1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DOCENTE:
Abg. EMILY V. RAMIREZ M.
ESTUDIANTE:
Da Silva N. María V. C.I V-16.593.984
DET433-SAIAASF-2019/
SAN FELIPE, ENERO DE 2020
2. LAS CONTRIBUCIONES
Desde décadas anteriores, cuando se iniciaron estudios referentes al
ámbito económico, el tributo se ha entendido como un tipo de aporte que todos
los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de
manera equitativa o a las necesidades sociales que para el momento tenga la
población. Es por ello, que a la luz de las nuevas realidades, también se
deben ver los tributos, ya que anteriormente había otro modelo y otras
condiciones según los intereses presente en la colectividad. Por lo
anteriormente planteado, es oportuno estudiar lo concerniente al derecho
tributario, el cual centra su enfoque en el estudio de las disposiciones legales
y normativas vigentes establecidas en el marco jurídico, donde se registran
las obligaciones tributarias que le corresponde como retención a cada
contribuyente. En base a estos planteamientos se tratará de responder cada
una de las interrogantes señaladas por la cátedra, con el propósito de darle
sentido al presente ensayo, para desarrollar el mismo, se hará uso de datos
de fuentes primarias y secundarias, los cuales, favorecerán la ejecución y
desarrollo del mismo.
En este sentido, es necesario decir, que las contribuciones son una
obligación legal de Derecho Público para el sustento de los gastos públicos de
manera proporcional y equitativa, las cuales se aplican tanto estatal, regional
como local, donde este último adquiere su mejor expresión y significado,
puesto que es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la
población de un determinado sector de la sociedad. Es importante mencionar
que existen contribuciones que son especiales, ya que se encuentran vinculada
con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el
obligado, puesto que es un tributo, y por lo tanto es coactivo, dado que tiene
relevancia la beneplácito de la comunidad lograda por la vinculación del
gravamen con actividades estatales de beneficio general, por lo que las
contribuciones especiales no son más que el tributo en virtud del cual un
individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la
realización de obras, gastos públicos o bien de actividades especiales del
estado, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de
3. un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o de la ampliación de
servicios públicos esto está seriamente vinculado con la parte social.
En cuanto al aspecto jurídico las contribuciones especiales se encuentra
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
cual la consagra en su artículo 133. " Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley", este artículo se les impone a los
ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes; y
el artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no
estén establecidas en la ley", así como también en el Código Orgánico
Tributario el cual en su artículo 12 señala que están sometidos a lo señalado
en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de
seguridad social y las demás contribuciones especiales…". Es importante
destacar que los municipios pueden crear el pago de contribuciones especiales
mediante ordenanzas siempre que las mismas contengan los elementos
constitutivos del tributo, además de un procedimiento público que garantice la
adecuada participación de los potenciales contribuyentes en la determinación
de la obligación tributaria, el cual incluirá consulta con la determinación del
costo previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los
beneficiarios y los criterios de reparto.
Dentro de este orden de ideas, se puede destacar que Venezuela ha
enfrentado desde hace varios años, una profunda crisis que afecta al
aparato productivo y por ende al desarrollo social. Ante tal situación, se
han establecido planes por parte del Ejecutivo Nacional a fin de
incrementar los ingresos y equilibrar las finanzas públicas, buscando otras
formas de financiación que le sean más efectivas., se inicia un proceso de
modernización tributaria del Estado, con el propósito de procurar soluciones a
la grave crisis del sistema de las finanzas públicas, incrementando la
recaudación en todos los ciudadanos, sin tomar en cuenta que dichos tributos,
afectan a todos en gran parte debido a la crisis que vive el país. Dentro de
estos cambios que se suscitaron en Venezuela, se encuentran las
modificaciones realizadas en el marco legal y funcional del sistema
tributario venezolano, aunado, a el establecimiento de políticas impositivas
4. y de administración tributaria, que tienen como objetivo primordial, la
disminución de los índices de evasión fiscal y la consolidación de un sistema
de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados
de la actividad productiva y menos dependiente de la renta petrolera.
