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LA PRUEBA DOCUMENTAL
Derecho Procesal Civil
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
Derecho Procesal Civil
1
En el Derecho procesal la prueba constituye una
figura fundamental.
No basta con tener la razón para que se haga
justicia, sino hay que saber exponerla y probarla.
La fijeza que al hecho de probar da el documento
le atribuye una superioridadsuperioridadsuperioridadsuperioridad sobre los demás
Introducción
le atribuye una superioridadsuperioridadsuperioridadsuperioridad sobre los demás
medios.
2
El concepto de documento:
Lato sensu, se considera
documento todo medio de
prueba dirigido a certificar la
existencia de un hecho: un
contrato, carta, fotografía.
Stricto sensu, el vocablo se refiere
a la prueba escrita; es decir al
escrito, escritura, instrumento
con que se prueba, confirma,
demuestra o justifica una cosa o
al menos que se aduce con tal
propósito.
3
DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO TOMO III, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie
E: VARIOS. Núm. 24 Esta edición fue financiada por la "Fundación Jorge Sánchez- Cordero"
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Primera edición. México, 1983
Documentos públicos. Por
documentos públicos (llamado
también escritura) se entendía el
Clasificación de los documentos:
Desde el punto de vista de nuestra materia, tiene mayor
interés es la de públicos y privados. Esta clasificación es
válida únicamente para los documentos escritos y no en la
definición lato sensu.
también escritura) se entendía el
otorgado con las solemnidades
legales ante notario público,
autorizado para dar fe del acto, yyyy
porporporpor auténtico,auténtico,auténtico,auténtico, elelelel expedidoexpedidoexpedidoexpedido porporporpor
corporacióncorporacióncorporacióncorporación oooo personapersonapersonapersona constituidaconstituidaconstituidaconstituida
enenenen autoridadautoridadautoridadautoridad oooo dignidaddignidaddignidaddignidad o por
cualquier funcionario en el
ejercicio de susususu cargocargocargocargo....
4
Artículo 327.Artículo 327.Artículo 327.Artículo 327.---- Son documentos públicos:
I.I.I.I. Las escrituras públicas, ante notario o corredor públicoante notario o corredor públicoante notario o corredor públicoante notario o corredor público;
II.II.II.II. Los documentosdocumentosdocumentosdocumentos auténticos expedidos por, funcionarios con cargo
publico;
III.III.III.III. Los documentos […] en los archivos públicoslos archivos públicoslos archivos públicoslos archivos públicos;
IV. V.; VI.;IV. V.; VI.;IV. V.; VI.;IV. V.; VI.; Las certificaciones de documentoscertificaciones de documentoscertificaciones de documentoscertificaciones de documentos, las actas del estado civil, y
constancias.
El Código de Procedimientos Civiles para el D.F.
(Art. 327) Considera públicos los Documentos sig.
constancias.
VII.VII.VII.VII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o
asociaciones, universidades, aprobados por el Gobierno Federal o de los
Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren;
VIII.VIII.VIII.VIII. Las actuaciones judicialesactuaciones judicialesactuaciones judicialesactuaciones judiciales […];
IX.IX.IX.IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantilescertificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras
autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al
Código de Comercio;
X. Los demásX. Los demásX. Los demásX. Los demás […] reconozca ese carácter por la ley.
5
Documentos privados.
6
Son aquéllos en que se consigna
alguna disposición o convenio por
personas particulares, sin la
intervención de notario ni de otro
funcionario o fedatario, que ejerza cargo
por autoridad pública. O bien con la
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ejercicio de sus funciones
El procedimiento probatorio de un proceso ordinario tramitado en
México, Distrito Federal, establecieron una nueva etapa (24 de mayo del
año 1996) al procedimiento probatorio: el anuncio de las pruebas
documentales y testimoniales se debe anunciar en cada hecho , quése debe anunciar en cada hecho , quése debe anunciar en cada hecho , quése debe anunciar en cada hecho , qué
documentos tenemos para acreditarlasdocumentos tenemos para acreditarlasdocumentos tenemos para acreditarlasdocumentos tenemos para acreditarlas y además a qué testigos les
constan los hechos, so pena de que nos sean desechadas al
momento de su ofrecimiento.
Anuncio de las pruebas. .
momento de su ofrecimiento.
