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CARTA DE DESPIDO
Chorrillos 22 de marzo de 2017
Sr.:
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Ciudad.-
Por medio de la presente hacemos llegar a Ud. la decisión tomada respecto de los hechos
imputados a su persona mediante notarial de fecha 06 de marzo corriente, que diera inicio al
proceso de Imputación de cargos correspondientes a los hechos acaecidos el mes de febrero
último según se detalla a continuación:
De la imputación de cargos
Mediante Imputación de Cargos de fecha 06 de marzo corriente, se le atribuyó haber realizado los
siguientes actos:
1. El día jueves, 09 de febrero último, la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx informó al Supervisor de
Distribución, la queja de la cliente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cliente identificada con
Código N° xxxxxxxx,dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,que Ud. había sido encontrado
en su trastienda, desde su punto de vista, ejecutando algún ilícito penal.
2. El mismo día el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx visitó al cliente quien manifestó
verbalmente que Ud. había tomado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de su stock.
3. Que el día anterior, 08 de febrero, el cliente había requerido 2 paquetes de xxxxxxxxxxxx,
pero solamente le habían entregado uno.
4. Por lo indicado, el cliente había se formado la idea de que alguien estaba sustrayendo
existencias de su stock, motivo por el cual había optado por marcar sus productos, con el
fin de dar con el posible responsable,principalmente en el momento en que se le dejaba su
mercadería.
5. El supervisor refirió que, al confrontar al cliente con el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el
indicado colaborador de la empresa se negó de las imputaciones, sin embargo, al
mostrársele que el paquete tenía una marca, aceptó haberlo sustraído, pidiendo disculpas
por lo sucedido.
6. No obstante, el cliente rechazó las disculpas del colaborador en virtud de que no era la
primera vez que había sucedido, puesto que anteriormente se había retenido sus
bonificaciones por compras efectuadas, lo que confirmó al revisar sus facturas, cuyas
entregas no coincidían con sus existencias, requiriendo la presencia del
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante lo cual el colaborador xxxxxxxxxxxxxxxx trajo e hizo entrega
de las bonificaciones que no había entregado en su momento.
7. Con el fin de corroborar lo indicado, personal de la empresa visitó al cliente
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien mostró su mortificación y refirió que esta situación venía
presentándose desde hacía ya bastante tiempo.
8. Refirió que había presentado queja a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien las derivó al
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien erróneamente determinó una equivocación y
confusión del cliente.
Como consecuencia, mediante la imputación indicada, se atribuyó al colaborador haber realizado
actos que constituyen faltas graves previstas por nuestra legislación, constituidas por:
1. incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena
fe laboral Inc. a) Art. 25° Del D. S. 003 - 97 - TR
2. Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se
encuentren bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos,
en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor, Inc. c) Art. 25° Del D. S.
003 - 97 - TR
3. actos de grave indisciplina en agravio del empleador, de sus representantes, del personal
jerárquico y de otros trabajadores Inc. f) Art. 25° Del D. S. 003 - 97 - TR
Se estableció que, a su vez las faltas imputadas concuerdan con las previstas en el Art. 12° del
RIT, que le ha sido notificado formalmente, constituidas por:
h) La negligencia en el ejercicio de sus funciones, así como la realización de las labores
encomendadas que cause daños en las instalaciones, equipos y demás elementos de
propiedad de la empresa y sea cual fuere el valor de dichos daños.
p) Apropiarse ilícitamente y comercializar la mercadería que distribuye la empresa o
cualquier bien en beneficio propio, siendo pasible de denuncia penal el trabajador que
contraviene esta prohibición.
x) Alterar, modificar, falsificar, ocultar o destruir documentos de trabajo, guías de remisión,
facturas, planillas, comprobantes de pago y otros, así como extraer los documentos de
Distribuidora PACI, inclusive aquellos que no tengan carácter reservado, salvo
autorización expresa del superior a cargo.
Por lo anotado, en estricta observancia de lo previsto por el D. S. 003 - 97 - TR, T U O del D. Leg.
