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LA PARTICION
 Acto jurídico mediante el cual, se pone fin
al condominio de la herencia,
adjudicándose a cada sucesor lo que le
corresponde.
 C.C. art. 983: por la partición permutan los
copropietarios, cediendo cada uno el
derecho que tiene sobre los bienes que no
se le adjudiquen, a cambio del derecho que
le ceden en los que se le adjudican.
 La acción es imprescriptible y ninguno de
los copropietarios ni sus sucesores
pueden adquirir por prescripción los
bienes comunes. Art. 985 C.C.
¿QUIENES SOLICITAN O
PRACTICAN LA PARTICION?
a. El causante: que puede dejar hecha la partición de
los bienes en su testamento – art. 852 C.C: no hay
lugar a partición cuando el testador lo ha dejado
hecha en el testamento, pudiendo pedirse, sólo la
reducción en la parte que exceda lo permitido por la
ley.
b. Los herederos: en su condición de copropietarios,
están obligados a hacer la partición cuando uno de
ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los
casos de indivisión forzosa, del acto jurídico o de
ley que fije el plazo para la partición – art. 984 y 854
C.C.: si no existe régimen de indivisión, la partición
juficial de la herencia puede ser solicitada por
cualquier heredero.
c. Los acreedores de la sucesión de cualquiera de los
herederos: art. 854 inc. 2, art. 984 CC.
MOMENTO DE LA PARTICION
 De acuerdo al tiempo, la partición sucesoria, se
clasifica de la siguiente manera:
a. A. Partición inmediata:
Procede en cualquier momento – art. 984 C.C.,
salvo que el testador haya establecido la
indivisión ( art. 846 C.C. faculta al testador poder
establer la indivisión de una empresa
comprendida en la herencia hasta por un plazo de
4 años, sin perjuicio que los herederos se
distribuyan normalmente las utilidades o la hayan
convenido los herederos pactar la indivisión total
o parcial e la herencia por el mismo plazo y
también renovarla. El Juez puede ordenar la
partición a solicitud de cualquier heredero por
causales que lo justifiquen. Art. 850 C.C.
… MOMENTO DE LA
PARTICION
b. B. Partición mediata:
Cuando debe esperarse el plazo fijado por el
testador o los herederos, y no sobrevengan
circunstancias graves.
C. Partición sujeta a suspensión: se dividen en
tres figuras básicas:
- La partición que comprende los derechos de un
heredero concebido, será suspendido hasta su
nacimiento. En el intérvalo, la madre disfruta de
la correspondiente herencia en cuanto tenga
necesidad de alimentos. Art. 856 C.C.
… MOMENTO DE LA
PARTICION
- Difiere o se suspende, respecto de
todos los bienes o parte de ellos, con el
acuerdo de todos los herederos o por
resolución judicial, y por un plazo no
mayor de 2 años, cuando la ejecución
inmediata puede ocasionar notable
perjuicio al patrimonio hereditario, o si
es preciso para asegurar el pago de
deudas y legados.
… MOMENTO DE LA
PARTICION
- La partición, se difiere o se suspende, por
acuerdo unánime de los copropietarios de
conformidad con el art. 991 C.C.
Si hubiese copropietarios incapaces, se requerirá
autorización judicial, observándose las reglas:
Si alguno de los copropietarios es incapaz o ha
sido declarado ausente, la partición convencional
se somete a aprobación judicial, acompañando a
la solicitud, tasación de los bienes por tercero,
con firma legalizada notarialmente, así como el
documento que contenga el convenio particional,
firmado por todos los interesados y sus
representantes legales.
… MOMENTO DE LA
PARTICION
 Puede prescindirse de la tasación cuando
los bienes tienen cotización en bolsa o
mercado análogo, o valor determinado
para efectos tributarios.
 La solicitud de aprobación se sujeta al
trámite del proceso no contencioso,
concitación del Ministerio Público y del
consejo de familia, si ya estuviere
constituido.
CLASES DE PARTICION…
A. Efectuada por el causante:
Permite al testador dejarla hecha por
testamento, pudiéndose pedir sólo la
reducción en la parte que excede lo
permitido por ley.
