1. Novedades en la solicitud de
información exógena Tributaria
año gravable 2011
2. Resoluciones expedidas el último día del plazo
Juan Ricardo Ortega, director general de la DIAN desde finales del año 2010,
ha cumplido con expedir en el diario oficial 48.239 del 31 de Octubre
de 2011 (el último día de plazo que le otorgaban las normas vigentes;
véase el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario) su primer
paquete de resoluciones como director de la DIAN sobre solicitud anual de
información exógena tributaria, resoluciones 11423 hasta 11430, a
través de las cuales se señalaron a las personas y entidades obligadas a
suministrar, por el año gravable 2011, la información exógena tributaria
a que se refieren los Artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario,
información que deberá ser entregada entre Febrero 27 y Abril 16
de 2012 y todos haciéndolo únicamente en forma virtual (ahora sí
desaparece para siempre la expresión “medio magnético”..)
En la misma fecha también se expidió la Resolución 11431 para definir la
información que mensualmente, al lo largo del 2012, le deberán estar
entregando a la DIAN las entidades que lleguen a estar ejecutando los
dineros provenientes de convenios de cooperación internacional (ver el
Artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 4660 de 2007).
3. Reportes de entidades financieras (Resolución
11423, arts. 623, 623-1 y 623-2(sic) del E.T.)
Según la Resolución 11423, las entidades vigiladas por Superfinanciera, las
Cooperativas de ahorro y crédito y hasta los Fondos de Empleados que
realicen actividades financieras reportarán por el año gravable 2011
(usando los mismos formatos 1019 hasta 1026 que vienen usando
todos los años y de los cuales solo cambió el 1019), la siguiente
información:
a) Bancos, Cooperativas y Fondos de Empleados entregarán los datos
de las cuentas (ctes. o de ahorro, vigentes o canceladas) con
consignaciones durante el 2011 superiores a los $25.000.000
(incluyendo prestamos otorgados por las entidades financieras pero
sin incluir “cheques devueltos” ni traslados entre cuentas”). Si no se
superó ese tope, pero a Dic.31 en la misma entidad financiera se
tienen vigentes una o varias cuentas con saldos que sumen
$5.000.000 o más, entonces le reportarán todo lo que hayan sido
sus consignaciones sin importar el monto.
4. Reportes de entidades financieras (Resolución
11423, arts.623, 623-1 y 623-2(sic) del E.T.)
b) Bancos, Cooperativas y Fondos de Empleados entregarán también los datos
que quienes hayan abierto CDTS o demás inversiones similares por montos
superiores a $5.000.000
c) Las entidades vigiladas por Súper financiera que administren carteras
colectivas o fondos mutuos de inversión o demás fondos similares,
reportarán por el 2011 a las personas o entidades que hayan ahorrado en
tales fondos más de $5.000.000. Esas mismas entidades reportarán
también a los establecimientos que recibieron pagos de sus clientes con
tarjetas crédito por montos superiores a $10.000.000 (IVA incluido), y de
las personas o empresas que hayan consumido con sus tarjetas de crédito
valores superiores a los $20.000.000.
d) Los Fondos de Pensiones reportarán la totalidad de los valores que se hayan
ahorrado como aportes voluntarios en dichos fondos.
e) Los bancos y entidades vigiladas por Súper financiera, y también los fondos
de empleados, tendrán que reportar los datos de las personas a quienes
otorguen préstamos durante el 2011 por un valor total que sea superior a
los $20.000.000.
5. Reportes de Cámaras de Comercio, Notarias,
Tipógrafos, Bolsas de Valores y comisionistas de
Bolsa
Con la Resolución 11424 se vuelve a pedir a todas las Cámaras
de Comercio de Colombia que reporten (en los mismos
formatos 1038 y 1039 que no sufrieron cambios) los datos de
las sociedades que se liquiden durante el año, y también de
las sociedades que se creen durante el año (esto último es
algo que la DIAN no debería exigirles por cuanto eso ya está
en el RUT)
El plazo para su presentación lo fijará el gobierno, como
siempre, en el decreto de plazos para vencimientos de
obligaciones tributarias durante el 2012, decreto que se
expedirá en diciembre de 2011 (véase por ejemplo el artículo
40 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010).
6. Reportes de Cámaras de Comercio, Notarias,
Tipógrafos, Bolsas de Valores y comisionistas de
Bolsa
En cuanto a los reportes exigidos a los Notarios, (Resolución
11427), tales funcionarios deberán volver a reportar a la
totalidad de las operaciones de venta de bienes o derechos
que se efectúen en el 2011 ante la respectiva notaría.
