La historia de la vida estudiantil a 102 años de la fundación de las Normales...
ANALISIS
1. UNIVERSIDAD REGIONALAUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
EXTENSIÓN SANTO DOMINGO
FACULTAD: DIRECCION DE EMPRESAS.
CARRERA: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y NEGOCIOS.
NIVEL: SÉPTIMO
MATERIA: COMERCIO ELECTRÓNICO
TEMA: COIP- ANALISIS COMERCIO ELECTRÓNICO
AUTOR: VANESSA VERA
DOCENTE: OMAR SAMANIEGO
SANTO DOMINGO, 2016
2. ANALISIS – COIP - COMERCIO ELECTRONICO
El Código Orgánico Integral Penal sanciona a las personas que contravengan el derecho a
la intimidad es decir a quien revele información registrada o contenida en ficheros,
archivos, bases de datos o medios semejantes será sancionada de 1 a tres años y en caso de
que la persona que preste información sea un caso de un servidos público o empleados de
entidades bancarias serán sancionados con una pena privativa de tres a cinco años como lo
señala el artículo 229 de COIP.
Por otro lado la persona que destruya, dañe o borre, deteriore, altere, suspenda, trabe,
cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos,
mensaje de correo electrónico de sistemas de tratamiento de información, telemático o de
telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos que lo rige serán
sancionada con pena privativa de liberta de tres a cinco años según lo señala el Art. 232 de
la misma.
Es así que para cada caso que se infrinja contra la seguridad de los activos de los sistemas
de información y comunicación el Código Orgánico Integral Penal da su sanción con
pena privada de libertad según sea las circunstancias que la realice.