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SEGURIDAD SOCIAL
DE LA LEY DEL EMPLEO Y EL EMPLEADOR
Yefferson Lozada / R.I
Aspectos para evitar sanciones
Ley del Régimen Prestacional de Empleo
R.P.E
El Empleador
Conforme al articulo 5
A los derechos de los trabajadores y trabajadoras:
-Debe inscribir, de relación a dependencia , al R.P.E e informarles de ello.
-A de informar al menos una vez de la retención de las cotizaciones.
-Hacer entrega, a la finalización de la relación, de los documentos necesarios para
tramitar las prestaciones del R.P.E
-Atender a las solicitudes en conformidad con los requisitos y condiciones previstos en la
ley y su reglamento: servicios y respuesta. Ej. capacitación.
-No retrasar en los pagos de las cotizaciones, de conocimiento por los trabajadores (as)
Conforme a los articulo 17,18,19
Al servicio de migrantes laborales:
-Solicitar el requerimiento de trabajadores y trabajadoras migrantes extranjeros.
-La solicitud debe cumplir con los requisitos y modalidades correspondientes al ingreso.
-Con autorización laboral obtenida, el empleador (a) deberá desarrollar actividades
dirigidas a la capacitación o adiestramiento de los mismos durante la vigencia del
contrato o relación de trabajo.
-El ministerio de trabajo en coordinación con el Instituto Nacional de Empleo
supervisaran la capacitación y sus implicaciones.
Conforme a los articulo 29, 30
Afiliación de los trabajadores y trabajadoras.
Actualización informativa:
-En los primeros tres días hábiles, siguiente al inicio de la relación laboral , se deben
afiliar él (ella) o los (as) contratados (as) en el sistema de seguridad social. Y a cotizar
al R.P.E. Conforme a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el R.P.E
-Ante el incumplimiento, el empleador (a) puede ser denunciado (a) por los
trabajadores (as), así mismo ser solicitados para el registro y afiliación correspondiente
-Obligación de comunicar a la Tesorería de Seguridad Social y mantener actualizados
los datos relativos a: representantes legales, domicilio principal y sucursales de la
empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal, así como otros
que la Tesorería de Seguridad Social determine.
-Cierre o extinción de la empresa, establecimiento, explotación o faena; el empleador (a)
a de notificar el hecho a la Tesorería de Seguridad Social, siguiente de tres días.
Contrario, el Instituto Nacional de Empelo comprobará hecho por denuncia de
trabajador (a) de oficio.
Conforme al articulo 35
-Notificar la suspensión y la terminación de la relación laboral dentro de los tres días
hábiles siguientes a la terminación de la relación de trabajo.
-Se indicará causa.
-Entregará al trabajador (a) cesante una planilla de cesantía según formato producido
por el Instituto Nacional de Empleo, sellada y firmada por el empleador (a) en el lapso
de los tres días hábiles siguientes a la cesantía.
Notificación a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto
Nacional de Empleo:
Conforme al articulo 38
Registro y seguimiento de los procedimientos de estabilidad:
-Si los procedimientos judiciales o administrativos son declarados con lugar, ordenando
el reenganche y pago de salarios caídos, la decisión ordenará la deducción del importe
de las prestaciones dinerarias que hayan sido pagadas al trabajador (a):
El empleador (a) pagará a la Tesorería de Seguridad Social la cantidad deducida.
-Si el procedimiento judicial o administrativo concluyere por medios alternativos de
solución de conflictos, la autoridad judicial o administrativa ordenará la deducción del
importe de las prestaciones dinerarias que hayan sido pagadas al trabajador (a):
El empleador (a) pagará a la Tesorería de Seguridad Social la cantidad deducida.
Hasta que ese pago no sea efectuado, el funcionario (a) no podrá homologar la
transacción.
Conforme al articulo 39
Responsabilidad del empleador (a):
-Está obligado a pagar al trabajador (a) cesante no afiliado, todas las prestaciones y
beneficios de la ley R.P.E , mas intereses de mora correspondiente.
-Si el empleador (a) no enterare oportunamente hasta un tercio (1/3) de las
cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las prestaciones y beneficios que
corresponde al cesante en proporción al defecto de cotización y el tiempo efectivo de
servicio, más los intereses de mora correspondientes.
-Si la mora excede al porcentaje, el empleador (a), en base a la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social, estará obligado al pago íntegro de las prestaciones previstas en
esta Ley, más los intereses de mora correspondientes.