728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,se le requirió paraque,ejerciendo suderecho
a la defensa, presentara el descargo correspondiente en el plazo de ley, exonerándolo de su
obligación de asistir al centro de trabajo, sin que esto implicara perjuicio en el derecho indicado,
en el abono de su remuneración ni en los demás derechos y beneficios que pudieran
corresponderle.
Cabe anotar además, que la indicada Imputación de Cargos, fue remitida de conformidad con lo
establecido por el Art. 6° de la Ley 29497, Ley procesal del Trabajo y acompañada de la
documentación probatoria correspondiente.
Del descargo
Al responder a la Imputación de Cargos, mediante misiva de fecha 12 de marzo corriente, Ud.
reclama que la presunta “agraviada” con los actos perpetrados debió ser quien denunciara ante la
policía lo sucedido por tratarse de una imputación de la comisión del delito de robo,sin justificar o
desvirtuar en forma alguna los hechos imputados, haciendo referencia a una incoherencia en las
fecha de estos hechos, ni tener en cuenta que su accionar está previsto por nuestra normativa, ha
sido expuesto en la imputación y también está proscrito por nuestro reglamento interno,
independientemente de la “... denuncia penal [contra] el trabajador que contraviene esta
prohibición.”; es decir, en este extremo, su descargo no desvirtúa la imputación realizada.
En su segundo punto, su descargo hace referencia a la inexistencia de un acta que no fue firmada
“por temor a represalias” afirmación que no forma parte de la imputación de cargos, y
posteriormente hace referencia a la que se adjunta en dicha imputación sin desvirtuarla tampoco,
pretendiendo que sus suscripción “...ensucia el procedimiento de investigación haciéndolo ilegal y
arbitrativo (Sic)” que todo estaría dentro del ámbito de la sospecha, que no es un hecho
corroborado,sin embargo obvia hacer referencia a su aceptación expresa de las imputaciones (Lo
que establece, sin necesidad de prueba en contra, la responsabilidad del colaborador) y a
su requerimiento de disculpas por parte de la cliente afectada, sin referirse al contenido de la
documentación a su cargo y la obrante en la empresa, dejando este extremo, de igual manera
que el anterior, sin absolver.
Respecto de la “interpretación” de las infracciones cometidas en contra del R I T de la empresa,
nos sometemos asu aceptaciónexpresade los hechos y alperjuicio enimageny comercialización
que sufre la empresa como consecuencia de su obrar; sobre la existencia de lazos sentimentales
o amicales que tenga o haya tenido Ud., se encuentran fuera del ámbito que nos corresponde
tratar, siendo de su responsabilidad el manejo que de ellos haga.
En vista de lo expuesto,consudeclaraciónexpresasobrelasustracciónde los bienes denunciada
y de las falencias contenidas en su carta de descargo de fecha 12 de marzo corriente, ha quedado
plenamente acreditado que Ud. ha incurrido en la comisión de las siguientes faltas graves:
1. incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena
fe laboral Inc. a) Art. 25° Del D. S. 003 - 97 - TR
2. Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se
encuentren bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos,
en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor, Inc. c) Art. 25° Del D. S.
003 - 97 - TR
3. actos de grave indisciplina en agravio del empleador, de sus representantes, del personal
jerárquico y de otros trabajadores Inc. f) Art. 25° Del D. S. 003 - 97 - TR
Como consecuencia, dada la gravedad de los hechos cuyo descargo se le requirió, nos vemos
obligados a comunicarle que la empresa se ha visto en la imperiosa necesidad de dar por
terminado elvínculo laboralque mantenía conusted,porhaberincurrido encausa justa de despido
conforme se detallada en el punto anterior.
Dejamos constancia de que, habiéndose concedido el plazo para que formule su descargo,Ud.
ha cumplido con redactar el documento, sin embargo, a criterio del empleador, ha quedado
establecida su responsabilidad sobre la ejecución de los hechos que se le imputa, por lo que nos
vemos obligados adoptar esta medida.
En consecuencia, a partir del día siguiente de recibida la presente, quedará extinguido el vínculo
laboral que nos unía, quedando pendiente tan solo el pago de sus beneficios sociales que podrá
solicitarlo en la Oficina de la Administración dentro del plazo de Ley.
