1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO EDO. LARA
Barquisimeto, Agosto de 2018
Integrante:
Saida Marquina
Actividad Financiera del Estado Venezolano
2. Tamayo la define como : "la acción que desarrolla el
Estado para procurarse los recursos necesarios e
invertirlos en la satisfacción de las necesidades públicas«
(pag.50) .
Aspectos Principales
Previsión de
ingresos y gastos
–Obtención –
Ejecución.
Preparación de presupuestos financieros
Instrumentalidad
Actividad Financiera que realiza el estado y que
representa un instrumento del sector público
para ejecutar actividades tales como salud,
educación, seguridad u otros.
Orden Jurídico
Aplicado por un poder soberano, para obtener el
bien público temporal y el cual forma una
institución con personalidad moral y jurídica
Actividad Financiera del Estado Venezolano
3. Fases de la Actividad
Financiera
Gastos Públicos Ingresos Públicos
Definido como todas aquellas
entradas de dinero que recibe
el Estado y que le permiten
financiar la satisfacción de
necesidades de la
colectividad, es decir, que le
permiten financiar el gasto
público y cumplir su función
dentro de la sociedad.
Lo conforman erogaciones
dinerarias ya que, en la
época moderna, tanto su
estimación y ejecución
están valoradas en
términos monetarios, y
están representadas en
dinero o en bienes que
pueden ser objeto de
valoración monetaria
4. Fin Económico
Fin Social
Fines Políticos
Pone énfasis en los fines que a su
criterio debe perseguir la actividad
financiera, que sectores serán
beneficiados, y que grupos deben
realizar los aportes necesarios,
estando sujeta a los cambios que
sucedan en la estructura politica
dominante.
Persigue la satisfacción
de necesidades en la
colectividad, aún
cuando en la mayoría
de los casos resulta
imposible atenderlas en
su totalidad. Y para ello
debe jerarquizar dichas
necesidades.
Busca cuando debe realizar
la asignación y ejecución de
los gastos garantizar el
mayor rendimiento. Esto en
la recaudación de los
ingresos, tratando de lograr
una justa distribución de los
aportes que cada miembro
de la sociedad realiza con el
fin de financiar la actividad
gubernamental.
Fin Administrativo
debe estar fundamentada en
la legislación vigente en cada
país, en materia financiera,
considerando las normas
existentes en áreas como la
tributaria, administrativa,
presupuestaria, contralora,
entre otras, que establecen
las obligaciones tanto del
Estado como de los
particulares.
Fin Jurídico
Según Villegas (1992), es «la debida organización
administrativa de la actividad financiera, a la
contabilidad financiera, a las medidas de control y
fiscalización del correcto desempeño de la
administración fiscal, a los procedimientos
tributarios de liquidación, a la mecanización de la
función financiera» (pág.. 21)
5. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
especialmente lo establecido en el Título VI (Sobre el Sistema
Socioeconómico, Régimen Fiscal, Tributario, Presupuestario,
entre otros).
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Ley Orgánica de la Administración Pública.
Código Orgánico Tributario.
Leyes especiales, que establecen tributos (impuestos, tasas,
contribuciones).
Legislación Relacionada con la Actividad
Financiera del Estado Venezolano
6. El Derecho Financiero
Corriente
Administrativa
Corriente
Autonomista
Corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y
como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la
actividad del Estado, y las Finanzas Públicas.
Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y
Giorgio del Vecchio. Su objeto es una
función administrativa que se sintetiza en la
actividad que despliega el Estado para
conseguir recurso.
Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario
Pugliese, para quienes los problemas
jurídicos que surgen de la Actividad
Financiera del Estado se resuelven mediante
principios propios de carácter unitario.
7. Fuentes del Derecho
Costumbre y los principios generales
del derecho.
Derecho Financiero: Caracterizado por una gran
complejidad y contingencia, predomina el concepto de
fuente escrita y asimismo se consagra la existencia de una
pluralidad de fuentes que estructuran un sistema
unitario
8. El Decreto Ley, es un acto jurídico
donde se manifiesta la voluntad de
la autoridad pública que lo dicta.
Constitución: La
Constitución es la
primera norma del
ordenamiento jurídico
Ley: Es la fuente principal del
derecho.
Fuentes Escritas
Leyes Ordinarias, las cuales
constituyen el tipo residual general
de las Leyes, tal como lo define el
Artículo 202. CRBV, mientras que
las Leyes Orgánicas, son definidas
por su procedimiento de
aprobación y por las materias
reservadas a su regulación
Los Decretos Leyes, participan en todos
los caracteres de las Leyes, ya que
contienen normas jurídicas generales o
individuales, son expedidos por
autoridad competente obrando en el
ejercicio de su poder
Reglamentos: Son las normas que
aprueban el Poder Ejecutivo, y la
Administración Pública.
9. Fuentes No Escritas
Costumbre: Se trata, pues, de
una fuente subsidiaria que
actúa en defecto de Ley.
Principios Generales del Derecho: Los mismos se aplicarán
en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio.
Fuentes No Escritas
Tratados Internacionales:
Acuerdo internacional
celebrado por escrito entre
Estados y regido por el
Derecho Internacional, ya
conste en un instrumento
único o en dos o en más
instrumentos conexos y
cualquiera que sea su
denominación particular.
Doctrina: Se conoce como
la opinión de los
jurisconsultos y de las
asociaciones
especializadas; pudiendo
ser la misma de carácter
filosófico, sociológico o
histórico.
Jurisprudencia: Es el
conjunto de sentencias
concordantes, dictadas por
los jueces en casos
similares.