-Los intereses de mora a los que refiere este artículo se calcularán según la variación
habida en el Índice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas entre la fecha del
pago de las prestaciones y su reintegro, sin perjuicio de los daños y perjuicios a que
hubiere lugar.
-La acción del trabajador (a) para reclamar al empleador (a) el valor de las
prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de la R.P.E prescribe a los dos
años, contados a partir de la fecha en que concluyó la prestación del servicio.
Conforme a los articulo 46, 47
Taza de cotización. Pago:
-Cotización de dos coma cincuenta por ciento (2,50%) del salario normal devengado por
el trabajador (a) o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.
Empleador (a) pago del ochenta por ciento (80%), veinte por ciento (20%) restante
trabajador (a).
-La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones del R.P.E tiene como límite
inferior el monto de un salario mínimo urbano y como límite superior diez salarios
mínimos urbanos.
-El empleador (a) deberá descontar, al efectuar el pago del salario, el monto
correspondiente a la cotización; informar al trabajador (a) acerca de la retención
efectuada, y enterarlo a la Tesorería de Seguridad Social dentro de los primeros cinco
días hábiles de cada mes.
-Si el empleador (a) no retuviere, dicho monto en esta oportunidad, no podrá hacerlo
después.
Conforme a los articulo 55, 56, 57
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales:
Sanciones de infracción leve:
-Multas de una unidad tributaria (1 U.T.) hasta veinticinco unidades tributarias (25
U.T.), a quien no suministre la información a su disposición a los observatorios laborales.
Sanciones de infracción grave:
-Multas de veintiséis unidades tributarias (26 U.T.) a setenta y cinco unidades
tributarias (75 U.T.), por cada trabajador (a) afectado por el empleador (a) que:
1-No formalice la afiliación del trabajador (a) ante la Tesorería de Seguridad Social,
dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral o contrato de
trabajo.
2-No haya informado oportunamente a la Tesorería de Seguridad Social los cambios de
datos relativos a representantes legales, domicilio principal y sucursales de la empresa,
establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal.
3- Incurra en retardo al enterar las cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social.
Se sancionarán estas faltas administrativas sin menoscabo de lo previsto en el Código
Orgánico Tributario.
Sanciones de infracción muy grave:
-Multas de setenta y seis unidades tributarias (76 U.T.) a cien unidades tributarias (100
U.T.), por cada trabajador (a) afectado por el empleador (a) que:
1-Nunca formalice la afiliación del trabajador (a) ante la Tesorería de Seguridad Social.
2-Nunca haya enterado cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social.
3-No haya informado a la Tesorería de Seguridad Social el cierre definitivo o extinción
bajo cualquier circunstancia de una empresa, establecimiento, explotación o faena
dentro de los tres días hábiles siguientes.
4-No comunique a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo, la
terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo dentro de los tres días
hábiles siguientes.
5-Nunca comunique a la Tesorería de Seguridad Social la terminación de la relación
laboral o del contrato de trabajo.
6-No haga entrega de la planilla de cesantía al trabajador (a).
7-No haya reintegrado la indemnización y los intereses moratorios dentro de los seis
meses siguientes al pago de la prestación dineraria por parte de la Tesorería de
Seguridad Social.
8-No permita la inspección por parte de la Tesorería de Seguridad Social.
9-Induzca a error, para ser beneficiarios de las medidas de incentivo establecidas en
esta Ley.
10-No capacite a los trabajadores (a) , conforme con lo previsto en el artículo 18 de esta
Ley.
En los casos previstos en este artículo 57 , y según la gravedad de la infracción,
podrá acordarse, en lugar de la aplicación de las multas:
-El cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por setenta y dos
horas.
-Durante el cierre de las empresas, establecimientos y explotaciones previstas en los
artículos anteriores, el empleador (a) deberá pagar :
Todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas
de la relación de trabajo, como si los trabajadores (as) hubiesen cumplido efectivamente
su jornada de trabajo.
Conforme a los articulo 60 y 61
Falsedad informativa
-Persona natural o Jurídica . Suministrando información de entrega conforme a la R.P.E
con competencia en materia de empleo y el Instituto Nacional de Empleo:
Multa de setenta unidades tributarias (70 U.T.) a ciento cuarenta unidades tributarias
(140 U.T.), en el caso de personas naturales.
Multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a dos mil unidades tributarias
(2.000 U.T.), si se trata de personas jurídicas.
-La falsedad en el suministro de información por parte de cualquier persona para la
inclusión de personas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley como
beneficiarios de las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Empleo será
sancionada con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada persona incluida
irregularmente, sin perjuicio de otras leyes aplicables.
