1. InstituciónEducativa
JuanBautistaLaSalle
Bachillerato Académico
Aprobado por la Secretaria de Educación Municipal
Según Resolución No. 643 del 10 de noviembre de 2005
Florencia – Caquetá
ESTUDIO PREVIO No. 001-2018
(22 de enero de 2018)
DE INSTITUCION EDUCATIVA JUAN BAUTISTA LA SALLE
PARA. SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL
ASUNTO, ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
FUNDAMENTO LEGAL. ARTICULO 2,2.1.1.2.1.1 DECRETO 1082 DE 2015
CIUDAD Y FECHA: FLORENCIA, CAQUETA 2 2 DE ENERO DE 2018
El Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Juan Bautista La Salle del
Departamento del Caquetá, formula el estudio previo para la celebración del contrato de Concesión
con la FundaciónparaSalud,EducaciónyDesarrolloIntegraldelas OrganizacionesSociales – FUNDAFES-
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
Al tenor del artículo 9 de la Ley 715 de 2001 “Institución educativa es un conjunto de personas y
bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año
de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no
ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con
otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.
Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la
infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados.
Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la
evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del
aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. Las instituciones educativas
estatales son departamentales, distritales o municipales”1.
La I.E. Juan Bautista la Salle es precisamente el ente definido en la norma precitada, cuyo fin
misional es la prestación del servicio público educativo en el Municipio de Florencia Caquetá. Está
adscrita a la Secretaría de Educación del Municipio de Florencia departamento del Caquetá.
La misma Ley 715 de 2001 establece en su artículo 12:
ARTÍCULO 12. DEFINICIÓN DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Las
entidades estatales que tengan a su cargo establecimientos educativos deben abrir en su
contabilidad una cuenta para cada uno de ellos, con el propósito de dar certidumbre a los
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Según Resolución No. 643 del 10 de noviembre de 2005
Florencia – Caquetá
Consejos Directivos acerca de los ingresos que pueden esperar, y facilitarles que ejerzan,
con los rectores o directores, la capacidad de orientar el gasto en la forma que mejor
cumpla los propósitos del servicio educativo dentro de las circunstancias propias de cada
establecimiento. Esa cuenta se denomina "Fondo de Servicios Educativos".
Los reglamentos, teniendo en cuenta las diferencias entre los establecimientos urbanos y
entre estos y los rurales, dirán qué tipo de ingresos, gastos y bienes pueden manejarse a
través de tal cuenta; y en dónde y cómo se mantendrán los bienes que se registren en ella,
ciñéndose a la Ley Orgánica del Presupuesto y a esta Ley, en cuanto sean pertinentes.
Los reglamentos aludidos atrás distinguirán entre los ingresos que las entidades estatales
destinen al servicio educativo en cada establecimiento, los que los particulares vinculen
por la percepción de servicios, y los que vinculen con el propósito principal o exclusivo de
beneficiar a la comunidad. Todos esos ingresos pueden registrarse en las cuentas de los
Fondos, en las condiciones que determine el reglamento.
La I.E. Juan Bautista la Salle cuenta son su Fondo de Servicios Educativos debidamente creado
conforme al ordenamiento jurídico, al que se vinculan los recursos para la prestación del servicio
educativo que hace parte del fin misional de la institución.
Habida cuenta de la gestión de la rectoría, se logró hacer contacto con la Fundación para Salud,
Educación y Desarrollo Integral de las Organizaciones Sociales – FUNDAFES- para la celebración de un
contrato de concesión por (36) meses a partir del primero (1) de febrero de 2018 al Treinta yuno (31) de
diciembre de2020,que tiene como propósito obtener recursos para mejorar la prestación de servicios
a cargo de la institución, en el entendido que los recursos de gratuidad no son suficientes para cubrir
las necesidades de la Institución.
Recursos que serán destinados para adquisición de dotaciones pedagógicas que nos permita
ofrecer una educación competitiva e implementación de nuevas tecnologías en el proceso educativo
que adelanta la Institución.
DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR
Objeto a Contratar
EL CONCEDENTEsecomprometeacedereluso detres (3) salonesdeclasesconsilleteríatipo universitaria
y tablero, dos (2) baterías sanitarias, espacios recreativos a campo abierto, Biblioteca y espacio de
Parqueadero.EL CONCESIONARIOsecomprometeautilizar estos espacios exclusivamente para prestar el
serviciode educación quetienerelacióndirecta con el objeto del contrato para sus alumnos ydocentes, los
días sábados y domingos de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. Es importante anotar que se prioriza el uso de los
espacios abiertos a los estudiantes de la Institución educativa que se adelanten los fines de semana.
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Obligaciones del Concesionario
a) Hacer uso adecuado de la planta física, unidades sanitarias, laboratorios ysalas especializadas.
b) Responder por los daños ocasionados durante su tiempo de permanencia en la Institución.
c) Al iniciar y terminar la jornada semanal revisar el mobiliario puesto a su servicio. En caso de
cualquier anormalidad informar inmediatamente al celador de turno.
d) Responder por el mantenimiento yaseo de la Institución durante la jornada laboral.
e) cancelar oportunamente la retribución económica.
f) velar por la seguridad de los bienes de la Institución en el tiempo de la jornada académica.
g) Dejar los equipos de cómputo de la sala de sistemas debidamente apagados.
h) No podrá usar las instalaciones para otro tipo de actividades lucrativas que no estén dentro del
objeto contractual.
i) QuedatotalmenteprohibidolasubcontratacióndecualquierespaciofísicodelaInstitución Educativa
j) El concesionario debe acreditar licencia de funcionamiento en los seis (6) meses siguientes, a la
firma del contrato, de lo contrario automáticamente queda cancelado el contrato.
k) Darle buen uso a los bienes ymobiliarios de la institución que se ponen a su servicio.
a) Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del Contrato será de treinta y cinco (35) meses a partir del primero (1) de
febrero de 2018 hasta el Treinta yuno (31) de diciembre de 2020.
b) Otras especificaciones
Derechos particulares de la Entidad Estatal contratante
Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho
consagrado a la Entidad Estatal contratante de manera legal o contractual.
Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato, siempre y cuando ocurran los
presupuestos legales para tales efectos.
Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato.
Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.
Responsabilidad
El Concesionario será responsable por el cumplimiento del objeto y por los daños que ocasionen sus
empleados o las personas que atienda, tanto a la planta física como a los equipos en la ejecución
del contrato.
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Supervisión
La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a
favor de la Entidad Estatal Contratante, estará a cargo del Tesorero de la Institución Silvio Losada
Ortiz.
Valor estimado del contrato
a) Precio
El valor estimado para el contrato de Concesión es la suma de QUINCE MILLONES CIENTO
VEINTE MIL (15.120.000) PESOS MDA CTE
b) Modalidad de pago
De acuerdo a la naturaleza de la prestación, el Concesionario cancelara el valor del presente
contrato de la siguiente manera:
Pagos anticipados, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Pagos mensuales de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($432.000) M/CTE al
culminar el primer mes de ejecución.
PROYECTO DE INVERSIÓN
CODIGO INGRESOS VALOR
1105 Ingresos porExplotación de Bienes $ 15,120,000
110501 Concesión espacios $ 15,120,000
CODIGO GASTOS VALOR
A.1.3.5 Dotación institucional de material y medios pedagógicos para el
aprendizaje $ 15.120,000
TOTAL $ 20,000,000
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(i) Criterios de selección
a) Requisitos jurídicos
Persona jurídica
Capacidad de objeto. Se verificará en el certificado de existencia y representación legal.
Ausencia de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para celebrar el
contrato.
Tener definido su régimen tributario lo que se acredita con copia del RUT.
M. Sc. CARLOS MAURICIO AGUDELO RODRIGUEZ
C.C. N° 6.801.427 de Florencia
Rector
Vo Bo Oficina Jurídica SEM ___________________
Vo Bo Planeación Educativa SEM ___________________
Aprobado Secretario de Educación ___________________