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Novedades en la solicitud de
información exógena Tributaria
      año gravable 2011
Resoluciones expedidas el último día del plazo

Juan Ricardo Ortega, director general de la DIAN desde finales del año 2010,
   ha cumplido con expedir en el diario oficial 48.239 del 31 de Octubre
   de 2011 (el último día de plazo que le otorgaban las normas vigentes;
   véase el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario) su primer
   paquete de resoluciones como director de la DIAN sobre solicitud anual de
   información exógena tributaria, resoluciones 11423 hasta 11430, a
   través de las cuales se señalaron a las personas y entidades obligadas a
   suministrar, por el año gravable 2011, la información exógena tributaria
   a que se refieren los Artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario,
   información que deberá ser entregada entre Febrero 27 y Abril 16
   de 2012 y todos haciéndolo únicamente en forma virtual (ahora sí
   desaparece para siempre la expresión “medio magnético”..)
En la misma fecha también se expidió la Resolución 11431 para definir la
   información que mensualmente, al lo largo del 2012, le deberán estar
   entregando a la DIAN las entidades que lleguen a estar ejecutando los
   dineros provenientes de convenios de cooperación internacional (ver el
   Artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 4660 de 2007).
Reportes de entidades financieras (Resolución
11423, arts. 623, 623-1 y 623-2(sic) del E.T.)
Según la Resolución 11423, las entidades vigiladas por Superfinanciera, las
   Cooperativas de ahorro y crédito y hasta los Fondos de Empleados que
   realicen actividades financieras reportarán por el año gravable 2011
   (usando los mismos formatos 1019 hasta 1026 que vienen usando
   todos los años y de los cuales solo cambió el 1019), la siguiente
   información:
a) Bancos, Cooperativas y Fondos de Empleados entregarán los datos
   de las cuentas (ctes. o de ahorro, vigentes o canceladas) con
   consignaciones durante el 2011 superiores a los $25.000.000
   (incluyendo prestamos otorgados por las entidades financieras pero
   sin incluir “cheques devueltos” ni traslados entre cuentas”). Si no se
   superó ese tope, pero a Dic.31 en la misma entidad financiera se
   tienen vigentes una o varias cuentas con saldos que sumen
   $5.000.000 o más, entonces le reportarán todo lo que hayan sido
   sus consignaciones sin importar el monto.
Reportes de entidades financieras (Resolución
11423, arts.623, 623-1 y 623-2(sic) del E.T.)
b) Bancos, Cooperativas y Fondos de Empleados entregarán también los datos
    que quienes hayan abierto CDTS o demás inversiones similares por montos
    superiores a $5.000.000
c) Las entidades vigiladas por Súper financiera que administren carteras
    colectivas o fondos mutuos de inversión o demás fondos similares,
    reportarán por el 2011 a las personas o entidades que hayan ahorrado en
    tales fondos más de $5.000.000. Esas mismas entidades reportarán
    también a los establecimientos que recibieron pagos de sus clientes con
    tarjetas crédito por montos superiores a $10.000.000 (IVA incluido), y de
    las personas o empresas que hayan consumido con sus tarjetas de crédito
    valores superiores a los $20.000.000.
d) Los Fondos de Pensiones reportarán la totalidad de los valores que se hayan
    ahorrado como aportes voluntarios en dichos fondos.
 e) Los bancos y entidades vigiladas por Súper financiera, y también los fondos
    de empleados, tendrán que reportar los datos de las personas a quienes
    otorguen préstamos durante el 2011 por un valor total que sea superior a
    los $20.000.000.
Reportes de Cámaras de Comercio, Notarias,
Tipógrafos, Bolsas de Valores y comisionistas de
Bolsa
Con la Resolución 11424 se vuelve a pedir a todas las Cámaras
   de Comercio de Colombia que reporten (en los mismos
   formatos 1038 y 1039 que no sufrieron cambios) los datos de
   las sociedades que se liquiden durante el año, y también de
   las sociedades que se creen durante el año (esto último es
   algo que la DIAN no debería exigirles por cuanto eso ya está
   en el RUT)
   El plazo para su presentación lo fijará el gobierno, como
   siempre, en el decreto de plazos para vencimientos de
   obligaciones tributarias durante el 2012, decreto que se
   expedirá en diciembre de 2011 (véase por ejemplo el artículo
   40 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010).
