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“El Concepto de Derecho”
de H. L. A. Hart
Asistente Dr. Horacio Rau
Teoría del Derecho
Facultad de Derecho - UdelaR
1
Datos biográficos
• Herbert Lionel Adolphus Hart nació el 18 de julio de 1907 en
Harrogate, Yorks.
• Fue educado en Bradford Grammar School. Entre 1926 y 1930 estudió
clásicos (Literae Humaniores) en Oxford, en cuyo New College se
graduó con los máximos honores.
• Posteriormente, quiso ejercer la profesión de abogado. En aquella
época, dice Hart, "era frecuente en Inglaterra (...) estudiar en la
universidad alguna materia distinta de la de ciencias naturales", y
habilitarse "después de abandonar la universidad como abogados
ejercientes mediante un periodo de estudio personal relativamente
breve, para superar el, por entonces, no demasiado riguroso examen
exigido para ejercer la profesión".
• En 1932 fue llamado a The Bar y se dedicó por ocho años a la práctica
de la profesión como Chancery barrister, en Londres.
2
Datos biográficos
• Estudió filosofía en forma autodidacta y en sus ratos libres
(especialmente filosofía del lenguaje).
• En 1940 abandonó el ejercicio de la abogacía para convertirse en
funcionario civil del Servicio de Inteligencia Británico, donde trabajó
durante la Segunda Guerra Mundial, hasta 1945.
• Desde 1946 hasta 1953 fue fellow y tutor de Filosofía en New College,
Oxford.
• En 1953 fue elegido para ocupar la cátedra de jurisprudence.
• En 1961, a la edad de 54 años, publicó su obra más importante: The
Concept of Law. Más tarde, Hart abordó temas de moral, política
jurídica y fundamentos de derecho penal.
3
Datos biográficos
• Renunció a su cátedra en 1968 y fue sustituido por Ronald Dworkin,
uno de sus más serios críticos.
• Desde 1968 a 1973 se dedicó a la investigación y desde 1973 y a 1978
fue principal de Brasenose College, Oxford. Se jubiló en 1978.
• Falleció a los 85 años de edad, el 19 de diciembre de 1992.
4
Fuentes:
• Boletín Mexicano de Derecho Comparado (https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-
comparado/article/view/3391/3946)
• Revista Doxa N° 5 (1988), pp. 339 a 361, accesible en
http://www.cervantesvirtual.com/portales/doxa/obra/n-5---1988/
JOHN AUSTIN
Concibe al orden jurídico como el conjunto de órdenes
generales respaldadas por amenazas (a las que llama
mandatos) emitidas por una persona que es
habitualmente obedecida por el grueso de la población y
quien no obedece habitualmente a nadie (el soberano).
Todas las normas de un sistema jurídico son reducibles al
concepto de órdenes respaldadas por amenazas.
Fuente: “La teoría del derecho de H.L.A. Hart”, J.A. Tamayo
Valenzuela
(http://sistemaucem.edu.mx/bibliotecavirtual/oferta/licenc
iaturas/derecho/LDE207/la_teoria_del_derecho_de_h_l_a
_hard.pdf) 5
OBJECIONES
DE HART A
LA TEORÍA
DE AUSTIN
6
Referidas al CONTENIDO de las
normas jurídicas
Referidas al ÁMBITO DE
APLICACIÓN de las normas jurídicas
Referidas al ORÍGEN de las normas
jurídicas
REFERIDAS AL CONTENIDO DE LAS NORMAS JURÍDICAS
• Aunque hay una fuerte analogía entre las obligaciones establecidas por el Derecho penal y sus
sanciones y las órdenes generales respaldadas por amenazas, existe otra clase de normas que
no pueden ser reducidas al modelo de órdenes coercitivas: las reglas que definen la manera
de celebrar contratos, contraer matrimonios u otorgar testamentos validos.
• No imponen deberes u obligaciones.
• Función social: conferir facilidades (facilities) a los particulares para crear derechos y
obligaciones dentro del marco coercitivo del orden jurídico, mediante procedimientos
específicos y bajo ciertas condiciones.
7
REFERIDAS AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
• No logra explicar el carácter auto-vinculatorio de las normas jurídicas.
• Las órdenes respaldadas por amenaza únicamente obligan a sus destinatarios. Las normas
jurídicas pueden obligar además a quienes las emiten.
• Para salvar dicho obstáculo, en ocasiones se distingue la persona del “legislador” en su
carácter oficial, que emite leyes, del “legislador” en su carácter particular, al que se le
aplican las leyes emitidas.
• La noción de capacidades diferentes sólo es inteligible en términos de normas que
confieren facultades.
8
REFERIDAS AL ORÍGEN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
• Aunque aprobar una ley es en ciertos aspectos análogo a dar una
orden (ambos son actos deliberados de creación jurídica), existen
normas jurídicas que se originan en la costumbre y no deben su
status jurídico a un acto consciente de creación de derecho, por
lo que difícilmente pueden ser consideradas como órdenes
coercitivas.
9
EL HÁBITO DE OBEDIENCIA Y LA CONTINUIDAD DEL
DERECHO
• Para Hart el concepto de obediencia habitual sobre el que está construida
la teoría de John Austin es inadecuado por si sola para dar razón de la
continuidad que se observa en todo orden jurídico cuando un Legislador
sucede a otro (usa los ejemplos imaginarios de una serie de soberanos
absolutos a los que llama “Rex”, “Rex I” y “Rex II”).
• Si seguimos fielmente la teoría de John Austin, en esos casos nos vemos
forzados a concluir que un orden jurídico muere con la muerte del
soberano que emitió las órdenes generales respaldadas de amenaza.
10
• Para Hart la razón por la que la teoría imperativa del derecho es incapaz de
dar cuenta, de manera satisfactoria, de los fenómenos jurídicos referidos,
obedece a que los elementos con los que ha sido construida (las ideas de
órdenes, obediencia, hábitos y amenazas), no incluyen, ni tampoco pueden
producir mediante su combinación, la idea de regla, sin la cual no es posible
esclarecer ni siquiera las formas más elementales de derecho
11
• La “obediencia habitual” fracasa al explicar la continuidad que se observa en todo sistema
jurídico normal:
• los simples hábitos de obediencia frente a órdenes dadas por un legislador no pueden conferir al
nuevo legislador ningún derecho a suceder al anterior y a dar órdenes en su reemplazo
• la obediencia habitual al legislador anterior no puede por sí sola hacer probable que las órdenes del
nuevo legislador serán obedecidas
• Para que en el momento de la sucesión existan aquel derecho y esta presunción, tiene
que haberse dado de algún modo en la sociedad, durante el desempeño del legislador
anterior, una práctica general más compleja que cualquier práctica que pueda ser
descripta en términos de hábitos de obediencia: la aceptación de la regla según la cual el
nuevo legislador tiene título a suceder (ECDD: 69)
12
HÁBITO vs. REGLAS SOCIALES (ECDD: 69-71)
HÁBITOS REGLAS SOCIALES
La convergencia de conducta tiene que ser “GENERAL”
aunque no necesariamente invariable (hecho observable)
√ √
La desviación es susceptible de crítica y presión por la
conformidad X √
La crítica es considerada justificada X √
Aspecto interno de las normas: actitud crítica reflexiva
“…frente a ciertos modelos de comportamiento en tanto
que pautas o criterios de conducta comunes, y que ella se
despliegue en la forma de crítica (que incluye la
autocrítica), exigencias de conformidad, y en
reconocimientos de que tales críticas y exigencias están
justificadas (…) “…halla expresión característica en la
terminología normativa: ´yo debo´, ´deber´, ´tú tienes
que´, ´él debería´, ´incorrecto´.”(ECDD: 71 y 72)
X √
13
• “Podemos suponer que nuestro grupo social no sólo tiene reglas que, como las referentes a quitarse el
sombrero en la iglesia erigen en pauta un tipo especial de conducta, sino también una regla que provee a
la identificación de las pautas o criterios de conducta de una manera menos directa, mediante referencia a
las palabras, orales o escritas, de una persona dada.