Le agradecemos los servicios prestados a la empresa.
Atentamente,

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  • 1. CARTA DE DESPIDO Chorrillos 22 de marzo de 2017 Sr.: xxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad.- Por medio de la presente hacemos llegar a Ud. la decisión tomada respecto de los hechos imputados a su persona mediante notarial de fecha 06 de marzo corriente, que diera inicio al proceso de Imputación de cargos correspondientes a los hechos acaecidos el mes de febrero último según se detalla a continuación: De la imputación de cargos Mediante Imputación de Cargos de fecha 06 de marzo corriente, se le atribuyó haber realizado los siguientes actos: 1. El día jueves, 09 de febrero último, la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx informó al Supervisor de Distribución, la queja de la cliente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cliente identificada con Código N° xxxxxxxx,dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,que Ud. había sido encontrado en su trastienda, desde su punto de vista, ejecutando algún ilícito penal. 2. El mismo día el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx visitó al cliente quien manifestó verbalmente que Ud. había tomado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de su stock. 3. Que el día anterior, 08 de febrero, el cliente había requerido 2 paquetes de xxxxxxxxxxxx, pero solamente le habían entregado uno. 4. Por lo indicado, el cliente había se formado la idea de que alguien estaba sustrayendo existencias de su stock, motivo por el cual había optado por marcar sus productos, con el fin de dar con el posible responsable,principalmente en el momento en que se le dejaba su mercadería.
  • 2. 5. El supervisor refirió que, al confrontar al cliente con el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el indicado colaborador de la empresa se negó de las imputaciones, sin embargo, al mostrársele que el paquete tenía una marca, aceptó haberlo sustraído, pidiendo disculpas por lo sucedido. 6. No obstante, el cliente rechazó las disculpas del colaborador en virtud de que no era la primera vez que había sucedido, puesto que anteriormente se había retenido sus bonificaciones por compras efectuadas, lo que confirmó al revisar sus facturas, cuyas entregas no coincidían con sus existencias, requiriendo la presencia del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante lo cual el colaborador xxxxxxxxxxxxxxxx trajo e hizo entrega de las bonificaciones que no había entregado en su momento. 7. Con el fin de corroborar lo indicado, personal de la empresa visitó al cliente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien mostró su mortificación y refirió que esta situación venía presentándose desde hacía ya bastante tiempo. 8. Refirió que había presentado queja a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien las derivó al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien erróneamente determinó una equivocación y confusión del cliente. Como consecuencia, mediante la imputación indicada, se atribuyó al colaborador haber realizado actos que constituyen faltas graves previstas por nuestra legislación, constituidas por: 1. incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral Inc. a) Art. 25° Del D. S. 003 - 97 - TR 2. Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentren bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor, Inc. c) Art. 25° Del D. S. 003 - 97 - TR 3. actos de grave indisciplina en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico y de otros trabajadores Inc. f) Art. 25° Del D. S. 003 - 97 - TR Se estableció que, a su vez las faltas imputadas concuerdan con las previstas en el Art. 12° del RIT, que le ha sido notificado formalmente, constituidas por: h) La negligencia en el ejercicio de sus funciones, así como la realización de las labores encomendadas que cause daños en las instalaciones, equipos y demás elementos de propiedad de la empresa y sea cual fuere el valor de dichos daños.
