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República Bolivariana de Venezuela
Decanato de Ciencias Políticas y Jurídicas.
Barquisimeto- Edo Lara.
Alumno: Rolando Vivas.
C.I: V-15.776.942.
Asig: Derecho Tributario.
Emily Ramírez - SAIA D.
Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas define
que la finanzas es la referencia a la hacienda pública cuando se realizan
operaciones versátiles de grandes negocios industriales o mercantiles en tráfico
bancario, en el ámbito jurídico, se refiere a los ingresos y gastos del Estado
semejante a la actividad mercantil que tiene que regirse a través de las normas del
derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de
la colectividad pública. También se puede decir que son normas que regulan la
recolección, gestión y erogación de los medios económicos que corresponde al
Estado y sus entidades públicas para el desenvolvimiento de su actividad un
conjunto de sus relaciones jurídicas entre los poderes del órgano, ciudadanos etc.
El Derecho Financiero a través de preceptos de ley regula las distintas
actividades que el mismo desarrolla se encuentra dividido en Derecho Tributario,
Derecho Patrimonial Público (servicios públicos y empresas estatales), Derecho del
Crédito Público (llamado también derecho monetario) y Derecho Presupuestario.
Donde se expresan de la siguiente manera:
Derecho Tributario: regula y disciplina los tributos, expone los principios y las
normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza
las relaciones jurídicas que de ello resultan.
Derecho Financiero Patrimonial o Derecho Patrimonial Público: tiene como
fundamento hacer valer el derecho patrimonial público ya que es el recurso
patrimonial, es decir la estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas a la
obtención de ingresos.
Derecho del Crédito Público o Deuda Pública: Son las operaciones
financieras donde el estado o cualquier ente territorial recibe dinero a préstamo en
las condiciones y con los límites fijados en la ley.
Derecho Presupuestario: es la expresión jurídica de parámetros financieros
del estado para un periodo de tiempo determinado. Este contenido se encuentra
reflejado en dos aspectos, jurídico político, jurídico financiero.
En lo jurídico político son conjunto de leyes que regulan las relaciones
existentes entre dos poderes del Estado los cuales son poder legislativo y ejecutivo
ya que estos son dos componentes principales para el ciclo presupuestario, ya que
en la parte presupuestaria realiza el cumplimiento de las normas en cuanto a las
distribución de competencias en complementos de preparación, aprobación, control,
ejecución de planes de gastos e ingresos del estado. En Jurídico financiero define
los resultados que el presupuesto puesto en marcha en cuanto a la ley tiene con
respecto a los gastos e ingresos públicos.
El derecho financiera y el derecho administrativo tiene una relación muy
estrecha porque se encuentran casi que unidos, pero no poseen dependencia
absoluta, porque el derecho financiero como se mencionó anteriormente se ocupa
de las actividades que son realizadas por el Estado donde su objetivo es obtener
ingresos y ejecutar gastos para satisfacer las necesidades públicas para que pueda
funcionar la administración a diferencia del Derecho Administrativo que persigue un
fin el cual es procurar recursos al Estado y emplearlos eficientemente.
El Derecho Financiero no se ocupa de las actividades bursátiles, de los
bancos o negocios privados en general ya que este posee normas y fundamentos
propios, se encuentra adherido a una Rama del Derecho Público aunque guarda
una estrecha relación con el Derecho Administrativo no está contenido del mismo,
tampoco con el Derecho Constitucional. Se puede agregar que el Derecho
financiero entra en rigor a través de procesos para obtener recursos para lograr
imposición de contribuciones, contratación de empréstitos, actividad económica
estatal.
La el estudio de las finanzas públicas debe ser comprendido bajo el signo del
derecho público, cuando las relaciones financieras publicas logran conseguir su
efecto esto es logrado a través de sus normas actuando en conjunto con otras
disciplinas jurídicas y extras jurídicas ya que estas giran al entorno de la noción del
Estado y la relación con esas disciplinas, donde se construyendo la ciencia de las
finanzas para poder completar el ciclo de los estudios dentro del derecho público.