• En su forma más simple esta regla dirá que toda acción que Rex especifique (quizás en ciertos modos
formales) debe hacerse. Esto transforma la situación que describimos al comienzo en términos de meros
hábitos de obediencia a Rex; porque donde se acepte tal regla, Rex no sólo especificará de hecho lo que
debe hacerse, sino que tendrá el derecho o facultad (right) de hacerlo; y no sólo habrá obediencia general
a sus órdenes, sino que será generalmente aceptado que es correcto obedecerlo.
• Rex será en efecto un legislador con autoridad para legislar, es decir, para introducir nuevas pautas o
criterios de conducta en la vida del grupo, y puesto que ahora nos ocupamos de pautas o criterios y no de
"órdenes", no hay razón para que él no esté obligado por su propia legislación.” (ECDD: 72-73)
14
LA IDEA DE OBLIGACIÓN
• Para desarrollar su teoría, Hart retoma el mismo punto de partida de la
teoría de Austin.
• “Se recordará que la teoría del derecho como órdenes coercitivas, a pesar
de sus errores, partía de la apreciación perfectamente correcta del hecho
de que donde hay normas jurídicas la conducta humana se hace en algún
sentido no optativa, u obligatoria.” (ECDD:102)
• Con el ejemplo de la situación del asaltante (“A ordena a B entregarle el
dinero y lo amenaza con disparar sobre él si no cumple”), Hart ejemplifica
la distinción entre “verse obligado” y “tener la obligación”.
15
“SE VIO
OBLIGADO”
•Es “un enunciado
psicológico que se
refiere a las creencias
y motivos que
acompañaron a una
acción.” (ECDD:104)
“TENÍA LA
OBLIGACIÓN”
• Implica la existencia de una REGLA SOCIAL
(norma) que impone obligaciones porque:
• la exigencia general en favor de la
conformidad es insistente
• la presión social ejercida sobre quienes se
desvían, o amenazan con hacerlo, es grande
• son reputadas como importantes porque se
las cree necesarias para la preservación de la
vida social
• aunque la conducta sea beneficiosa para
otros, puede encontrarse en conflicto con lo
que el obligado desea hacer (ECDD:107-109)
16
“Cuando un grupo social tiene ciertas reglas de conducta, este hecho
abre la posibilidad de tipos de aserción estrechamente relacionados
entre sí, aunque diferentes;…”
“…porque es posible ocuparse de las
reglas como un mero observador que
no la acepta,…”
PUNTO DE VISTA EXTERNO
(tener una obligación)
“…o como un miembro del grupo que
las acepta y que las usa como guías de
conducta.”
PUNTO DE VISTA INTERNO
(sentirse obligado)
ECDD:110-111
17
• “Lo que no puede reproducir el punto de vista externo, que se limita a las
regularidades observables de conducta, es la manera en que las reglas
funcionan como tales en la vida de quienes normalmente constituyen la
mayoría de la sociedad. Estos son los funcionarios, abogados, o particulares
que las usan, en situación tras situación, como guías para conducir la vida
social, como fundamento para reclamaciones, demandas, reconocimientos,
críticas o castigos, esto es, en todas las transacciones familiares de la vida
conforme a reglas. Para ellos la violación de una regla no es simplemente una
base para la predicción de que sobrevendrá cierta reacción hostil, sino una
razón para esa hostilidad.” (ECDD:112-113)
18
LOS ELEMENTOS DEL DERECHO
19
“Es posible, por supuesto, imaginar una sociedad sin una
legislatura, tribunales o funcionarios de ningún tipo. (…)
…una sociedad donde el único medio de control social es
aquella actitud general del grupo hacia sus pautas o
criterios de comportamiento, en términos de los cuales
hemos caracterizado las reglas de obligación. (…)
…nos referiremos a tal estructura social como una
estructura de reglas primarias de obligación.” (ECDD:114)
• Para que una sociedad pueda vivir solamente con reglas primarias se deben satisfacer ciertas
condiciones:
• “…las reglas tienen que restringir, de alguna manera, el libre uso de la violencia, el robo y el engaño…”
• “…aunque tal sociedad puede exhibir la tensión, ya descripta, entre los que aceptan las reglas, y los que
las rechazan excepto cuando el miedo de la presión social los induce a conformarse con ellas, es obvio
que el último grupo no puede ser más que una minoría, para que pueda sobrevivir una sociedad de
personas que tienen aproximadamente la misma fuerza física, organizada con tan poca cohesión.
Porque de otra manera, quienes rechazan las reglas encontrarían muy poca presión social que temer.”
(ECDD: 114)
20
• Es obvio que sólo una pequeña comunidad estrechamente unida por
lazos de parentesco, sentimiento común, y creencias, y ubicada en un
ambiente o circunstancia estable, puede vivir con buen resultado
según tal régimen de reglas no oficiales. (…)
• En cualesquiera otras condiciones una forma tan simple de control
social resultará defectuosa, y requerirá diversas formas de
complementación.
21
FALTA DE CERTEZA
22
“…las reglas que el grupo observa no formarán un sistema, sino que
serán simplemente un conjunto de pautas o criterios de conducta
separados, sin ninguna marca común identificatoria, excepto, por
supuesto, que ellas son las reglas que un grupo particular de seres
humanos acepta.
Si surgen dudas sobre cuáles son las reglas, o sobre el alcance preciso
de una regla determinada, no habrá procedimiento alguno para
solucionar esas dudas, ya sea mediante referencia a un texto con
autoridad o a la opinión de un funcionario cuyas declaraciones sobre el
punto estén revestidas de ella.
Porque, obviamente, tal procedimiento y el reconocimiento del texto o
personas con autoridad, implican la existencia de reglas de un tipo
diferente a las de obligación o deber que, ex hipothesi, son todas las
reglas que el grupo tiene.” (ECDD:115)
CARÁCTER
ESTÁTICO
• “El único modo de cambio de éstas conocido por ·tal
sociedad será el lento proceso de crecimiento, mediante el
cual líneas o cursos de conducta concebidos una vez como
optativos, se transforman primero en habituales o usuales, y
luego en obligatorios; y el inverso proceso de declinación,
cuando las desviaciones, tratadas al principio con severidad,
son luego toleradas y más tarde pasan inadvertidas.
