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ESCUELA DE POSGRADO
PROGRAMA ACADÉMICO DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y
PROCESAL PENAL
La imparcialidad del magistrado al formular preguntas aclaratorias a los
órganos de prueba en la etapa de juicio oral
TESIS PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE:
Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal
AUTOR:
Bravo Ramírez, Milton (ORCID: 0000-0002-9296-8814)
ASESOR:
Dr. Santiago Aquiles, Gallarday Morales (ORCID: 0000 – 0002 – 0565 - 8371)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho penal y procesal penal
LINEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA
Fortalecimiento de la democracia, liderazgo y ciudadanía
LIMA – PERÚ
2022
Realidad Problemática
- Cambio a un nuevo SPP.
- Poco tiempo de implementado.
- Poca preparación de las partes
para Litigar.
- Poco aporte de las partes para
esclarecer el proceso.
- Formación de Magistrados
- Diversidad de formación de los
órganos de prueba.
ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
Problemas y objetivos
Analizar las causas por las que el magistrado, formula preguntas aclaratorias, y si ello afectaría el principio de
imparcialidad
Analizar si la razón del magistrado para formular preguntas aclaratorias a los órganos de prueba, atentan
contra el principio de imparcialidad
Analizar que límites deben tenerse en cuenta al formularse preguntas aclaratorias, y porque, de ser el caso se
podrían transgredir.
Analizar qué actitud debe adoptar el magistrado cuando genera prueba nueva con sus preguntas aclaratorias.
Analizar si hay una forma o modo de realizar preguntas por parte de los magistrados que no sean
parcializadas, si es que hay palabras o términos que no se deben emplear o información que no se deba
requerir.
OBJETIVO
GENERAL
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
①
④
③
②
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PROBLEMA
¿Como se afecta la imparcialidad del magistrado al formular preguntas aclaratorias a los órganos de prueba en la
etapa de juicio oral?
Trabajos previos
• Caballero (2011): Formular preguntas aclaratorias podría afectar el principio de igualdad de armas. (Uruguay)
• Bachmaier (2018): En Sistemas Adversariales sin jurado, la intervención del magistrado es mas intensa. (Brasil)
• Durán & Enríquez (2021): El magistrado debe garantizar principios de igualdad e imparcialidad. (Ecuador)
• Delbonis (2020): El Juez no deja de ser humano, pero al decidir deja de lado, pasiones, prejuicios y creencias. (Argentina)
• Castro (2020): La prueba de oficio lesiona la constitución al permitir al Juez usar la prueba de oficio. (Perú)
• Cristóbal (2019): La intervención de oficio del magistrado atenta contra el modelo penal acusatorio. (Perú)
• García (2021): El colegiado afectó la imparcialidad al no considerar la excepcionalidad, para aplicar las facultades que le asiste al magistrado. (Perú)
• Fustamante (2021): Se atenta contra la igualdad de armas, cuando el Juez solicita prueba de oficio, se convierte en acusador. (2018)
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Esquema de categorías y subcategorías
 Motivación para formular
preguntas
Preguntas Aclaratorias
 Límites para formular preguntas
 Pregunta que no genere prueba
Nueva
 Pregunta neutra.
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Definición de categorías y subcategorías
Categoría:
Pregunta Aclaratoria
Si la acción de formular preguntas aclaratorias , en algún modo resta o atenta contra la imparcialidad que le asiste a cada magistrado.
Subcategorías:
Razones para formular preguntas.-
• Poder identificar las causas o razones que pesan sobre el magistrado al momento de decidir formular preguntas a los órganos de
prueba.
Límites para formulara preguntas.-
• Identificar los principales parámetros que el magistrado toma en cuenta al momento de realizar sus preguntas a los órganos de prueba
(imputados, testigos, peritos).
Prueba Nueva.-
• Identificar las situaciones en que se genera “prueba nueva” y como el magistrado procede ante este hecho o si es posible anticipar la
posible respuesta para decidir si se realiza o no la pregunta.
Preguntas neutras o imparciales.-
• Identificar si es que hay preguntas, palabras o términos que no se deban emplear o información que no se deba requerir.
