Presentación APRIMIN sobre nueva ley de royalty minero
1. PRESENTACIÓN DE APRIMIN LEY
DE ROYALTY MINERO ANTE
VOCES MINERAS
Sergio Hernández
Director Ejecutivo APRIMIN
13 de junio de 2023
2. IMPUESTOS y ROYALTY MINERO
Concepto de Impuesto
Carga sobre los contribuyentes para cofinanciar la organización social y la redistribución de ingresos para los
planes sociales. Los impuestos se establecen para permitir una retribución genérica del Estado a la sociedad.
Concepto de royalty minero
Retribución al Estado por el deterioro de su patrimonio natural al extraerse los minerales de las minas que le
pertenecen. Precio que paga el minero por el insumo principal de su actividad. Retribución específica.
El derecho del Estado por ser el dueño de las minas debe ser variable, según el valor del yacimiento
Modalidades
El IEAM era un royalty minero
AD-VALOREM A LA RENTA MINERA
A LA CANTIDAD
EXTRAÍDA
HÍBRIDO
3. Carga tributaria total actual de la minería. En Chile,
antes de la reciente ley de royalty
Conclusión
Había un espacio para aumentar la
actual carga tributaria a la minería sin
afectar la competitividad de Chile
exclusivamente tributaria
Australia
37%
México
33%
China
37%
Perú
41%
Canadá
40 a 49%
Chile | Impuestos renta más IEAM
38% a 42%
según estudios
4. Otros elementos que influyen en la competitividad
minera. Referentes a Chile; su nivel de afectación
Costos Energía
Costos Laborales
Permisología
Aumento proyectado de los impuestos renta
Oposición comunidades
Regulación ambiental
Huella de carbono de cátodos
Huella de Carbono de concentrados
Dureza de la roca
Impurezas
Leyes del mineral
Institucionalidad
Medio
Dudas: en proceso
Alto
Alto
Medio Alto
Alto, en mejoría
Bajo
Medio Alto
* Proceso Ref. Tax
Alto
Alto
5. Reflexiones
La Comisión de Hacienda del Senado consideró estos variados elementos de
la competitividad, para resolver sobre la carga tributaria total a la minería,
manifestada en las tasas aprobadas del royalty, lográndose un acuerdo con el
Ministerio de Hacienda, el que fue acercándose a las propuestas de los
senadores.
Fue así, como el Ministro de Hacienda ingresó progresivamente
indicaciones al proyecto de ley, aceptando que los gastos de puesta en
marcha y la depreciación de activos fijos sean rebajados de la base
imponible de este tributo; fijó en 46,5% o 45,5% el límite máximo de carga
tributaria total al sector (propuesta original llegaba al 60%) y planteó
prorrogar la obligación de estos contribuyentes de informar sus EEFF a la
CMF.
La pregunta sigue pendiente: Como la industria planteó una carga tributaria
total máxima de 43% a 44% para mantener la competitividad tributaria en
Chile, ¿fueron suficientes estos nuevos acercamientos del Ministerio de
Hacienda, hoy convertidos en ley, para no perder esa competitividad? El
futuro nos dará la respuesta; por lo menos ya hay certezas
6. La nueva ley de Royalty Minero (1)
Aún cuando el Senado modificó sustancialmente el proyecto que había sido aprobado por la Cámara de
Diputados, cuya carga tributaria total superaba como máxima el 80%, al volver el proyecto del Senado a esa
Cámara ésta lo aprobó sin modificaciones, por lo que no fue necesario resolver las controversias entre ambas
Cámaras en una Comisión Mixta, convirtiéndose en ley de la República, una vez sea aprobada por el
Tribunal Constitucional y promulgada por el Presidente de la República.
Normas de la Nueva Ley
• Explotadores bajo 12.000 tons. equivalentes de cobre fino: exentos
• Explotadores entre 12.000 y 50.000 tons. equivalentes de cobre fino: tasas entre 0,4% y 4,4% sobre RIOM
• Explotadores más de 50% de cobre y más de 50.000 tons. equivalentes de cobre fino:
Tasa 1% ad-valorem, solo hasta el monto de su RIOM
Tasas variables del 8% al 26% (tasas efectivas) sobre RIOM. Tasas sobre 12% ilusorias en la práctica
7. La nueva ley de Royalty Minero (2)
Royalty a explotadores mineros de sustancias concesibles
Tasas hasta 5% (35 de MOM) al 34,5% (85 de MOM) crecientes por tramos. Efectiva: del 5% al 14% sobre la RIOM
Renta Imponible Operacional Minera (RIOM). Ajustes respecto a la Base Imponible de primera categoría
Se determina según la Base Imponible del impuesto de primera categoría, con los siguientes ajustes
principales:
• Se excluyen los ingresos y gastos no operacionales mineros
• Se acepta solo la depreciación lineal
• Se excluyen las pérdidas de ejercicios anteriores
• Se excluye la rebaja de los intereses de las deudas
• Los gastos de puesta en marcha se aceptan en 6 periodos anuales
• Se excluyen los gastos de arrendamiento y las cuotas sobre utilidades o ventas pactadas y pagadas en
compraventas, todo de pertenencias mineras
PPM: Inicial 0,3% sobre ingresos mineros brutos, ajustable año a año según la diferencia entre los ppm
pagados y el royalty determinado
8. Límite de carga tributaria total a la minería
La tasa máxima que se puede legalmente aplicar a la minería es de un 46,5% a productores que
superen las 80.000 toneladas equivalentes de cobre contenido fino y de 45,5% a aquellos que
produzcan entre 50.000 y 80.000 toneladas equivalentes de cobre contenido fino. Por esta razón,
las tasas de royalty superiores a 11,5% en la práctica no tendrían aplicación.
Qué incluye esta carga tributaria máxima:
Impuesto de Primera Categoría
Impuesto Adicional
Royalty Minero
Obligación adicional
Los contribuyentes de royalty minero deben entregar sus EEFF trimestrales y anuales auditados
a la Comisión del Mercado Financiero (CMF)
9. Destino de los recursos del Royalty Minero
Lo recaudado por concepto del Royalty Minero, tendrá los siguientes destinos:
• Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo. Monto determinado
anualmente en la ley de presupuesto de la Nación, a los FONDERE, para
inversión productiva. Gobierno Regional puede transferir municipios.
• Aporte fiscal adicional a comunas pertenecientes a regiones mineras que
produzcan más del 2,5% del PIB nacional y que la minería represente más del
2,5% del PIB regional. Monto determinado anualmente por la ley de
presupuesto
• Aporte fiscal de 2,5 millones de UTM a comunas de menores ingresos
10. Vigencia de la ley y normas de invariabilidad
Ley vigente desde el 1º de enero 2024
Respeto a empresas que estén acogidas al régimen de invariabilidad tributaria hasta el fin de
su privilegio
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ANTE VOCES MINERAS
Sergio Hernández
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