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DEPÓSITO
ESQUEMA DEL TOMO 1 – GAMARRA
DERECHO URUGUAYO
ESTRUCTURA
ELEMENTOS: ENTREGA CUSTODIA RESTITUCIÓN
ARTS. CCU 2239, 2240, 2243 2239
DEFINICIÓN. Elemento del contrato.
 Obligación principal:
conservación material de la
cosa
 Fin jurídico y económico.
 Beneficio del depositante.
 Si el depositario usa la cosa,
incumple –ilícito civil-; si el
depositario dispone de ella
apropiación indebida, ilícito
penal-
Esta obligación emerge
cuando se pone fin al
contrato.
DISTINCIÓN
CON OTROS
INSTITUTOS.
Es un contrato real (art
1252) al igual que el
mutuo, la prenda, el
comodato, renta vitalicia y
anticresis.
No es obligación principal en el
comodato, arrendamiento,
prenda.
A diferencia del mutuo
que hay transferencia del
dominio, en el depósito
hay mera tenencia.
CARACTERÍSTICAS
• Contrato real .
• Priva de relevancia al error sobre la sustancia, calidad o cantidad de la cosa depositada
(ar 2249).
• Puede ser tanto para muebles como para inmuebles (art 2241).
• Es gratuito, salvo estipulación en contrario (art 2242)
• Siendo gratuito, es unilateral, mera liberalidad del depositario.
• Para que sea oneroso debe pactarse salario en el contrato y esto lo vuelve bilateral. La
remuneración que hubiera a posteriori no le cambia su naturaleza gratuita sino que
configuraría un segundo contrato (donación remuneratoria).
• Es un acto de administración.
DEPÓSITO
NECESARIO
DEPÓSITO
VOLUNTARIO
DEPÓSITO
PROPIAME
NTE DICHO
Régimen general.
• Se hace en ocasión de alguna
calamidad, como incendio, saqueo,
ruina, naufragio u otras semejantes (art
2372).
• Excepciones al depósito voluntario:
1. Art 2274 – admite prueba
testimonial sin limitación.
2. Art 2275 – validez al menor púber.
SECUESTRO
DEP
ÓSIT
O
• Acuerdo celebrado por dos o más individuos, en conflicto con una cosa.
• Entrega de una cosa a un tercero (secuestre).
• Es como el depósito con pluralidad de depositantes (art 2264).
• Finalidad conservativa.
• Resolución ad nutum, de mutuo acuerdo de los litigantes.
• Puede ser judicial o convencional.
• El secuestre tiene potestad directa sobre la cosa (art 2289 CCU).
• Solo puede exonerarse des u cargo mediante causa legítima (art 2291), debiendo
informar en caso contractual o esperando su relevo en caso judicial.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
 OBLIGACIÓN DE CUSTODIAR (obligación de medios –posición dualista-, obligación de resultados-
posición monista-)
• Conservación material de la cosa – mantenerla en el estado en que se la ha recibido, defendiéndola
ante sustracción, destrucción o deterioro (art 2252 CCU).
• Debe aportar los cuidados del buen padre de familia (art 2251, art 1334, y art 1344).
• Depósito gratuito – responsabilidad en menor rigor (art 2251 inc 2º)
• El depositario no puede servirse de la cosa (art 2253), salvo estipulación expresa en contrario (art
2253, deja de ser contrato de depósito.)
 OBLIGACIÓN DE RESTITUIR (obligación de resultados)
• Obligación consecuencial, es consecuencia de la extinción del contrato.
• El plazo es a favor del depositante, receso unilateral, restitución ad nutum (art 2268 y art 2240).
• La cosa debe restituirse al depositante o a quien éste exprese, no requiere legitimación especial, no
al propietario que la reclama por ejemplo. (art 2262)
DEPÓSITO EN HOTELES (art 2277 a 2284 CCU)
 El contrato de hospedaje trae consigo una pluralidad de prestaciones, entre ellas el contrato nominado de depósito.
 Se aplica un régimen especial:
• Admisión de prueba testimonial sin limitaciones (art 2277).
• Obligación de resultados por parte del hotel – GARANTÍA DE SEGURIDAD.
• Eximentes de responsabilidad taxativas, no incluye hecho de terceros, sí de amigos o visitantes del alojado. A diferencia
del régimen común, acá se responde por hecho de terceros.
• Posibilidad de eximirse de responsabilidad siempre se hayan manifestado por escrito ambas partes (art 2283 CCU).
 Este régimen se extiende a los servicios con alojamiento, ejemplo: coche-cama.
 Los efectos de gran valor tiene la carga de la declaración y exhibición para el que se hospeda, su incumplimiento exonera de
responsabilidad al hotelero (art 2281 CCU).
 Derecho comparado  En Francia se modifica éste régimen en 1889 y 1911; en Italia en 1919. Apaciguaron la responsabilidad
del hotelero salvo caso de culpa grave.

