El documento presenta información sobre certificados médicos y otros documentos relacionados. Explica que el certificado médico es un documento médico-legal que debe ser claro, preciso y con los fines especificados. También indica que no se debe emitir un certificado por un acto médico no realizado o con información falsa. Además, presenta casos relacionados a infracciones en la emisión de certificados médicos y otros documentos como recetas médicas e historias clínicas.
1. CERTIFICADO
MÉDICO y OTROS
DOCUMENTOS
DRA AMELIA CERRATE ANGELES
PRESIDENTA DEL COMITÉ DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y
PROCESOS DISCIPLINARIOS
CACYPD DEL CMP
7 – 04 - 2022
2. Certificado
médico:
Art. 96. El certificado médico es un documento
de carácter médico y legal. El médico debe
redactar el texto en forma clara, precisa e
incluyendo los fines para los que está destinado.
No debe expedir un certificado acreditando un
acto médico no realizado o que exprese
información falsa, inexacta o tendenciosa.
3. ES UN DOCUMENTO:
MEDICO – LEGAL
VERAZ, CLARA Y PRECISA
ESTABLECE: CAUSA, HECHOS Y
CONCLUSIONES CIENTIFICO-
TÉCNICO
FINES PARA LO QUE ESTÁ
DESTINADO
NO ACREDITAR ACTO NO
REALIZADO
4. Certificado
médico:
Art.97. En sus informes, los médicos legistas,
peritos y auditores, deberán ser veraces, prudentes
y limitarse a establecer causas, hechos y
conclusiones de orden científico-técnico,
absteniéndose de formular opiniones o juicios de
valor sobre la probable responsabilidad legal de
sus colegas.
5. Certificado
médico:
Art.98. El médico tratante, el que realiza la
necropsia o el señalado por el establecimiento de
salud en el que ocurre el fallecimiento de la
persona, está obligado a expedir el certificado de
defunción correspondiente.
6. CASO 1: CERTIFICADO MÉDICO
Expediente N°0017/2019 CRV
Denunciante: Consejo Regional xxx CMP.
Denunciado: MD. Juan Zapata CMP:xxx
POR INFRACCION A LOS ARTICULOS 9, 80, 92 y 96 del
CED del CMP
Denuncia: De OFICIO
Fecha del hecho: 27 de julio 2018
Con fecha 13 de enero 2021, a través de la carta N°007-2021, se
pone en conocimiento del Decano Nacional, en cumplimiento del Art.147.4 del reglamento del CMP, la
Resolución N°002-2021-CVR-V Exp.0017-2019-CRV, del Md Juan Zapata
7. De oficio:
Con fecha 20 de mayo de 2019, mediante oficio
N°306-2019-GRA-GREA-UGEL-
Se solicitó al Colegio Medico Regional :
Verifique la autenticidad del Certificado
expedido por el médico Juan Zapata
8. Certificado Médico
Descanso absoluto: Desde 27 -7-2018 hasta 28-8- 2018 (que motivo la liencia, del Profesor JCV).
Certificado que con fecha 04-9-2018
Resolución Directoral N°000798, expedida por la Unidad de
Gestión Educativa Local Caravelí, RESUELVE: Artículo 1°. - Concederle licencia con goce de haber a
JCV, 17 días, Exp. 992935-2018-
UGEL.C; vale precisar aquí que, en el documento mencionado se puede
observar que el profesor Veguita, licencia C/G 17 días, motivos salud
(exp. actual) y licencia S/G 125 días particular (formador UNSA).
9. Solicitan al médico
Copia de la historia clínica y todas las reevaluaciones del paciente.
Copia del recibo de honorarios.
Exámenes auxiliares realizados
Fundamentación de la duración del descanso por 17 días
H.Cl: de EsSalud 2010-2018. NO la H.Cl: 27 julio día de atención (2011-
2018 H.CL muy sucinta) (Expedido 4-8-2018)
Recibo por honorarios: 14-08-2018
Rx. Existente en EsSalud 14-2-2019
No fundamenta los 17 días de descanso
ACTO MÉDICO:
LGS 24 . SUJETO A
VIGILANCIA
10. Art. En investigación:
Art 96.El certificado médico es un documento de carácter médico y legal. El médico debe redactar el
texto en forma clara, precisa e incluyendo los fines para los que está destinado. No debe expedir un
certificado acreditando un acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o
tendenciosa.