• En tal sociedad no habrá manera de adaptar
deliberadamente las reglas a las circunstancias cambiantes,
eliminando las antiguas o introduciendo nuevas; porque,
también aquí, la posibilidad de hacer esto presupone la
existencia de reglas de un tipo diferente a las reglas
primarias de obligación, que son las únicas que rigen la vida
de esta sociedad.” (ECDD:115)
23
DIFUSA
PRESIÓN
SOCIAL
REMEDIO
PARA ESTOS
TRES
DEFECTOS
• Completar las reglas PRIMARIAS DE OBLIGACIÓN con
REGLAS SECUNDARIAS, que son de un tipo diferente.
• Podría ser considerado “…un paso desde el mundo
prejurídico” porque convierte al régimen de reglas
primarias en un sistema jurídico.
• “Consideraremos uno a uno estos remedios y
mostraremos por qué el derecho puede ser
caracterizado en la forma más esclarecedora como
una unión de reglas primarias de obligación con esas
reglas secundarias.” (ECDD:117)
25
CARACTERIZACIÓN
DE LAS REGLAS
SECUNDARIAS
26
Se encuentran en un nivel distinto que las
reglas primarias porque son acerca de éstas:
mientras las reglas primarias se ocupan de las
acciones de los individuos, las reglas
secundarias se ocupan de las reglas primarias.
Especifican la manera en que las reglas
primarias pueden ser:
• Verificadas
• Introducidas
• Eliminadas
• Modificadas
• Verificada su violación
REMEDIO PARA LA FALTA DE CERTEZA: LA
REGLA DE RECONOCIMIENTO
(rule of recognition)
27
“Esta especificará alguna característica o características cuya posesión
por una regla sugerida es considerada como una indicación afirmativa
indiscutible de que se trata de una regla del grupo, que ha de ser
sustentada por la presión social que éste ejerce.
La existencia de tal regla de reconocimiento puede asumir una enorme
variedad de formas, simples o complejas.” En sociedades primitivas
podia ser un documento escrito, o en un monumento público una lista
de reglas.
Lo importante es que se reconozca como revestida de autoridad: como
la forma propia de resolver las dudas acerca de la existencia de la
regla.
28
• En sistemas jurídicos es mas compleja: identifican las reglas por referencia a una
o varias características generales poseídas por las reglas primarias.
• Haber sido sancionadas por un cuerpo específico
• larga vigencia consuetudinaria
• su relación con las decisiones judiciales.
• Cuando más de una de tales características generales son consideradas como
criterios de identificación, pueden establecerse normas para su posible conflicto
estructurándolas en un orden de superioridad, como ocurre, por ejemplo, con la
usual subordinación de la costumbre o del precedente a la ley, que es considerada
una "fuente superior" de derecho.
REMEDIO
PARA LA
CUALIDAD
ESTÁTICA DE
LAS REGLAS
PRIMARIAS:
REGLAS DE
CAMBIO
• “…faculta a un individuo o cuerpo de personas a
introducir nuevas reglas primarias para la
conducción de la vida del grupo, o de alguna
clase de hombres que forman parte de él, y a
dejar sin efecto las reglas anteriores.” (ECDD:119)
29
REMEDIO PARA LA INSUFICIENCIA DE LA PRESIÓN SOCIAL
DIFUSA: REGLAS DE ADJUDICACIÓN (rule of adjudicaton)
Nota aclaratoria del Profesor mexicano Rolando Tamayo y Salmorán (traductor del “Postcriptum al
Concepto del Derecho”, página XXVI nota al pie número 45) respecto del significado del término
inglés adjudication:
• En la tradición del Common Law, por adjudication se entiende el acto de decidir o resolver una
controversia jurisdiccionalmente, i.e. el juicio o resolución de un tribunal ("The Judgement or
decision of a court").
• Aunque en ocasiones adjudication ha sido traducida al español como 'adjudicación', la palabra
española correspondiente sería 'judicación' que desde su uso clásico significa ''acción de
juzgar' ... 'punto sobre el cual el juez debe pronunciarse'.
30
• Son las reglas secundarias que facultan a determinar, en forma revestida de
autoridad, si en una ocasión particular se ha transgredido una regla primaria.
• Además de identificar a los individuos que pueden juzgar, también definen el
procedimiento a seguir.
• No imponen deberes a los jueces, sino que les otorgan potestades jurisdiccionales
y acuerdan un status especial a las declaraciones judiciales relativas a la
transgresión de obligaciones.
• Definen los conceptos de juez, tribunal, jurisdicción y sentencia.
31
• Para Hart los fundamentos de un sistema jurídico se dan en términos de una situación
social compleja, en la que se acepta y utiliza una regla secundaria de reconocimiento para
la identificación de reglas primarias de obligación.
• “Dondequiera se acepte tal regla de reconocimiento, tanto los particulares como los
funcionarios tienen criterios con autoridad para identificar las reglas primarias de
obligación.”
• Los criterios pueden asumir formas diversas: la referencia a un texto revestido de
autoridad, a una sanción legislativa, a la práctica consuetudinaria, a las declaraciones
generales de personas especificadas, o a decisiones judiciales pasadas, dictadas en casos
particulares.
32
• En un sistema jurídico moderno donde hay una variedad de "fuentes" de
derecho, la regla de reconocimiento es paralelamente más compleja: los criterios
para identificar el derecho son múltiples y por lo común incluyen una
constitución escrita, la sanción por una legislatura, y los precedentes judiciales.
• En la mayor parte de los casos se· adoptan provisiones para posibles conflictos,
clasificando estos criterios en un orden de subordinación y primacía relativas.”
(ECDD:126)
33
• “En la vida cotidiana de un sistema jurídico su regla de reconocimiento rara
vez es formulada en forma expresa como un regla, (…)
• En la mayor parte de los casos la regla de reconocimiento no es expresada,
sino que su existencia se muestra en la manera en que las reglas particulares
son identificadas, ya por los tribunales u otros funcionarios, ya por los
súbditos o sus consejeros.” (ECDD:127)
34
• “El uso, por los jueces y por otros, de reglas de reconocimiento no
expresadas, para identificar reglas particulares del sistema, es característico
del punto de vista interno. Quienes las usan de esta manera manifiestan así
su propia aceptación de ellas en cuanto reglas orientadoras, y esta actitud
trae aparejado un vocabulario característico, distinto de las expresiones
naturales del punto de vista externo.” (ECDD:128)
“El derecho dispone que…”
PUNTO DE VISTA INTERNO
Aceptación compartida de reglas
“En Inglaterra reconocen como
derecho…”
PUNTO DE VISTA EXTERNO
Observador registra la aceptación
de ciertas reglas por un grupo
social, sin él aceptarlas 35
ENUNCIADO
INTERNO
Manifiesta el punto de
vista interno y es usado
por quien, aceptando la
regla de reconocimiento y
sin enunciar el hecho de
que ella es aceptada, la
aplica al reconocer como
válida alguna regla
particular del sistema.
ENUNCIADO
EXTERNO
Es el lenguaje natural de
un observador externo del
sistema que, sin aceptar su
regla de reconocimiento,
enuncia el hecho de que
otros la aceptan.