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Metodología
• Tipo: Básica
• Enfoque: Cualitativo
• Diseño: Fenomenológico
• Escenario: Juzgado Penales de una CSJ de Lima
• Participantes: Magistrados (5), Fiscal (1) y Abogado defensor (1 )
• Técnica: Entrevista Semiestructurada
• Procedimiento: Entrevista cara a cara
• Rigor Científico: Credibilidad (Se transcribieron las entrevistas);
Transferencia(descripción del trabajo, ubicación, participantes y
materiales);
Confirmación(La información se contrasta con la misma fuente).
• Método: Comparativo constante
• Aspectos éticos: Lineamientos de la UCV, respeto a las fuentes,
someter el trabajo al programa “Turnitin”
ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
Resultados: Objetivo general
Analizar las causas por la que el magistrado, formula preguntas aclaratorias, y si ello afectaría el principio de imparcialidad:
• Las preguntas aclaratorias solo deben formularse en base a la información previamente incorporada por un órgano de prueba.
• El magistrado no puede sustituir a las partes en su accionar.
• Para el caso de nuestro Sistema Procesal Penal, la poca formación y experiencia para litigar de las partes, y el sesgo de estas, en función de sus
naturales intereses, en ocasiones motiva a que el magistrado en su afán de buscar la verdad realice preguntas aclaratorias, porque el aporte de las
partes ha sido muy escaso.
• Si las respuestas fueron claras no hay motivo para formulara aclaraciones.
• El magistrado debe conocer el proceso antes de su inicio, para evitar sorpresa de las partes, dilaciones, que órganos de prueba se desvíen del
objetivo de sus intervenciones.
• El magistrado no debe conformarse con lo que las partes evidencian en el proceso, si es que la información no fue completa.
• “Quien puede lo más puede lo menos”
• Lo principal no es la facultad que pose el magistrado sino como esta es utilizada.
• Nuestro sistema procesal no es adversarial puro, porque el modelo peruano, permite al magistrado el ingreso de prueba de oficio y la formulación de
preguntas aclaratorias.
• Se debe advertir, que ninguno de los entrevistados hiso mención a la obligación especial que tienen los jueces de juzgamiento de conducir el proceso
, como lo señala el articulo V, del Título Preliminar del CPP. Lo cual sirve de base para comprender, que es deber del magistrado conducir el proceso,
que lo debatido en él, este claro para todos, siendo también esta facultad, fundamento para formular preguntas.
ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
Objetivo especifico 1
Analizar si las razones del magistrado para formular preguntas a los órganos de prueba, atenta contra el principio de
imparcialidad.
• Las facultades para formular preguntas aclaratorias, deben considerar la información que previamente se ingreso al debate,
este es el principal parámetro a considerar para realizarlas, dicho de otro modo solo se formula una aclaración, si previamente
hay una respuesta que brindo un órgano de prueba que generó un vació, una confusión o una duda, que ninguno de los
abogados de las partes haya aclarado.
• La pregunta tiene como objetivo esclarecer no interrogar.
• Se debe permitir someter a “contradictorio”, cualquier elemento o información nueva, introducido por el órgano de prueba al
responder una pregunta.
• Siendo que las partes en defensa de sus posiciones, trataran siempre de imponer sus puntos de vistas, le corresponde al
magistrado que el proceso siga su cauce natural, , centrando a las partes cuando estas tiendan a desviarse de los objetivos del
proceso.
• La intervención del magistrado no se realiza con el afán de perjudicar a alguna de las partes en el proceso, su participación esta
orientada a la búsqueda de la verdad, de como ocurrieron los hechos.
• Si en ocasiones, un magistrado a criterio de las partes, rompe la barrera de la imparcialidad y evidencia una conducta o actitud
que dé la impresión que está realizando acciones que perjudican o atentan contra la neutralidad del proceso, se podría y hasta
se debería, realizar una observación a esta conducta, con la finalidad que quede registrada en el acta y en el audio, siendo la
otra opción que manifieste su discrepancia para con la actitud del magistrado, al momento de expresar sus alegatos de cierre,
teniendo como mira una posible revisión del proceso ante una instancia superior de darse el caso.
ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
Objetivo especifico 2
Analizar que límites deben tenerse en cuenta al formularse preguntas aclaratorias, y porque de ser el caso se podrían
transgredir.
• Conocer el proceso y formarse idea durante del desarrollo del mismo es algo normal en quien debe juzgar y emitir al final del
proceso una decisión, por lo que al conducir el debate entre las partes, es su facultad el formular preguntas aclaratorias, pero
respetando ciertos límites en la mayoría de los casos como ser, que las preguntas a formularse, se realicen en forma
excepcional, para esclarecer aquellas respuestas que previamente el órgano de prueba brindó en el plenario.
• No obstante lo señalado anteriormente, hay ocasiones en que, por la naturaleza del proceso, algunas limitaciones podrían
tender a flexibilizarse, teniendo en cuenta las condiciones y las calidades del órgano de prueba, por ejemplo su edad, su
capacidad de comprender y responder las preguntas, estas circunstancias podrían permitir cierto nivel en el tolerancia en las
formas de realizar preguntas, quizás permitir preguntas sugestivas tanto a las partes como al magistrado.
• STS 922/2016, del Tribunal Supremo de España que considera, hasta pertinente, que el magistrado conozca peviamente del
caso, para que realice una correcta dirección del mismo, al extremo de emplear esta frase “ lo prohibido es tener un prejuicio no
un juicio”, es decir formarse una idea de lo que se le va ha presentar no atenta contra la imparcialidad o neutralidad del
magistrado.
• Es llamativo que algunos magistrados al responder estas preguntas referidas a los límites, hayan señalado que en el afán de la
búsqueda de la verdad, se puede realizar más de una pregunta aclaratoria, incluso al amparo de lo antes señalado, que si al
magistrado se le permite introducir prueba nueva a través de la prueba de oficio, el Juez podría incluso realizar un interrogatorio
al testigo, claro que esto se indicó, sería lo menos común.
ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
Objetivo especifico 3
Analizar qué actitud debe adoptar el magistrado cuando genera prueba nueva con sus preguntas aclaratorias.
• Ante la eventualidad de que un órgano de prueba al responder una pregunta aclaratoria, introduzca información que influye de
manera notoria en las decisiones que se tomaran en el proceso, se le deba permitir a las partes aclarar esta nueva información,
haciendo uso del contradictorio.
• Si la información ingresada, motiva que se pida mayor acopió de pruebas o citar a otros testigos en principio no ofrecidos por
ninguna de las partes, sino como consecuencia de los datos recién proporcionados por las respuestas a las preguntas
aclaratorias, esta nueva información debería ingresarse, a través del mecanismo de la prueba de oficio que es una facultad
reconocida en nuestro Código Procesal Penal al magistrado.
• Muchas sentencias tiene como sustento la información obtenida por los jueces a través de las preguntas aclaratorias, claro esta,
que las respuestas que se obtienen de los órganos de prueba incluida la información nueva que se ha bridado, deberán ser
contrastadas o corroboradas con los demás medios de prueba que se hayan actuado en el proceso, tanto personales como
documentales.
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Objetivo especifico 4
Analizar si hay una forma o modo de realizar preguntas por parte de los magistrados que no sean parcializadas.
• Una pregunta aclaratoria no la realiza el magistrado para perjudicar a una parte, la formula para llenar un vacío, esclarecer un
hecho o evitar una confusión.
• Siempre respetando, que la pregunta aclaratoria sea sobre temas que previamente el órgano de prueba brindo al declarar.
• Si como resultado de sus respuestas a las aclaraciones que le pide el magistrado a un órgano de prueba, estas terminan por
evidenciar la responsabilidad o no del procesado, es parte natural del proceso.
• Cuando las partes acuden a un juicio oral, una de las dos posiciones enfrentadas habrá de imponerse, los hechos que exponen
habrán de ir afirmándose o no, a lo largo del proceso, en ello contribuirán lo expresado por los órganos de prueba, no se puede
pretender llegar al final del proceso con un nivel de indecisión del magistrado, sin que este intente, previamente, despejar las
dudas que le hayan sobrevenido al escuchar las respuestas de los órganos de prueba.
