1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-LARA
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
PARTICIPANTE:
ROSANGEL NELO
C.I.:
14.334.343.
BARQUISIMETO, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2015
2. Potestad Tributaria Municipal
Antes de adentramos en el tema específico es prudente destacar que
el Estado Venezolano en su afán de llevar más de cerca el ejercicio del
poder público diseña un división del mismo el cual conocemos como una
división horizontal el cual destacan los diferentes poderes como lo son el
poder ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano, por otro lado
tenemos la división vertical representado poder público nacional, poder
público y poder público municipal los cuales tienen diferentes atribuciones y
competencia en cada uno de su división en este caso específico tocaremos
el poder público municipal pero en lo que respecta en la potestad tributaria
que otorga el estado para que el mismo ejerza los diferentes mecanismo en
cuanto a tributos trata es por ello que es prudente resaltar los siguientes
aspecto que lo integran a manera de esquema:
a. El municipio.
b. Autonomía municipal
c. Potestad tributaria municipal y
Limitaciones a la potestad
tributaria municipal.
d. Los ingresos municipales.
e. El poder tributario.
3. a. El Municipio:
Podemos definir el municipio como aquella entidad territorial
administrativa en el cual se rigen por una alcaldía, y es la representación del
poder público municipal la que le da la vida al municipio fundamentado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Titulo IV
Capitulo IV desde el artículo 168 al 184.
b. Autonomía Municipal:
En cuanto autonomía como bien sabemos no es más que la capacidad
de ejercicio por sus propio medio claro sin salirse de los parámetros legales
en cuanto a competencias y atribuciones específicas taxativamente en la
constitución en su artículo 168:
La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se
cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en
forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los
Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes,
de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Es de destacar que el Municipio cuenta con una abundante gama de
tributos que le permitan la obtención de recursos suficientes para atender los
gastos de gobierno y de su consecuente administración.
4. c. Potestad Tributaria Municipal:
La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y
autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes
atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o
actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los
Municipios, a favor de los demás entes político territoriales, se extiende sólo
a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios
ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.
d. Los ingresos Municipales:
En cuanto a los impuestos se tienen a los que gravan las actividades
económicas, anteriormente erróneamente denominado patente de industria y
comercio, cuestión que se aclarará en otra entrega, inmuebles urbanos,
llamado de manera infeliz por mucho tiempo derecho de frente, a los
vehículos, mal señalado como patente de vehículos, espectáculos públicos,
apuestas lícitas y publicidad comercial e industrial.
Con respecto a las tasas se tienen las derivadas de los servicios que
presta el servicio de manera individualizada, respecto al aseo domiciliario,
terminales terrestres de pasajeros, mataderos, cementerios, mercados
municipales, solvencias y certificaciones, entre otros. Y el de las
contribuciones especiales sobre plusvalía y el de las contribuciones
especiales por mejoras.
e. Poder Tributario
Hoy en día lo referente al pago de impuestos, tributos y tasas ha
generado inmensos ingresos al país los cuales han llevado al ejecutivo
nacional a regular de mejor formar las políticas tributarias dándole poder al
mismo en los diferentes organismo encargado de la recolección en materia
5. tributaria, generando un poder tributario fuerte, autónoma capaz de regular
cada aspecto y obligando al ciudadano a cumplir sus responsabilidades en
este importantísimo rublo que ayuda a la evolución propiamente dicha del
Estado venezolano fortaleciendo así tanto la economía como el deber de los
cuídanos en cumplimiento de los tributos.
Básicamente podríamos decir que El poder tributario es el poder que
los Estados tienen sobre sus súbditos (contribuyentes) de detraer parte de la
riqueza individual para el desarrollo económico del país.
6. Conclusión
Sin duda alguna, la distribución del poder tanto horizontal como
vertical el cual parte de la Teoría de Montesquieu, es de vital importancia
puesto que contribuye al entendimiento y comprensión de forma más
concreta el acercamiento de la administración con el administrado, la materia
tributaria no escapa de este precepto y en manos del poder público municipal
le da la debida protección a los intereses del estado, en cuanto a recolección
de tributos.
7. Referencias Bibliográficas
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha
17/10/2001. Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
No 36.860 del 30 de Diciembre de 1999. Venezuela
Cortes, O. y Nicholls, A. (2008). Análisis de la distribución de la
competencia tributaria en la República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Rafal Urdaneta, Zulia.