1. Ley de Ingresos del Municipio de Puebla
En México se necesita un sistema fiscal eficiente, que incentive y motive a la
sociedad en general para que, la misma, cumpla con las obligaciones que
adquiere al contar con nacionalidad y soberanía.
Siendo el municipio el principal ordenamiento territorial previsto en un
margen de convenios que dan como resultado la existencia del Estado, de una
federación y es éste el primer orden de gobierno en relación con la población.
En un municipio en constantes cambios demográficos, un alto nivel de
desarrollo social, con la vista de grandes empresas a la capital poblana en aras
de asentarse y contribuir con el comercio y empleo de la región, una acción
gubernamental con miras al futuro, un sistema económico influenciado por el
deficiente sistema de la federación y la nula cultura social de participar en la
toma de decisiones del gobierno, se hace cada vez más difícil la captación de
impuestos que incrementen la hacienda pública municipal, es por esto que, ante
las necesidades de la población subordinada, la garantía de proveer a toda la
sociedad de los servicios públicos necesarios se hace cada vez más deficiente.
En consecuencia se crea “La Ley de Ingresos Municipal” misma que es un
instrumento jurídico el cual establece anualmente los ingresos del ayuntamiento
los cuales deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos (entre otros), para contar con los suficientes fondos para el
ejercicio fiscal de todo el año 2014.
En Puebla Capital y en todos los municipios del Estado Libre y Soberano de
Puebla la Ley de Ingresos la emite el Ayuntamiento por medio de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal para, una vez creada, ser remitida al Congreso
del Estado a más tardar la primera quincena de Octubre de cada año para efectos
de su legislación, revisión y aprobación. Una vez aprobado el dictamen se
publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero
del año en cuestión con una duración y vigencia de un año.
Tiene su fundamento en los Art. 115 de la Constitución Federal que dota a
los municipios de personalidad jurídica y 115 Frac IV “Los municipios
administraran libremente su hacienda”; 50 Frac. III, 57 Frac I y XXVIII, Art 64, 67
Y 79 Frac VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
123 Frac III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Puebla y 45, 46, 47 Y 48 Frac II del Reglamento
Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en el
2. Art 63 Frac IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
que otorga la facultad a los ayuntamientos de iniciar leyes en lo relativo a la buena
práctica de la administración municipal.
Así como influencia del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio
de Puebla, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Fondo Federal de
Participaciones y demás disposiciones en materia hacendaria.
La LIM basa su contenido en ejes rectores como la legalidad, equidad y
proporcionalidad así mismo basa su presupuesto en lineamientos “austeros y
conservadores” dado esto no contempla nuevos impuestos, tasas o tarifas que no
hayan sido cobrados en el ejercicio fiscal del año 2013, pero sí contempla un
aumento del 4.5% fundamentado en los criterios económicos federales de inflación
y desarrollo económico dado en el país.
La Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2014 se conforma por
ocho títulos en los cuales se describe la forma de la recaudación de recursos
públicos, aquí un resumen de los Títulos rectores de la propia Ley de Ingresos:
Título primero, Disposiciones Generales.
En éste título se establecen los impuestos que se cobrarán y sobre los
cuales se va a regir la recaudación fiscal y la propia Ley de Ingresos Municipal, ha
efecto son los siguientes: Impuestos (predial, enajenación de bienes inmuebles
etc.); Contribuciones de mejoras (Obras Públicas); Derechos (licencias, permisos,
servicios); Productos (venta de formas oficiales, venta de información del Archivo
Histórico); Aprovechamientos (multas y recargos); Aportaciones, participaciones y
finalmente Ingresos Extraordinarios (los emitidos por la Federación y Estado).
El Titulo Segundo “De los impuestos”, se divide en capítulos entre ellos el
Capitulo Primero que trata el asunto del Predial, uno de los mayores pilares de la
economía municipal ya que al existir en Puebla miles de casas habitación, locales,
comercios y empresas el impuesto predial constituye una gran porcentaje en el
presupuesto de ingresos del municipio.
