1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: Yiliana Almao
Cédula de identidad: V-22.939.259
BARQUISIMETO, MARZO 2018
2. El robo de vehiculo
automotor es el delito que
tiene mayor incidencia e el
país. Diariamente,
alrededor de 300 vehículos
de distintos tipos son
robados en Venezuela.
Es incuestionable que el
Robo y Hurto de Vehículos
es uno de los problemas
de seguridad mas serio
que confronta el
venezolano, no se dispone
estadísticas actualizadas
pero el número de
personas que diariamente
son víctimas de este delito
es alarmante. N El art. 55
de la CRBV establece: que
toda persona tiene derecho
a la protección del estado
frente a situaciones que
constituyan amenazas,
vulnerabilidad o riesgos
para su integridad física y
sus propiedades, por lo
que la situación descrita
anteriormente pone de
alguna manera en
evidencia que el Estado no
cumple con gran eficacia la
obligación que le impone la
carta magna.
Acción: Hurto
Sujeto Activo: Quien hurta el vehículo Automotor
(indiferente)
Sujeto Pasivo: La persona natural o jurídica a la cual se le
haya hurtado el vehículo
Objeto material: el Vehículo
Objeto jurídico: El derecho a la propiedad.
Medios de Comisión: Cualquier medio idóneo para hurtar el
vehículo Automotor
Modos de Comisión: Hurto de Vehículos Automotores.
Penalidad: Prisión de 4 a 8 años.
Circunstancias Agravantes.
La pena a imponer para el hurto de vehículo
automotor será de seis a diez años de prisión si el
hecho punible se cometiere: 1. Sobre vehículos
destinados al transporte público, colectivo o de
carga. 2. Valiéndose de la actividad realizada por
menores de edad. 3. Sobre Vehículos expuestos a
la confianza pública por necesidad, costumbre o
destinación. 4. De noche o habiendo penetrado en
cualquier lugar habitado o dependencia propiedad
de otro. 5. Por dos o más personas que se
hubieren reunido o puesto de acuerdo para
realizarlo.
Tema 10: Ley sobre el
hurto y robo de vehículos
automotores. Hurto de
vehículos automotores:
circunstancias agravantes.
Desvalijamiento. Tentativa
de hurto. Robo de
vehículos automotores:
circunstancias agravantes.
Tentativa de robo.
Disposiciones comunes y
generalidades de hurto y
robo. Disposiciones
comunes y generalidades
de hurto y robo de
vehículos automotores.
3. Tema 11: Ley contra la
corrupción: Objeto de la
Ley. Definiciones
básicas. Principios para
prevenir la corrupción y
salvaguardar el
patrimonio público. De
los delitos contra el
patrimonio público y la
administración de
justicia en la aplicación
de esta ley. Del
enriquecimiento ilícito y
su restitución al
patrimonio público.
Otros delitos contra el
patrimonio público.
Delitos contra la
administración de
justicia en la aplicación
de esta Ley.
Objeto de la Ley: Crear
mecanismos preventivos y
represivos eficaces para enfrentar
la corrupción, evitando que existan
las condiciones para que tales
efectos se produzcan. Esos
mecanismos, son para procurar
dotar de mayor transparencia la
administración de recursos
públicos.
La Ley tiene por objeto el
establecimiento de normas para
garantizar la mejor administración
de los recursos que integran el
patrimonio público. Esas normas
desarrollan básicamente los
principios establecidos en el art.
141 de la Constitución dándole un
contenido normativo.
El otro objeto se trata de la
tipificación de los delitos contra la
cosa pública y las sanciones que
deberán aplicarse a quien infrinjan
esas disposiciones y cuyos actos,
hechos u omisiones causen daño
al patrimonio público.
Definiciones Básicas: Corrupción: Según Gianfranco
Pasquino “Es el fenómeno por medio del cal un
funcionario público es inducido a actuar de manera
distinta a los standards normales del sistema para
favorecer intereses particulares a cambio de una
remuneración”. De lo anteriormente se desprende, que
la corrupción es todo uso indebido de una posición o
cargo público, que se aproveche del mismo para algún
interés o ventaja personal, familiar o partidista. La
corrupción es la manifestación mas clara a la ausencia
de la ética en el ejercicio de la función pública
Corrupto: Según Gianfranco Pasquino: “Es la persona
que ocupando un rol en la estructura estadal tiene un
comportamiento ilegal “ Patrimonio
Público: Bienes pertenecientes al Estado o erario
público Funcionarios Públicos: Todas las personas
que ejerzan funciones públicas permanentes o
transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por
elección, por nombramiento o contrato otorgado por la
autoridad competente al servicio de la República, de los
estados, de los territorios y dependencias federales, e
los distritos, de los distritos metropolitanos o d los
municipios, de los institutos autónomos nacionales,
estadales, distritales y municipales, de las
Universidades públicas del Banco Central de
Venezuela o de cualesquiera órganos o entes que
ejercen el poder público. Principios para prevenir la
corrupción y salvaguardar el patrimonio
público: Honestidad, Transparencia, Participación
Ciudadana, imparcialidad, celeridad, eficiencia,
eficacia, interdicción de la arbitrariedad y del
sometimiento a la Ley y al Derecho; Principio de
Rendición de Cuenta y principio de Responsabilidad.