7
Artículo 255.- Toda contienda judicial principiará por
demanda, en la cual se expresarán:
Fracción V.- Los hechos […], en los cuales precisará los
documentos […] que tengan relación con cada hecho, […]
proporcionará los nombres y apellidos de los testigos […]
Artículo 260.- El demandado formulará la contestación a la
demanda en los términos siguientes: ...III.- Se referirá a cada
uno de los hechos […], precisará los documentos […] que
tengan relación con cada hecho, […]proporcionará los
nombres y apellidos de los testigos […].
Son dentro de los diez díaslos diez días de la audiencia previa, (art. 290); debe
estar relacionado con cada hecho de lahecho de lahecho de lahecho de la litislitislitislitis y que indique las razoneslas razoneslas razoneslas razones
que acreditarán las afirmacionesque acreditarán las afirmacionesque acreditarán las afirmacionesque acreditarán las afirmaciones del oferente de la prueba (art. 291);
las pruebas no deben ser contrarias a la moral o al derecho (art. 298)
y deben ser idóneas para poder acreditar lo que se pretende.
La prueba pericialLa prueba pericialLa prueba pericialLa prueba pericial debe señalar la materia precisala materia precisala materia precisala materia precisa en la que debeLa prueba pericialLa prueba pericialLa prueba pericialLa prueba pericial debe señalar la materia precisala materia precisala materia precisala materia precisa en la que debe
hacerse, con el nombre, domicilio y número de cédula profesional
del perito, se debe también anexar un cuestionario para el perito
(art. 347), la prueba de inspección judicial), la prueba de inspección judicial), la prueba de inspección judicial), la prueba de inspección judicial se debe ofrecer señalando
los puntos sobre los que deba versar (art. 297), todas las constancias
de autos y los documentos ya presentadoslos documentos ya presentadoslos documentos ya presentadoslos documentos ya presentados se tomarán como prueba
aunque no se ofrezcan (art. 296).
8
La prueba documental se ofrece exhibiéndolaLa prueba documental se ofrece exhibiéndolaLa prueba documental se ofrece exhibiéndolaLa prueba documental se ofrece exhibiéndola
(art. 294 ya derogado),
esta se admite con el escrito inicial;
Al día siguienteAl día siguienteAl día siguienteAl día siguiente en que termine el periodo de ofrecimiento de
pruebas el juez debiera dictar un auto en el que admita las que se
hayan ofrecido conforme a la ley.
Se distingue adecuadamente entre objeciónentre objeciónentre objeciónentre objeción e impugnaciónimpugnaciónimpugnaciónimpugnación de
documentos, la primera regulada en los artículos 335 y 340335 y 340335 y 340335 y 340; la
segunda en el artículo 386,386,386,386, en ambos casos estamos únicamentesegunda en el artículo 386,386,386,386, en ambos casos estamos únicamente
frente a pruebas documentales.
Se les puede disminuir el valor probatoriodisminuir el valor probatoriodisminuir el valor probatoriodisminuir el valor probatorio mediante argumentos
lógico- jurídicos que así lo deje ver el caso en el que estaremos
objetando y, en el segundo,el segundo,el segundo,el segundo, mediante la impugnaciónimpugnaciónimpugnaciónimpugnación se puede
destruir todo valor probatorio de un documento que ha sido alteradoha sido alteradoha sido alteradoha sido alterado
o es falsoo es falsoo es falsoo es falso, situación que se debe acreditar plenamente,
preferentemente con prueba pericial.
9
La prueba documental debe ser relatadaLa prueba documental debe ser relatadaLa prueba documental debe ser relatadaLa prueba documental debe ser relatada;
leída en el momento de la audiencia y laslaslaslas
partes pueden hacer las aclaraciones quepartes pueden hacer las aclaraciones quepartes pueden hacer las aclaraciones quepartes pueden hacer las aclaraciones que
consideren prudentesconsideren prudentesconsideren prudentesconsideren prudentes y el juez podrá
también solicitarlas, aunque es inusual queaunque es inusual queaunque es inusual queaunque es inusual que
Desahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la prueba
también solicitarlas, aunque es inusual queaunque es inusual queaunque es inusual queaunque es inusual que
lo haganlo haganlo haganlo hagan, (art. 390), según los juzgadoressegún los juzgadoressegún los juzgadoressegún los juzgadores
por criterio uniforme, las documentales sepor criterio uniforme, las documentales sepor criterio uniforme, las documentales sepor criterio uniforme, las documentales se
desahogan por su propia y especialdesahogan por su propia y especialdesahogan por su propia y especialdesahogan por su propia y especial
naturaleza.naturaleza.naturaleza.naturaleza.
