2. Para BRICE,, “Es la entrega ante la respetiva autoridad
judicial, de la cosa debida para que en nombre del
deudor la ofrezca al acreedor, invitándolo a recibir, en
cuyo caso, los intereses dejan de correr desde el día del
depósito legalmente efectuado y la cosa depositada
queda a riesgo y peligro del acreedor”
Por su parte, BORJAS, opina que Oferta y Depósito
implican respectivamente “la exhibición efectiva de la
cantidad o cosa debida, con la expresa declaración de
que se está dispuesto a entregarla al acreedor, si quiere
recibirla” y el desprendimiento por parte del deudor de
la posesión de la cosa ofrecida, consignándola con los
frutos o intereses vencidos correspondientes, en el
lugar indicado pro la ley para tales efectos.
3. Para Duque Sánchez tiene su
fundamento en los derechos y
obligaciones correlativas del deudor y
del acreedor, puesto que así como el
deudor está obligado a pagar, también
tiene derecho a obtener su liberación; y
de la misma manera, así como el
acreedor tiene derecho al pago, también
está obligado a recibirlo.
4. No solo se refiere a obligaciones de pagar
sumas de dinero, también puede usarse este
procedimiento tratándose de cualquier cosa,
sea esta mueble e inmueble, un titulo de
crédito, entre otras.
5. 1. Es un procedimiento en principio de
jurisdicción voluntaria, pero si no acepta el
acreedor pasa a fase contenciosa. Es decir, que
la contención depende de la actitud asumida
por el acreedor ante el ofrecimiento.
2. Comprende la entrega de cantidades de
dinero, bienes muebles, inmuebles, títulos de
créditos, entre otros
3. El efecto de liberación queda verificado
cuando el acreedor acepta el pago, o cuando
oponiéndose a la oferta, sea declarada valida
por el Tribunal
4. No se trata de una demanda, sino un
ofrecimiento que se hace mediante una
solicitud
6. El articulo 819 CPC dispone que puede hacerse
la oferta real y deposito por intermedio de
cualquier Juez territorial del lugar...
donde contractualmente debe hacerse el pago
En defecto de convención respecto del lugar del
pago, el Tribunal del domicilio o residencia del
acreedor y,
En el lugar convenido para la ejecución del contrato.
Además debe tomarse en cuenta la
competencia por la materia y cuantía.
7. Según el artículo 819 del CPC, se trata de una solicitud por
escrito dirigido al Juez competente.
REQUISITOS:
1. Nombre, apellido y domicilio del acreedor
2. La descripción de la obligación que origina la oferta y la
causa o razón del ofrecimiento.
3. La especificación de las cosas que se ofrecen
Aunque no lo exige la norma además deberá indicarse:
LA indicación del Tribunal ante el cual se formula
La identificación del oferente y el carácter con que actúa,
etc.
Además de ello el oferente deberá poner a disposición del
Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que se le
ofrece, desde el mismo momento que presenta el escrito.
Dinero: Certificación o nota de deposito hecho a favor del Tribunal
Cosas Muebles de fácil traslado: las entregará al Tribunal
Otras Cosa muebles (imposibles de trasladar) o inmuebles: bastara
la simple manifestación de ponerlas a disposición del Tribunal
8. Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o aquél
que tenga facultad de recibir por él.
Que se haga por una persona capaz de pagar (capacidad
negocial) puede hacerla un tercero, con tal que obre en
nombre y descargo del deudor, y que si obra en su propio
nombre no se subrogue en los derechos del deudor (Art.
1283CCV)
Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los
frutos e intereses debidos, los gastos líquidos y una
cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por
cualquier suplemento. (Art. 1291 y 1922 CCV)
Que el plazo esté vencido si no se ha estipulado a favor
del acreedor
Que se haya cumplido la condición bajo la cual se contrajo
la deuda
Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el
pago, o en su defecto, del domicilio o residencia del
acreedor o del lugar escogido para la ejecución.
Que el ofrecimiento se haya hecho por ministerio del
JUEZ: Por lo que se excluye la vía extrajudicial, debe
hacerse por intermedio de un Juez competente.
