El documento trata sobre una resolución de la OEFA que impuso una multa a una empresa minera por no cumplir con las recomendaciones de supervisión. El objetivo general era aclarar el principio de acción preventiva y el objetivo específico era interpretar el principio de protección. Las conclusiones fueron que, de acuerdo con el principio de acción preventiva, se busca tomar medidas para evitar daños irreversibles considerando la certeza de daños potenciales, y que con el principio de protección no solo se busca la conservación sino también la restruct
1. TC 5
RESOLUCIÓN Nº 055-2013-OEFA/TFA
Planteamiento del Problema:
Empresa Minera ubicada en el Anexo San José del distrito de Huayhuay,
provincia de Yauli, departamento de Junín no cumplió con la recomendación
realizada en la etapa de supervisión y se le impuso una multa de 122 UIT por
parte de la OEFA.
Objetivo General:
Aclarar el principio de acción preventiva.
Objetivo Específico:
Interpretar el principio de Proteccion
Conclusiones:
1) Por dicho principio lo que se busca es tomar medidas preventivas para
evitar daños que pueden resultar irreversibles, asimismo se tiene presente
la certeza sobre supuestos daños que pudieran ocurrir eventualmente.
Ahora bien, con el propósito de superar estos incumplimientos
detectados, el supervisor se encuentra habilitado para formular las
recomendaciones que considere adecuadas para la subsanación y evitar
o disminuir, así, el impacto negativo que tales condiciones causen o
puedan causar al ambiente en aplicación del principio de acción
preventiva.
2) Por el principio de protección no solo se da la conservación del
medioambiente sino también la restructuración y la mejora por el daño
ocasionado lo cual le compete a la autoridad designar cuales serían
dichas obligaciones según lo normado. Corresponde precisar que la
obligación de hacer o de no hacer en la que consiste la recomendación
no solo puede encontrar sustento en la normativa del sector, sino también
en los criterios técnicos y en las tecnologías disponibles que resulten
aplicables, por lo que resulta posible, en caso de verificarse una situación
de incumplimiento, imponer la sanción oportuna; ya que en el presente
caso, durante la supervisión realizada se constató la existencia de un
nuevo botadero, el cual venía operando sin mayores controles
ambientales. Debido a ello, se formuló la recomendación implementar
canales de coronación y derivación, para cuya implementación se otorgó
a la recurrente un plazo de cuarenta y cinco días. No cumpliendo con lo
dispuesto.