10
“Artículo. 402.- Los medios de prueba aportados y
admitidos, serán valorados en su conjunto por elserán valorados en su conjunto por elserán valorados en su conjunto por elserán valorados en su conjunto por el
juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de lajuzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de lajuzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de lajuzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la
experienciaexperienciaexperienciaexperiencia. En todo caso el tribunal deberá exponer
cuidadosamente los fundamentos de la valoraciónla valoraciónla valoraciónla valoraciónla valoraciónla valoraciónla valoraciónla valoración
jurídicajurídicajurídicajurídicajurídicajurídicajurídicajurídica realizada y de su decisión”.
La valoración de la prueba
Artículo. 403.- Queda exceptuada de la disposición
anterior la apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicos, los
que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto, no seno seno seno seno seno seno seno se
perjudicarán en cuanto a su validez por las excepcionesperjudicarán en cuanto a su validez por las excepcionesperjudicarán en cuanto a su validez por las excepcionesperjudicarán en cuanto a su validez por las excepcionesperjudicarán en cuanto a su validez por las excepcionesperjudicarán en cuanto a su validez por las excepcionesperjudicarán en cuanto a su validez por las excepcionesperjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones
que se aleguen para destruir la pretensión que en ellos se
funde”.
11
Como se observa en el Artículo 402, se deja al tribunal
resolver según su prudente arbitrio, ya que no se le limita
su criterio al valorar las pruebas, excepto en el caso deexcepto en el caso deexcepto en el caso deexcepto en el caso de
documentales públicas,documentales públicas,documentales públicas,documentales públicas,
lo que nos da una idea de su valorsu valorsu valorsu valor de
estas pruebas.
El artículo 403, en su redacción no tiene excepcionesEl artículo 403, en su redacción no tiene excepciones
para los documentos públicos ya que se considera
prueba plenaprueba plenaprueba plenaprueba plena a los dichos documentos.
Como recomendación hay que reunir todas las pruebas
documentales que se puedan conseguir, al momento del
anuncio de las pruebas.
12ConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesConclusiones
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La prueba documental civil_IAFJSR

  • 1. LA PRUEBA DOCUMENTAL Derecho Procesal Civil UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO Derecho Procesal Civil 1
  • 2. En el Derecho procesal la prueba constituye una figura fundamental. No basta con tener la razón para que se haga justicia, sino hay que saber exponerla y probarla. La fijeza que al hecho de probar da el documento le atribuye una superioridadsuperioridadsuperioridadsuperioridad sobre los demás Introducción le atribuye una superioridadsuperioridadsuperioridadsuperioridad sobre los demás medios. 2
  • 3. El concepto de documento: Lato sensu, se considera documento todo medio de prueba dirigido a certificar la existencia de un hecho: un contrato, carta, fotografía. Stricto sensu, el vocablo se refiere a la prueba escrita; es decir al escrito, escritura, instrumento con que se prueba, confirma, demuestra o justifica una cosa o al menos que se aduce con tal propósito. 3 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO TOMO III, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie E: VARIOS. Núm. 24 Esta edición fue financiada por la "Fundación Jorge Sánchez- Cordero" UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Primera edición. México, 1983
  • 4. Documentos públicos. Por documentos públicos (llamado también escritura) se entendía el Clasificación de los documentos: Desde el punto de vista de nuestra materia, tiene mayor interés es la de públicos y privados. Esta clasificación es válida únicamente para los documentos escritos y no en la definición lato sensu. también escritura) se entendía el otorgado con las solemnidades legales ante notario público, autorizado para dar fe del acto, yyyy porporporpor auténtico,auténtico,auténtico,auténtico, elelelel expedidoexpedidoexpedidoexpedido porporporpor corporacióncorporacióncorporacióncorporación oooo personapersonapersonapersona constituidaconstituidaconstituidaconstituida enenenen autoridadautoridadautoridadautoridad oooo dignidaddignidaddignidaddignidad o por cualquier funcionario en el ejercicio de susususu cargocargocargocargo.... 4