Reportes de Cámaras de Comercio, Notarias,
Tipógrafos, Bolsas de Valores y comisionistas de
Bolsa
   En cuanto a los reportes exigidos a los Notarios, (Resolución
      11427), tales funcionarios deberán volver a reportar a la
      totalidad de las operaciones de venta de bienes o derechos
      que se efectúen en el 2011 ante la respectiva notaría.
  Para ello usarán una nueva versión del formato 1032, la versión 8,
      pues esta vez se incluirá una nueva columna denominada
      “Código de los actos sujetos a registro”. Sin embargo, la
      resolución no aclaró cuales son los códigos con los que se
      diligenciaría esa nueva columna y por tanto se hará necesaria
      una modificación posterior con una nueva resolución que
      suministre esas instrucciones.
Reportes de Cámaras de Comercio, Notarias,
Tipógrafos, Bolsas de Valores y comisionistas de
Bolsa
En el caso de los reportes exigidos a Tipógrafos elaboradores de
   Facturas o documentos equivalentes a facturas, (Resolución
   11428), otra vez se les exige reportar, entre el 27 febrero y el 26 de
   marzo de 2012, en el mismo formato 1037 de todos los años, los
   detalles sobre la totalidad de los clientes a los cuales les realizaron
   durante el 2011 trabajos de elaboración de facturas. Pero esta
   vez solo lo podrán entregar de forma virtual.
Los Reportes de la Registraduría Nacional (Resolución 11426), y los
   Exigidos a Comisionistas de Bolsa y Bolsas de Valores
   (Resolución 11425) se harán con los mismos criterios con que se
   hicieron los del 2010 y usando los mismos formatos que se vienen
   usando desde hace tiempo (formatos 1041 y 1042) los cuales
   deberán entregar únicamente en forma virtual (las Bolsas reportan
   a la totalidad de sus comisionistas y los comisionistas reportan a los
   clientes a quienes les ayudaron a efectuar operaciones de compra
   y/o ventas de documentos superiores a $10.000.000).
Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., Resolución 11429)
Las más importantes novedades que se introdujeron en este reporte para el año gravable 2011 son
  las siguientes:
- Haciendo uso de las facultades que le otorga el art. 631-2 del E.T. (creado desde dic. de 2003), el
  Director de la DIAN redujo de $1.100.000.000 a $500.000.000 el tope de ingresos brutos
  obtenidos en el año 2010 (incluyendo rentas ordinarias más ganancias ocasionales) con lo cual
  los contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta por el 2011 (incluidos esta vez
  hasta las sucesiones ilíquidas), obligados a presentar declaración de renta o de ingresos y
  patrimonio 2011, quedan obligados a responder por la información de los siguientes literales del art.
  631:
     “a” (socios y accionistas a dic. 31 con aporte social superior a $5.000.000, formato 1010, nueva
  versión 8); “b” (totalidad de retenciones practicadas o asumidas durante el 2011 en el nuevo
  formato 1001 versión 8) “c” (totalidad de retenciones que le practicaron, formato 1003 misma
  versión 7) “d” (totalidad de descuentos de impuesto de renta que se tomen en la declaración de
  renta 2011, formato 1004 misma versión 6); “e” (pagos a terceros superiores a $500.000 por
  conceptos distintos a salarios discriminando por aparte si tenían IVA incluido, ó superiores a
  $10.000.000 si es por salarios, más la totalidad de IVA descontables, formatos 1001 nueva versión 8
  y 1005 nueva versión 7); “f” (ingresos propios superiores a $1.000.000 e IVA generado, formato
  1007 nueva versión 8 y formato 1006 nueva versión 7), “g” (totalidad de ingresos recibidos para
  terceros, formato 1647 versión 1), “h” (cuentas por pagar a dic. 31 superiores a $5.000.000,
  formato 1009 misma versión 7), “i” (cuentas por cobrar a dic. 31 superiores a $5.000.000, formato
  1008 misma versión 7) y “k” (todos os demás datos de la Declaración de renta o de ingresos y
  patrimonio 2011, formatos 1011 misma versión 6 y 1012 misma versión 7)
Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., Resolución 11429)
- Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429
   de 2010 que sean personas jurídicas o sociedades
   de hecho beneficiarias de la progresividad en el
   impuesto de renta de dicha ley, y todos los
   contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que
   en el 2011 lleguen a tomarse el descuento
   tributario mencionado en los artículos 9 a 13 de
   dicha Ley 1429, quedan obligados a reportar la
   información de los literales “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”,
   “i” y “k” del artículo 631 (no les pidieron responder por
   el literal “a”).
Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., Resolución 11429)
- Las personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas,
   declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011, pero que
   a Octubre 31 de 2011 tenían la calificación de Grandes
   Contribuyentes (sin importar que la puedan perder en diciembre de
   2011), responderán por la información de los literales “b”, “c”, “d”, “e”,
   “f”, “g”, “h”, “i” y “k” del artículo 631; si son Grandes Contribuyentes
   con ánimo de lucro o cooperativas, deben reportar también el literal
   “a”.
- Todas las entidades públicas mencionadas en el art. 22 del E.T. que
    no presentan ni declaración de renta ni declaración de ingresos y
    patrimonio 2011 (Ejemplo: la Nación, los departamentos, los
    municipios, etc.), sin importar sus ingresos a diciembre de 2010,
    tendrán que responder por la información de los literales “b” y “e”
    del artículo 631.
Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., resolución 11429)
-   Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos
     mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los
     consorcios y las comunidades organizadas, que hayan practicado cualquier valor por
     retenciones en la fuente durante el año 2011 (declaradas o no), quedan obligados a responder
     por la información de los literales “b” y “e” del artículo 631 del E.T.
-     Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, sin
     importar sus ingresos a diciembre de 2010, y solo cuando hayan efectuado durante el 2011
     retenciones en la fuente de todo tipo (declaradas o no) por un valor total acumulado igual o
     superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000), quedan obligados a responder por la
     información de los literales “b” y “e” del art. 631 del E.T.
Estos dos grupos de reportantes deberán reportar en un solo formato (el nuevo formato 1001
     versión 8; ver art. 4 de la Resolución) la totalidad de los pagos o causaciones a terceros
     (incluido la compra de activos fijos, inventarios,            diferidos y pago de dividendos o
     participaciones), diferenciando si los gastos son deducible o no en la renta del 2011,
     discriminando el     IVA que pueda estar sumando en esos costos y gastos y detallando las
     retenciones de renta y de IVA que le hayan practicado al tercero o que hayan asumido con este
     (Nota: como las retenciones practicadas al tercero quedarán reportadas en el nuevo formato de
     pagos a terceros, es por eso que desaparecieron los formatos 1002, 1015, 1044, 1047, 1053 y
     1057). Además, tendrán que detallar en otro formato, el formato 1005, el detalle de la
     totalidad de los IVA descontables que se hayan llevado a sus declaraciones de IVA durante
     el 2011 (ver art. 8 de la resolución). Esos dos formatos solo los podrán entregar de forma
     virtual. Y queda claro que no les toca reportar el formato 1011 con gastos que no tienen
     beneficiario pues ese formato solo lo hacen los que respondan por la información del literal “k”.
Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., resolución 11429)
-   Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás
     entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
     renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en el 2011, que hayan recibido
     durante el 2011 ingresos para terceros (ejemplo: los bancos y supermercados que
     recaudan los servicios públicos de las E.S.P; o las empresas de transporte cuando operan
     con vehículos de terceros según el art. 102-2 del E.T.; o los colombianos que le reciben
     dineros a sus familiares en el exterior; etc.), cuando la suma de los ingresos propios
     más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior a
     quinientos millones de pesos ($500.000.000), quedan obligadas a entregar la
     información del literal “g” del art. 631. Ese literal “g” se desarrolla según con la
     información del artículo 17 de la Resolución utilizando para ello el nuevo formato 1647
     versión 1 (que usa un solo concepto, el 4070, y recoge la información, incluido
     direcciones, del tercero que entregó el ingreso y del del tercero para quien iba dirigido el
     ingreso; este último , si le toca reportar ingresos, no debe volver a reportar la
     misma información; ver la nueva versión del formato 1007 en el art. 7 de la
     resolución). Este grupo de reportantes no se deben confundir con los que hayan sido
     mandatarios en contratos de mandato, ni con los miembros encargados de facturar en los
     consorcios y uniones temporales, ni con los operadores de contratos de exploración, ni
     con las sociedades fiduciarias administradoras de patrimonios autónomos, pues todos
     ellos tiene otros reportes especiales para elaborar con los ingresos que recibían para
     terceros según lo indicado en los arts. 12 a 15 de la resolución)
Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., resolución 11429)
-    En todos los Consorcios y Uniones Temporales que funcionaron durante el
    2011, quien tuvo la obligación de expedir la factura de los ingresos generados por
    ese Consorcio o Unión Temporal está obligado a suministrar (sin importar las
    características de los miembros del Consorcio o Unión Temporal) la información de
    que tratan los literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i” del artículo 631 del E. T. usando para