También tiene relación con el Derecho Constitucional porque determina las
formas de actuar es decir que logra llegar al fondo a través de un estudio minucioso
bajo sus leyes en lo que se trata el factor dinero y como se utiliza en las actividades
del Estado. Según Bielsa define el Derecho Financiero como un régimen jurídico
compuesto de tributos o derecho fiscal que constituye por sí mismo una rama
autónoma del derecho público.
En muchas definiciones tiene asentamientos en principios derechos
constitucionales propios a diferencias de las otras ramas, el derecho financiero ha
logrado un considerable desarrollo en la legislación y doctrina en materia jurídica, lo
cual es representado por tres componentes principales:
 El impuesto ya que es la cantidad de dinero o riqueza por parte del sujeto
contribuyente que el estado le exige obligatoriamente con el objeto de realizar
servicios públicos.
 La tasa también es la cantidad de dinero que posee el estado percibe el
sentido de la presentación de cierto servicio de uso público.
 La contribución especial esta se impone un virtud de un beneficio especial
donde se aporta algún bien del patrimonio del contribuyente, por una obra
pública que es ejecutada por la administración Publica bien sea
directamente, sea por concesionario.
Los preceptos de ley que rigen las normas jurídicas financieras al igual que las
normas jurídicas de otras ramas del Derecho, son parámetros de conducta de
carácter obligatorio de cumplimiento, que hacen regular el comportamiento de
acuerdo con los dispuesto en la legislación, con la particularidad de que las normas
jurídico-financieras se contraen a la esfera de la actividad financiera del Estado.
Tal actividad se caracteriza por el sujeto que la realiza el Estado y demás entes
públicos; por el objeto sobre el que recae los ingresos y gastos públicos, o, si se
quiere, los medios dinerarios en que éstos se materializan, y por su carácter
instrumental Su fin es de asegurar las condiciones materiales para el ejercicio de
sus funciones.
Referencias Bibliográficas.
Diccionario Jurídico Elemental.
Guillermo Cabanellas de Torres.
Editorial HELIASTA.
Biblioteca Familiar LAROUSSE
Diccionario básico de la lengua Española.
Diccionario Ideológico de la Lengua Española.
Héctor B. Villegas
Editorial
ALTIO
Teoría del Derecho Financiero.
Cesar Richter.
Instituto de Investigaciones.
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.
Universidad Central de Venezuela.
Caracas / 1970

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D.tributario

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Decanato de Ciencias Políticas y Jurídicas. Barquisimeto- Edo Lara. Alumno: Rolando Vivas. C.I: V-15.776.942. Asig: Derecho Tributario. Emily Ramírez - SAIA D.
  • 2. Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas define que la finanzas es la referencia a la hacienda pública cuando se realizan operaciones versátiles de grandes negocios industriales o mercantiles en tráfico bancario, en el ámbito jurídico, se refiere a los ingresos y gastos del Estado semejante a la actividad mercantil que tiene que regirse a través de las normas del derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de la colectividad pública. También se puede decir que son normas que regulan la recolección, gestión y erogación de los medios económicos que corresponde al Estado y sus entidades públicas para el desenvolvimiento de su actividad un conjunto de sus relaciones jurídicas entre los poderes del órgano, ciudadanos etc. El Derecho Financiero a través de preceptos de ley regula las distintas actividades que el mismo desarrolla se encuentra dividido en Derecho Tributario, Derecho Patrimonial Público (servicios públicos y empresas estatales), Derecho del Crédito Público (llamado también derecho monetario) y Derecho Presupuestario. Donde se expresan de la siguiente manera: Derecho Tributario: regula y disciplina los tributos, expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan. Derecho Financiero Patrimonial o Derecho Patrimonial Público: tiene como fundamento hacer valer el derecho patrimonial público ya que es el recurso patrimonial, es decir la estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos. Derecho del Crédito Público o Deuda Pública: Son las operaciones financieras donde el estado o cualquier ente territorial recibe dinero a préstamo en las condiciones y con los límites fijados en la ley.