• Lo que incrimina o no, a un procesado no son propiamente las preguntas que se le realizan a los órganos de prueba, sino las
respuestas que estos brindan.
• Las preguntas deben ser propiamente aclaratorias, evitando que al ser formuladas se afecte la dignidad del órgano de prueba, o
se le requiera por información que en ningún momento ingresó al plenario.
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Conclusiones
Primera:
• No se afecta el principio de imparcialidad, porque el magistrado está facultado por las normas legales a realizar este tipo de
preguntas, cuidando de no sustituir a las partes (acusadora y defensa) en las funciones propias de estas, limitando su
intervención a esclarecer aquellos vacíos que se hayan presentado como consecuencia de una respuesta formulada por un
órgano de prueba. Siendo muy importante que el magistrado tenga conocimiento del proceso
Segunda:
• La intervención del magistrado al formular preguntas aclaratorias, se realizan dentro de determinados parámetros, siendo el
principal que el magistrado sólo las realice en base a temas que previamente fueron introducidos por los órganos de prueba,
cuando respondieron preguntas. Permitiéndole a las partes formular observaciones que deben quedar sentadas en acta, si la
conducta del magistrado, consideran las partes, esta alejándose de las facultades que este tiene permitidas.
Tercera:
• No transgredir las prohibiciones que están expresadas en el Código Procesal Penal, que sus preguntas aclaratorias se ciñan al
carácter “excepcional de las mismas”, teniendo como base la información que previamente fue ingresada al debate por el
órgano de prueba. Sin embargo, también se concluyó que, en ocasiones, según la particularidad del caso, se pueden flexibilizar
las reglas a todas las partes incluso al magistrado cuando el órgano de prueba demuestra poca capacidad para entender y por
tanto, para responder las preguntas que se están formulando, pero siempre desde un punto de vista de excepcionalidad al
evaluarse cada caso en concreto.
Cuarta:
• Permitir a las partes, realizar las aclaraciones correspondientes de la información nueva brindada por el órgano de prueba, a
través de un contradictorio, y de ser el caso emplear la prueba de oficio para ingresar elementos que sean necesarios para el
esclarecimiento de los hechos. En caso que la información recibida sea de importancia para la toma de decisiones, esta
información se deberá contrastar o corroborar con los demás elementos de prueba actuados en el plenario.
Quinta:
• Las preguntas aclaratorias deben ser eso, aclaratorias, no se perjudica a ninguna parte, que el magistrado cuando formula una pregunta
aclaratoria no considera si esa pregunta puede o no ir en contra de la hipótesis de alguna de las partes, pues el objetivo final de todo
proceso y por tanto del magistrado es la búsqueda de la verdad, acercarse lo más posible a cómo es que ocurrieron los hechos, si en
ese proceso alguna de las posiciones de las partes se ve fortalecida en detrimento de la otra, es el devenir propio de todo proceso penal.
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Recomendaciones
Primera:
• La Academia de la Magistratura y los órganos de capacitación de las Cortes, incidan en capacitar a los magistrados que juzgan
procesos, en labores de dirección y aspectos relacionados a la formulación de preguntas aclaratorias.
Segunda:
• Difundir de manera más intensa, las características del Sistema Procesal Penal imperante en el país, que no es adversarial
puro.
Tercero:
• El magistrado a cargo de juzgamiento, realice una audiencia previa al inicio del juicio oral, para que les exponga a las partes, la
forma en que se realizará el proceso, evitando aclaraciones o precisiones de última hora, ya con el órgano de prueba presto a
declarar, evitando que este incurra en confusiones innecesarias.
Cuarta:
• El magistrado deberá tomarse un tiempo, para explicarle al órgano de prueba, a que se debe su presencia en el proceso y que
se espera de sus declaraciones, eso permitirá reducir los posibles vacíos y confusiones en que suelen incurrir algunos testigos,
evitando en consecuencia una mayor intervención del magistrado
Quinta:
• Fomentar una mayor difusión de la jurisprudencia Sistemas Procesales adscritos al modelo continental, que cuentan con mayor
tiempo de implementación del Sistema Procesal Adversarial o Acusatorio.