    ello todos los 6 nuevos formatos especiales mencionados en el art. 12 de la
    resolución (1043 versión 8 para los pagos y retenciones detallando cuál miembro
    se tomará el costo o gasto; como en ese formato quedan también las retenciones
    por eso les eliminaron el formato 1044; 1045 versión 8 sobre ingresos recibidos
    para los miembros detallando cuál miembro declarará el ingreso; 1585 versión 1
    para los IVA de los costos y gastos detallando cuál miembro lo tomó como IVA
    descontable; 1586 versión 1 para los IVA generados en los ingresos detallando
    cuál miembro lo declaró como IVA generado; 1587 versión 1 para detallar los
    valores de cuentas por cobrar a dic. 31 a favor del consorcio detallando cuál
    miembro es el verdadero dueño de esa cuenta por cobrar; 1588 versión 1 para
    detallar los valores de cuentas por pagar a dic. 31 a cargo del consorcio detallando
    cuál miembro es el verdadero responsable de esa deuda). La información que
    reporte el consorcio o unión temporal no tiene que volver a ser reportada
    por sus miembros (ver también la nueva versión del formato 1007 por
    ingresos propios en el art. 7 de la resolución)
Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., resolución 11429)
Todas las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” en los
   contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y
   minerales, o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las
   operaciones inherentes a la cuenta conjunta. De igual manera las personas o
   entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades
   poseedoras de títulos mineros, deberán informar el valor total de las operaciones,
   suministrando la información de que tratan los literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i” del
   artículo 631 del E.T. pero usando para ello todos los 6 nuevos formatos
   especiales mencionados en el art. 13 de la resolución (1046 versión 8 para los
   pagos y retenciones detallando cuál miembro se tomará el costo o gasto; como en
   ese formato quedan también las retenciones por eso les eliminaron el formato
   1047; 1048 versión 8 sobre ingresos recibidos para los miembros detallando cuál
   miembro declarará el ingreso; 1049 versión 7 para los IVA de los costos y gastos
   detallando cuál miembro lo tomó como IVA descontable; 1050 versión 7 para los
   IVA generados en los ingresos detallando cuál miembro lo declaró como IVA
   generado; 1051 versión 8 para detallar los valores de cuentas por cobrar a dic. 31
   a favor del consorcio detallando cuál miembro es el verdadero dueño de esa cuenta
   por cobrar; 1052 versión 8 para detallar los valores de cuentas por pagar a dic. 31
   a cargo del consorcio detallando cuál miembro es el verdadero responsable de esa
   deuda).
Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., resolución 11429)
Todas las personas o entidades que durante el 2011 hayan llegado a
   actuar como mandatarios en contratos de mandato o
   contratistas en contratos de administración delegada (sin
   importar los ingresos de ninguna de las partes) están nuevamente
   obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e),
   f), h) e i) del artículo 631 del E.T. pero usando los formatos especiales
   del art.14 de la Resolución de los cuales solo cambiaron 3 formatos:
   formatos 1016 para pagos y retenciones (versión 9), el 1054 para
   IVA pagado en esos costos y gastos (versión 8) y el 1055 para IVA
   generado en los ingresos (versión 8). Les eliminaron el 1053 para
   retenciones practicadas y quedaron igual los formatos 1017 por
   ingresos recibidos, 1027 por cuentas por pagar a dic. 31 de 2011 y
   1018 por cuentas por cobrar a dic. 31 de 2011. Las operaciones
   reportadas por los mandatarios o por los administradores de los
   contratos de administración delegada, no deben volver a ser
   reportadas por sus mandantes o delegadores
Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes
de los impuestos administrados por la DIAN
(Art. 631 del E.T., resolución 11429)
- Todas las sociedades fiduciarias que durante el 2011 administraron
    patrimonios autónomos seguirán reportando bajo su propio NIT y Razón
    Social el valor patrimonial a dic. 31 de 2011 de los derechos fiduciarios, las
    utilidades causadas durante el 2011, el valor de los ingresos recibidos durante
    el 2011 con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en
    cuenta realizados durante el 2011 con recursos del fideicomiso y las
    retenciones practicadas, pero utilizando los formatos especiales del artículo 15
    de la resolución de los cuales solo cambió el formato 1014 para pagos y
    retenciones (versión 8; ojo: en este no piden discriminar el IVA del gasto
    en columna aparte). Les eliminaron el 1015 de retenciones y quedaron
    iguales el 1013 (con información de los dueños del fideicomiso, el valor de
    su aporte a dic.31 y las utilidades que le causaron) y 1058 (con información
    de los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso
-     Los secretarios de los Órganos que ejecutan recursos del tesoro
    nacional (no mencionados en los grupos de reportantes anteriores) reportarán
    solo la información de los literales “b” y “e” del art. 631 del E.T. y usarán solo
    la nueva versión del formato 1056 (versión 8) para los pagos y
    retenciones. Les eliminaron el 1057 de retenciones.