  • 3. Derecho Presupuestario: es la expresión jurídica de parámetros financieros del estado para un periodo de tiempo determinado. Este contenido se encuentra reflejado en dos aspectos, jurídico político, jurídico financiero. En lo jurídico político son conjunto de leyes que regulan las relaciones existentes entre dos poderes del Estado los cuales son poder legislativo y ejecutivo ya que estos son dos componentes principales para el ciclo presupuestario, ya que en la parte presupuestaria realiza el cumplimiento de las normas en cuanto a las distribución de competencias en complementos de preparación, aprobación, control, ejecución de planes de gastos e ingresos del estado. En Jurídico financiero define los resultados que el presupuesto puesto en marcha en cuanto a la ley tiene con respecto a los gastos e ingresos públicos. El derecho financiera y el derecho administrativo tiene una relación muy estrecha porque se encuentran casi que unidos, pero no poseen dependencia absoluta, porque el derecho financiero como se mencionó anteriormente se ocupa de las actividades que son realizadas por el Estado donde su objetivo es obtener ingresos y ejecutar gastos para satisfacer las necesidades públicas para que pueda funcionar la administración a diferencia del Derecho Administrativo que persigue un fin el cual es procurar recursos al Estado y emplearlos eficientemente. El Derecho Financiero no se ocupa de las actividades bursátiles, de los bancos o negocios privados en general ya que este posee normas y fundamentos propios, se encuentra adherido a una Rama del Derecho Público aunque guarda una estrecha relación con el Derecho Administrativo no está contenido del mismo, tampoco con el Derecho Constitucional. Se puede agregar que el Derecho financiero entra en rigor a través de procesos para obtener recursos para lograr
  • 4. imposición de contribuciones, contratación de empréstitos, actividad económica estatal. La el estudio de las finanzas públicas debe ser comprendido bajo el signo del derecho público, cuando las relaciones financieras publicas logran conseguir su efecto esto es logrado a través de sus normas actuando en conjunto con otras disciplinas jurídicas y extras jurídicas ya que estas giran al entorno de la noción del Estado y la relación con esas disciplinas, donde se construyendo la ciencia de las finanzas para poder completar el ciclo de los estudios dentro del derecho público. También tiene relación con el Derecho Constitucional porque determina las formas de actuar es decir que logra llegar al fondo a través de un estudio minucioso bajo sus leyes en lo que se trata el factor dinero y como se utiliza en las actividades del Estado. Según Bielsa define el Derecho Financiero como un régimen jurídico compuesto de tributos o derecho fiscal que constituye por sí mismo una rama autónoma del derecho público. En muchas definiciones tiene asentamientos en principios derechos constitucionales propios a diferencias de las otras ramas, el derecho financiero ha logrado un considerable desarrollo en la legislación y doctrina en materia jurídica, lo cual es representado por tres componentes principales:  El impuesto ya que es la cantidad de dinero o riqueza por parte del sujeto contribuyente que el estado le exige obligatoriamente con el objeto de realizar servicios públicos.  La tasa también es la cantidad de dinero que posee el estado percibe el sentido de la presentación de cierto servicio de uso público.  La contribución especial esta se impone un virtud de un beneficio especial donde se aporta algún bien del patrimonio del contribuyente, por una obra
  • 5. pública que es ejecutada por la administración Publica bien sea directamente, sea por concesionario. Los preceptos de ley que rigen las normas jurídicas financieras al igual que las normas jurídicas de otras ramas del Derecho, son parámetros de conducta de carácter obligatorio de cumplimiento, que hacen regular el comportamiento de acuerdo con los dispuesto en la legislación, con la particularidad de que las normas jurídico-financieras se contraen a la esfera de la actividad financiera del Estado. Tal actividad se caracteriza por el sujeto que la realiza el Estado y demás entes públicos; por el objeto sobre el que recae los ingresos y gastos públicos, o, si se quiere, los medios dinerarios en que éstos se materializan, y por su carácter instrumental Su fin es de asegurar las condiciones materiales para el ejercicio de sus funciones.
  • 6. Referencias Bibliográficas. Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres. Editorial HELIASTA. Biblioteca Familiar LAROUSSE Diccionario básico de la lengua Española. Diccionario Ideológico de la Lengua Española. Héctor B. Villegas Editorial ALTIO Teoría del Derecho Financiero. Cesar Richter. Instituto de Investigaciones. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad Central de Venezuela. Caracas / 1970