Conforme al articulo 63
Reincidencia:
-Se comete la misma infracción en un período, comprendido dentro de los doce meses
subsiguientes a la infracción cometida.
-En caso de reincidencia podrá incrementarse hasta dos veces el monto de la sanción
correspondiente a la infracción cometida.

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R.p.e presentacion-seguridad-social

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Instituto Universitario De Tecnología Antonio José De Sucre UTS – Extensión Barquisimeto – Estado Lara SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DEL EMPLEO Y EL EMPLEADOR Yefferson Lozada / R.I
  • 2. Aspectos para evitar sanciones Ley del Régimen Prestacional de Empleo R.P.E El Empleador
  • 3. Conforme al articulo 5 A los derechos de los trabajadores y trabajadoras: -Debe inscribir, de relación a dependencia , al R.P.E e informarles de ello. -A de informar al menos una vez de la retención de las cotizaciones. -Hacer entrega, a la finalización de la relación, de los documentos necesarios para tramitar las prestaciones del R.P.E -Atender a las solicitudes en conformidad con los requisitos y condiciones previstos en la ley y su reglamento: servicios y respuesta. Ej. capacitación. -No retrasar en los pagos de las cotizaciones, de conocimiento por los trabajadores (as)
  • 4. Conforme a los articulo 17,18,19 Al servicio de migrantes laborales: -Solicitar el requerimiento de trabajadores y trabajadoras migrantes extranjeros. -La solicitud debe cumplir con los requisitos y modalidades correspondientes al ingreso. -Con autorización laboral obtenida, el empleador (a) deberá desarrollar actividades dirigidas a la capacitación o adiestramiento de los mismos durante la vigencia del contrato o relación de trabajo. -El ministerio de trabajo en coordinación con el Instituto Nacional de Empleo supervisaran la capacitación y sus implicaciones.
  • 5. Conforme a los articulo 29, 30 Afiliación de los trabajadores y trabajadoras. Actualización informativa: -En los primeros tres días hábiles, siguiente al inicio de la relación laboral , se deben afiliar él (ella) o los (as) contratados (as) en el sistema de seguridad social. Y a cotizar al R.P.E. Conforme a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el R.P.E -Ante el incumplimiento, el empleador (a) puede ser denunciado (a) por los trabajadores (as), así mismo ser solicitados para el registro y afiliación correspondiente -Obligación de comunicar a la Tesorería de Seguridad Social y mantener actualizados los datos relativos a: representantes legales, domicilio principal y sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal, así como otros que la Tesorería de Seguridad Social determine. -Cierre o extinción de la empresa, establecimiento, explotación o faena; el empleador (a) a de notificar el hecho a la Tesorería de Seguridad Social, siguiente de tres días. Contrario, el Instituto Nacional de Empelo comprobará hecho por denuncia de trabajador (a) de oficio.
  • 6. Conforme al articulo 35 -Notificar la suspensión y la terminación de la relación laboral dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de la relación de trabajo. -Se indicará causa. -Entregará al trabajador (a) cesante una planilla de cesantía según formato producido por el Instituto Nacional de Empleo, sellada y firmada por el empleador (a) en el lapso de los tres días hábiles siguientes a la cesantía. Notificación a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo:
  • 7. Conforme al articulo 38 Registro y seguimiento de los procedimientos de estabilidad: -Si los procedimientos judiciales o administrativos son declarados con lugar, ordenando el reenganche y pago de salarios caídos, la decisión ordenará la deducción del importe de las prestaciones dinerarias que hayan sido pagadas al trabajador (a): El empleador (a) pagará a la Tesorería de Seguridad Social la cantidad deducida. -Si el procedimiento judicial o administrativo concluyere por medios alternativos de solución de conflictos, la autoridad judicial o administrativa ordenará la deducción del importe de las prestaciones dinerarias que hayan sido pagadas al trabajador (a): El empleador (a) pagará a la Tesorería de Seguridad Social la cantidad deducida. Hasta que ese pago no sea efectuado, el funcionario (a) no podrá homologar la transacción.