En síntesis. el tema que se está desarrollando, permite afianzar los
conocimientos previos referentes a las contribuciones, para que estas sean
asimiladas como parte del quehacer cotidiano, sin olvidar que son de la
naturaleza jurídica, es decir, parte esencial del derecho, es por ello que se
debe tener claro, cuál es la esencia de la palabra, la cual puede tener
implicaciones que confundan al lector. En tal sentido, se puede decir, que
los tributos son la forma a través de la cual el Estado puede conseguir los
medios suficientes para garantizar el desarrollo de sus actividades y por medio
de esta, lograr la satisfacción de las necesidades sociales de la nación. Para
Giuliani Fonrouge (1987) el tributo es “una prestación obligatoria, comúnmente
en dinero, exigida por el estado, en virtud de su poder de imperio y que da
lugar a relaciones jurídicas de derecho” (p.309). A la vez De La Garza (2001)
Señala que “En todos los estados y en toda la historia de la humanidad, el
estado ha ejercido su poder tributario, es decir, ha exigido a los
particulares que le trasladen una parte de su riqueza. Tales aportaciones ha
recibido el nombre, de tributos, de contribuciones, de impuestos. Tributos e
impuestos son palabras que denotan por sí mismas esa situación de
superioridad o de soberanía del estado, muchas veces ejercida, en épocas
pasadas, en forma despótica y arbitraria. En cambio la palabra contribución
tiene una denotación más democrática, que está más a tono con la época
moderna, en que el estado procura, guiado por criterios de justicia, hacer
que los particulares, hagan esa aportación de acuerdo con su capacidad
contributiva, dando el sentido de que los particulares verdaderamente
contribuyen para que el estado pueda realizar sus atribuciones” (p.208).
Siguiendo el mismo orden de ideas, los tributos se clasifican en
impuestos, tasas y contribuciones especiales. Es de resaltar que en Venezuela,
a estos se le ha dado rango constitucional y legal, y la misma está establecida
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (2000),
en el artículo 133, el cual establece que: […] toda persona tiene el deber de
contribuir a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
5. contribuciones que establezca la Ley […].
De igual manera, el Código Orgánico Tributario (COT), (2014), en el artículo
12, señala:
[…] están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las
contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones
especiales […].
Con respecto a las contribuciones especiales, son importantes, las
mismas se pueden definir como un tributo y el cual es obligatorio, en las
contribuciones especiales se requiere de una actividad productora de
beneficios. De allí que las contribuciones, son una especie de tributos
independientes del impuesto y de la tasa, la cual, está constituida por la
actividad que el estado realiza con fines generales y proporciona ventaja
particular al contribuyente.
Para Espinoza (2007) “Las contribuciones se clasifican en contribuciones
de mejoras y contribuciones de seguridad social”. Con respecto a las
contribuciones de mejoras: según el autor antes señalado, es el pago
obligatorio que se hace al Estado con ocasión de la realización de una obra
con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los inmuebles de
los particulares. Quiere decir que los sujetos particulares obtienen un
beneficio con respecto al aumento de valor de sus bienes, todo ello, como
consecuencia de la realización de obras públicas o también cuando hay
ampliación y mejora en los servicios públicos. De igual forma, están las
contribuciones de seguridad social o contribuciones parafiscales, las cuales
se pueden definir según Espinoza (ob.cit), como aquellas contribuciones
que persiguen un fin social y que son aportadas a entes de previsión social.
También son definidas como la prestación a cargo de patronos y trabajadores
integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio
de previsión.
Es de resaltar, que todas las contribuciones especiales tienen su
basamento en la CRBV, (ob.cit) la cual está sustentada en los artículos:
133, 317, 179. De igual forma también está sustentado en el COT, (ob.ct) en
su artículo 12, y en la Ley Orgánica para el Ordenamiento Territorial (LOOT),
(1983) en su artículo 68. Con respecto a la Clasificación de mejoras, de S.S.O
INCES. Hay que recordar lo reseñado por Crespo, A. (2016) quien sostiene que
6. las contribuciones especiales, por su aspecto jurídico se ubican en situación
intermedia entre los impuestos y las tasas. Es por ello, que según este
autor esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza
definiéndose como tributos obligatorios, todo ello debido a la obtención de
beneficios individuales o de grupos sociales, los cuales son derivados de la
realización de obras, o gastos públicos, o de actividades especiales del
Estado. Estas contribuciones especiales, están destinadas al
financiamiento de alguna actividad del poder Nacional o del poder Estatal,
sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un
beneficio, generalmente de obras públicas. Dentro de este grupo se
encuentran algunas que son denominadas como Ingresos Parafiscales, que
actúan como un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de
un servicio público determinado y con aportes del propio Estado, a fin de
hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal, cuya
existencia y servicio interesa a la ciudadanía. Por ejemplo: Seguro Social
Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (INCES), Sistema Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda (FAOV), entre otros.