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GRACIAS
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Imparcialidad magistrado al formular preguntas

  • 1. Caratula ESCUELA DE POSGRADO PROGRAMA ACADÉMICO DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL La imparcialidad del magistrado al formular preguntas aclaratorias a los órganos de prueba en la etapa de juicio oral TESIS PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE: Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal AUTOR: Bravo Ramírez, Milton (ORCID: 0000-0002-9296-8814) ASESOR: Dr. Santiago Aquiles, Gallarday Morales (ORCID: 0000 – 0002 – 0565 - 8371) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho penal y procesal penal LINEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA Fortalecimiento de la democracia, liderazgo y ciudadanía LIMA – PERÚ 2022
  • 2. Realidad Problemática - Cambio a un nuevo SPP. - Poco tiempo de implementado. - Poca preparación de las partes para Litigar. - Poco aporte de las partes para esclarecer el proceso. - Formación de Magistrados - Diversidad de formación de los órganos de prueba. ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
  • 3. Problemas y objetivos Analizar las causas por las que el magistrado, formula preguntas aclaratorias, y si ello afectaría el principio de imparcialidad Analizar si la razón del magistrado para formular preguntas aclaratorias a los órganos de prueba, atentan contra el principio de imparcialidad Analizar que límites deben tenerse en cuenta al formularse preguntas aclaratorias, y porque, de ser el caso se podrían transgredir. Analizar qué actitud debe adoptar el magistrado cuando genera prueba nueva con sus preguntas aclaratorias. Analizar si hay una forma o modo de realizar preguntas por parte de los magistrados que no sean parcializadas, si es que hay palabras o términos que no se deben emplear o información que no se deba requerir. OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS ① ④ ③ ② ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE PROBLEMA ¿Como se afecta la imparcialidad del magistrado al formular preguntas aclaratorias a los órganos de prueba en la etapa de juicio oral?
  • 4. Trabajos previos • Caballero (2011): Formular preguntas aclaratorias podría afectar el principio de igualdad de armas. (Uruguay) • Bachmaier (2018): En Sistemas Adversariales sin jurado, la intervención del magistrado es mas intensa. (Brasil) • Durán & Enríquez (2021): El magistrado debe garantizar principios de igualdad e imparcialidad. (Ecuador) • Delbonis (2020): El Juez no deja de ser humano, pero al decidir deja de lado, pasiones, prejuicios y creencias. (Argentina) • Castro (2020): La prueba de oficio lesiona la constitución al permitir al Juez usar la prueba de oficio. (Perú) • Cristóbal (2019): La intervención de oficio del magistrado atenta contra el modelo penal acusatorio. (Perú) • García (2021): El colegiado afectó la imparcialidad al no considerar la excepcionalidad, para aplicar las facultades que le asiste al magistrado. (Perú) • Fustamante (2021): Se atenta contra la igualdad de armas, cuando el Juez solicita prueba de oficio, se convierte en acusador. (2018) ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
  • 5. Esquema de categorías y subcategorías  Motivación para formular preguntas Preguntas Aclaratorias  Límites para formular preguntas  Pregunta que no genere prueba Nueva  Pregunta neutra. ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
  • 6. Definición de categorías y subcategorías Categoría: Pregunta Aclaratoria Si la acción de formular preguntas aclaratorias , en algún modo resta o atenta contra la imparcialidad que le asiste a cada magistrado. Subcategorías: Razones para formular preguntas.- • Poder identificar las causas o razones que pesan sobre el magistrado al momento de decidir formular preguntas a los órganos de prueba. Límites para formulara preguntas.- • Identificar los principales parámetros que el magistrado toma en cuenta al momento de realizar sus preguntas a los órganos de prueba (imputados, testigos, peritos). Prueba Nueva.- • Identificar las situaciones en que se genera “prueba nueva” y como el magistrado procede ante este hecho o si es posible anticipar la posible respuesta para decidir si se realiza o no la pregunta. Preguntas neutras o imparciales.- • Identificar si es que hay preguntas, palabras o términos que no se deban emplear o información que no se deba requerir. ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