Para ello usarán una nueva versión del formato 1032, la versión 8,
pues esta vez se incluirá una nueva columna denominada
“Código de los actos sujetos a registro”. Sin embargo, la
resolución no aclaró cuales son los códigos con los que se
diligenciaría esa nueva columna y por tanto se hará necesaria
una modificación posterior con una nueva resolución que
suministre esas instrucciones.
7. Reportes de Cámaras de Comercio, Notarias,
Tipógrafos, Bolsas de Valores y comisionistas de
Bolsa
En el caso de los reportes exigidos a Tipógrafos elaboradores de
Facturas o documentos equivalentes a facturas, (Resolución
11428), otra vez se les exige reportar, entre el 27 febrero y el 26 de
marzo de 2012, en el mismo formato 1037 de todos los años, los
detalles sobre la totalidad de los clientes a los cuales les realizaron
durante el 2011 trabajos de elaboración de facturas. Pero esta
vez solo lo podrán entregar de forma virtual.
Los Reportes de la Registraduría Nacional (Resolución 11426), y los
Exigidos a Comisionistas de Bolsa y Bolsas de Valores
(Resolución 11425) se harán con los mismos criterios con que se
hicieron los del 2010 y usando los mismos formatos que se vienen
usando desde hace tiempo (formatos 1041 y 1042) los cuales
deberán entregar únicamente en forma virtual (las Bolsas reportan
a la totalidad de sus comisionistas y los comisionistas reportan a los
clientes a quienes les ayudaron a efectuar operaciones de compra
y/o ventas de documentos superiores a $10.000.000).
8. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., Resolución 11429)
Las más importantes novedades que se introdujeron en este reporte para el año gravable 2011 son
las siguientes:
- Haciendo uso de las facultades que le otorga el art. 631-2 del E.T. (creado desde dic. de 2003), el
Director de la DIAN redujo de $1.100.000.000 a $500.000.000 el tope de ingresos brutos
obtenidos en el año 2010 (incluyendo rentas ordinarias más ganancias ocasionales) con lo cual
los contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta por el 2011 (incluidos esta vez
hasta las sucesiones ilíquidas), obligados a presentar declaración de renta o de ingresos y
patrimonio 2011, quedan obligados a responder por la información de los siguientes literales del art.
631:
“a” (socios y accionistas a dic. 31 con aporte social superior a $5.000.000, formato 1010, nueva
versión 8); “b” (totalidad de retenciones practicadas o asumidas durante el 2011 en el nuevo
formato 1001 versión 8) “c” (totalidad de retenciones que le practicaron, formato 1003 misma
versión 7) “d” (totalidad de descuentos de impuesto de renta que se tomen en la declaración de
renta 2011, formato 1004 misma versión 6); “e” (pagos a terceros superiores a $500.000 por
conceptos distintos a salarios discriminando por aparte si tenían IVA incluido, ó superiores a
$10.000.000 si es por salarios, más la totalidad de IVA descontables, formatos 1001 nueva versión 8
y 1005 nueva versión 7); “f” (ingresos propios superiores a $1.000.000 e IVA generado, formato
1007 nueva versión 8 y formato 1006 nueva versión 7), “g” (totalidad de ingresos recibidos para
terceros, formato 1647 versión 1), “h” (cuentas por pagar a dic. 31 superiores a $5.000.000,
formato 1009 misma versión 7), “i” (cuentas por cobrar a dic. 31 superiores a $5.000.000, formato
1008 misma versión 7) y “k” (todos os demás datos de la Declaración de renta o de ingresos y
patrimonio 2011, formatos 1011 misma versión 6 y 1012 misma versión 7)
9. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., Resolución 11429)
- Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429
de 2010 que sean personas jurídicas o sociedades
de hecho beneficiarias de la progresividad en el
impuesto de renta de dicha ley, y todos los
contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que
en el 2011 lleguen a tomarse el descuento
tributario mencionado en los artículos 9 a 13 de
dicha Ley 1429, quedan obligados a reportar la
información de los literales “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”,
“i” y “k” del artículo 631 (no les pidieron responder por
el literal “a”).
10. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., Resolución 11429)
- Las personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas,
declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011, pero que
a Octubre 31 de 2011 tenían la calificación de Grandes
Contribuyentes (sin importar que la puedan perder en diciembre de
2011), responderán por la información de los literales “b”, “c”, “d”, “e”,
“f”, “g”, “h”, “i” y “k” del artículo 631; si son Grandes Contribuyentes
con ánimo de lucro o cooperativas, deben reportar también el literal
“a”.