Por otra parte, con respecto a las contribuciones previstas en la Ley
Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y
el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. (LOCTICSEP),
(2005) Pérez Burellis y Calzadilla (2016) sostienen que en lo que respecta
a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), (2005) el
Artículo 37 señalar que dicho instrumento legal, establece que Las Grandes
Empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes
y de prestación de servicios diferentes a Hidrocarburos, Actividad Minera y
Eléctrica, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio
por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en
cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente
Ley. Más adelante indica Si bien, por definición las fundaciones no son
empresas en estricto sentido jurídico, lo cierto es que el artículo 44 del referido
instrumento legal establece que “a los efectos de esta Ley, se entiende como
grandes empresas aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a
cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.), y que se señalan a
7. continuación: a) Las compañías anónimas y las sociedades de
responsabilidad limitada., b) Las sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades
de personas, incluidas las irregulares o de hecho., c) Las asociaciones,
fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no
citadas en los literales anteriores., d) Los establecimientos permanentes,
centros o bases fijas situados en el territorio nacional.”
De esta manera, de conformidad con el citado texto legal, si una
Fundación percibe más de 100.000 U.T. en ingresos brutos anuales, califica
como contribuyente de los aportes de la LOCTI. De esta manera sigue
reseñando Pérez Burellis y Calzadilla (ob.cit) que en cuanto a la aplicación de
la (LOCTICSEP), (ob.cit), dicho instrumento legal establece expresamente
en su artículo 96, que Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen
cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su
ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el
tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno
familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%)
para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y
adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas
jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de
cumplir con esta previsión. Las personas jurídicas a las que se refiere este
artículo están obligadas a la correspondiente declaración, y pago anual dentro
de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario. El
producto de este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en la
materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este
artículo.
En consecuencia, si la Fundación, como persona jurídica cuenta
con 50 trabajadores queda incluida de la contribución prevista en esta
formativa legal. Sin embargo, a todo lo antes planteado en la aplicación de
esta ley con respecto a las contribuciones previstas están suspendidas
"hasta nuevo aviso", conforme se desprende de un comunicado publicado
en el portal de la Oficina Nacional Antidrogas, (ONA) de fecha "31 de mayo
de 2006, especialmente, a todas aquellas personas jurídicas que sean sujetos
susceptibles de la aplicación de los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica
8. Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas de fecha 05 de octubre de 2005, reimpresa por error material en
fecha 16 de diciembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial número
38.337; además señala que el proceso para comenzar los aportes especiales a
la ONA, referidos en los citados artículos, se ha prorrogado hasta nuevo aviso.
En este punto, es pertinente resaltar las obligaciones legales no tributarias o
tributos atípicos, las tributación parafiscal sobre los servicios de
telecomunicaciones. Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos
públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello, son
ingresos fiscales y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos
típicos, por ello, se considera que son una especia tributaria extraña o atípica.
Además estas contribuciones no son de carácter fiscal, debido a que dichos
aportes no conforman el presupuesto general del Estado pero, cuando
ingresan estos aportes al tesoro estatal; estos no llegan a conformar la
totalidad del presupuesto general debido a que la finalidad de estas
contribuciones parafiscales no son el gasto público, sino que es afectada
por un fin específico.
Como bien lo señalan las Leyes, ellas establecen contribuciones
parafiscales sobre los servicios de telecomunicaciones en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, para la cual implanta una contribución especial de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), (2011) artículo 148
donde rotula que quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de
lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una
contribución especial por un monto sobre los ingresos brutos, la cual
proviene de la explotación de la actividad, y a su vez, los mismos serán parte
de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para
su funcionamiento. Cabe destacar, que estas contribuciones especiales se
liquidarán en las fechas previstas por el ente rector y serán calculadas
sobre la base de los ingresos brutos. Con respecto a la Ley de
Cinematografía Nacional, (2005) establece contribuciones especiales para el
Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) el cual será
sobre los ingresos brutos de su facturación comercial.