36
Relación
entre
VALIDEZ y
EFICACIA
• Si se comprende este uso de una regla de reconocimiento
aceptada al formular enunciados internos, y se lo
distingue cuidadosamente de un enunciado fáctico
externo que afirma que esa regla es aceptada,
desaparecen muchas oscuridades referentes a la noción
de "validez" jurídica.” (ECDD:128)
• No hay una relación necesaria entre la validez de una
regla particular y su eficacia, salvo que la regla de
reconocimiento del sistema incluya entre sus criterios
una regla de desuso, o sea que ninguna regla ha de valer
como regla del sistema si hace mucho que ha dejado de
ser eficaz.
37
• “Se puede decir que una persona que hace un enunciado interno referente a la validez
de una regla particular de un sistema presupone la verdad del enunciado fáctico
externo de que el sistema es generalmente eficaz. Porque el uso normal de enunciados
internos tiene lugar en tal contexto de eficacia general. Sería empero erróneo decir que
los enunciados de validez ´significan´ que el sistema es generalmente eficaz.” (ECDD:130)
• Esa es la conexión contextual normal entre los enunciados internos y los enunciados
externos.
38
• “Cuando después de decir que una norma particular es válida porque satisface la regla de
que lo que la Reina en Parlamento sanciona es derecho, sostenemos que esta última
regla es usada en Inglaterra por los tribunales, funcionarios y particulares como regla de
reconocimiento última, hemos pasado de un enunciado interno de derecho que afirma la
validez de una regla del sistema a· un enunciado externo de hecho, que un observador
podría hacer aunque no aceptara el sistema.” (ECDD:134)
39
• “Sólo necesitamos la palabra ´validez´, y así la usamos comúnmente, para resolver
cuestiones que surgen dentro de un sistema de reglas, donde el status de una regla como
miembro del sistema depende de que satisfaga ciertos criterios suministrados por la regla
de reconocimiento.
• No puede presentarse una cuestión de ese tipo respecto de la validez de la propia regla de
reconocimiento que proporciona los criterios; ella no puede ser válida ni inválida,
simplemente se la acepta como adecuada para ser usada de esta manera. Expresar este
hecho simple diciendo en forma oscura que su validez, "se da por admitida pero no puede
ser demostrada'', es como decir que damos por admitido, pero no podemos demostrar, que
el metro de París, que es el criterio último de corrección de todas las medidas en el sistema
métrico, es en sí correcto.” (ECDD:135)
40
• Para Hart, la regla de reconocimiento:
1) Al ser la norma que suministra los criterios de validez de las demás reglas
del sistema, es una regla última
2) A diferencia de las demás reglas, no puede predicarse su validez, solo su
existencia como una práctica compleja, pero normalmente concordante
de funcionarios y particulares al identificar el derecho con referencia a
ciertos criterios. Su existencia es una cuestión de hecho.
41
Sus reglas de RECONOCIMIENTO,
de CAMBIO y ADJUDICACIÓN
tienen que ser efectivamente
aceptadas por los funcionarios
como pautas públicas de conducta
oficial.
Las reglas de conducta válidas
según el criterio último del
sistema tienen que ser
generalmente obedecidas por
los ciudadanos.
CONDICIONES DE EXISTENCIA DE UN ORDEN JURÍDICO
42
LA TEXTURA ABIERTA DEL DERECHO
• En todos los campos de la experiencia, el lenguaje general nos puede dar una
orientación limitada.
• Habrá casos obvios que aparecen constantemente en contextos similares, a los que las
expresiones generales son claramente aplicables. Pero habrá también casos frente a los
que no resulta claro si aquéllas se aplican o no.
• Los cánones de interpretación no pueden eliminar aunque sí disminuir estas
incertidumbres, porque estos cánones son a su vez reglas generales para el uso del
lenguaje, y emplean términos generales que también requieren interpretación.
(ECDD:157-158).
43
• Cualquiera sea la técnica que se use para comunicar pautas de conducta (el precedente
o ejemplos dotado de autoridad, o la legislación, comunicación mediante lenguaje
general dotado de autoridad), y por más que operen sin dificultades respecto de la gran
masa de casos ordinarios, en algún punto en que su aplicación se cuestione las pautas
resultarán indeterminadas, tendrán “textura abierta”.
• Es una característica general del lenguaje natural que constatamos en el caso de la
legislación. La falta de certeza en la zona marginal es el precio a pagar por el uso de
términos clasificatorios generales en cualquier forma de comunicación relativa a
cuestiones de hecho. Al ser usados así, los lenguajes naturales muestran irreducible
textura abierta.
44
• Es una característica de la condición humana (y de los
legisladores) que en todos los casos en que tratamos de regular
una esfera de conducta, en forma no ambigua, por adelantado,
por medio de criterios o pautas generales, para ser utilizados sin
nuevas directivas oficiales en ocasiones particulares, nos
encontramos con dos obstáculos:
• nuestra relativa ignorancia de los hechos futuros, ante la
imposibilidad de anticipar todas las posibles combinaciones de
circunstancias que el futuro puede deparar,
• nuestra relativa indeterminación de propósitos.
45
• Cuando formulamos una regla general de conducta (por ejemplo, la regla de que no pueden entrar
vehículos en un parque), el lenguaje usado en este contexto fija las condiciones necesarias que
todo objeto tiene que satisfacer para estar comprendido por la regla, y podemos tener en mente
ciertos ejemplos claros de lo que sin duda cae dentro de su ámbito.
• Ellos son los casos paradigmáticos, los casos claros (el automóvil, el omnibus, la motocicleta) ; y
nuestro propósito al legislar está determinado porque hemos hecho una cierta elección.
• Hemos resuelto inicialmente la cuestión de que la paz y la tranquilidad en el parque deben ser
preservadas al costo, en todo caso, de la exclusión de aquellas cosas.
46
• Por otra parte, mientras no coloquemos el propósito general
de preservar la paz en el parque en conjunción con aquellos
casos que inicialmente no consideramos, o quizás no
pudimos considerar (un auto de juguete a propulsión
eléctrica), nuestro propósito en esa dirección es
indeterminado.
• No hemos resuelto, porque no hemos previsto, la cuestión
que planteará el caso no contemplado cuando acaezca: si ha
de sacrificarse o defenderse algún grado de tranquilidad en el
parque, frente a aquellos niños cuyo interés o placer consiste
en usar ese juguete.
47
48
Cuando el caso no
contemplado se presenta,
confrontamos las
cuestiones en juego y
podemos entonces
resolver el problema
eligiendo entre los
intereses en conflicto de la
manera más satisfactoria.
Al hacerlo habremos
hecho más determinado
nuestro propósito inicial, y,
de paso, habremos
resuelto una cuestión
sobre el significado que, a
los fines de esta regla,
tiene una palabra general.
• La textura abierta del derecho significa que hay áreas de conducta donde mucho debe
dejarse para que sea desarrollado por los tribunales o los funcionarios que procuran hallar
un compromiso entre los intereses en conflicto, a la luz de las circunstancias y con un peso
variable caso a caso.
49
• En la zona marginal de las reglas los tribunales desempeñan una función productora de
reglas, que los cuerpos administrativos desempeñan centralmente en la elaboración de
standards variables.