  • 7. Metodología • Tipo: Básica • Enfoque: Cualitativo • Diseño: Fenomenológico • Escenario: Juzgado Penales de una CSJ de Lima • Participantes: Magistrados (5), Fiscal (1) y Abogado defensor (1 ) • Técnica: Entrevista Semiestructurada • Procedimiento: Entrevista cara a cara • Rigor Científico: Credibilidad (Se transcribieron las entrevistas); Transferencia(descripción del trabajo, ubicación, participantes y materiales); Confirmación(La información se contrasta con la misma fuente). • Método: Comparativo constante • Aspectos éticos: Lineamientos de la UCV, respeto a las fuentes, someter el trabajo al programa “Turnitin” ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
  • 8. Resultados: Objetivo general Analizar las causas por la que el magistrado, formula preguntas aclaratorias, y si ello afectaría el principio de imparcialidad: • Las preguntas aclaratorias solo deben formularse en base a la información previamente incorporada por un órgano de prueba. • El magistrado no puede sustituir a las partes en su accionar. • Para el caso de nuestro Sistema Procesal Penal, la poca formación y experiencia para litigar de las partes, y el sesgo de estas, en función de sus naturales intereses, en ocasiones motiva a que el magistrado en su afán de buscar la verdad realice preguntas aclaratorias, porque el aporte de las partes ha sido muy escaso. • Si las respuestas fueron claras no hay motivo para formulara aclaraciones. • El magistrado debe conocer el proceso antes de su inicio, para evitar sorpresa de las partes, dilaciones, que órganos de prueba se desvíen del objetivo de sus intervenciones. • El magistrado no debe conformarse con lo que las partes evidencian en el proceso, si es que la información no fue completa. • “Quien puede lo más puede lo menos” • Lo principal no es la facultad que pose el magistrado sino como esta es utilizada. • Nuestro sistema procesal no es adversarial puro, porque el modelo peruano, permite al magistrado el ingreso de prueba de oficio y la formulación de preguntas aclaratorias. • Se debe advertir, que ninguno de los entrevistados hiso mención a la obligación especial que tienen los jueces de juzgamiento de conducir el proceso , como lo señala el articulo V, del Título Preliminar del CPP. Lo cual sirve de base para comprender, que es deber del magistrado conducir el proceso, que lo debatido en él, este claro para todos, siendo también esta facultad, fundamento para formular preguntas. ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
  • 9. Objetivo especifico 1 Analizar si las razones del magistrado para formular preguntas a los órganos de prueba, atenta contra el principio de imparcialidad. • Las facultades para formular preguntas aclaratorias, deben considerar la información que previamente se ingreso al debate, este es el principal parámetro a considerar para realizarlas, dicho de otro modo solo se formula una aclaración, si previamente hay una respuesta que brindo un órgano de prueba que generó un vació, una confusión o una duda, que ninguno de los abogados de las partes haya aclarado. • La pregunta tiene como objetivo esclarecer no interrogar. • Se debe permitir someter a “contradictorio”, cualquier elemento o información nueva, introducido por el órgano de prueba al responder una pregunta. • Siendo que las partes en defensa de sus posiciones, trataran siempre de imponer sus puntos de vistas, le corresponde al magistrado que el proceso siga su cauce natural, , centrando a las partes cuando estas tiendan a desviarse de los objetivos del proceso. • La intervención del magistrado no se realiza con el afán de perjudicar a alguna de las partes en el proceso, su participación esta orientada a la búsqueda de la verdad, de como ocurrieron los hechos. • Si en ocasiones, un magistrado a criterio de las partes, rompe la barrera de la imparcialidad y evidencia una conducta o actitud que dé la impresión que está realizando acciones que perjudican o atentan contra la neutralidad del proceso, se podría y hasta se debería, realizar una observación a esta conducta, con la finalidad que quede registrada en el acta y en el audio, siendo la otra opción que manifieste su discrepancia para con la actitud del magistrado, al momento de expresar sus alegatos de cierre, teniendo como mira una posible revisión del proceso ante una instancia superior de darse el caso. ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