En conclusión se tiene que, el impuesto representa la expresión más
importante del imperio tributario del Estado, Las contribuciones, son una
9. clase de tributos que se dan con una prestación en dinero, son de carácter
obligatorio, exigidos por el estado, en los tributos se distinguen tres tipos de
prestación; los impuestos, las tasas y las contribuciones. El impuesto
respecto a los demás tributos se fundamenta en el destino dado a las
rentas, el cual es para satisfacer los gastos generales del estado, sin que el
pago de los mismos derive en una ventaja particular. Las tasas por el
contrario, son retribuciones que el estado obtiene por la prestación de
determinados servicios, tales como el correo o el aseo urbano. Las
contribuciones, por su parte, son prestaciones que cobra el estado por obras o
servicios realizados en financiar gastos de seguridad social. La diversa
normativa legal vigente contiene disposiciones que rigen el funcionamiento
del país, en su artículo 133 de nuestra Carta Magna se establece que toda
persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos, y para hacer
efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos.
Finalmente, es relevante acotar, que nuestro ordenamiento jurídico
cuenta con el Código Orgánico Tributario en el cual a pesar de que no se tiene
una definición explicita de tributo, si agrega la clasificación de los tributos
que emplea como criterio clasificador, la función de vinculación o no de
una actividad estatal. Con respecto a la aplicación práctica se tiene que los
fundamentos legales y habilidades prácticas, para el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias aplicables a los impuestos,
están establecidas en la constitución y en el Código Orgánico Tributario en su
artículo 1 el cual señala que las normas se aplicarán de igual forma a los
tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político
territorial, además del Título IV, dedicado a la Administración Tributaria en
distintos capítulos y en particular en el N° 1, analiza las facultades y deberes
de la administración tributaria en el país. En la práctica también está incluido
el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre actividad económica, así como
también se tiene el Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo
personal, Impuesto sobre la renta, Impuesto al valor agregado, Contribuciones
de mejoras, Aportaciones de seguridad social, Aporte a la capacitación
empresarial, Aporte a la vivienda y el habitad. Impuesto sobre loterías, rifas,
sorteos y concursos, Impuesto sobre vehículos automotores, Impuesto sobre
bienes inmuebles, Impuesto sobre espectáculos públicos, Impuesto sobre
10. juegos permitidos, Impuesto sobre el sector de las telecomunicaciones. Las
personas jurídicas están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, La
sociedad mercantil bajo las modalidades de: sociedad en nombre colectivo,
sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad
anónima, sociedad anónima de capital variable, sociedad en comandita por
acciones. Los organismos descentralizados que realizan preponderadamente
actividades empresariales; Las instituciones de crédito; Las sociedades y
asociaciones civiles; este tipo de organizaciones que tienen fines de lucro,
el tributo se traslada a cada socio entre otros.
11. REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario del 24
marzo de 2000.
Código Orgánico Tributario (2014), Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.305(Extraordinaria), del 17 de octubre de 2014,
Legislec. Editores, C.A
Crespo, A. Marcos, A. (2016) Biblioteca Virtual De Derecho, Economía Y
Ciencias Sociales. Lecciones De Hacienda Pública Municipal. Documento
en línea: disponible en: http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/Las%20contribuciones%20especiales.htm
Decreto Nº 6.776. Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los aportes
previstos en sus
Artículos 96 y 97. Publicado enG.O. 39.211 del 01/07/2009. (Reglamento
que regula Ley previa).
Ley Orgánica De Ciencias, Tecnología E Innovación Y Contra El Tráfico Ilícito Y
El Consumo De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas. (2005) Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.646. del 31 de
Marzo del 2005. Caracas.
Ley Orgánica Para El Ordenamiento Territorial (1983) Gaceta Oficial N° 3.238
(Extraordinario) de fecha 11 de agosto de 1983. Caracas.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011) Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.610. del 7 de Febrero del 2011.
Caracas.