El Articulo 4° Frac I dice a la letra “… valores determinados para bienes
inmuebles urbanos y rústicos conforme a la legislación catastral será de 1.8 al
millar” y el Art. 6 que establece un impuesto de 1.8% sobre adquisiciones de
bienes inmuebles, el Art. 7 establece el 8% a espectáculos públicos entre otros
impuestos.
El Título Tercero “De las contribuciones de mejoras” en su Capitulo Primero
establece los impuestos a la ejecución de obras públicas en donde cabe señalar el
impuesto de $751.56 por metro2 en la construcción de asfalto con concreto
3. hidráulico teniendo una relación directa con las obras de infraestructura que está
haciendo la saliente administración y que no dudo continúe con las mismas
practicas la administración posterior, esto contribuirá directamente en el
presupuesto de la Ley de Ingresos Municipal.
En el mismo Título el Art 10 establece los impuestos (que no son nada
baratos) para la venta de licencias y permisos de establecimientos donde el
impuesto más barato es por licencia de misceláneas por $5,729.36 y el más caro
de $624,000.00 para centros de entretenimiento con servicio de bebidas
alcohólicas. Dado esto podemos inferir porque los altos precios en lugares “de
sano esparcimiento” y el porqué los pocos negocios catalogados como Pymes.
Al final el Título Tercero podría ser catalogado como el Título principal en la
Ley de Ingresos ya que establece la mayoría de los impuestos que más se pagan
en el Municipio, desde impuestos por construcción de casa-habitación, destrucción
de muros y bardas, impuestos por el alumbrado público, impuestos por rastro,
panteones, recolección de basura y servicios especiales, impuestos por servicios
dados por la tesorería municipal, impuestos y derechos por los mercados y uso de
suelo, antirrábicos, anuncios especiales en el espacio público y publicidad y hasta
por el uso de los polideportivos que nos fueron vendidos como espacios “gratuitos”
que son “para todos”.
Conjuntamente el Título Sexto se podría considerar el segundo pilar
ineludible en la ley de ingresos en donde se marcan clara y ordenadamente los
montos por las infracciones (resultando de ésta una cifra importante en la
recolección de fondos públicos para el ejercicio fiscal) donde, en coordinación con
el Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla se establecen los tipos
de multas y/o infracciones y el deducible en pesos, las cuales van desde 1 día de
salario mínimo hasta 360 días (unos $22,260.00) tomando en cuenta las miles de
infracciones y foto multas que se registran a diario en la capital poblana a lo largo
de todo el año, y no sólo eso, para hacer efectivo un crédito fiscal se tendrá que
pagar según el Art 42 Frac I “… 2% sobre el importe del crédito fiscal por las
diligencias de notificación” y en su Frac II “ 3% sobre el importe del crédito fiscal
por las diligencias de requerimiento”.
Sin dudarlo y como se mencionó en un principio, no es nada fácil atender
las demandas de una población en constante cambio y movimiento. Las
necesidades van cambiando, la población va creciendo y cada día se hace más
difícil otorgar los servicios necesarios y garantizar el bien común.
4. La Ley de Ingresos no sólo a nivel municipal sino en toda la federación
constituye un avance en el ejercicio gubernamental para incrementar el patrimonio
y tener un balance en el cobro de impuestos.
Estoy convencido de que el principal reto para la acción no sólo política sino
también para quien ejerza el poder es la forma de cómo motivar a la sociedad a
solventar y contribuir a los ingresos municipales dejando de lado la imagen de
gobiernos demagogos, corruptos, sucios y expoliadores para dar paso a una
nueva imagen en donde realmente se respete el principio de legitimidad, legalidad,
eficacia y eficiencia que realmente debe caracterizar a un gobierno.
En donde se esté en plena comunicación y relación con la sociedad que le
confío sus bienes para resguardo y aumento y dado esto, poder aplicar las
acciones correspondientes para que los mecanismos como la Ley de Ingresos en
los tres órdenes de gobierno den más frutos y éstos se vean reflejados en obras,
programas y apoyo para una sociedad homogeneizada en derechos y
obligaciones.