Novedades en la solicitud de
información exógena Tributaria
      año gravable 2011




                         FIN

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Diapositivas infoexogena-2011

  • 1. Novedades en la solicitud de información exógena Tributaria año gravable 2011
  • 2. Resoluciones expedidas el último día del plazo Juan Ricardo Ortega, director general de la DIAN desde finales del año 2010, ha cumplido con expedir en el diario oficial 48.239 del 31 de Octubre de 2011 (el último día de plazo que le otorgaban las normas vigentes; véase el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario) su primer paquete de resoluciones como director de la DIAN sobre solicitud anual de información exógena tributaria, resoluciones 11423 hasta 11430, a través de las cuales se señalaron a las personas y entidades obligadas a suministrar, por el año gravable 2011, la información exógena tributaria a que se refieren los Artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario, información que deberá ser entregada entre Febrero 27 y Abril 16 de 2012 y todos haciéndolo únicamente en forma virtual (ahora sí desaparece para siempre la expresión “medio magnético”..) En la misma fecha también se expidió la Resolución 11431 para definir la información que mensualmente, al lo largo del 2012, le deberán estar entregando a la DIAN las entidades que lleguen a estar ejecutando los dineros provenientes de convenios de cooperación internacional (ver el Artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 4660 de 2007).
  • 3. Reportes de entidades financieras (Resolución 11423, arts. 623, 623-1 y 623-2(sic) del E.T.) Según la Resolución 11423, las entidades vigiladas por Superfinanciera, las Cooperativas de ahorro y crédito y hasta los Fondos de Empleados que realicen actividades financieras reportarán por el año gravable 2011 (usando los mismos formatos 1019 hasta 1026 que vienen usando todos los años y de los cuales solo cambió el 1019), la siguiente información: a) Bancos, Cooperativas y Fondos de Empleados entregarán los datos de las cuentas (ctes. o de ahorro, vigentes o canceladas) con consignaciones durante el 2011 superiores a los $25.000.000 (incluyendo prestamos otorgados por las entidades financieras pero sin incluir “cheques devueltos” ni traslados entre cuentas”). Si no se superó ese tope, pero a Dic.31 en la misma entidad financiera se tienen vigentes una o varias cuentas con saldos que sumen $5.000.000 o más, entonces le reportarán todo lo que hayan sido sus consignaciones sin importar el monto.
  • 4. Reportes de entidades financieras (Resolución 11423, arts.623, 623-1 y 623-2(sic) del E.T.) b) Bancos, Cooperativas y Fondos de Empleados entregarán también los datos que quienes hayan abierto CDTS o demás inversiones similares por montos superiores a $5.000.000 c) Las entidades vigiladas por Súper financiera que administren carteras colectivas o fondos mutuos de inversión o demás fondos similares, reportarán por el 2011 a las personas o entidades que hayan ahorrado en tales fondos más de $5.000.000. Esas mismas entidades reportarán también a los establecimientos que recibieron pagos de sus clientes con tarjetas crédito por montos superiores a $10.000.000 (IVA incluido), y de las personas o empresas que hayan consumido con sus tarjetas de crédito valores superiores a los $20.000.000. d) Los Fondos de Pensiones reportarán la totalidad de los valores que se hayan ahorrado como aportes voluntarios en dichos fondos. e) Los bancos y entidades vigiladas por Súper financiera, y también los fondos de empleados, tendrán que reportar los datos de las personas a quienes otorguen préstamos durante el 2011 por un valor total que sea superior a los $20.000.000.
