El documento habla sobre el robo de vehículos en Venezuela y la ley contra este delito. Explica que diariamente se roban 300 vehículos y que es uno de los problemas de seguridad más graves para los venezolanos. Resume los artículos clave de la ley, incluyendo las definiciones de hurto de vehículo, circunstancias agravantes, penalidades y también habla brevemente sobre la ley contra la corrupción.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto Estado Lara
Ensayo
Integrante:
Enderson Ballesteros CI.23.837.081
2. El robo de vehiculo automotor es el delito que tiene mayor incidencia e el país.
Diariamente, alrededor de 300 vehículos de distintos tipos son robados en
Venezuela.
Es incuestionable que el Robo y Hurto de Vehículos es uno de los problemas de
seguridad mas serio que confronta el venezolano, no se dispone estadísticas
actualizadas pero el número de personas que diariamente son víctimas de este
delito es alarmante. N El art. 55 de la CRBV establece: que toda persona tiene
derecho a la protección del estado frente a situaciones que constituyan amenazas,
vulnerabilidad o riesgos para su integridad física y sus propiedades, por lo que la
situación descrita anteriormente pone de alguna manera en evidencia que el
Estado no cumple con gran eficacia la obligación que le impone la carta magna.
La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo además de contemplar sanciones
severas para los delitos de robo y hurto, contiene una serie de disposiciones que
tienen por finalidad proteger los intereses de las víctimas, así como también la de
prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con el
robo y hurto de vehículos.
La Ley en su Artículo 1.- señala: Hurto de Vehículo Automotores. El que se
apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica
con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de
su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
El Hurto es la realización de una conducta positiva encaminada apoderarse
antijurídicamente de la casa ajena; es decir; perteneciente a otro y sin
consentimiento de éste pero sin aplicación de violencia.
Acción: Hurto
Sujeto Activo: Quien hurta el vehículo Automotor (indiferente)
Sujeto Pasivo: La persona natural o jurídica a la cual se le haya hurtado el
vehículo
3. Objeto material: el Vehículo
Objeto jurídico: El derecho a la propiedad.
Medios de Comisión: Cualquier medio idóneo para hurtar el vehículo Automotor
Modos de Comisión: Hurto de Vehículos Automotores.
Penalidad: Prisión de 4 a 8 años
Circunstancias Agravantes
Artículo 2.-. La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a
diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:
1. Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.
2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
3. Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad,
costumbre o destinación.
4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia
propiedad de otro.
5. Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para
realizarlo.
6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad
pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.
7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro
instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras
semejantes.
4. 8. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor
del vehículo.
9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
10.Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o hábito religioso.
Desvalijamiento de Vehículos Automotores
Artículo 3.-. Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor
perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de
obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de
cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o
comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en
el delito.
Tentativa de Hurto
Artículo 4.-. Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor,
aun cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena
de dos a cuatro años de prisión.
Con relación a la Ley Contra la corrupción
Objeto de la Ley: Crear mecanismos preventivos y represivos eficaces para
enfrentar la corrupción, evitando que existan las condiciones para que tales
efectos se produzcan. Esos mecanismos, son para procurar dotar de mayor
transparencia la administración de recursos públicos.
La Ley tiene por objeto el establecimiento de normas para garantizar la mejor
administración de los recursos que integran el patrimonio público. Esas normas
desarrollan básicamente los principios establecidos en el art. 141 de la
Constitución dándole un contenido normativo.
5. El otro objeto se trata de la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las
sanciones que deberán aplicarse a quien infrinjan esas disposiciones y cuyos
actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.
Definiciones Básicas:
Corrupción: Según Gianfranco Pasquino “Es el fenómeno por medio del cal un
funcionario público es inducido a actuar de manera distinta a los standards
normales del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una
remuneración”.
De lo anteriormente se desprende, que la corrupción es todo uso indebido de una
posición o cargo público, que se aproveche del mismo para algún interés o ventaja
personal, familiar o partidista. La corrupción es la manifestación mas clara a la
ausencia de la ética en el ejercicio de la función pública
Corrupto: Según Gianfranco Pasquino: “Es la persona que ocupando un rol en la
estructura estadal tiene un comportamiento ilegal “
Patrimonio Público: Bienes pertenecientes al Estado o erario público
Funcionarios Públicos: Todas las personas que ejerzan funciones públicas
permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por
nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente al servicio de la
República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, e los
distritos, de los distritos metropolitanos o d los municipios, de los institutos
autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades
públicas del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera órganos o entes que
ejercen el poder público
Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público:
Honestidad, Transparencia, Participación Ciudadana, imparcialidad, celeridad,
eficiencia, eficacia, interdicción de la arbitrariedad y del sometimiento a la Ley y al
Derecho; Principio de Rendición de Cuenta y principio de Responsabilidad.
6. Del Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público
Artículo 46. Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere
obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial
desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido
y que no constituya otro delito. Para la determinación del enriquecimiento ilícito de
las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:
1. La situación patrimonial del investigado.
2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el
importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del
cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento. 4. Las ventajas
obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados
en el artículo 4 de esta Ley. Artículo 47. Además de las personas indicadas
en el artículo 3 de esta Ley, podrán incurrir en enriquecimiento ilícito: 1.
Aquellas a las cuales se hubiere exigido declaración jurada de patrimonio,
de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley.
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente
Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del
patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación,
administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión
de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por
ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si
el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga
o contribuya para que sean 15 apropiados o distraídos, en beneficio propio o
ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario
público.
7. Artículo 54. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o
para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u
órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio
público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya
administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión
de seis (6) meses a cuatro (4) años. www.pantin.net Con la misma pena será
sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los
trabajadores o bienes referidos.
De los Delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de esta
Ley
Artículo 83. El Juez que omita o rehúse decidir, so pretexto de oscuridad,
insuficiencia, contradicción o silencio de esta Ley, será penado con prisión de uno
(1) a dos (2) años. Si obrare por un interés privado, la pena se aumentará al doble.
El Juez que viole esta Ley o abuse de poder, en beneficio o perjuicio de un
procesado, será penado con prisión de tres (3) a seis (6) años. La Dirección
Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, tomará las
previsiones necesarias para destituirlo, pudiendo permitir su reingreso a la carrera
judicial, luego del transcurso de veinte (20) años después de cumplida la pena,
siempre y cuando haya observado conducta intachable durante ese tiempo.
Artículo 84. El Juez que retarde la tramitación del proceso con el fin de prolongar
la detención del procesado o de que prescriba la acción penal correspondiente,
será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años; igual pena le corresponderá
a las personas que hubieren intervenido en el delito en calidad de cooperadores
inmediatos. Igualmente, todo funcionario público de instrucción, o de policía
judicial que, en el ejercicio de sus funciones, tuviere conocimiento de algún hecho
punible por el cual ordene esta Ley proceder de oficio y omita o retarde
indebidamente dictar las actuaciones correspondientes o dar parte de ello a la
autoridad competente, será sancionado con suspensión del cargo por seis (6)
8. meses, sin goce de sueldo y, en caso de gravedad o de reincidencia reiterada, con
destitución, previo procedimiento disciplinario, en ambos casos, por la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, si es empleado
judicial o por la autoridad competente, si es algún órgano de policía