• En Inglaterra este hecho a menudo resulta oscurecido por las formas: porque con frecuencia
los tribunales niegan cumplir tal función creadora e insisten en que la tarea propia de la
interpretación de la ley y del uso del precedente es, respectivamente, buscar la "intención
del legislador" y el derecho que ya existe.
50

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  • 1. “El Concepto de Derecho” de H. L. A. Hart Asistente Dr. Horacio Rau Teoría del Derecho Facultad de Derecho - UdelaR 1
  • 2. Datos biográficos • Herbert Lionel Adolphus Hart nació el 18 de julio de 1907 en Harrogate, Yorks. • Fue educado en Bradford Grammar School. Entre 1926 y 1930 estudió clásicos (Literae Humaniores) en Oxford, en cuyo New College se graduó con los máximos honores. • Posteriormente, quiso ejercer la profesión de abogado. En aquella época, dice Hart, "era frecuente en Inglaterra (...) estudiar en la universidad alguna materia distinta de la de ciencias naturales", y habilitarse "después de abandonar la universidad como abogados ejercientes mediante un periodo de estudio personal relativamente breve, para superar el, por entonces, no demasiado riguroso examen exigido para ejercer la profesión". • En 1932 fue llamado a The Bar y se dedicó por ocho años a la práctica de la profesión como Chancery barrister, en Londres. 2
  • 3. Datos biográficos • Estudió filosofía en forma autodidacta y en sus ratos libres (especialmente filosofía del lenguaje). • En 1940 abandonó el ejercicio de la abogacía para convertirse en funcionario civil del Servicio de Inteligencia Británico, donde trabajó durante la Segunda Guerra Mundial, hasta 1945. • Desde 1946 hasta 1953 fue fellow y tutor de Filosofía en New College, Oxford. • En 1953 fue elegido para ocupar la cátedra de jurisprudence. • En 1961, a la edad de 54 años, publicó su obra más importante: The Concept of Law. Más tarde, Hart abordó temas de moral, política jurídica y fundamentos de derecho penal. 3
  • 4. Datos biográficos • Renunció a su cátedra en 1968 y fue sustituido por Ronald Dworkin, uno de sus más serios críticos. • Desde 1968 a 1973 se dedicó a la investigación y desde 1973 y a 1978 fue principal de Brasenose College, Oxford. Se jubiló en 1978. • Falleció a los 85 años de edad, el 19 de diciembre de 1992. 4 Fuentes: • Boletín Mexicano de Derecho Comparado (https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho- comparado/article/view/3391/3946) • Revista Doxa N° 5 (1988), pp. 339 a 361, accesible en http://www.cervantesvirtual.com/portales/doxa/obra/n-5---1988/
  • 5. JOHN AUSTIN Concibe al orden jurídico como el conjunto de órdenes generales respaldadas por amenazas (a las que llama mandatos) emitidas por una persona que es habitualmente obedecida por el grueso de la población y quien no obedece habitualmente a nadie (el soberano). Todas las normas de un sistema jurídico son reducibles al concepto de órdenes respaldadas por amenazas. Fuente: “La teoría del derecho de H.L.A. Hart”, J.A. Tamayo Valenzuela (http://sistemaucem.edu.mx/bibliotecavirtual/oferta/licenc iaturas/derecho/LDE207/la_teoria_del_derecho_de_h_l_a _hard.pdf) 5
  • 6. OBJECIONES DE HART A LA TEORÍA DE AUSTIN 6 Referidas al CONTENIDO de las normas jurídicas Referidas al ÁMBITO DE APLICACIÓN de las normas jurídicas Referidas al ORÍGEN de las normas jurídicas
  • 7. REFERIDAS AL CONTENIDO DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Aunque hay una fuerte analogía entre las obligaciones establecidas por el Derecho penal y sus sanciones y las órdenes generales respaldadas por amenazas, existe otra clase de normas que no pueden ser reducidas al modelo de órdenes coercitivas: las reglas que definen la manera de celebrar contratos, contraer matrimonios u otorgar testamentos validos. • No imponen deberes u obligaciones. • Función social: conferir facilidades (facilities) a los particulares para crear derechos y obligaciones dentro del marco coercitivo del orden jurídico, mediante procedimientos específicos y bajo ciertas condiciones. 7
  • 8. REFERIDAS AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • No logra explicar el carácter auto-vinculatorio de las normas jurídicas. • Las órdenes respaldadas por amenaza únicamente obligan a sus destinatarios. Las normas jurídicas pueden obligar además a quienes las emiten. • Para salvar dicho obstáculo, en ocasiones se distingue la persona del “legislador” en su carácter oficial, que emite leyes, del “legislador” en su carácter particular, al que se le aplican las leyes emitidas. • La noción de capacidades diferentes sólo es inteligible en términos de normas que confieren facultades. 8
  • 9. REFERIDAS AL ORÍGEN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Aunque aprobar una ley es en ciertos aspectos análogo a dar una orden (ambos son actos deliberados de creación jurídica), existen normas jurídicas que se originan en la costumbre y no deben su status jurídico a un acto consciente de creación de derecho, por lo que difícilmente pueden ser consideradas como órdenes coercitivas. 9
  • 10. EL HÁBITO DE OBEDIENCIA Y LA CONTINUIDAD DEL DERECHO • Para Hart el concepto de obediencia habitual sobre el que está construida la teoría de John Austin es inadecuado por si sola para dar razón de la continuidad que se observa en todo orden jurídico cuando un Legislador sucede a otro (usa los ejemplos imaginarios de una serie de soberanos absolutos a los que llama “Rex”, “Rex I” y “Rex II”). • Si seguimos fielmente la teoría de John Austin, en esos casos nos vemos forzados a concluir que un orden jurídico muere con la muerte del soberano que emitió las órdenes generales respaldadas de amenaza. 10
  • 11. • Para Hart la razón por la que la teoría imperativa del derecho es incapaz de dar cuenta, de manera satisfactoria, de los fenómenos jurídicos referidos, obedece a que los elementos con los que ha sido construida (las ideas de órdenes, obediencia, hábitos y amenazas), no incluyen, ni tampoco pueden producir mediante su combinación, la idea de regla, sin la cual no es posible esclarecer ni siquiera las formas más elementales de derecho 11
  • 12. • La “obediencia habitual” fracasa al explicar la continuidad que se observa en todo sistema jurídico normal: • los simples hábitos de obediencia frente a órdenes dadas por un legislador no pueden conferir al nuevo legislador ningún derecho a suceder al anterior y a dar órdenes en su reemplazo • la obediencia habitual al legislador anterior no puede por sí sola hacer probable que las órdenes del nuevo legislador serán obedecidas • Para que en el momento de la sucesión existan aquel derecho y esta presunción, tiene que haberse dado de algún modo en la sociedad, durante el desempeño del legislador anterior, una práctica general más compleja que cualquier práctica que pueda ser descripta en términos de hábitos de obediencia: la aceptación de la regla según la cual el nuevo legislador tiene título a suceder (ECDD: 69) 12
  • 13. HÁBITO vs. REGLAS SOCIALES (ECDD: 69-71) HÁBITOS REGLAS SOCIALES La convergencia de conducta tiene que ser “GENERAL” aunque no necesariamente invariable (hecho observable) √ √ La desviación es susceptible de crítica y presión por la conformidad X √ La crítica es considerada justificada X √ Aspecto interno de las normas: actitud crítica reflexiva “…frente a ciertos modelos de comportamiento en tanto que pautas o criterios de conducta comunes, y que ella se despliegue en la forma de crítica (que incluye la autocrítica), exigencias de conformidad, y en reconocimientos de que tales críticas y exigencias están justificadas (…) “…halla expresión característica en la terminología normativa: ´yo debo´, ´deber´, ´tú tienes que´, ´él debería´, ´incorrecto´.”(ECDD: 71 y 72) X √ 13