  • 5. Reportes de Cámaras de Comercio, Notarias, Tipógrafos, Bolsas de Valores y comisionistas de Bolsa Con la Resolución 11424 se vuelve a pedir a todas las Cámaras de Comercio de Colombia que reporten (en los mismos formatos 1038 y 1039 que no sufrieron cambios) los datos de las sociedades que se liquiden durante el año, y también de las sociedades que se creen durante el año (esto último es algo que la DIAN no debería exigirles por cuanto eso ya está en el RUT) El plazo para su presentación lo fijará el gobierno, como siempre, en el decreto de plazos para vencimientos de obligaciones tributarias durante el 2012, decreto que se expedirá en diciembre de 2011 (véase por ejemplo el artículo 40 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010).
  • 6. Reportes de Cámaras de Comercio, Notarias, Tipógrafos, Bolsas de Valores y comisionistas de Bolsa En cuanto a los reportes exigidos a los Notarios, (Resolución 11427), tales funcionarios deberán volver a reportar a la totalidad de las operaciones de venta de bienes o derechos que se efectúen en el 2011 ante la respectiva notaría. Para ello usarán una nueva versión del formato 1032, la versión 8, pues esta vez se incluirá una nueva columna denominada “Código de los actos sujetos a registro”. Sin embargo, la resolución no aclaró cuales son los códigos con los que se diligenciaría esa nueva columna y por tanto se hará necesaria una modificación posterior con una nueva resolución que suministre esas instrucciones.
  • 7. Reportes de Cámaras de Comercio, Notarias, Tipógrafos, Bolsas de Valores y comisionistas de Bolsa En el caso de los reportes exigidos a Tipógrafos elaboradores de Facturas o documentos equivalentes a facturas, (Resolución 11428), otra vez se les exige reportar, entre el 27 febrero y el 26 de marzo de 2012, en el mismo formato 1037 de todos los años, los detalles sobre la totalidad de los clientes a los cuales les realizaron durante el 2011 trabajos de elaboración de facturas. Pero esta vez solo lo podrán entregar de forma virtual. Los Reportes de la Registraduría Nacional (Resolución 11426), y los Exigidos a Comisionistas de Bolsa y Bolsas de Valores (Resolución 11425) se harán con los mismos criterios con que se hicieron los del 2010 y usando los mismos formatos que se vienen usando desde hace tiempo (formatos 1041 y 1042) los cuales deberán entregar únicamente en forma virtual (las Bolsas reportan a la totalidad de sus comisionistas y los comisionistas reportan a los clientes a quienes les ayudaron a efectuar operaciones de compra y/o ventas de documentos superiores a $10.000.000).
  • 8. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., Resolución 11429) Las más importantes novedades que se introdujeron en este reporte para el año gravable 2011 son las siguientes: - Haciendo uso de las facultades que le otorga el art. 631-2 del E.T. (creado desde dic. de 2003), el Director de la DIAN redujo de $1.100.000.000 a $500.000.000 el tope de ingresos brutos obtenidos en el año 2010 (incluyendo rentas ordinarias más ganancias ocasionales) con lo cual los contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta por el 2011 (incluidos esta vez hasta las sucesiones ilíquidas), obligados a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2011, quedan obligados a responder por la información de los siguientes literales del art. 631: “a” (socios y accionistas a dic. 31 con aporte social superior a $5.000.000, formato 1010, nueva versión 8); “b” (totalidad de retenciones practicadas o asumidas durante el 2011 en el nuevo formato 1001 versión 8) “c” (totalidad de retenciones que le practicaron, formato 1003 misma versión 7) “d” (totalidad de descuentos de impuesto de renta que se tomen en la declaración de renta 2011, formato 1004 misma versión 6); “e” (pagos a terceros superiores a $500.000 por conceptos distintos a salarios discriminando por aparte si tenían IVA incluido, ó superiores a $10.000.000 si es por salarios, más la totalidad de IVA descontables, formatos 1001 nueva versión 8 y 1005 nueva versión 7); “f” (ingresos propios superiores a $1.000.000 e IVA generado, formato 1007 nueva versión 8 y formato 1006 nueva versión 7), “g” (totalidad de ingresos recibidos para terceros, formato 1647 versión 1), “h” (cuentas por pagar a dic. 31 superiores a $5.000.000, formato 1009 misma versión 7), “i” (cuentas por cobrar a dic. 31 superiores a $5.000.000, formato 1008 misma versión 7) y “k” (todos os demás datos de la Declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2011, formatos 1011 misma versión 6 y 1012 misma versión 7)
  • 9. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., Resolución 11429) - Todas las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 que sean personas jurídicas o sociedades de hecho beneficiarias de la progresividad en el impuesto de renta de dicha ley, y todos los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que en el 2011 lleguen a tomarse el descuento tributario mencionado en los artículos 9 a 13 de dicha Ley 1429, quedan obligados a reportar la información de los literales “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”, “i” y “k” del artículo 631 (no les pidieron responder por el literal “a”).