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  • 1. DEPÓSITO ESQUEMA DEL TOMO 1 – GAMARRA DERECHO URUGUAYO
  • 2. ESTRUCTURA ELEMENTOS: ENTREGA CUSTODIA RESTITUCIÓN ARTS. CCU 2239, 2240, 2243 2239 DEFINICIÓN. Elemento del contrato.  Obligación principal: conservación material de la cosa  Fin jurídico y económico.  Beneficio del depositante.  Si el depositario usa la cosa, incumple –ilícito civil-; si el depositario dispone de ella apropiación indebida, ilícito penal- Esta obligación emerge cuando se pone fin al contrato. DISTINCIÓN CON OTROS INSTITUTOS. Es un contrato real (art 1252) al igual que el mutuo, la prenda, el comodato, renta vitalicia y anticresis. No es obligación principal en el comodato, arrendamiento, prenda. A diferencia del mutuo que hay transferencia del dominio, en el depósito hay mera tenencia.
  • 3. CARACTERÍSTICAS • Contrato real . • Priva de relevancia al error sobre la sustancia, calidad o cantidad de la cosa depositada (ar 2249). • Puede ser tanto para muebles como para inmuebles (art 2241). • Es gratuito, salvo estipulación en contrario (art 2242) • Siendo gratuito, es unilateral, mera liberalidad del depositario. • Para que sea oneroso debe pactarse salario en el contrato y esto lo vuelve bilateral. La remuneración que hubiera a posteriori no le cambia su naturaleza gratuita sino que configuraría un segundo contrato (donación remuneratoria). • Es un acto de administración.
  • 4. DEPÓSITO NECESARIO DEPÓSITO VOLUNTARIO DEPÓSITO PROPIAME NTE DICHO Régimen general. • Se hace en ocasión de alguna calamidad, como incendio, saqueo, ruina, naufragio u otras semejantes (art 2372). • Excepciones al depósito voluntario: 1. Art 2274 – admite prueba testimonial sin limitación. 2. Art 2275 – validez al menor púber. SECUESTRO DEP ÓSIT O • Acuerdo celebrado por dos o más individuos, en conflicto con una cosa. • Entrega de una cosa a un tercero (secuestre). • Es como el depósito con pluralidad de depositantes (art 2264). • Finalidad conservativa. • Resolución ad nutum, de mutuo acuerdo de los litigantes. • Puede ser judicial o convencional. • El secuestre tiene potestad directa sobre la cosa (art 2289 CCU). • Solo puede exonerarse des u cargo mediante causa legítima (art 2291), debiendo informar en caso contractual o esperando su relevo en caso judicial.
  • 5. OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO  OBLIGACIÓN DE CUSTODIAR (obligación de medios –posición dualista-, obligación de resultados- posición monista-) • Conservación material de la cosa – mantenerla en el estado en que se la ha recibido, defendiéndola ante sustracción, destrucción o deterioro (art 2252 CCU). • Debe aportar los cuidados del buen padre de familia (art 2251, art 1334, y art 1344). • Depósito gratuito – responsabilidad en menor rigor (art 2251 inc 2º) • El depositario no puede servirse de la cosa (art 2253), salvo estipulación expresa en contrario (art 2253, deja de ser contrato de depósito.)  OBLIGACIÓN DE RESTITUIR (obligación de resultados) • Obligación consecuencial, es consecuencia de la extinción del contrato. • El plazo es a favor del depositante, receso unilateral, restitución ad nutum (art 2268 y art 2240). • La cosa debe restituirse al depositante o a quien éste exprese, no requiere legitimación especial, no al propietario que la reclama por ejemplo. (art 2262)
  • 6. DEPÓSITO EN HOTELES (art 2277 a 2284 CCU)  El contrato de hospedaje trae consigo una pluralidad de prestaciones, entre ellas el contrato nominado de depósito.  Se aplica un régimen especial: • Admisión de prueba testimonial sin limitaciones (art 2277). • Obligación de resultados por parte del hotel – GARANTÍA DE SEGURIDAD. • Eximentes de responsabilidad taxativas, no incluye hecho de terceros, sí de amigos o visitantes del alojado. A diferencia del régimen común, acá se responde por hecho de terceros. • Posibilidad de eximirse de responsabilidad siempre se hayan manifestado por escrito ambas partes (art 2283 CCU).  Este régimen se extiende a los servicios con alojamiento, ejemplo: coche-cama.  Los efectos de gran valor tiene la carga de la declaración y exhibición para el que se hospeda, su incumplimiento exonera de responsabilidad al hotelero (art 2281 CCU).  Derecho comparado  En Francia se modifica éste régimen en 1889 y 1911; en Italia en 1919. Apaciguaron la responsabilidad del hotelero salvo caso de culpa grave.