ENSAYO, DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD FERMIN TORO
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Política
Escuela de Derecho.
El Derecho Financiero
Participante:
Br. Luis Ángel Regalado C.I:V25686308
Derecho Tributario SAIA A
Tutor: Emily Rodríguez
Barquisimeto 19 de noviembre de 2017.
2. El Derecho Financiero:
El Derecho Financiero es aquel conjunto de normas jurídicas que regular la actividad
Financiera de un Estado en sus tres momentos: 1- en el establecimiento de tributos, 2- en la
gestión y manejo de sus bienes patrimoniales, 3- en la repartición de recursos para los gastos
públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establece
entre los diversos órganos del estado o entre dichos órganos y particulares, ya sean deudores o
acreedores del Estado. Según Pugliese, “El derecho financiero es la disciplina que tiene como
objeto el estudio sistemático del conjunto de las normas que reglamentan la recaudación, la
gestión y la erogación de los medios económicos que necesita: el Estado y los entes públicos,
para el desarrollo de sus actividades, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y
órganos del estado, entre los ciudadanos y el estado, y dentro de los ciudadanos que derivan de la
aplicación; de esas normas”. Giuliani fonrouge lo define como: “El conjunto de normas
jurídicas que regula la actividad Financiera, Derecho público interno; Estado en sus diferentes
aspectos: órganos“. Por otra parte podemos definirlo como la rama del derecho público interno
que se ocupa del estudio de las finanzas públicas, denominada también como hacienda pública.
Cuya regulación jurídica se encarga del procedimiento de obtención de medios económicos del
estado desde su adquisición (Ingresos) hasta su empleo (Gastos) , teniendo en cuenta las
necesidades públicas y colectivas, así como los servicios públicos destinados para el
cumplimiento de los fines del Estado moderno, Es importante destacar que para conocer la
autonomía del derecho financiero debemos de conocer dos corrientes, tales como: - Corriente
Administrativa: Es aquella que define el derecho Financiero como una rama especializada del
3. derecho administrativo, motivos por el cual no goza de autonomía. El derecho financiero forma
parte del derecho administrativo ya que su objeto es una función administrativa que se simplifica
en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso. - Corriente Autonomista: las
complicaciones jurídicas derivadas a la actividad financiera del estado se solventan mediante
principios propios de carácter unitario, señala que el derecho financiero tiene importantes ramas
como el derecho tributario. Así mismo podemos establecer que son fuentes del derecho la Ley,
la costumbre y los principios generales del derecho. En el Derecho Financiero consagra la
existencia de una variedad de fuentes que estructuran un sistema unitario, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999, señala que la Hacienda Pública se somete a la Ley
y al derecho; esto se traduce que el Derecho Financiero está compuesto por varias Fuentes de
Derecho, y no sólo por la Ley. Son fuentes del derecho financiero los medios productores, de las
normas que regulan la actividad financiera del Estado, haremos énfasis a la constitución, la ley,
el decreto-ley, el reglamento y los tratados internacionales como fuentes del derecho financiero :
La Constitución: Es un medio generador fundamental de normas financieras. Las
constituciones en los Estados de derecho contienen principios generales básicos y disposiciones
reguladoras de la materia financiera. La ley: en sentido formal, es la manifestación de voluntad
del Estado, emitida por los órganos a los que la Constitución confía la tarea legislativa. Y es
la fuente inmediata de mayor importancia en el derecho financiero. Según el principio de
legalidad financiera, todos los ingresos y los gastos estatales deben ser dispuestos o autorizados
por el organismo legislativo. Decreto ley: La facultad de sancionar leyes es exclusiva del poder
legislativo, y no resulta admisible la delegación en el poder ejecutivo en épocas de normalidad
constitucional. Reglamentos: En derecho financiero, y esencialmente en derecho tributario, el
reglamento tiene importancia como autor de normas jurídicas. Esto significa que el reglamento
4. contiene también normas jurídicas aun cuando no emane del poder legislativo sino del poder
ejecutivo. La producción de normas jurídicas no constituye una facultad exclusiva del poder
legislativo, sino tan solo su facultad normal. Tratados internacionales: Se discute si los tratados
internacionales son fuente directa o indirecta del derecho financiero. Se dice que constituyen
una fuente indirecta porque su validez depende de una ley nacional aprobatoria.