  • 10. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., Resolución 11429) - Las personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas, declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2011, pero que a Octubre 31 de 2011 tenían la calificación de Grandes Contribuyentes (sin importar que la puedan perder en diciembre de 2011), responderán por la información de los literales “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”, “i” y “k” del artículo 631; si son Grandes Contribuyentes con ánimo de lucro o cooperativas, deben reportar también el literal “a”. - Todas las entidades públicas mencionadas en el art. 22 del E.T. que no presentan ni declaración de renta ni declaración de ingresos y patrimonio 2011 (Ejemplo: la Nación, los departamentos, los municipios, etc.), sin importar sus ingresos a diciembre de 2010, tendrán que responder por la información de los literales “b” y “e” del artículo 631.
  • 11. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., resolución 11429) - Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios y las comunidades organizadas, que hayan practicado cualquier valor por retenciones en la fuente durante el año 2011 (declaradas o no), quedan obligados a responder por la información de los literales “b” y “e” del artículo 631 del E.T. - Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, sin importar sus ingresos a diciembre de 2010, y solo cuando hayan efectuado durante el 2011 retenciones en la fuente de todo tipo (declaradas o no) por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000), quedan obligados a responder por la información de los literales “b” y “e” del art. 631 del E.T. Estos dos grupos de reportantes deberán reportar en un solo formato (el nuevo formato 1001 versión 8; ver art. 4 de la Resolución) la totalidad de los pagos o causaciones a terceros (incluido la compra de activos fijos, inventarios, diferidos y pago de dividendos o participaciones), diferenciando si los gastos son deducible o no en la renta del 2011, discriminando el IVA que pueda estar sumando en esos costos y gastos y detallando las retenciones de renta y de IVA que le hayan practicado al tercero o que hayan asumido con este (Nota: como las retenciones practicadas al tercero quedarán reportadas en el nuevo formato de pagos a terceros, es por eso que desaparecieron los formatos 1002, 1015, 1044, 1047, 1053 y 1057). Además, tendrán que detallar en otro formato, el formato 1005, el detalle de la totalidad de los IVA descontables que se hayan llevado a sus declaraciones de IVA durante el 2011 (ver art. 8 de la resolución). Esos dos formatos solo los podrán entregar de forma virtual. Y queda claro que no les toca reportar el formato 1011 con gastos que no tienen beneficiario pues ese formato solo lo hacen los que respondan por la información del literal “k”.
  • 12. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., resolución 11429) - Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en el 2011, que hayan recibido durante el 2011 ingresos para terceros (ejemplo: los bancos y supermercados que recaudan los servicios públicos de las E.S.P; o las empresas de transporte cuando operan con vehículos de terceros según el art. 102-2 del E.T.; o los colombianos que le reciben dineros a sus familiares en el exterior; etc.), cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000), quedan obligadas a entregar la información del literal “g” del art. 631. Ese literal “g” se desarrolla según con la información del artículo 17 de la Resolución utilizando para ello el nuevo formato 1647 versión 1 (que usa un solo concepto, el 4070, y recoge la información, incluido direcciones, del tercero que entregó el ingreso y del del tercero para quien iba dirigido el ingreso; este último , si le toca reportar ingresos, no debe volver a reportar la misma información; ver la nueva versión del formato 1007 en el art. 7 de la resolución). Este grupo de reportantes no se deben confundir con los que hayan sido mandatarios en contratos de mandato, ni con los miembros encargados de facturar en los consorcios y uniones temporales, ni con los operadores de contratos de exploración, ni con las sociedades fiduciarias administradoras de patrimonios autónomos, pues todos ellos tiene otros reportes especiales para elaborar con los ingresos que recibían para terceros según lo indicado en los arts. 12 a 15 de la resolución)