…CLASES DE PARTICION…
B. Efectuada por los herederos:
Se requiere que todos los herederos
sean capaces y estén de acuerdo en
hacer la partición. Se efectúa por
escritura pública tratándose de bienes
inscritos en los registros públicos. En
los demás casos, es suficiente
documento privado con firmas
notarialmente legalizadas. Denominada
convencional, amigal o extrajudicial.
…CLASES DE PARTICION
C. Efectuada judicialmente:
 Cuando no hay acuerdo entre los herederos y
a solicitud de uno de ellos o de cualquier
acreedor de la sucesión o de cualquiera de
los herederos.
 Como proceso abreviado. 4º disposición
complementaria y final del C.P.C.
FORMA DE LA PARTICION
 Cuando todos los herederos con capaces y
están de acuerdo con la partición, se hará por
escritura pública tratándose de bienes
inscritos en los registros públicos.
 En los demás casos: documento privado con
firmas notarialmente legalizadas - bienes no
inscritos en los registros públicos.
NULIDAD DE LA PARTICION
 Es nula la partición hecha con
preterición de algún sucesor.
 La nulidad no afecta los derechos
de los terceros adquirentes de
buena fe y a título oneroso.
 Art. 865 C.C.
OPOSICION A LA PARTICION
 El acreedor de la herencia puede oponerse a
la partición y al pago o entrega de los
legados, mientras no se satisfaga su deuda o
se le asegure el pago. Art. 875 C.C.
 La oposición se ejerce a través de la
demanda, o como tercero con interés en el
proceso existente, de ser el caso.
 También se puede demandar la tutela
preventiva de su derecho todavía no exigible.
Esta pretensión se tramita como proceso
abreviado.
CARGAS DE LA HERENCIA
 Gastos consecuentes del fallecimiento del
causante.
 Son pasivos que no consisten en deudas del
difunto, sino en cargas que nacen a causa de
la herencia, por primera vez, como cargas
originarias, en la persona del heredero.
¿CUALES SON LAS CARGAS DE LA
HERENCIA?...
1. Gastos del funeral, o de la incineración,
que se pagan preferentemente.
Antes sólo se consideraba los gastos
del funeral.
La inhumación, la cremación, forma de
sepultar viene de Francia, comenzando
a reglamentarse desde 1889.
Créditos privilegiados en relación a los
demás.
…¿CUALES SON LAS CARGAS DE LA
HERENCIA?...
2. Los gastos provenientes de la última enfermedad
del causante.
Este concepto rompe el esquema, que sólo las
obligaciones posteriores a la muerte del causante
constituyen las cargas.
Debió ser considerado una deuda y no una carga,
proviene el error de la legislación chilena.
 No establece plazo de duración de la última
enfermedad, es decir, hasta puede ser de 20 años,
dejándose libre, la posibilidad de que los gastos
incurridos en ella pueden superar el patrimonio del
causante al momento de su fallecimiento.
 Se sugiere que sea considera como una deuda de la
sociedad conyugal.
…¿CUALES SON LAS CARGAS DE LA
HERENCIA?...
3. Los gastos de administración.
Es un enunciado demasiado lato.
No especifica a qué administración se refiere.
Debió emplearse el término de retribución de
los albaceas, los honorarios de los abogados y
los gastos judiciales en que fuere necesario
incurrir con respecto a la sucesión.
4. Los gastos de alimentación y vivienda de las
personas que recibieron estos beneficios del
causante, durante 3 meses, si lo piden al
albacea o herederos.
DEUDAS DE LA HERENCIA…
 Son obligaciones del causante al momento de su
deceso.
 Las deudas a que se refiere el C.C. son solamente
trasmisibles; pues las personalísimas no son objeto
de transmisión.
 Ejemplos en el C.C.: arts. 1218 respecto de las
obligaciones, art. 1363 referente a los contratos, art.
188 relación al cargo como modalidad del acto
jurídico.
 La deuda persigue:
Primero los bienes de propiedad del causante.
Segundo, los bienes en condominio de los
herederos.
Tercero: la propiedad individual de cualquiera de los
herederos cuando se efectúa la partición.
… DEUDAS DE LA HERENCIA
 La transmisión debe entenderse con todos los
bienes y obligaciones de las que el causante
es titular al instante de su fallecimiento, con
todo el activo y con todo el pasivo sucesoral.