  • 3. p) Apropiarse ilícitamente y comercializar la mercadería que distribuye la empresa o cualquier bien en beneficio propio, siendo pasible de denuncia penal el trabajador que contraviene esta prohibición. x) Alterar, modificar, falsificar, ocultar o destruir documentos de trabajo, guías de remisión, facturas, planillas, comprobantes de pago y otros, así como extraer los documentos de Distribuidora PACI, inclusive aquellos que no tengan carácter reservado, salvo autorización expresa del superior a cargo. Por lo anotado, en estricta observancia de lo previsto por el D. S. 003 - 97 - TR, T U O del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,se le requirió paraque,ejerciendo suderecho a la defensa, presentara el descargo correspondiente en el plazo de ley, exonerándolo de su obligación de asistir al centro de trabajo, sin que esto implicara perjuicio en el derecho indicado, en el abono de su remuneración ni en los demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. Cabe anotar además, que la indicada Imputación de Cargos, fue remitida de conformidad con lo establecido por el Art. 6° de la Ley 29497, Ley procesal del Trabajo y acompañada de la documentación probatoria correspondiente. Del descargo Al responder a la Imputación de Cargos, mediante misiva de fecha 12 de marzo corriente, Ud. reclama que la presunta “agraviada” con los actos perpetrados debió ser quien denunciara ante la policía lo sucedido por tratarse de una imputación de la comisión del delito de robo,sin justificar o desvirtuar en forma alguna los hechos imputados, haciendo referencia a una incoherencia en las fecha de estos hechos, ni tener en cuenta que su accionar está previsto por nuestra normativa, ha sido expuesto en la imputación y también está proscrito por nuestro reglamento interno, independientemente de la “... denuncia penal [contra] el trabajador que contraviene esta prohibición.”; es decir, en este extremo, su descargo no desvirtúa la imputación realizada. En su segundo punto, su descargo hace referencia a la inexistencia de un acta que no fue firmada “por temor a represalias” afirmación que no forma parte de la imputación de cargos, y posteriormente hace referencia a la que se adjunta en dicha imputación sin desvirtuarla tampoco, pretendiendo que sus suscripción “...ensucia el procedimiento de investigación haciéndolo ilegal y
  • 4. arbitrativo (Sic)” que todo estaría dentro del ámbito de la sospecha, que no es un hecho corroborado,sin embargo obvia hacer referencia a su aceptación expresa de las imputaciones (Lo que establece, sin necesidad de prueba en contra, la responsabilidad del colaborador) y a su requerimiento de disculpas por parte de la cliente afectada, sin referirse al contenido de la documentación a su cargo y la obrante en la empresa, dejando este extremo, de igual manera que el anterior, sin absolver. Respecto de la “interpretación” de las infracciones cometidas en contra del R I T de la empresa, nos sometemos asu aceptaciónexpresade los hechos y alperjuicio enimageny comercialización que sufre la empresa como consecuencia de su obrar; sobre la existencia de lazos sentimentales o amicales que tenga o haya tenido Ud., se encuentran fuera del ámbito que nos corresponde tratar, siendo de su responsabilidad el manejo que de ellos haga. En vista de lo expuesto,consudeclaraciónexpresasobrelasustracciónde los bienes denunciada y de las falencias contenidas en su carta de descargo de fecha 12 de marzo corriente, ha quedado plenamente acreditado que Ud. ha incurrido en la comisión de las siguientes faltas graves: 1. incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral Inc. a) Art. 25° Del D. S. 003 - 97 - TR 2. Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentren bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor, Inc. c) Art. 25° Del D. S. 003 - 97 - TR 3. actos de grave indisciplina en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico y de otros trabajadores Inc. f) Art. 25° Del D. S. 003 - 97 - TR Como consecuencia, dada la gravedad de los hechos cuyo descargo se le requirió, nos vemos obligados a comunicarle que la empresa se ha visto en la imperiosa necesidad de dar por terminado elvínculo laboralque mantenía conusted,porhaberincurrido encausa justa de despido conforme se detallada en el punto anterior. Dejamos constancia de que, habiéndose concedido el plazo para que formule su descargo,Ud. ha cumplido con redactar el documento, sin embargo, a criterio del empleador, ha quedado establecida su responsabilidad sobre la ejecución de los hechos que se le imputa, por lo que nos vemos obligados adoptar esta medida.
  • 5. En consecuencia, a partir del día siguiente de recibida la presente, quedará extinguido el vínculo laboral que nos unía, quedando pendiente tan solo el pago de sus beneficios sociales que podrá solicitarlo en la Oficina de la Administración dentro del plazo de Ley. Le agradecemos los servicios prestados a la empresa. Atentamente,