  • 8. Conforme al articulo 39 Responsabilidad del empleador (a): -Está obligado a pagar al trabajador (a) cesante no afiliado, todas las prestaciones y beneficios de la ley R.P.E , mas intereses de mora correspondiente. -Si el empleador (a) no enterare oportunamente hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las prestaciones y beneficios que corresponde al cesante en proporción al defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, más los intereses de mora correspondientes. -Si la mora excede al porcentaje, el empleador (a), en base a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, estará obligado al pago íntegro de las prestaciones previstas en esta Ley, más los intereses de mora correspondientes. -Los intereses de mora a los que refiere este artículo se calcularán según la variación habida en el Índice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas entre la fecha del pago de las prestaciones y su reintegro, sin perjuicio de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
  • 9. -La acción del trabajador (a) para reclamar al empleador (a) el valor de las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de la R.P.E prescribe a los dos años, contados a partir de la fecha en que concluyó la prestación del servicio.
  • 10. Conforme a los articulo 46, 47 Taza de cotización. Pago: -Cotización de dos coma cincuenta por ciento (2,50%) del salario normal devengado por el trabajador (a) o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó. Empleador (a) pago del ochenta por ciento (80%), veinte por ciento (20%) restante trabajador (a). -La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones del R.P.E tiene como límite inferior el monto de un salario mínimo urbano y como límite superior diez salarios mínimos urbanos. -El empleador (a) deberá descontar, al efectuar el pago del salario, el monto correspondiente a la cotización; informar al trabajador (a) acerca de la retención efectuada, y enterarlo a la Tesorería de Seguridad Social dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. -Si el empleador (a) no retuviere, dicho monto en esta oportunidad, no podrá hacerlo después.
  • 11. Conforme a los articulo 55, 56, 57 Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales: Sanciones de infracción leve: -Multas de una unidad tributaria (1 U.T.) hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a quien no suministre la información a su disposición a los observatorios laborales. Sanciones de infracción grave: -Multas de veintiséis unidades tributarias (26 U.T.) a setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.), por cada trabajador (a) afectado por el empleador (a) que: 1-No formalice la afiliación del trabajador (a) ante la Tesorería de Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral o contrato de trabajo. 2-No haya informado oportunamente a la Tesorería de Seguridad Social los cambios de datos relativos a representantes legales, domicilio principal y sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal.
  • 12. 3- Incurra en retardo al enterar las cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. Se sancionarán estas faltas administrativas sin menoscabo de lo previsto en el Código Orgánico Tributario. Sanciones de infracción muy grave: -Multas de setenta y seis unidades tributarias (76 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), por cada trabajador (a) afectado por el empleador (a) que: 1-Nunca formalice la afiliación del trabajador (a) ante la Tesorería de Seguridad Social. 2-Nunca haya enterado cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. 3-No haya informado a la Tesorería de Seguridad Social el cierre definitivo o extinción bajo cualquier circunstancia de una empresa, establecimiento, explotación o faena dentro de los tres días hábiles siguientes. 4-No comunique a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo, la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes.
  • 13. 5-Nunca comunique a la Tesorería de Seguridad Social la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo. 6-No haga entrega de la planilla de cesantía al trabajador (a). 7-No haya reintegrado la indemnización y los intereses moratorios dentro de los seis meses siguientes al pago de la prestación dineraria por parte de la Tesorería de Seguridad Social. 8-No permita la inspección por parte de la Tesorería de Seguridad Social. 9-Induzca a error, para ser beneficiarios de las medidas de incentivo establecidas en esta Ley. 10-No capacite a los trabajadores (a) , conforme con lo previsto en el artículo 18 de esta Ley.
  • 14. En los casos previstos en este artículo 57 , y según la gravedad de la infracción, podrá acordarse, en lugar de la aplicación de las multas: -El cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por setenta y dos horas. -Durante el cierre de las empresas, establecimientos y explotaciones previstas en los artículos anteriores, el empleador (a) deberá pagar : Todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como si los trabajadores (as) hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.
  • 15. Conforme a los articulo 60 y 61 Falsedad informativa -Persona natural o Jurídica . Suministrando información de entrega conforme a la R.P.E con competencia en materia de empleo y el Instituto Nacional de Empleo: Multa de setenta unidades tributarias (70 U.T.) a ciento cuarenta unidades tributarias (140 U.T.), en el caso de personas naturales. Multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), si se trata de personas jurídicas. -La falsedad en el suministro de información por parte de cualquier persona para la inclusión de personas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley como beneficiarios de las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Empleo será sancionada con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada persona incluida irregularmente, sin perjuicio de otras leyes aplicables.
  • 16. Conforme al articulo 63 Reincidencia: -Se comete la misma infracción en un período, comprendido dentro de los doce meses subsiguientes a la infracción cometida. -En caso de reincidencia podrá incrementarse hasta dos veces el monto de la sanción correspondiente a la infracción cometida.