  • 14. • “Podemos suponer que nuestro grupo social no sólo tiene reglas que, como las referentes a quitarse el sombrero en la iglesia erigen en pauta un tipo especial de conducta, sino también una regla que provee a la identificación de las pautas o criterios de conducta de una manera menos directa, mediante referencia a las palabras, orales o escritas, de una persona dada. • En su forma más simple esta regla dirá que toda acción que Rex especifique (quizás en ciertos modos formales) debe hacerse. Esto transforma la situación que describimos al comienzo en términos de meros hábitos de obediencia a Rex; porque donde se acepte tal regla, Rex no sólo especificará de hecho lo que debe hacerse, sino que tendrá el derecho o facultad (right) de hacerlo; y no sólo habrá obediencia general a sus órdenes, sino que será generalmente aceptado que es correcto obedecerlo. • Rex será en efecto un legislador con autoridad para legislar, es decir, para introducir nuevas pautas o criterios de conducta en la vida del grupo, y puesto que ahora nos ocupamos de pautas o criterios y no de "órdenes", no hay razón para que él no esté obligado por su propia legislación.” (ECDD: 72-73) 14
  • 15. LA IDEA DE OBLIGACIÓN • Para desarrollar su teoría, Hart retoma el mismo punto de partida de la teoría de Austin. • “Se recordará que la teoría del derecho como órdenes coercitivas, a pesar de sus errores, partía de la apreciación perfectamente correcta del hecho de que donde hay normas jurídicas la conducta humana se hace en algún sentido no optativa, u obligatoria.” (ECDD:102) • Con el ejemplo de la situación del asaltante (“A ordena a B entregarle el dinero y lo amenaza con disparar sobre él si no cumple”), Hart ejemplifica la distinción entre “verse obligado” y “tener la obligación”. 15
  • 16. “SE VIO OBLIGADO” •Es “un enunciado psicológico que se refiere a las creencias y motivos que acompañaron a una acción.” (ECDD:104) “TENÍA LA OBLIGACIÓN” • Implica la existencia de una REGLA SOCIAL (norma) que impone obligaciones porque: • la exigencia general en favor de la conformidad es insistente • la presión social ejercida sobre quienes se desvían, o amenazan con hacerlo, es grande • son reputadas como importantes porque se las cree necesarias para la preservación de la vida social • aunque la conducta sea beneficiosa para otros, puede encontrarse en conflicto con lo que el obligado desea hacer (ECDD:107-109) 16
  • 17. “Cuando un grupo social tiene ciertas reglas de conducta, este hecho abre la posibilidad de tipos de aserción estrechamente relacionados entre sí, aunque diferentes;…” “…porque es posible ocuparse de las reglas como un mero observador que no la acepta,…” PUNTO DE VISTA EXTERNO (tener una obligación) “…o como un miembro del grupo que las acepta y que las usa como guías de conducta.” PUNTO DE VISTA INTERNO (sentirse obligado) ECDD:110-111 17
  • 18. • “Lo que no puede reproducir el punto de vista externo, que se limita a las regularidades observables de conducta, es la manera en que las reglas funcionan como tales en la vida de quienes normalmente constituyen la mayoría de la sociedad. Estos son los funcionarios, abogados, o particulares que las usan, en situación tras situación, como guías para conducir la vida social, como fundamento para reclamaciones, demandas, reconocimientos, críticas o castigos, esto es, en todas las transacciones familiares de la vida conforme a reglas. Para ellos la violación de una regla no es simplemente una base para la predicción de que sobrevendrá cierta reacción hostil, sino una razón para esa hostilidad.” (ECDD:112-113) 18
  • 19. LOS ELEMENTOS DEL DERECHO 19 “Es posible, por supuesto, imaginar una sociedad sin una legislatura, tribunales o funcionarios de ningún tipo. (…) …una sociedad donde el único medio de control social es aquella actitud general del grupo hacia sus pautas o criterios de comportamiento, en términos de los cuales hemos caracterizado las reglas de obligación. (…) …nos referiremos a tal estructura social como una estructura de reglas primarias de obligación.” (ECDD:114)
  • 20. • Para que una sociedad pueda vivir solamente con reglas primarias se deben satisfacer ciertas condiciones: • “…las reglas tienen que restringir, de alguna manera, el libre uso de la violencia, el robo y el engaño…” • “…aunque tal sociedad puede exhibir la tensión, ya descripta, entre los que aceptan las reglas, y los que las rechazan excepto cuando el miedo de la presión social los induce a conformarse con ellas, es obvio que el último grupo no puede ser más que una minoría, para que pueda sobrevivir una sociedad de personas que tienen aproximadamente la misma fuerza física, organizada con tan poca cohesión. Porque de otra manera, quienes rechazan las reglas encontrarían muy poca presión social que temer.” (ECDD: 114) 20
  • 21. • Es obvio que sólo una pequeña comunidad estrechamente unida por lazos de parentesco, sentimiento común, y creencias, y ubicada en un ambiente o circunstancia estable, puede vivir con buen resultado según tal régimen de reglas no oficiales. (…) • En cualesquiera otras condiciones una forma tan simple de control social resultará defectuosa, y requerirá diversas formas de complementación. 21
  • 22. FALTA DE CERTEZA 22 “…las reglas que el grupo observa no formarán un sistema, sino que serán simplemente un conjunto de pautas o criterios de conducta separados, sin ninguna marca común identificatoria, excepto, por supuesto, que ellas son las reglas que un grupo particular de seres humanos acepta. Si surgen dudas sobre cuáles son las reglas, o sobre el alcance preciso de una regla determinada, no habrá procedimiento alguno para solucionar esas dudas, ya sea mediante referencia a un texto con autoridad o a la opinión de un funcionario cuyas declaraciones sobre el punto estén revestidas de ella. Porque, obviamente, tal procedimiento y el reconocimiento del texto o personas con autoridad, implican la existencia de reglas de un tipo diferente a las de obligación o deber que, ex hipothesi, son todas las reglas que el grupo tiene.” (ECDD:115)
  • 23. CARÁCTER ESTÁTICO • “El único modo de cambio de éstas conocido por ·tal sociedad será el lento proceso de crecimiento, mediante el cual líneas o cursos de conducta concebidos una vez como optativos, se transforman primero en habituales o usuales, y luego en obligatorios; y el inverso proceso de declinación, cuando las desviaciones, tratadas al principio con severidad, son luego toleradas y más tarde pasan inadvertidas. • En tal sociedad no habrá manera de adaptar deliberadamente las reglas a las circunstancias cambiantes, eliminando las antiguas o introduciendo nuevas; porque, también aquí, la posibilidad de hacer esto presupone la existencia de reglas de un tipo diferente a las reglas primarias de obligación, que son las únicas que rigen la vida de esta sociedad.” (ECDD:115) 23
  • 25. REMEDIO PARA ESTOS TRES DEFECTOS • Completar las reglas PRIMARIAS DE OBLIGACIÓN con REGLAS SECUNDARIAS, que son de un tipo diferente. • Podría ser considerado “…un paso desde el mundo prejurídico” porque convierte al régimen de reglas primarias en un sistema jurídico. • “Consideraremos uno a uno estos remedios y mostraremos por qué el derecho puede ser caracterizado en la forma más esclarecedora como una unión de reglas primarias de obligación con esas reglas secundarias.” (ECDD:117) 25
  • 26. CARACTERIZACIÓN DE LAS REGLAS SECUNDARIAS 26 Se encuentran en un nivel distinto que las reglas primarias porque son acerca de éstas: mientras las reglas primarias se ocupan de las acciones de los individuos, las reglas secundarias se ocupan de las reglas primarias. Especifican la manera en que las reglas primarias pueden ser: • Verificadas • Introducidas • Eliminadas • Modificadas • Verificada su violación
  • 27. REMEDIO PARA LA FALTA DE CERTEZA: LA REGLA DE RECONOCIMIENTO (rule of recognition) 27 “Esta especificará alguna característica o características cuya posesión por una regla sugerida es considerada como una indicación afirmativa indiscutible de que se trata de una regla del grupo, que ha de ser sustentada por la presión social que éste ejerce. La existencia de tal regla de reconocimiento puede asumir una enorme variedad de formas, simples o complejas.” En sociedades primitivas podia ser un documento escrito, o en un monumento público una lista de reglas. Lo importante es que se reconozca como revestida de autoridad: como la forma propia de resolver las dudas acerca de la existencia de la regla.