  • 10. Objetivo especifico 2 Analizar que límites deben tenerse en cuenta al formularse preguntas aclaratorias, y porque de ser el caso se podrían transgredir. • Conocer el proceso y formarse idea durante del desarrollo del mismo es algo normal en quien debe juzgar y emitir al final del proceso una decisión, por lo que al conducir el debate entre las partes, es su facultad el formular preguntas aclaratorias, pero respetando ciertos límites en la mayoría de los casos como ser, que las preguntas a formularse, se realicen en forma excepcional, para esclarecer aquellas respuestas que previamente el órgano de prueba brindó en el plenario. • No obstante lo señalado anteriormente, hay ocasiones en que, por la naturaleza del proceso, algunas limitaciones podrían tender a flexibilizarse, teniendo en cuenta las condiciones y las calidades del órgano de prueba, por ejemplo su edad, su capacidad de comprender y responder las preguntas, estas circunstancias podrían permitir cierto nivel en el tolerancia en las formas de realizar preguntas, quizás permitir preguntas sugestivas tanto a las partes como al magistrado. • STS 922/2016, del Tribunal Supremo de España que considera, hasta pertinente, que el magistrado conozca peviamente del caso, para que realice una correcta dirección del mismo, al extremo de emplear esta frase “ lo prohibido es tener un prejuicio no un juicio”, es decir formarse una idea de lo que se le va ha presentar no atenta contra la imparcialidad o neutralidad del magistrado. • Es llamativo que algunos magistrados al responder estas preguntas referidas a los límites, hayan señalado que en el afán de la búsqueda de la verdad, se puede realizar más de una pregunta aclaratoria, incluso al amparo de lo antes señalado, que si al magistrado se le permite introducir prueba nueva a través de la prueba de oficio, el Juez podría incluso realizar un interrogatorio al testigo, claro que esto se indicó, sería lo menos común. ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
  • 11. Objetivo especifico 3 Analizar qué actitud debe adoptar el magistrado cuando genera prueba nueva con sus preguntas aclaratorias. • Ante la eventualidad de que un órgano de prueba al responder una pregunta aclaratoria, introduzca información que influye de manera notoria en las decisiones que se tomaran en el proceso, se le deba permitir a las partes aclarar esta nueva información, haciendo uso del contradictorio. • Si la información ingresada, motiva que se pida mayor acopió de pruebas o citar a otros testigos en principio no ofrecidos por ninguna de las partes, sino como consecuencia de los datos recién proporcionados por las respuestas a las preguntas aclaratorias, esta nueva información debería ingresarse, a través del mecanismo de la prueba de oficio que es una facultad reconocida en nuestro Código Procesal Penal al magistrado. • Muchas sentencias tiene como sustento la información obtenida por los jueces a través de las preguntas aclaratorias, claro esta, que las respuestas que se obtienen de los órganos de prueba incluida la información nueva que se ha bridado, deberán ser contrastadas o corroboradas con los demás medios de prueba que se hayan actuado en el proceso, tanto personales como documentales. ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
  • 12. Objetivo especifico 4 Analizar si hay una forma o modo de realizar preguntas por parte de los magistrados que no sean parcializadas. • Una pregunta aclaratoria no la realiza el magistrado para perjudicar a una parte, la formula para llenar un vacío, esclarecer un hecho o evitar una confusión. • Siempre respetando, que la pregunta aclaratoria sea sobre temas que previamente el órgano de prueba brindo al declarar. • Si como resultado de sus respuestas a las aclaraciones que le pide el magistrado a un órgano de prueba, estas terminan por evidenciar la responsabilidad o no del procesado, es parte natural del proceso. • Cuando las partes acuden a un juicio oral, una de las dos posiciones enfrentadas habrá de imponerse, los hechos que exponen habrán de ir afirmándose o no, a lo largo del proceso, en ello contribuirán lo expresado por los órganos de prueba, no se puede pretender llegar al final del proceso con un nivel de indecisión del magistrado, sin que este intente, previamente, despejar las dudas que le hayan sobrevenido al escuchar las respuestas de los órganos de prueba. • Lo que incrimina o no, a un procesado no son propiamente las preguntas que se le realizan a los órganos de prueba, sino las respuestas que estos brindan. • Las preguntas deben ser propiamente aclaratorias, evitando que al ser formuladas se afecte la dignidad del órgano de prueba, o se le requiera por información que en ningún momento ingresó al plenario. ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