  • 5. Artículo 327.Artículo 327.Artículo 327.Artículo 327.---- Son documentos públicos: I.I.I.I. Las escrituras públicas, ante notario o corredor públicoante notario o corredor públicoante notario o corredor públicoante notario o corredor público; II.II.II.II. Los documentosdocumentosdocumentosdocumentos auténticos expedidos por, funcionarios con cargo publico; III.III.III.III. Los documentos […] en los archivos públicoslos archivos públicoslos archivos públicoslos archivos públicos; IV. V.; VI.;IV. V.; VI.;IV. V.; VI.;IV. V.; VI.; Las certificaciones de documentoscertificaciones de documentoscertificaciones de documentoscertificaciones de documentos, las actas del estado civil, y constancias. El Código de Procedimientos Civiles para el D.F. (Art. 327) Considera públicos los Documentos sig. constancias. VII.VII.VII.VII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, aprobados por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren; VIII.VIII.VIII.VIII. Las actuaciones judicialesactuaciones judicialesactuaciones judicialesactuaciones judiciales […]; IX.IX.IX.IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantilescertificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio; X. Los demásX. Los demásX. Los demásX. Los demás […] reconozca ese carácter por la ley. 5
  • 6. Documentos privados. 6 Son aquéllos en que se consigna alguna disposición o convenio por personas particulares, sin la intervención de notario ni de otro funcionario o fedatario, que ejerza cargo por autoridad pública. O bien con la intervención de estos últimos, pero sobre actos que no se refieren al ejercicio de sus funciones
  • 7. El procedimiento probatorio de un proceso ordinario tramitado en México, Distrito Federal, establecieron una nueva etapa (24 de mayo del año 1996) al procedimiento probatorio: el anuncio de las pruebas documentales y testimoniales se debe anunciar en cada hecho , quése debe anunciar en cada hecho , quése debe anunciar en cada hecho , quése debe anunciar en cada hecho , qué documentos tenemos para acreditarlasdocumentos tenemos para acreditarlasdocumentos tenemos para acreditarlasdocumentos tenemos para acreditarlas y además a qué testigos les constan los hechos, so pena de que nos sean desechadas al momento de su ofrecimiento. Anuncio de las pruebas. . momento de su ofrecimiento. 7 Artículo 255.- Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán: Fracción V.- Los hechos […], en los cuales precisará los documentos […] que tengan relación con cada hecho, […] proporcionará los nombres y apellidos de los testigos […] Artículo 260.- El demandado formulará la contestación a la demanda en los términos siguientes: ...III.- Se referirá a cada uno de los hechos […], precisará los documentos […] que tengan relación con cada hecho, […]proporcionará los nombres y apellidos de los testigos […].
  • 8. Son dentro de los diez díaslos diez días de la audiencia previa, (art. 290); debe estar relacionado con cada hecho de lahecho de lahecho de lahecho de la litislitislitislitis y que indique las razoneslas razoneslas razoneslas razones que acreditarán las afirmacionesque acreditarán las afirmacionesque acreditarán las afirmacionesque acreditarán las afirmaciones del oferente de la prueba (art. 291); las pruebas no deben ser contrarias a la moral o al derecho (art. 298) y deben ser idóneas para poder acreditar lo que se pretende. La prueba pericialLa prueba pericialLa prueba pericialLa prueba pericial debe señalar la materia precisala materia precisala materia precisala materia precisa en la que debeLa prueba pericialLa prueba pericialLa prueba pericialLa prueba pericial debe señalar la materia precisala materia precisala materia precisala materia precisa en la que debe hacerse, con el nombre, domicilio y número de cédula profesional del perito, se debe también anexar un cuestionario para el perito (art. 347), la prueba de inspección judicial), la prueba de inspección judicial), la prueba de inspección judicial), la prueba de inspección judicial se debe ofrecer señalando los puntos sobre los que deba versar (art. 297), todas las constancias de autos y los documentos ya presentadoslos documentos ya presentadoslos documentos ya presentadoslos documentos ya presentados se tomarán como prueba aunque no se ofrezcan (art. 296). 8 La prueba documental se ofrece exhibiéndolaLa prueba documental se ofrece exhibiéndolaLa prueba documental se ofrece exhibiéndolaLa prueba documental se ofrece exhibiéndola (art. 294 ya derogado), esta se admite con el escrito inicial;