  • 28. 28 • En sistemas jurídicos es mas compleja: identifican las reglas por referencia a una o varias características generales poseídas por las reglas primarias. • Haber sido sancionadas por un cuerpo específico • larga vigencia consuetudinaria • su relación con las decisiones judiciales. • Cuando más de una de tales características generales son consideradas como criterios de identificación, pueden establecerse normas para su posible conflicto estructurándolas en un orden de superioridad, como ocurre, por ejemplo, con la usual subordinación de la costumbre o del precedente a la ley, que es considerada una "fuente superior" de derecho.
  • 29. REMEDIO PARA LA CUALIDAD ESTÁTICA DE LAS REGLAS PRIMARIAS: REGLAS DE CAMBIO • “…faculta a un individuo o cuerpo de personas a introducir nuevas reglas primarias para la conducción de la vida del grupo, o de alguna clase de hombres que forman parte de él, y a dejar sin efecto las reglas anteriores.” (ECDD:119) 29
  • 30. REMEDIO PARA LA INSUFICIENCIA DE LA PRESIÓN SOCIAL DIFUSA: REGLAS DE ADJUDICACIÓN (rule of adjudicaton) Nota aclaratoria del Profesor mexicano Rolando Tamayo y Salmorán (traductor del “Postcriptum al Concepto del Derecho”, página XXVI nota al pie número 45) respecto del significado del término inglés adjudication: • En la tradición del Common Law, por adjudication se entiende el acto de decidir o resolver una controversia jurisdiccionalmente, i.e. el juicio o resolución de un tribunal ("The Judgement or decision of a court"). • Aunque en ocasiones adjudication ha sido traducida al español como 'adjudicación', la palabra española correspondiente sería 'judicación' que desde su uso clásico significa ''acción de juzgar' ... 'punto sobre el cual el juez debe pronunciarse'. 30
  • 31. • Son las reglas secundarias que facultan a determinar, en forma revestida de autoridad, si en una ocasión particular se ha transgredido una regla primaria. • Además de identificar a los individuos que pueden juzgar, también definen el procedimiento a seguir. • No imponen deberes a los jueces, sino que les otorgan potestades jurisdiccionales y acuerdan un status especial a las declaraciones judiciales relativas a la transgresión de obligaciones. • Definen los conceptos de juez, tribunal, jurisdicción y sentencia. 31
  • 32. • Para Hart los fundamentos de un sistema jurídico se dan en términos de una situación social compleja, en la que se acepta y utiliza una regla secundaria de reconocimiento para la identificación de reglas primarias de obligación. • “Dondequiera se acepte tal regla de reconocimiento, tanto los particulares como los funcionarios tienen criterios con autoridad para identificar las reglas primarias de obligación.” • Los criterios pueden asumir formas diversas: la referencia a un texto revestido de autoridad, a una sanción legislativa, a la práctica consuetudinaria, a las declaraciones generales de personas especificadas, o a decisiones judiciales pasadas, dictadas en casos particulares. 32
  • 33. • En un sistema jurídico moderno donde hay una variedad de "fuentes" de derecho, la regla de reconocimiento es paralelamente más compleja: los criterios para identificar el derecho son múltiples y por lo común incluyen una constitución escrita, la sanción por una legislatura, y los precedentes judiciales. • En la mayor parte de los casos se· adoptan provisiones para posibles conflictos, clasificando estos criterios en un orden de subordinación y primacía relativas.” (ECDD:126) 33
  • 34. • “En la vida cotidiana de un sistema jurídico su regla de reconocimiento rara vez es formulada en forma expresa como un regla, (…) • En la mayor parte de los casos la regla de reconocimiento no es expresada, sino que su existencia se muestra en la manera en que las reglas particulares son identificadas, ya por los tribunales u otros funcionarios, ya por los súbditos o sus consejeros.” (ECDD:127) 34
  • 35. • “El uso, por los jueces y por otros, de reglas de reconocimiento no expresadas, para identificar reglas particulares del sistema, es característico del punto de vista interno. Quienes las usan de esta manera manifiestan así su propia aceptación de ellas en cuanto reglas orientadoras, y esta actitud trae aparejado un vocabulario característico, distinto de las expresiones naturales del punto de vista externo.” (ECDD:128) “El derecho dispone que…” PUNTO DE VISTA INTERNO Aceptación compartida de reglas “En Inglaterra reconocen como derecho…” PUNTO DE VISTA EXTERNO Observador registra la aceptación de ciertas reglas por un grupo social, sin él aceptarlas 35
  • 36. ENUNCIADO INTERNO Manifiesta el punto de vista interno y es usado por quien, aceptando la regla de reconocimiento y sin enunciar el hecho de que ella es aceptada, la aplica al reconocer como válida alguna regla particular del sistema. ENUNCIADO EXTERNO Es el lenguaje natural de un observador externo del sistema que, sin aceptar su regla de reconocimiento, enuncia el hecho de que otros la aceptan. 36
  • 37. Relación entre VALIDEZ y EFICACIA • Si se comprende este uso de una regla de reconocimiento aceptada al formular enunciados internos, y se lo distingue cuidadosamente de un enunciado fáctico externo que afirma que esa regla es aceptada, desaparecen muchas oscuridades referentes a la noción de "validez" jurídica.” (ECDD:128) • No hay una relación necesaria entre la validez de una regla particular y su eficacia, salvo que la regla de reconocimiento del sistema incluya entre sus criterios una regla de desuso, o sea que ninguna regla ha de valer como regla del sistema si hace mucho que ha dejado de ser eficaz. 37
  • 38. • “Se puede decir que una persona que hace un enunciado interno referente a la validez de una regla particular de un sistema presupone la verdad del enunciado fáctico externo de que el sistema es generalmente eficaz. Porque el uso normal de enunciados internos tiene lugar en tal contexto de eficacia general. Sería empero erróneo decir que los enunciados de validez ´significan´ que el sistema es generalmente eficaz.” (ECDD:130) • Esa es la conexión contextual normal entre los enunciados internos y los enunciados externos. 38