9. Que lo haya precedido un requerimiento hecho al acreedor
que contenga la indicación del día, lugar y hora en que la
cosa ofrecida se depositará
Que el deudor se haya desprendido de la posesión de la cosa
ofrecida, consignándola con los intereses corridos hasta el día
del depósito, en el lugar indicado.
Que se levante un Acta por el Juez en la cual se indique la
especie de la cosa ofrecida, la no aceptación del acreedor o su
no comparecencia, y en fin el depósito.
Que cuando el acreedor no haya comparecido, se le notifique
del acto del depósito, con intimación de tomar la cosa
depositada.
Debe consignarse lo que se deba hasta el día que se hace la
oferta, mas los gastos y un suplemento que debe ser una
suma seria y efectiva. El suplemento debe ser calculado
prudentemente, por cuanto se trata de gastos no liquidados,
debiendo en todo caso el deudor comprometerse a pagar lo
que falte, si no fuere suficiente lo calculado, ya que según el
1297 los gastos del pago son de cuenta del deudor”.
10. Recibida la solicitud, el Tribunal debe providenciar el escrito del
ofrecimiento real dentro de los 3 días siguientes a su recibo (Art.
10), y fijará el día y hora para trasladarse al lugar en donde deba
hacerse la oferta, a los fines de hacer el ofrecimiento al acreedor
de la cantidad de dinero o cosas que el deudor consignó junto con
el escrito correspondiente.
Llegado el día y hora, el Tribunal se trasladará al lugar y se
constituirá para hacer el ofrecimiento y la entrega de la cosa
ofrecida al acreedor o a quien tenga facultad para hacerlo por el
acreedor. Se Levantara un Acta que contenga:
día, hora y lugar de la oferta
nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del
acreedor o a quien se haya hecho la oferta
descripción de las cosas, valores o dinero ofrecido
la respuesta del acreedor, su aceptación o negativa a
recibir la oferta y las razones por las que se niega
La mención del pago o de la entrega de la cosa y en ambos
casos, el otorgamiento del recibo por parte del acreedor,
en caso de aceptación
La firma del Juez, Secretario, y de quienes hayan
intervenido en el acto
11. a) Que el acreedor no éste o se niegue (art. 822):
en tal caso el Juez conforme a lo previsto en el
882, ordenará al secretario expedir copia
certificada del acta que se levante conforme al
articulo 821 y la dejará en manos de la persona
notificada de la misión del Tribunal, haciéndole
saber al acreedor en la misma acta que dispone
de 3 días para aceptar o no la oferta y en caso de
no aceptar se procederá al deposito de la cosa,
dejándose constancia de la entrega de la copia
del acta en el expediente.
Si el acreedor esta presente en el acto, se tendrá a
derecho para la continuación del procedimiento,
pero esta notificación está referida solo a la fase
no contenciosa, si el procedimiento pasa a ser
contencioso, se hace necesaria la citación,
conforme al 824 CPC.
12. b) QUE ACEPTE, en tal caso se le exigirá
recibo y si fuere el caso, el otorgamiento de la
cancelación de la obligación correspondiente.
Esta aceptación y recibo ocurre antes de que
ocurra el depósito, el procedimiento concluye.
Si la aceptación y recibo no se producen antes
del depósito de la cosa o se oponen al
ofrecimiento, se abre la fase contenciosa.
13. El mismo día en que se hace la oferta, si el acreedor o la
persona facultada para recibir por él hubiere estado presente
en el acto, o no estando presente se le hubiere dejado copia
del acta a la persona por cuyo intermedio se le hizo, comienza
a transcurrir el lapso de TRES (3) DÍAS para que el acreedor
retire la cantidad o cosa, valores o dinero ofrecidos.
Durante ese lapso, el acreedor puede optar por recibir o retirar
la cosa o dinero objeto de ofrecimiento, abstenerse de
recibirlos o retirarlos u oponerse expresamente a la oferta
hecha. En el primer supuesto, concluye el procedimiento. En
los otros dos, el Tribunal ordenará el depósito de la cosa,
valores o dinero y tal depósito se hará conforme a lo previsto
en el artículo 823 del CPC.