  • 9. Al día siguienteAl día siguienteAl día siguienteAl día siguiente en que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas el juez debiera dictar un auto en el que admita las que se hayan ofrecido conforme a la ley. Se distingue adecuadamente entre objeciónentre objeciónentre objeciónentre objeción e impugnaciónimpugnaciónimpugnaciónimpugnación de documentos, la primera regulada en los artículos 335 y 340335 y 340335 y 340335 y 340; la segunda en el artículo 386,386,386,386, en ambos casos estamos únicamentesegunda en el artículo 386,386,386,386, en ambos casos estamos únicamente frente a pruebas documentales. Se les puede disminuir el valor probatoriodisminuir el valor probatoriodisminuir el valor probatoriodisminuir el valor probatorio mediante argumentos lógico- jurídicos que así lo deje ver el caso en el que estaremos objetando y, en el segundo,el segundo,el segundo,el segundo, mediante la impugnaciónimpugnaciónimpugnaciónimpugnación se puede destruir todo valor probatorio de un documento que ha sido alteradoha sido alteradoha sido alteradoha sido alterado o es falsoo es falsoo es falsoo es falso, situación que se debe acreditar plenamente, preferentemente con prueba pericial. 9
  • 10. La prueba documental debe ser relatadaLa prueba documental debe ser relatadaLa prueba documental debe ser relatadaLa prueba documental debe ser relatada; leída en el momento de la audiencia y laslaslaslas partes pueden hacer las aclaraciones quepartes pueden hacer las aclaraciones quepartes pueden hacer las aclaraciones quepartes pueden hacer las aclaraciones que consideren prudentesconsideren prudentesconsideren prudentesconsideren prudentes y el juez podrá también solicitarlas, aunque es inusual queaunque es inusual queaunque es inusual queaunque es inusual que Desahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la pruebaDesahogo De la prueba también solicitarlas, aunque es inusual queaunque es inusual queaunque es inusual queaunque es inusual que lo haganlo haganlo haganlo hagan, (art. 390), según los juzgadoressegún los juzgadoressegún los juzgadoressegún los juzgadores por criterio uniforme, las documentales sepor criterio uniforme, las documentales sepor criterio uniforme, las documentales sepor criterio uniforme, las documentales se desahogan por su propia y especialdesahogan por su propia y especialdesahogan por su propia y especialdesahogan por su propia y especial naturaleza.naturaleza.naturaleza.naturaleza. 10
  • 11. “Artículo. 402.- Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por elserán valorados en su conjunto por elserán valorados en su conjunto por elserán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de lajuzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de lajuzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de lajuzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experienciaexperienciaexperienciaexperiencia. En todo caso el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoraciónla valoraciónla valoraciónla valoraciónla valoraciónla valoraciónla valoraciónla valoración jurídicajurídicajurídicajurídicajurídicajurídicajurídicajurídica realizada y de su decisión”. La valoración de la prueba Artículo. 403.- Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicola apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto, no seno seno seno seno seno seno seno se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepcionesperjudicarán en cuanto a su validez por las excepcionesperjudicarán en cuanto a su validez por las excepcionesperjudicarán en cuanto a su validez por las excepcionesperjudicarán en cuanto a su validez por las excepcionesperjudicarán en cuanto a su validez por las excepcionesperjudicarán en cuanto a su validez por las excepcionesperjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la pretensión que en ellos se funde”. 11
  • 12. Como se observa en el Artículo 402, se deja al tribunal resolver según su prudente arbitrio, ya que no se le limita su criterio al valorar las pruebas, excepto en el caso deexcepto en el caso deexcepto en el caso deexcepto en el caso de documentales públicas,documentales públicas,documentales públicas,documentales públicas, lo que nos da una idea de su valorsu valorsu valorsu valor de estas pruebas. El artículo 403, en su redacción no tiene excepcionesEl artículo 403, en su redacción no tiene excepciones para los documentos públicos ya que se considera prueba plenaprueba plenaprueba plenaprueba plena a los dichos documentos. Como recomendación hay que reunir todas las pruebas documentales que se puedan conseguir, al momento del anuncio de las pruebas. 12ConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesConclusiones
  • 13. 13