1. Pasos para liquidar sociedades
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Siempre que se inicia el desarrollo de una actividad empresarial se deben prever las
posibles causales para su disolución y liquidación.
Uno de los motivos más frecuentes es la imposibilidad de desarrollar la empresa social, en
ocasiones debido a la variación en las condiciones del mercado y en otras por la terminación
de la empresa, la extinción de los bienes objeto de explotación o simplemente por voluntad
de los socios.
En estos casos, el máximo órgano social debe declarar la ocurrencia de la causal respectiva,
por la mayoría establecida en los estatutos o en la ley, e inscribir el acta en el Registro
Mercantil tal como lo consagra la Ley 1429 de 2010 en su Artículo 24, suprimiendo de este
modo la obligación de cumplir con las formalidades propias de las reformas estatutarias que
exigía el Código de Comercio.
Una vez inscrita el acta en la Cámara de Comercio del domicilio social, al nombre de la
sociedad se la adiciona la expresión “en liquidación” y la sociedad conserva su capacidad
jurídica, pero sólo para aquellos actos tendientes a su inmediata liquidación por lo cual no
puede efectuar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto.
Es importante anotar, que mientras no se designen liquidadores, actuarán como tales
quienes aparezcan inscritos como representantes legales en el Registro Mercantil. En este
sentido, quienes actúen en tal calidad deben informar a los acreedores sociales el estado de
2. liquidación en que se encuentra la sociedad, mediante un aviso que se publicará en un
periódico de amplia circulación en el domicilio social.
Así mismo, dentro de los diez (10) días siguientes al registro de la disolución en la Cámara de
Comercio respectiva, el liquidador debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales acerca del inicio de la liquidación de la sociedad.
Una vez elaborado el inventario, si la sociedad carece de pasivos externos, el liquidador
convocará a reunión de asamblea o junta de socios, con el propósito de aprobar tanto el
inventario como la cuenta final de liquidación.
Si existieren pasivos externos, éstos deberán pagarse respetando la prelación de los créditos
y en la cuenta final, deben efectuarse las provisiones para el pago de las obligaciones
condicionales o litigiosas. Una vez pagados los pasivos externos, se podrá iniciar la
distribución de remanentes entre los asociados y de ello se deja constancia en el acta, la
cual deberá presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil.
El trámite de liquidación concluye cuando el liquidador solicita a la Dian la cancelación del
respectivo RUT, adjuntando el certificado de cancelación de matrícula expedido por la
Cámara de Comercio.