Dinero: Se deposita en una cuenta bancaria de ahorros, en
moneda o dinero de curso legal, presentándose al Tribunal el
comprobante o planilla del depósito debidamente validado.
Cosas, muebles o inmuebles: el depósito se hará conforme a
las previsiones de la Ley sobre depósito judicial y del CPC.
14. Ordenado por el Tribunal el depósito de la cosa ofrecida, con
fundamento a la negativa expresa o tácita del acreedor de
aceptar la oferta, se abre la fase contenciosa del procedimiento.
A tales efectos, se ordenará la citación del acreedor,
emplazándolo para que comparezca dentro de los 3 días
siguientes a la citación, para que exponga las razones o
alegatos que considere convenientes contra la validez de la
oferta o del depósito.
En relación con los alegatos o defensas que puede formular el
acreedor, si bien la disposición señala solo aquellos que
considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del
depósito efectuado., no puede limitarse el derecho del
acreedor a solo los alegatos de fondo, pues de existir vicios de
procedimientos (incompetencia, violación de lapsos
procesales, se estaría ante la violación del derecho a la defensa,
lo que determinará la nulidad del procedimiento y la
consecuente reposición al estado en que los actos viciados sean
realizados nuevamente).
No se pueden oponer cuestiones previas,
debe limitarse a señalar los vicios de la solicitud, vicios del
procedimiento, las defensas de fondo, pero el acreedor puede
optar por atacar la validez de la oferta y del depósito
efectuado, fundamentándose en los 1307 y 1308 del CCV.
15. Vencido el lapso de la comparecencia, haya
comparecido o no el acreedor a exponer sus
razones o alegatos, se abrirá un lapso de 10
DIAS para que las partes promuevan y
evacuen pruebas que consideren conducentes a
la demostración de sus alegaciones.
16. Vencido el Lapso Probatorio,
el Juez dictará sentencia
DENTRO DE LOS 10 DIAS
SIGUIENTES, decidiendo sobre
la procedencia o
improcedencia de la oferta y
del depósito.
17. Conforme al articulo 826, mientras se
tramita el procedimiento y no sea dictada la
sentencia definitiva sobre la validez de la
oferta y deposito, el deudor puede retirar la
cosa ofrecida y el acreedor podrá aceptarla.
En ambos casos cesa el procedimiento.
Cuando el deudor retira antes de la
sentencia se configura un desistimiento
tácito del procedimiento, y respecto del
acreedor un convenimiento sobre la validez
de la oferta y el deposito efectuado.
18. Acepta: termina (recibo)
Art 10 Art 821
Art. 819 3 días
Solicitud Admisión Ofrecimiento
No esta o se niega:
Día y hora Acta
Art 820 Trib. Entrega Copia certificada
Art 1313 ccv del acta indicándo que tiene 3
Poner a días para acepar
disposición
Tribunal
Acepta y Retira: termina
Aceptación
3 días No acepta 3er día 3 días 10 días 10 días
o se opone Deposito Citación Alegatos Pruebas Sentencia
Fase Contenciosa No Cuestiones Previas
19. Declarada con Lugar (valida la oferta)
El deudor queda liberado desde el día del deposito y
dejan de correr intereses
La cosa depositada queda a riesgo y peligro del
acreedor
Condena en Costas (gastos del procedimiento)
Intereses devengados
Mientras no se dicte sentencia
el acreedor puede aceptar (convenimiento)
y el deudor retirar la cosa ofrecida (desistimiento
tácito)
DICTADA LA SENTENCIA L DEUDOR NO PUEDE
RETIRAR NI AUN CON CONSENTIMIENTO DEL
ACREEDOR
DECLARADA SIN LUGAR (OFERTA NO
VALIDA)
El deudor habrá incurrido en mora
Siguen corriendo intereses
Condena en costas procesales
20. Si durante el procedimiento al cosa ofrecida
fuere embargada por acciones dirigidas contra
el acreedor y/o deudor, la medida quedara en
SUSPENSO hasta que se dicte sentencia que
declare la validez o no de la oferta y el deposito
(incertidumbre del derecho de propiedad)