Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Slideshare del IVSS (Seguro Social)
1. Realizado por:
Arias María
Carreño Greivis
Molleda Yorgelis
Páez Yoselyn
Sección RI1021 Prof. Mcs Ronald Velásquez
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Alonso de Ojeda
Facultad de Ciencias Administrativas
Mención Relaciones Industriales
2. ¿Qué es el Sistema de Seguridad Social Venezolana?
• El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los
cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de
aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos
exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados
que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y
situaciones que la ley define.
3. Ley orgánica del sistema de seguridad social.
• Objeto. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social,
establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus
regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de
las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los
tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
• Fines de la Seguridad Social. Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social,
garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección
adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.
Artículos Basados en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012)
4. Estructura del IVSS.
• Artículo 19. El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas
prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales
tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias
amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en
atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de
coordinación e intersectorialidad. Sistema Prestacional de Salud
• Artículo 20. El Sistema Prestacional de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el
desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud. Sistema Prestacional de Previsión Social.
• Artículo 21. El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales
siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo. Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat.
• Artículo 22. El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda
y Hábitat.
Artículos Basados en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012)
6. Bases Constitucionales de la Seguridad Social en Venezuela.
• En el Art. 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se define la noción, contenido y límites
de la seguridad social en nuestro país:
Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud
y asegure protección en contingencias de maternidad , paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,. viudedad, orfandad,
vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de Seguridad Social
universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo, de contribuciones directas e indirectas. La
ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros
de la Seguridad Social no podrán ser destinados a otros fines.
Las cotizaciones obligatorias que realizan los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y
asistenciales y demás beneficios de la Seguridad Social podrán ser administradas sólo con fines sociales bajo la rectoría
del Estado. Los remanentes netos del capital destinados a la salud, la educación y la Seguridad Social se acumularán a los
fines de su distribución y contribución en esos servicios.
7. Bases legales en cuanto a la Ley del Seguro Social.
• Articulo 6. Del asegurado o asegurada.
• Articulo 7. De la asistencia médica.
• Articulo 9. De la incapacidad temporal.
• Articulo 13.
• Articulo 14.
• Articulo 20. De la incapacidad parcial.
• Articulo 27. De la vejez.
• Articulo 32.
• Articulo 33.
Ley del Seguro Social (2008)
De las prestaciones de sobrevivientes.
De la invalidez.
8. Beneficios del Seguro Social.
• Cubre Contingencias:
Maternidad, vejez, sobrevivencia a una Enfermedad, Accidentes, Invalidez, Muerte, Retiro, Cesantía.
• Y hace prestaciones: Asistencia médica integral, Prestaciones en dinero:
- Pensión de vejez
- Pensión de invalidez
- Pensión por incapacidad parcial
- Pensión de sobrevivientes
- Indemnización diaria (reposos)
- Indemnización por pérdida Involuntaria de empleo.
• Prestaciones en dinero: De acuerdo a la Contingencia tendrá derecho el asegurado y sus familiares
calificados.
Articulo 18. Ley Orgánica Del Sistema de Seguridad Social (2012)
9. Beneficiarios del Seguro Social.
• Artículo 17. El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por:
maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración;
discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad;
orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra
circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo
de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas
relativas a dichos regímenes. En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los
sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas,
indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a
las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general.
Artículo Basado en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012)
10. Inscripción y Registro del Seguro Social.
• Artículo 16. El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el
registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que
deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado
por un reglamento de esta Ley.
Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio
de la relación laboral; igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los
trabajadores de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena.
Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios,
empleados u obreros del sector público y del sector privado.
En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la
administración pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes
públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los entes
descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Artículo Basado en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012)
11. Dotación de constancias médicas del Seguro Social.
• El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, relanza los Certificados de Incapacidad Temporal,
conocidos como reposo, con el fin de mejorar la calidad de atención a los pacientes en cuanto a su
validación.
• En caso de que el paciente no requiera el reposo, el médico elabora un justificativo, como constancia de
que asistió a la consulta. Si el reposo es necesario y debe ser mayor a tres días, el especialista emitirá un
Certificado de Incapacidad Temporal el cual es indispensable para el procesamiento del pago por este
concepto. Así mismo señaló que cuando el período de incapacidad sea menor a tres días se entregará una
Constancia de Incapacidad. Al referirse a los casos de reposos emitidos por médicos no adscritos al IVSS,
precisó que es necesario acudir al centro dependiente del Seguro Social más cercano a la casa del
paciente para que médico evalúe y elabore el Certificado de Incapacidad Temporal correspondiente.
• "El trabajador tendrá derecho a una indemnización dineraria desde el cuarto día de incapacidad, por lo
tanto la emisión del Certificado de Incapacidad Temporal es de obligatorio cumplimiento por parte de los
médicos y odontólogos del Instituto, si la patología presentada por el trabajador así lo amerita“.
12. Hospital, Cirugía Maternidad (HCM).
El objeto del Seguro de HCM, es indemnizar al asegurado titular por los gastos razonables médicamente necesarios incurridos
por el asegurado o sus familiares dependientes inscritos en la póliza. Siempre y cuando, tales gastos se originen como
consecuencia directa de alteraciones a la salud, de acuerdo a los límites y condiciones en ella establecidos y se hubiere pagado
previamente la prima convenida.
Entre los gastos amparados por la póliza, se encuentran:
Estadía Hospitalaria.
Gastos clínicos y especiales de diagnóstico.
Maternidad y Obstetricia (generalmente opcional)
Gastos por cirugía ambulatoria.
Tratamiento Médico con o sin Hospitalización.
Ambulancia.
Todas las pólizas tienen un plazo, generalmente, este período varía entre 3 y 18 meses, dependiendo de la enfermedad de que se
trate. Sin embargo, en los casos de accidente, no se aplican plazos de espera como tampoco en algunas enfermedades agudas.