 Pero la transmisión del pasivo sucesoral,
tiene un límite: hasta donde alcancen los
bienes de la herencia.
… DEUDAS DE LA HERENCIA
 El C.C. consagra el sistema de la responsabilidad
intra vires hereditatis, estableciendo
excepcionalmente el de la responsabilidad ultra
vires hereditatis, cuando el heredero oculta
dolosamente bienes hereditarios, simula deudas
o dispone de los bienes dejados por el causante
en perjuicio de los derechos de los acreedores de
la sucesión.

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  • 1. LA PARTICION  Acto jurídico mediante el cual, se pone fin al condominio de la herencia, adjudicándose a cada sucesor lo que le corresponde.  C.C. art. 983: por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.  La acción es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes. Art. 985 C.C.
  • 2. ¿QUIENES SOLICITAN O PRACTICAN LA PARTICION? a. El causante: que puede dejar hecha la partición de los bienes en su testamento – art. 852 C.C: no hay lugar a partición cuando el testador lo ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse, sólo la reducción en la parte que exceda lo permitido por la ley. b. Los herederos: en su condición de copropietarios, están obligados a hacer la partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, del acto jurídico o de ley que fije el plazo para la partición – art. 984 y 854 C.C.: si no existe régimen de indivisión, la partición juficial de la herencia puede ser solicitada por cualquier heredero. c. Los acreedores de la sucesión de cualquiera de los herederos: art. 854 inc. 2, art. 984 CC.
  • 3. MOMENTO DE LA PARTICION  De acuerdo al tiempo, la partición sucesoria, se clasifica de la siguiente manera: a. A. Partición inmediata: Procede en cualquier momento – art. 984 C.C., salvo que el testador haya establecido la indivisión ( art. 846 C.C. faculta al testador poder establer la indivisión de una empresa comprendida en la herencia hasta por un plazo de 4 años, sin perjuicio que los herederos se distribuyan normalmente las utilidades o la hayan convenido los herederos pactar la indivisión total o parcial e la herencia por el mismo plazo y también renovarla. El Juez puede ordenar la partición a solicitud de cualquier heredero por causales que lo justifiquen. Art. 850 C.C.
  • 4. … MOMENTO DE LA PARTICION b. B. Partición mediata: Cuando debe esperarse el plazo fijado por el testador o los herederos, y no sobrevengan circunstancias graves. C. Partición sujeta a suspensión: se dividen en tres figuras básicas: - La partición que comprende los derechos de un heredero concebido, será suspendido hasta su nacimiento. En el intérvalo, la madre disfruta de la correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos. Art. 856 C.C.
  • 5. … MOMENTO DE LA PARTICION - Difiere o se suspende, respecto de todos los bienes o parte de ellos, con el acuerdo de todos los herederos o por resolución judicial, y por un plazo no mayor de 2 años, cuando la ejecución inmediata puede ocasionar notable perjuicio al patrimonio hereditario, o si es preciso para asegurar el pago de deudas y legados.
  • 6. … MOMENTO DE LA PARTICION - La partición, se difiere o se suspende, por acuerdo unánime de los copropietarios de conformidad con el art. 991 C.C. Si hubiese copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas: Si alguno de los copropietarios es incapaz o ha sido declarado ausente, la partición convencional se somete a aprobación judicial, acompañando a la solicitud, tasación de los bienes por tercero, con firma legalizada notarialmente, así como el documento que contenga el convenio particional, firmado por todos los interesados y sus representantes legales.
  • 7. … MOMENTO DE LA PARTICION  Puede prescindirse de la tasación cuando los bienes tienen cotización en bolsa o mercado análogo, o valor determinado para efectos tributarios.  La solicitud de aprobación se sujeta al trámite del proceso no contencioso, concitación del Ministerio Público y del consejo de familia, si ya estuviere constituido.
  • 8. CLASES DE PARTICION… A. Efectuada por el causante: Permite al testador dejarla hecha por testamento, pudiéndose pedir sólo la reducción en la parte que excede lo permitido por ley.
  • 9. …CLASES DE PARTICION… B. Efectuada por los herederos: Se requiere que todos los herederos sean capaces y estén de acuerdo en hacer la partición. Se efectúa por escritura pública tratándose de bienes inscritos en los registros públicos. En los demás casos, es suficiente documento privado con firmas notarialmente legalizadas. Denominada convencional, amigal o extrajudicial.
  • 10. …CLASES DE PARTICION C. Efectuada judicialmente:  Cuando no hay acuerdo entre los herederos y a solicitud de uno de ellos o de cualquier acreedor de la sucesión o de cualquiera de los herederos.  Como proceso abreviado. 4º disposición complementaria y final del C.P.C.
  • 11. FORMA DE LA PARTICION  Cuando todos los herederos con capaces y están de acuerdo con la partición, se hará por escritura pública tratándose de bienes inscritos en los registros públicos.  En los demás casos: documento privado con firmas notarialmente legalizadas - bienes no inscritos en los registros públicos.
  • 12. NULIDAD DE LA PARTICION  Es nula la partición hecha con preterición de algún sucesor.  La nulidad no afecta los derechos de los terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso.  Art. 865 C.C.
  • 13. OPOSICION A LA PARTICION  El acreedor de la herencia puede oponerse a la partición y al pago o entrega de los legados, mientras no se satisfaga su deuda o se le asegure el pago. Art. 875 C.C.  La oposición se ejerce a través de la demanda, o como tercero con interés en el proceso existente, de ser el caso.  También se puede demandar la tutela preventiva de su derecho todavía no exigible. Esta pretensión se tramita como proceso abreviado.
  • 14. CARGAS DE LA HERENCIA  Gastos consecuentes del fallecimiento del causante.  Son pasivos que no consisten en deudas del difunto, sino en cargas que nacen a causa de la herencia, por primera vez, como cargas originarias, en la persona del heredero.
  • 15. ¿CUALES SON LAS CARGAS DE LA HERENCIA?... 1. Gastos del funeral, o de la incineración, que se pagan preferentemente. Antes sólo se consideraba los gastos del funeral. La inhumación, la cremación, forma de sepultar viene de Francia, comenzando a reglamentarse desde 1889. Créditos privilegiados en relación a los demás.
  • 16. …¿CUALES SON LAS CARGAS DE LA HERENCIA?... 2. Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante. Este concepto rompe el esquema, que sólo las obligaciones posteriores a la muerte del causante constituyen las cargas. Debió ser considerado una deuda y no una carga, proviene el error de la legislación chilena.  No establece plazo de duración de la última enfermedad, es decir, hasta puede ser de 20 años, dejándose libre, la posibilidad de que los gastos incurridos en ella pueden superar el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento.  Se sugiere que sea considera como una deuda de la sociedad conyugal.
  • 17. …¿CUALES SON LAS CARGAS DE LA HERENCIA?... 3. Los gastos de administración. Es un enunciado demasiado lato. No especifica a qué administración se refiere. Debió emplearse el término de retribución de los albaceas, los honorarios de los abogados y los gastos judiciales en que fuere necesario incurrir con respecto a la sucesión. 4. Los gastos de alimentación y vivienda de las personas que recibieron estos beneficios del causante, durante 3 meses, si lo piden al albacea o herederos.
  • 18. DEUDAS DE LA HERENCIA…  Son obligaciones del causante al momento de su deceso.  Las deudas a que se refiere el C.C. son solamente trasmisibles; pues las personalísimas no son objeto de transmisión.  Ejemplos en el C.C.: arts. 1218 respecto de las obligaciones, art. 1363 referente a los contratos, art. 188 relación al cargo como modalidad del acto jurídico.  La deuda persigue: Primero los bienes de propiedad del causante. Segundo, los bienes en condominio de los herederos. Tercero: la propiedad individual de cualquiera de los herederos cuando se efectúa la partición.
  • 19. … DEUDAS DE LA HERENCIA  La transmisión debe entenderse con todos los bienes y obligaciones de las que el causante es titular al instante de su fallecimiento, con todo el activo y con todo el pasivo sucesoral.  Pero la transmisión del pasivo sucesoral, tiene un límite: hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
  • 20. … DEUDAS DE LA HERENCIA  El C.C. consagra el sistema de la responsabilidad intra vires hereditatis, estableciendo excepcionalmente el de la responsabilidad ultra vires hereditatis, cuando el heredero oculta dolosamente bienes hereditarios, simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.