  • 13. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., resolución 11429) - En todos los Consorcios y Uniones Temporales que funcionaron durante el 2011, quien tuvo la obligación de expedir la factura de los ingresos generados por ese Consorcio o Unión Temporal está obligado a suministrar (sin importar las características de los miembros del Consorcio o Unión Temporal) la información de que tratan los literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i” del artículo 631 del E. T. usando para ello todos los 6 nuevos formatos especiales mencionados en el art. 12 de la resolución (1043 versión 8 para los pagos y retenciones detallando cuál miembro se tomará el costo o gasto; como en ese formato quedan también las retenciones por eso les eliminaron el formato 1044; 1045 versión 8 sobre ingresos recibidos para los miembros detallando cuál miembro declarará el ingreso; 1585 versión 1 para los IVA de los costos y gastos detallando cuál miembro lo tomó como IVA descontable; 1586 versión 1 para los IVA generados en los ingresos detallando cuál miembro lo declaró como IVA generado; 1587 versión 1 para detallar los valores de cuentas por cobrar a dic. 31 a favor del consorcio detallando cuál miembro es el verdadero dueño de esa cuenta por cobrar; 1588 versión 1 para detallar los valores de cuentas por pagar a dic. 31 a cargo del consorcio detallando cuál miembro es el verdadero responsable de esa deuda). La información que reporte el consorcio o unión temporal no tiene que volver a ser reportada por sus miembros (ver también la nueva versión del formato 1007 por ingresos propios en el art. 7 de la resolución)
  • 14. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., resolución 11429) Todas las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i” del artículo 631 del E.T. pero usando para ello todos los 6 nuevos formatos especiales mencionados en el art. 13 de la resolución (1046 versión 8 para los pagos y retenciones detallando cuál miembro se tomará el costo o gasto; como en ese formato quedan también las retenciones por eso les eliminaron el formato 1047; 1048 versión 8 sobre ingresos recibidos para los miembros detallando cuál miembro declarará el ingreso; 1049 versión 7 para los IVA de los costos y gastos detallando cuál miembro lo tomó como IVA descontable; 1050 versión 7 para los IVA generados en los ingresos detallando cuál miembro lo declaró como IVA generado; 1051 versión 8 para detallar los valores de cuentas por cobrar a dic. 31 a favor del consorcio detallando cuál miembro es el verdadero dueño de esa cuenta por cobrar; 1052 versión 8 para detallar los valores de cuentas por pagar a dic. 31 a cargo del consorcio detallando cuál miembro es el verdadero responsable de esa deuda).
  • 15. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., resolución 11429) Todas las personas o entidades que durante el 2011 hayan llegado a actuar como mandatarios en contratos de mandato o contratistas en contratos de administración delegada (sin importar los ingresos de ninguna de las partes) están nuevamente obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del E.T. pero usando los formatos especiales del art.14 de la Resolución de los cuales solo cambiaron 3 formatos: formatos 1016 para pagos y retenciones (versión 9), el 1054 para IVA pagado en esos costos y gastos (versión 8) y el 1055 para IVA generado en los ingresos (versión 8). Les eliminaron el 1053 para retenciones practicadas y quedaron igual los formatos 1017 por ingresos recibidos, 1027 por cuentas por pagar a dic. 31 de 2011 y 1018 por cuentas por cobrar a dic. 31 de 2011. Las operaciones reportadas por los mandatarios o por los administradores de los contratos de administración delegada, no deben volver a ser reportadas por sus mandantes o delegadores
  • 16. Reportes de Contribuyentes y No contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN (Art. 631 del E.T., resolución 11429) - Todas las sociedades fiduciarias que durante el 2011 administraron patrimonios autónomos seguirán reportando bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial a dic. 31 de 2011 de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas durante el 2011, el valor de los ingresos recibidos durante el 2011 con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados durante el 2011 con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, pero utilizando los formatos especiales del artículo 15 de la resolución de los cuales solo cambió el formato 1014 para pagos y retenciones (versión 8; ojo: en este no piden discriminar el IVA del gasto en columna aparte). Les eliminaron el 1015 de retenciones y quedaron iguales el 1013 (con información de los dueños del fideicomiso, el valor de su aporte a dic.31 y las utilidades que le causaron) y 1058 (con información de los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso - Los secretarios de los Órganos que ejecutan recursos del tesoro nacional (no mencionados en los grupos de reportantes anteriores) reportarán solo la información de los literales “b” y “e” del art. 631 del E.T. y usarán solo la nueva versión del formato 1056 (versión 8) para los pagos y retenciones. Les eliminaron el 1057 de retenciones.
  • 17. Novedades en la solicitud de información exógena Tributaria año gravable 2011 FIN