  • 39. • “Cuando después de decir que una norma particular es válida porque satisface la regla de que lo que la Reina en Parlamento sanciona es derecho, sostenemos que esta última regla es usada en Inglaterra por los tribunales, funcionarios y particulares como regla de reconocimiento última, hemos pasado de un enunciado interno de derecho que afirma la validez de una regla del sistema a· un enunciado externo de hecho, que un observador podría hacer aunque no aceptara el sistema.” (ECDD:134) 39
  • 40. • “Sólo necesitamos la palabra ´validez´, y así la usamos comúnmente, para resolver cuestiones que surgen dentro de un sistema de reglas, donde el status de una regla como miembro del sistema depende de que satisfaga ciertos criterios suministrados por la regla de reconocimiento. • No puede presentarse una cuestión de ese tipo respecto de la validez de la propia regla de reconocimiento que proporciona los criterios; ella no puede ser válida ni inválida, simplemente se la acepta como adecuada para ser usada de esta manera. Expresar este hecho simple diciendo en forma oscura que su validez, "se da por admitida pero no puede ser demostrada'', es como decir que damos por admitido, pero no podemos demostrar, que el metro de París, que es el criterio último de corrección de todas las medidas en el sistema métrico, es en sí correcto.” (ECDD:135) 40
  • 41. • Para Hart, la regla de reconocimiento: 1) Al ser la norma que suministra los criterios de validez de las demás reglas del sistema, es una regla última 2) A diferencia de las demás reglas, no puede predicarse su validez, solo su existencia como una práctica compleja, pero normalmente concordante de funcionarios y particulares al identificar el derecho con referencia a ciertos criterios. Su existencia es una cuestión de hecho. 41
  • 42. Sus reglas de RECONOCIMIENTO, de CAMBIO y ADJUDICACIÓN tienen que ser efectivamente aceptadas por los funcionarios como pautas públicas de conducta oficial. Las reglas de conducta válidas según el criterio último del sistema tienen que ser generalmente obedecidas por los ciudadanos. CONDICIONES DE EXISTENCIA DE UN ORDEN JURÍDICO 42
  • 43. LA TEXTURA ABIERTA DEL DERECHO • En todos los campos de la experiencia, el lenguaje general nos puede dar una orientación limitada. • Habrá casos obvios que aparecen constantemente en contextos similares, a los que las expresiones generales son claramente aplicables. Pero habrá también casos frente a los que no resulta claro si aquéllas se aplican o no. • Los cánones de interpretación no pueden eliminar aunque sí disminuir estas incertidumbres, porque estos cánones son a su vez reglas generales para el uso del lenguaje, y emplean términos generales que también requieren interpretación. (ECDD:157-158). 43
  • 44. • Cualquiera sea la técnica que se use para comunicar pautas de conducta (el precedente o ejemplos dotado de autoridad, o la legislación, comunicación mediante lenguaje general dotado de autoridad), y por más que operen sin dificultades respecto de la gran masa de casos ordinarios, en algún punto en que su aplicación se cuestione las pautas resultarán indeterminadas, tendrán “textura abierta”. • Es una característica general del lenguaje natural que constatamos en el caso de la legislación. La falta de certeza en la zona marginal es el precio a pagar por el uso de términos clasificatorios generales en cualquier forma de comunicación relativa a cuestiones de hecho. Al ser usados así, los lenguajes naturales muestran irreducible textura abierta. 44
  • 45. • Es una característica de la condición humana (y de los legisladores) que en todos los casos en que tratamos de regular una esfera de conducta, en forma no ambigua, por adelantado, por medio de criterios o pautas generales, para ser utilizados sin nuevas directivas oficiales en ocasiones particulares, nos encontramos con dos obstáculos: • nuestra relativa ignorancia de los hechos futuros, ante la imposibilidad de anticipar todas las posibles combinaciones de circunstancias que el futuro puede deparar, • nuestra relativa indeterminación de propósitos. 45
  • 46. • Cuando formulamos una regla general de conducta (por ejemplo, la regla de que no pueden entrar vehículos en un parque), el lenguaje usado en este contexto fija las condiciones necesarias que todo objeto tiene que satisfacer para estar comprendido por la regla, y podemos tener en mente ciertos ejemplos claros de lo que sin duda cae dentro de su ámbito. • Ellos son los casos paradigmáticos, los casos claros (el automóvil, el omnibus, la motocicleta) ; y nuestro propósito al legislar está determinado porque hemos hecho una cierta elección. • Hemos resuelto inicialmente la cuestión de que la paz y la tranquilidad en el parque deben ser preservadas al costo, en todo caso, de la exclusión de aquellas cosas. 46
  • 47. • Por otra parte, mientras no coloquemos el propósito general de preservar la paz en el parque en conjunción con aquellos casos que inicialmente no consideramos, o quizás no pudimos considerar (un auto de juguete a propulsión eléctrica), nuestro propósito en esa dirección es indeterminado. • No hemos resuelto, porque no hemos previsto, la cuestión que planteará el caso no contemplado cuando acaezca: si ha de sacrificarse o defenderse algún grado de tranquilidad en el parque, frente a aquellos niños cuyo interés o placer consiste en usar ese juguete. 47
  • 48. 48 Cuando el caso no contemplado se presenta, confrontamos las cuestiones en juego y podemos entonces resolver el problema eligiendo entre los intereses en conflicto de la manera más satisfactoria. Al hacerlo habremos hecho más determinado nuestro propósito inicial, y, de paso, habremos resuelto una cuestión sobre el significado que, a los fines de esta regla, tiene una palabra general.
  • 49. • La textura abierta del derecho significa que hay áreas de conducta donde mucho debe dejarse para que sea desarrollado por los tribunales o los funcionarios que procuran hallar un compromiso entre los intereses en conflicto, a la luz de las circunstancias y con un peso variable caso a caso. 49
  • 50. • En la zona marginal de las reglas los tribunales desempeñan una función productora de reglas, que los cuerpos administrativos desempeñan centralmente en la elaboración de standards variables. • En Inglaterra este hecho a menudo resulta oscurecido por las formas: porque con frecuencia los tribunales niegan cumplir tal función creadora e insisten en que la tarea propia de la interpretación de la ley y del uso del precedente es, respectivamente, buscar la "intención del legislador" y el derecho que ya existe. 50