Art 9.El médico debe ejercer la medicina sobre bases científicas y guiarse, para ello por
procedimientos médicos validados.
11. Articulos en investigación, dicen:
Art.80. caso de la prescripción de medicamentos, el médico debe hacerlo por escrito, en forma
clara y precisa, en recetario en el que deberá figurar el nombre del médico, su número de colegiatura,
firma y fecha de expedición; así como el nombre del medicamento, con su denominación común
internacional (DCI), el nombre de marca de su elección, su forma de administración y el tiempo de
uso. Así mismo, está obligado a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones
adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe
observar para su uso correcto y seguro. Su responsabilidad como médico tratante cesa si la
prescripción o receta es modificada o repetida por el paciente sin su conocimiento ni consentimiento,
así como cuando el paciente se automedica.
Art. 92.La historia clínica es el documento médico con valor legal en el que se registra el acto
médico. Debe ser veraz y completa. El médico debe ser cuidadoso en su elaboración y uso, y no
incluir apreciaciones o juicios de valor o información ajenos a su propósito.
12. Infracción Art. 9, 80, 92 CED
Articulo 9: … no sustento con bases científicas el otorgar 17 días de descanso
médico;debiendo optar por remitir al paciente a un médico especialista, más aún
cuando se le solicita exámenes auxiliares, de los cuales no se prevé reevaluación.
Artículo 80: se aprecia en el folio 42 receta médica otorgada por el colegiado
denunciado, no cumple con el detalle pues coloca Diclofenaco, sin embargo, no
precisa el gramaje del medicamento indicado, ni por cuantos días debe tomarlo,
de igual forma presenta error en la posología pues el diclofenaco vía oral viene en
50 y 100 gramos, en caso de 100 gramos la periodicidad seria de cada 24 horas
por lo que laemisión pone en riesgo al paciente.
Artículo 92: se aprecia en el folio 44 al 47 la HC emitida por el colegiado
denunciado, no contiene los datos completos, ni registra acto médico del dia de
emisión del certificado .
13. Resuelve:
Sancionar con suspensión en el ejercicio profesional por el
plazo de 30 días
Al colegiado FZB por trasgresión al artículo 9, 80 y 92 del CED del CMP
Apelación al CACYPS Nacional
14. CACYPS NACIONAL
RECOMIENDA:
Teniendo en cuenta que no hay antecedentes. No hay
agravantes.
Por quebrantamiento del Articulo 9, 80 y 92 Amonestación
PÚBLICA y la recomendación de llevar el CURSO VIRTUAL de
ética del Colegio Médico del Perú.
Informe N° 44: la asesora Legal se dio en estricto cumplimiento al procedimiento, sin
advertir vicio alguno que acarree la nulidad de lo actuado, por lo que, se recomienda que
el comité que usted preside, continue el trámite correspondiente.
15. Qué nos enseña Juan……
Conocer las normas y disposiciones vigentes
del CMP y practicarlas
EL ACTO MÉDICO según Ley General de Salud
Art.24 . SUJETO A VIGILANCIA
El certificado médico es un documento medico – legal
El médico jovén puede manchar su hoja de vida por desconocimiento
16. casoX: Certificado médico
Expediente: 003/18
Descanso médico: por 1 dia . Dx Amigdalitis aguda
Infracción: Art. 73 y 96 CED del CMP
Análisis: H.Cl. Completa 30-abril-2017 y da duplicado 27- Dic- 2017
Resolución 042-CR-2019: AMONESTACIÓN PUBLICA
APELACIÓN AL CACYPS NACIONAL: REVOCAR EN TODOS SUS EXTREMOS LA SANCION por no
encontrar transgresion Art 73 y 96
17. Recordar:
Art. 73:El médico no debe utilizar el acto médico, o los hechos o informaciones que conozca al
ejecutarlo, como medio para obtener beneficios en provecho propio o de terceras personas.
Art. 96:El certificado médico es un documento de carácter médico y legal. El médico debe redactar
el texto en forma clara, precisa e incluyendo los fines para los que está destinado. No debe expedir
un certificado acreditando un acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o
tendenciosa.
18. CASO 2: Certificado médico, HISTORIA CLÍNICA
Expediente: 000/16
Certificdo médico:Descanso por 1 día. Expedio 2:30 pm
Dx: Gastroenterocolitis, hidratación EV, analgesicos
Fiscal allana consultorio: 4 pm y halla H.Cl. Incompleta
Médico: infracción Art. 92 del CED del CMP
Descargo: Reconoce habe llenado H. Cl. Al finalizar la consulta por
tener muchos pacientes que atender.