- Todas las entidades públicas mencionadas en el art. 22 del E.T. que
no presentan ni declaración de renta ni declaración de ingresos y
patrimonio 2011 (Ejemplo: la Nación, los departamentos, los
municipios, etc.), sin importar sus ingresos a diciembre de 2010,
tendrán que responder por la información de los literales “b” y “e”
del artículo 631.
11. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., resolución 11429)
- Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos
mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los
consorcios y las comunidades organizadas, que hayan practicado cualquier valor por
retenciones en la fuente durante el año 2011 (declaradas o no), quedan obligados a responder
por la información de los literales “b” y “e” del artículo 631 del E.T.
- Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, sin
importar sus ingresos a diciembre de 2010, y solo cuando hayan efectuado durante el 2011
retenciones en la fuente de todo tipo (declaradas o no) por un valor total acumulado igual o
superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000), quedan obligados a responder por la
información de los literales “b” y “e” del art. 631 del E.T.
Estos dos grupos de reportantes deberán reportar en un solo formato (el nuevo formato 1001
versión 8; ver art. 4 de la Resolución) la totalidad de los pagos o causaciones a terceros
(incluido la compra de activos fijos, inventarios, diferidos y pago de dividendos o
participaciones), diferenciando si los gastos son deducible o no en la renta del 2011,
discriminando el IVA que pueda estar sumando en esos costos y gastos y detallando las
retenciones de renta y de IVA que le hayan practicado al tercero o que hayan asumido con este
(Nota: como las retenciones practicadas al tercero quedarán reportadas en el nuevo formato de
pagos a terceros, es por eso que desaparecieron los formatos 1002, 1015, 1044, 1047, 1053 y
1057). Además, tendrán que detallar en otro formato, el formato 1005, el detalle de la
totalidad de los IVA descontables que se hayan llevado a sus declaraciones de IVA durante
el 2011 (ver art. 8 de la resolución). Esos dos formatos solo los podrán entregar de forma
virtual. Y queda claro que no les toca reportar el formato 1011 con gastos que no tienen
beneficiario pues ese formato solo lo hacen los que respondan por la información del literal “k”.
12. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., resolución 11429)
- Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás
entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en el 2011, que hayan recibido
durante el 2011 ingresos para terceros (ejemplo: los bancos y supermercados que
recaudan los servicios públicos de las E.S.P; o las empresas de transporte cuando operan
con vehículos de terceros según el art. 102-2 del E.T.; o los colombianos que le reciben
dineros a sus familiares en el exterior; etc.), cuando la suma de los ingresos propios
más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior a
quinientos millones de pesos ($500.000.000), quedan obligadas a entregar la
información del literal “g” del art. 631. Ese literal “g” se desarrolla según con la
información del artículo 17 de la Resolución utilizando para ello el nuevo formato 1647
versión 1 (que usa un solo concepto, el 4070, y recoge la información, incluido
direcciones, del tercero que entregó el ingreso y del del tercero para quien iba dirigido el
ingreso; este último , si le toca reportar ingresos, no debe volver a reportar la
misma información; ver la nueva versión del formato 1007 en el art. 7 de la
resolución). Este grupo de reportantes no se deben confundir con los que hayan sido
mandatarios en contratos de mandato, ni con los miembros encargados de facturar en los
consorcios y uniones temporales, ni con los operadores de contratos de exploración, ni
con las sociedades fiduciarias administradoras de patrimonios autónomos, pues todos
ellos tiene otros reportes especiales para elaborar con los ingresos que recibían para
terceros según lo indicado en los arts. 12 a 15 de la resolución)
13. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., resolución 11429)
- En todos los Consorcios y Uniones Temporales que funcionaron durante el
2011, quien tuvo la obligación de expedir la factura de los ingresos generados por
ese Consorcio o Unión Temporal está obligado a suministrar (sin importar las
características de los miembros del Consorcio o Unión Temporal) la información de
que tratan los literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i” del artículo 631 del E. T. usando para
ello todos los 6 nuevos formatos especiales mencionados en el art. 12 de la
resolución (1043 versión 8 para los pagos y retenciones detallando cuál miembro
se tomará el costo o gasto; como en ese formato quedan también las retenciones
por eso les eliminaron el formato 1044; 1045 versión 8 sobre ingresos recibidos
