el hecho conocido • No se sustrae de la actividad probatoria la demostración del hecho en que la presunción debe apoyarse. • Para que funcione la presunción de filiación del hijo matrimonial art.361 del CC es menester la prueba del matrimonio
  • 44. • Son aquellos que permiten extraer la prueba de los principios prácticos de la vida y de la experiencia de lo que generalmente ocurre en el natural desarrollo de las cosas Principios practicos • La doctrina del saber privado del juez, de aquello que él conoce por ciencia propia, admite, al estudiar la formación de la sentencia, la aplicación de las llamadas máximas de experiencia Saber privado del juez • Éstas son normas de valor general, independientes del caso específico, pero que, extraídas de cuanto ocurre generalmente en múltiples casos, pueden aplicarse en todos los otros casos de la misma especie Máximas de experiencia
  • 45. • Hechos notorios son aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social y a un momento determinado, en el momento en que ocurre la decisión definición • El concepto de notoriedad no puede tomarse como concepto de generalidad. Un hecho puede ser notorio sin ser conocido por todos • La circunstancia de que haya gran cantidad de personas que lo ignoran, no debe deducirse que el hecho no sea notorio. Tampoco equivale a conocimiento absoluto, sino a conocimiento de carácter relativo. Conocimiento de carácter relativo • Notoriedad no es tampoco efectivo conocimiento, sino pacífica certidumbre • Evita que la justicia viva de espaldas al saber común del pueblo y su arte consista, como se ha dicho en “ignorar jurídicamente lo que todo el mundo sabe”. Conocimiento pacífico de un hecho
  • 46. Por percepción directa • La prueba directa por percepción, consiste en el contacto inmediato de la persona del juez con los objetos o hechos que habrán de demostrarse en el juicio. Por REPRESENTACIÓN • El medio sustitutivo de la percepción es la representación, presente de un hecho ausente y se produce de dos maneras: mediante documentos que han recogido algún rastro de esos hechos, o mediante relatos, es decir, mediante una reconstrucción efectuada a través de la memoria humana • por deducción o inducción, mediante deducciones lógicas infiriendo de los hechos conocidos los hechos desconocidos
  • 47. Juicios de puro derecho, juicio de hecho • Código distingue los procesos de puro derecho, en estos no será necesaria la prueba No se prueba el derecho nacional • el derecho no es objeto de prueba; sólo lo es el hecho o conjunto de hechos alegados por las partes en el juicio
  • 48. Objeto o tema de prueba
  • 49. X pleno El objeto de la prueba son afirmaciones o narraciones de los hechos (acontecidos —normalmente— en el pasado) que exponen las partes procesales al juez, a fin de que eventualmente pueda reconstruir —de forma correcta y verdadera— los hechos en los que no estuvo presente. consiste en lo que puede probarse en general y en especial aquello sobre lo que puede recaer la prueba en el proceso; estos son, en concreto, propiamente las afirmaciones sobre los hechos El derecho no se prueba, existe un vínculo con el principio general que consagra la presunción de su conocimiento; no tendría sentido la prueba del derecho en un sistema en el cual este se supone conocido. Salvo :i) la existencia o inexistencia de la ley; ii) prueba de la costumbre; y iii) prueba del derecho extranjero . Se prueba aquellos hechos materia de controversia: hechos controvertidos
  • 50. Objeto De Prueba en abstracto y en concreto • Objeto de prueba en abstracto, sin atender al proceso • Necesidad de la prueba en concreto, atendiendo al proceso
  • 51. Los hechos controvertidos • El objeto de la prueba lo constituyen los hechos, pero no un hecho cualquiera son materia de prueba son los hechos controvertidos, relevantes es decir aquellos que propone una de las partes y no es aceptado por la otra.
  • 52. PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO: Ninguna regla presume conocido el derecho extranjero. La doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en que la ley extranjera puede ser objeto de prueba cuando resulta controvertida Excepciones El Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo, de 1889, arts. 1 y 2 del Protocolo Adicional, el derecho de los países signatarios no necesita ser objeto de prueba. LA COSTUMBRE cuando esta es fuente de derecho y existe discusión en cuanto a su existencia debe ser materia de prueba

Notas del editor

  1. actividad que se desarrolla al interior del proceso, a través de la cual las partes aportan los antecedentes necesarios para sustentar sus alegaciones y el juzgador determina la quaestio facti debatida. La prueba aparece en un aspecto dinámico, integrada por una variedad de factores que se encuentran en constante movilidad, con intervención de los litigantes y del juez, de todo lo cual se obtiene la determinación de los hechos. Desde la óptica técnico-procesal, esta actividad es regulada por el procedimiento probatorio, que fija la manera como debe producirse la prueba al interior de un juicio. "prueba como medio , es una entidad que requiere de elementos que le sirvan de soporte, con base en los cuales el tribunal pueda dar por acreditadas las afirmaciones de hecho de la causa. Bajo esta perspectiva, la doctrina jurídica se refiere con ello a los antecedentes que puede utilizar el juez para determinar la materia factual del juicio. la expresión "medios de prueba". Constituye un resultado, consistente en la conclusión a la cual arriba el juzgador sobre factum probandum a partir de los antecedentes allegados al proceso. Corresponde a la parte final del trabajo probatorio, en la cual el magistrado resuelve cuáles afirmaciones de hecho pueden darse por verificada
  2. El principal expositor de esta teoría fue Sentís Melendo, quien partiendo del hecho que el fenómeno probatorio no pertenece esencialmente al mundo jurídico, formuló la aludida disección de los factores con los cuales se acreditan cuestiones de hecho.
  3. Existe un estrecho vínculo entre la regla general de que el derecho no se prueba y el principio general que consagra la presunción de su conocimiento; no tendría sentido la prueba del derecho, en un sistema en el cual éste se supone conocido