19. Art. 92 Historia Clínica
Art. 92: a historia clínica es el documento médico con valor legal en el que se registra el acto
médico. Debe ser veraz y completa. El médico debe ser cuidadoso en su elaboración y uso, y no
incluir apreciaciones o juicios de valor o información ajenos a su propósito.
Art. 93:El médico no debe modificar o adulterar el contenido de la historia clínica, o de
cualquier otro documento clínico relacionado con la atención del paciente, sea para perjudicarlo o
para obtener algún beneficio indebido para éste, para sí o para terceras personas.
20. Qué aprendemos:
Paciente busca: Evadir asistencia al
poder judicial
Bondad y solidaridad del médico
Desconocimiento de sus códigos
Diagnóstico mas frecuente:
Gastroenterocolitis
21. Caso 3: Receta médica
Infración Art. 80, 66, 67 CED
Expediente 1632/12 CR CMP
RECETA: Sin firma, sin fecha.
Incadicaciones: Raquiferol (Vit D) ampollas bebibles 1 en el desayuno por 6 semanas.
Wath sap: Raquiferol 1 ampolla en el desayuno por 6 semanas
Presentó: IRA con hipercalcemia
Sanción: Inhabilitación del titulo po 6 meses
22. Infracción Art 80 CED
Art.80 :En caso de la prescripción de medicamentos, el médico debe hacerlo por escrito, en forma
clara y precisa, en recetario en el que deberá figurar el nombre del médico, su número de
colegiatura, firma y fecha de expedición; así como el nombre del medicamento, con su
denominación común internacional (DCI), el nombre de marca de su elección, su forma de
administración y el tiempo de uso. Así mismo, está obligado a informar al paciente sobre los riesgos,
contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y
sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. Su responsabilidad como
médico tratante cesa si la prescripción o receta es modificada o repetida por el paciente sin su
conocimiento ni consentimiento, así como cuando el paciente se automedica.
23. Infracción: Art. 66, 67 CED
A
Art. 66:El médico debe proporcionar al paciente una atención cuidadosa, exhaustiva, completa,
tomando el tiempo necesario de acuerdo a la naturaleza del problema clínico. No debe actuar de
modo apresurado e irresponsable en detrimento de la calidad de la atención.
Art. 67:El médico debe indicar sólo exámenes auxiliares, tratamientos o procedimientos que sean
de utilidad específica, los cuales deben estar debidamente sustentados. En caso de que el paciente
sufriera daño por la intervención deberá ser informado de inmediato.
24. Caso 4: Conducta médica
Expediente: 0007/2021
Infracción: Art. 06 ( Med. Lugar apacible y respetable)
y Art. 34 (acoso laboral y sexual son inconductas reprochables)CED
Hecho ocurrido 2 Febrero 2021
Denunccia: Violación sexual y actos contra el pudor
Dos coega ginecologos: en guardia 4 am
Celebración de cumpleaños en el hospital y beber licor
El colega admite: Un beso después de converar
La colega acusa : De tocamientos vaginales mientras dormia
Entre los colegiados involucrados hubo un beso, el cual surgió, después de haber estado
conversando con la denunciada
25. Infracción Art.06 y Art. 34
Art. 6: El médico debe hacer de su ambiente de trabajo, institucional o personal, un lugar apacible
y respetable.
Art. 34:El médico funcionario debe guardar por sus colegas la consideración y el respeto que
merecen, sin menoscabo del cumplimiento de sus deberes jerárquicos, ni utilizar su autoridad de
modo que lesione los derechos laborales o personales de sus colegas. El acoso laboral y el acoso
sexual son inconductas reprochables.
26. Conclusión:
Ratificar la sanción con amonestación privada al colegiado V.V. por habérsele
encontrado trasgresión del articulo N° 06 del Código de Ética y Deontología del
Colegio Médico del Perú.
Recomendar se consigne: el beso fue consentido y luego de una conversación
PREGUNTAS:
La colegiada procedio con corrección?
Cometieron ambos infracción CED: al beber licor en centro de trabajo? – Tener
relación sexual en el trabajo? – Actos permitidos en guardia médica?