para los miembros detallando cuál miembro declarará el ingreso; 1585 versión 1
para los IVA de los costos y gastos detallando cuál miembro lo tomó como IVA
descontable; 1586 versión 1 para los IVA generados en los ingresos detallando
cuál miembro lo declaró como IVA generado; 1587 versión 1 para detallar los
valores de cuentas por cobrar a dic. 31 a favor del consorcio detallando cuál
miembro es el verdadero dueño de esa cuenta por cobrar; 1588 versión 1 para
detallar los valores de cuentas por pagar a dic. 31 a cargo del consorcio detallando
cuál miembro es el verdadero responsable de esa deuda). La información que
reporte el consorcio o unión temporal no tiene que volver a ser reportada
por sus miembros (ver también la nueva versión del formato 1007 por
ingresos propios en el art. 7 de la resolución)
14. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., resolución 11429)
Todas las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” en los
contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y
minerales, o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las
operaciones inherentes a la cuenta conjunta. De igual manera las personas o
entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades
poseedoras de títulos mineros, deberán informar el valor total de las operaciones,
suministrando la información de que tratan los literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i” del
artículo 631 del E.T. pero usando para ello todos los 6 nuevos formatos
especiales mencionados en el art. 13 de la resolución (1046 versión 8 para los
pagos y retenciones detallando cuál miembro se tomará el costo o gasto; como en
ese formato quedan también las retenciones por eso les eliminaron el formato
1047; 1048 versión 8 sobre ingresos recibidos para los miembros detallando cuál
miembro declarará el ingreso; 1049 versión 7 para los IVA de los costos y gastos
detallando cuál miembro lo tomó como IVA descontable; 1050 versión 7 para los
IVA generados en los ingresos detallando cuál miembro lo declaró como IVA
generado; 1051 versión 8 para detallar los valores de cuentas por cobrar a dic. 31
a favor del consorcio detallando cuál miembro es el verdadero dueño de esa cuenta
por cobrar; 1052 versión 8 para detallar los valores de cuentas por pagar a dic. 31
a cargo del consorcio detallando cuál miembro es el verdadero responsable de esa
deuda).
15. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., resolución 11429)
Todas las personas o entidades que durante el 2011 hayan llegado a
actuar como mandatarios en contratos de mandato o
contratistas en contratos de administración delegada (sin
importar los ingresos de ninguna de las partes) están nuevamente
obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e),
f), h) e i) del artículo 631 del E.T. pero usando los formatos especiales
del art.14 de la Resolución de los cuales solo cambiaron 3 formatos:
formatos 1016 para pagos y retenciones (versión 9), el 1054 para
IVA pagado en esos costos y gastos (versión 8) y el 1055 para IVA
generado en los ingresos (versión 8). Les eliminaron el 1053 para
retenciones practicadas y quedaron igual los formatos 1017 por
ingresos recibidos, 1027 por cuentas por pagar a dic. 31 de 2011 y
1018 por cuentas por cobrar a dic. 31 de 2011. Las operaciones
reportadas por los mandatarios o por los administradores de los
contratos de administración delegada, no deben volver a ser
reportadas por sus mandantes o delegadores
16. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., resolución 11429)
- Todas las sociedades fiduciarias que durante el 2011 administraron
patrimonios autónomos seguirán reportando bajo su propio NIT y Razón
Social el valor patrimonial a dic. 31 de 2011 de los derechos fiduciarios, las
utilidades causadas durante el 2011, el valor de los ingresos recibidos durante
el 2011 con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en
cuenta realizados durante el 2011 con recursos del fideicomiso y las
retenciones practicadas, pero utilizando los formatos especiales del artículo 15
de la resolución de los cuales solo cambió el formato 1014 para pagos y
retenciones (versión 8; ojo: en este no piden discriminar el IVA del gasto
en columna aparte). Les eliminaron el 1015 de retenciones y quedaron
iguales el 1013 (con información de los dueños del fideicomiso, el valor de
su aporte a dic.31 y las utilidades que le causaron) y 1058 (con información
de los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso
- Los secretarios de los Órganos que ejecutan recursos del tesoro
nacional (no mencionados en los grupos de reportantes anteriores) reportarán
solo la información de los literales “b” y “e” del art. 631 del E.T. y usarán solo
la nueva versión del formato 1056 (versión 8) para los pagos y
retenciones. Les eliminaron el 1057 de retenciones.
17. Novedades en la solicitud de
información exógena Tributaria
año gravable 2011
FIN