  • 13. Conclusiones Primera: • No se afecta el principio de imparcialidad, porque el magistrado está facultado por las normas legales a realizar este tipo de preguntas, cuidando de no sustituir a las partes (acusadora y defensa) en las funciones propias de estas, limitando su intervención a esclarecer aquellos vacíos que se hayan presentado como consecuencia de una respuesta formulada por un órgano de prueba. Siendo muy importante que el magistrado tenga conocimiento del proceso Segunda: • La intervención del magistrado al formular preguntas aclaratorias, se realizan dentro de determinados parámetros, siendo el principal que el magistrado sólo las realice en base a temas que previamente fueron introducidos por los órganos de prueba, cuando respondieron preguntas. Permitiéndole a las partes formular observaciones que deben quedar sentadas en acta, si la conducta del magistrado, consideran las partes, esta alejándose de las facultades que este tiene permitidas. Tercera: • No transgredir las prohibiciones que están expresadas en el Código Procesal Penal, que sus preguntas aclaratorias se ciñan al carácter “excepcional de las mismas”, teniendo como base la información que previamente fue ingresada al debate por el órgano de prueba. Sin embargo, también se concluyó que, en ocasiones, según la particularidad del caso, se pueden flexibilizar las reglas a todas las partes incluso al magistrado cuando el órgano de prueba demuestra poca capacidad para entender y por tanto, para responder las preguntas que se están formulando, pero siempre desde un punto de vista de excepcionalidad al evaluarse cada caso en concreto. Cuarta: • Permitir a las partes, realizar las aclaraciones correspondientes de la información nueva brindada por el órgano de prueba, a través de un contradictorio, y de ser el caso emplear la prueba de oficio para ingresar elementos que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos. En caso que la información recibida sea de importancia para la toma de decisiones, esta información se deberá contrastar o corroborar con los demás elementos de prueba actuados en el plenario. Quinta: • Las preguntas aclaratorias deben ser eso, aclaratorias, no se perjudica a ninguna parte, que el magistrado cuando formula una pregunta aclaratoria no considera si esa pregunta puede o no ir en contra de la hipótesis de alguna de las partes, pues el objetivo final de todo proceso y por tanto del magistrado es la búsqueda de la verdad, acercarse lo más posible a cómo es que ocurrieron los hechos, si en ese proceso alguna de las posiciones de las partes se ve fortalecida en detrimento de la otra, es el devenir propio de todo proceso penal. ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE
  • 14. Recomendaciones Primera: • La Academia de la Magistratura y los órganos de capacitación de las Cortes, incidan en capacitar a los magistrados que juzgan procesos, en labores de dirección y aspectos relacionados a la formulación de preguntas aclaratorias. Segunda: • Difundir de manera más intensa, las características del Sistema Procesal Penal imperante en el país, que no es adversarial puro. Tercero: • El magistrado a cargo de juzgamiento, realice una audiencia previa al inicio del juicio oral, para que les exponga a las partes, la forma en que se realizará el proceso, evitando aclaraciones o precisiones de última hora, ya con el órgano de prueba presto a declarar, evitando que este incurra en confusiones innecesarias. Cuarta: • El magistrado deberá tomarse un tiempo, para explicarle al órgano de prueba, a que se debe su presencia en el proceso y que se espera de sus declaraciones, eso permitirá reducir los posibles vacíos y confusiones en que suelen incurrir algunos testigos, evitando en consecuencia una mayor intervención del magistrado Quinta: • Fomentar una mayor difusión de la jurisprudencia Sistemas Procesales adscritos al modelo continental, que cuentan con mayor tiempo de implementación del Sistema Procesal Adversarial o Acusatorio. ESCUELA DE POSGRADO- LIMA NORTE