27. Qué nos llevamos a casa?
Certificado médico: El médico desconoce su valor médico legal
Y no ve las implicancias futuras en contra de su persona
Historia clínica es el único documento legal que defiende al médico
Se debe elaborar con responsabilidad
Receta médica completa y explicar al paciente su mensaje
Conducta médica: Principios y valores éticos personales y profesionales
28. ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
ÉTICA: Orienta la conducta de los médicos hacia el BIEN, BUSCA LO CORRECTO,
LO IDEAL Y LA EXCELENCIA
DEONTOLOGÍA: Establece que debe y que no debe hacer el médico
CED: Contiene el conjunto de orientaciones y preceptos cuyo cumplimiento
GARANTIZA un ejercicio profesional digno, autonomo e integral .
Respeto a los derechos del paciente.
32. MERCANTILISMO
• … ¿”Economía de Mercado”?
• … ¿”Economía Social de Mercado” ??
Favoritismo marginal a la competencia.
Creación exprofesa de mecanismos poco
transparentes, sin reglas, que favorecen a empresarios
amigos.
Se traspasan recursos públicos al sector privado.
Poco importa el impacto del gasto, por el contrario, sí
la necesidad del “empresario”.
33. ECONOMÍA MERCANTILISTA
• Considerada ya como un lastre económico, es una
nefasta ideología que retiene aún espacio en las
políticas sociales y con subsidios estatales en países
en desarrollo.
• El estado favorece este modelo mercantilista a pesar
que los indicadores sanitarios muestran cifras
alarmantes.
34. ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD
Dx de la Contraloría General de la República
• Deficiencia del personal mínimo requerido………… 48%
• Severa falta de medicinas……………………………. 47%
• Carencia de equipamiento…………………………… 79%
• Carencia de servicios básicos………………….…… 44%
La necesidad de la población por atención: Dramática
35. ESQUEMA MERCANTILISTA DE
LOS FONDOS DEL ESTADO
• A través de un fondo (SIS), pasan todas las transferencias
a hospitales sin un control adecuado.
• Incluye el pago de planillas.
• Creciente burocracia.
• Más dinero, poco impacto sanitario.
Modelo “IDEAL” para la corrupción (“En arca
abierta…”)
36. MARCO DE UN NUEVO MODELO
ECONÓMICO EN SALUD
• Genere confianza y predictibilidad en los mercados.
• Todo ciudadano acceda a una salud integral.
• Una seguridad social en salud, eficaz y eficiente.
• Un sector público y privado: articulado, complementario y
sinérgico.
• De reglas claras y transparentes sin gran burocracia en los
mercados de salud:
Medicinas - Insumos - Equipos - Infraestructura
37. MARCO DE UN NUEVO MODELO
ECONÓMICO EN SALUD
Todo ciudadano
acceda a una salud
integral.
Una seguridad
social en
salud, eficaz y
eficiente.
Genere confianza y
predictibilidad en los
mercados.
Sector público y privado
articulado,
complementario, sinérgico
Reglas claras y
transparentes,
sin gran burocracia
en los mercados de
salud .
NUEVO MODELO
38. VALORES ESENCIALES EN LA
FORMACIÓN DE UN MEDICO
• Que trate enfermos, no enfermedades.
• Con actitud crítica.
• Comunicador y empático.
• Responsable individual y socialmente.
• De buenas decisiones para el paciente y para el sistema.
39. VALORES ESENCIALES EN LA
FORMACIÓN DE UN MEDICO
• Liderazgo en el ejercicio profesional.
• Competente, efectivo y seguro
• Honrado y confiable.
• Comprometido con el paciente y la
organización.
• Que viva los valores del profesionalismo.
40. PLEGARIA DE MAIMÓNIDES
“Inspírame un gran amor a mi arte, así como por tus
criaturas. No permitas que la sed de ganancias,
reputación o de admiración me hagan olvidar de mis
propósitos, pues son enemigo de la verdad y del
amor a la humanidad y pueden desviarme del noble
deber de atender el bienestar de tus criaturas”.
41. FORMACIÓN EN VALORES Y ÉTICA
EN EL TRANSCURSO DE LA CARRERA
MÉDICA
• Malla curricular - - - - - - - - - - - - → Cursos ad-hoc?
• Imitación de los modelos en las prácticas clínicas?
9: Ejercer la medic sobre bases científicas con procesos médicos validados
80: Prescripción médica: por escrito,clara y precisa. Riesgos
92: Historia clinica: VALOR LEGAL, registra el acto médico