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EL DELITO Y SUS CLASES M- en Psic. Lidia Ivonne Munguía Ocampo
Delito Es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.
Delito  Típica:  es la adecuación de la conducta con la descripción que del delito hace la ley penal. Antijurídica: oposición entre el hecho realizado y la ley penal Culpable  Punible: debe ser intimidatoria, ejemplar, correctiva, justa y eliminatoria.
Pueden ser: I. Dolosos; se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley. Directo, indirecto, eventual y determinado. Se causa un resultado querido y aceptado, el resultado es la consecuencia necesaria de la acción o la omisión.
Pueden ser: II. Culposos; se produce un resultado típico que no se previó siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado. Se causa un resultado por negligencia, imprevisión, imprudencia y falta de cuidado.
Pueden ser: III. Instantáneos; la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos. IV. Permanentes; se prolonga en el tiempo. V. Continuados: cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo y se viola el mismo precepto legal.
Punibilidad  Además del delito consumado, es punible la tentativa y ésta lo es cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debería producir el delito u omitiendo la que debería evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero si pone en peligro el bien jurídico
Intercriminis
Responsabilidad Penal  I. La autoría: quien concibe el hecho delictuoso, los que ordenan su ejecución, quien lo ejecuta materialmente, los que se aprovechan de otro sin determinación propia.  II. La participación: el delito es resultado de la participación de 2 o mas personas, se le conoce como asociación delictuosa o delincuencia organizada.
Causas que excluyen el delito  La ausencia de conducta, cuando el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente por una fuerza física exterior irresistible;  II. Cuando falte alguno de los elementos del cuerpo del delito de que se trate; y
Causas que excluyen el delito  III. Las causas permisivas: a) Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, b) Se repela una agresión real, actual o inminente, se presumirá como defensa legítima, se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente. IV. Las causas de inculpabilidad: un trastorno mental, se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, que el resultado típico se produzca por caso fortuito y el activo haya ejecutado un hecho lícito con todas las precauciones debidas.
Causas de inimputabilidad  Alienación u otro trastorno similar permanente;  II. Trastorno mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria; y  III. Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción. Estos padecimientos deben tener como consecuencia la ausencia de la capacidad de comprender la antijuricidad o ilicitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del ilícito.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS  TITULO PRIMERO: DELITOS CONTRA EL ESTADO TITULO SEGUNDO: DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD TITULO TERCERO: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS TITULO CUARTO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO TITULO QUINTO: DELITO CONTRA EL PROCESO ELECTORAL
TITULO PRIMERO: DELITOS CONTRA EL ESTADO
TITULO SEGUNDO: DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD
TITULO TERCERO: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
TITULO CUARTO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Robo                 Abigeato Abuso de confianza Fraude Despojo Daño en los bienes
Ejercicio  VIOLACIÓN Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa. 

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El delito y sus clases

  • 1. EL DELITO Y SUS CLASES M- en Psic. Lidia Ivonne Munguía Ocampo
  • 2. Delito Es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.
  • 3. Delito Típica: es la adecuación de la conducta con la descripción que del delito hace la ley penal. Antijurídica: oposición entre el hecho realizado y la ley penal Culpable Punible: debe ser intimidatoria, ejemplar, correctiva, justa y eliminatoria.
  • 4. Pueden ser: I. Dolosos; se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley. Directo, indirecto, eventual y determinado. Se causa un resultado querido y aceptado, el resultado es la consecuencia necesaria de la acción o la omisión.
  • 5. Pueden ser: II. Culposos; se produce un resultado típico que no se previó siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado. Se causa un resultado por negligencia, imprevisión, imprudencia y falta de cuidado.
  • 6. Pueden ser: III. Instantáneos; la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos. IV. Permanentes; se prolonga en el tiempo. V. Continuados: cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo y se viola el mismo precepto legal.
  • 7. Punibilidad Además del delito consumado, es punible la tentativa y ésta lo es cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debería producir el delito u omitiendo la que debería evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero si pone en peligro el bien jurídico
  • 9. Responsabilidad Penal I. La autoría: quien concibe el hecho delictuoso, los que ordenan su ejecución, quien lo ejecuta materialmente, los que se aprovechan de otro sin determinación propia. II. La participación: el delito es resultado de la participación de 2 o mas personas, se le conoce como asociación delictuosa o delincuencia organizada.
  • 10. Causas que excluyen el delito La ausencia de conducta, cuando el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente por una fuerza física exterior irresistible; II. Cuando falte alguno de los elementos del cuerpo del delito de que se trate; y
  • 11. Causas que excluyen el delito III. Las causas permisivas: a) Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, b) Se repela una agresión real, actual o inminente, se presumirá como defensa legítima, se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente. IV. Las causas de inculpabilidad: un trastorno mental, se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, que el resultado típico se produzca por caso fortuito y el activo haya ejecutado un hecho lícito con todas las precauciones debidas.
  • 12. Causas de inimputabilidad Alienación u otro trastorno similar permanente; II. Trastorno mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria; y III. Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción. Estos padecimientos deben tener como consecuencia la ausencia de la capacidad de comprender la antijuricidad o ilicitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del ilícito.
  • 13. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS TITULO PRIMERO: DELITOS CONTRA EL ESTADO TITULO SEGUNDO: DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD TITULO TERCERO: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS TITULO CUARTO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO TITULO QUINTO: DELITO CONTRA EL PROCESO ELECTORAL
  • 14. TITULO PRIMERO: DELITOS CONTRA EL ESTADO
  • 15. TITULO SEGUNDO: DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD
  • 16. TITULO TERCERO: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
  • 17. TITULO CUARTO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Robo Abigeato Abuso de confianza Fraude Despojo Daño en los bienes
  • 18. Ejercicio VIOLACIÓN Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa.