2. Sujetos de la
Relación de
Trabajo
Patrono
Elementos de
su definición
Obligaciones
del empleador
Debe ser una persona natural o jurídica.
Tener a cargo personas por cuenta propia o
ajena.
Empresa, establecimiento, explotación o
faena.
Abonar la remuneración, Dar ocupación efectiva, Respetar el
derecho a la intimidad, Observar las normas legales sobre higiene y
seguridad en el trabajo, Reintegrar al trabajador los gastos
solventados por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo,
Prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando éste
habite en el establecimiento, Cumplir con las obligaciones de los
sistemas de seguridad social, Entregar a la finalización del
contrato, un certificado de trabajo, de aportes y remuneraciones,
Dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de
situaciones, Contestar las intimaciones cursadas por el empleador.
Derechos del empleador
Facultad de
dirección
Facultades
disciplinarias
Facultad de tomar
medidas por
causas económicas
Derecho de control
del personal
Intermediario
Es un sujeto que con sus
propios trabajadores se
aprovecha de la prestación de
servicios (por parte del
empleador). Sus relaciones son
de tipo civil o mercantil, esto se
hace para lograr ahorros
laborales, es decir, que con el
sistema del intermediario el
servicio laboral le resulta más
económico al empleador que si
él (empleador) tuviera en su
propia nómina a los
trabajadores.
Lógica jurídica
Interés social
Se pregunta qué sentido
tendría contemplar la figura
del intermediario con la
representación del patrono,
si ya la responsabilidad se
delimita en ésta última.
Si se dijera que el patrono es el
único responsable del
intermediario, entonces cuando el
trabajador le fuera a reclamar algo
al intermediario (a quien siempre
ha considerado como su patrono,
por ser quien tiene trato directo
con el trabajador), éste le diríaque
el reclamo se lo debe hacer al
patrono.
Contratistas
Al contrario de los intermediarios, el contratista
realiza sus actividades con sus propios elementos
y su propio capital, por ende, NO es responsable
solidario de las cargas laborales y sus trabajadores
no tienen que recibir los beneficios que reciben los
trabajadores del patrono beneficiario salvo que las
actividades sean conexas a las desarrolladas por el
beneficiario.
Trabajador
Es considerado como el sujeto
más difícil en la relación jurídica
laboral, se refiere a un vocablo
de naturaleza adjetiva que luego
fue sistematizándose.
Se clasifica en: CLASICA
Se determina Mediante
Trabajadores
Obreros
Mayor Duración de un Factor Sobre
Otro.
Teoría de la cooperación.
Tesis del Ministerio del Trabajo.
3. Contrato
s
Responsabilidad
por
incumplimiento
de las partes
Requisitos
Elementos
Característic
as
Clases y
modalidades
Según el
sujeto
Según su
naturaleza
Individual; celebrado por un empleado u obrero.
Colectivo; celebrado por un sindicato de trabajadores. La
nueva LOT denomina ahora convenciones colectivas a
esta especie de contratos.
Por tiempo
indeterminado.
Por tiempo
determinado.
Por una obra
terminada.
Consensual
Conmutativo
Bilateral
Oneroso
De ejecución continua o
duradera
Intuito Persona
Informal
Causa
Objeto
Consentimiento
Responsabilidad contractual del patrono para con el empleado u obrero: Por despido injustificado, retiro justificado o pérdida del
trabajo, por causas ajenas a la voluntad del trabajador contratado a tiempo indeterminado (indemnización sustitutiva del preaviso,
pago fraccionado de vacaciones, “indemnización” de antigüedad), Por daños intencionales o culposos en los útiles de trabajo del
empleado u obrero, Por resolución anticipada e inmotivada del contrato a término o para una obra determinada (daños y
prejuicios), Por accidentes o enfermedades profesionales, Penal y civil proveniente de delito ligada a una causa de violación del
contrato, Por daños morales, Por abuso de derechos de despido, Por la pérdida del valor cambiario de la moneda en época de
inflación, causada por la mora del patrono en el pago de los créditos del trabajador.
Responsabilidad contractual del trabajador para con el patrono: Por omisión del preaviso, en caso de retiro injustificado acaecido
en contratos por tiempo indeterminado, Por daños materiales causados con intención o negligencia, Por dar lugar a su despido
justificado, en el supuesto de contratos por tiempo indeterminado o determinado, Penal y civil proveniente de delito ligado a una
causa de violación del contrato, Por daños morales, Por resolución anticipada e injustificada del contrato a término o para una
obra determinada, Por abuso de derecho de retiro.
1.- Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deberá ser hecho en dos ejemplares.
2.- Si en el contrato de trabajo no hubiese estipulaciones expresas respecto al servicio que deba pesarse, y a la
remuneración.
3.- El incumplimiento del contrato de trabajo solo obligará a quien el incurra.
4.- Los menores que tengan más de 14 años pero menos de 16 años, pueden celebrar Contratos de Trabajo, con
previa autorización de su representante legal
5.- La sustitución de patrono, en principio no quedan afectadas, ya que el nuevo patrono es solidario en cuanto al
anterior hasta el año siguiente.
4. Noción. Régimen Legal
y Reglamentario
Sustitución de
Patrono
Finalidad de La Sustitución
Del Patrono
Efectos Jurídicos
la no afectación de las relaciones de
trabajo existentes, responsabilidad
solidaria entre el patrono sustituto y el
patrono sustituido, sobre la Convención
Colectiva, sobre el Sistema de Seguridad
social, el Régimen Prestaciones de
Pensiones y otras asignaciones
económicas. Otros
5. Suspensión
de la relación
de trabajo
Definición
Causas
Efectos
Se define como la cesación temporal de la
actividad laboral del trabajador por una causa
legalmente admitida, vinculada al trabajador o al
empleador, o ajena a ambos, sin que por ello el
contrato pueda ser disuelto por la parte no
vinculada a dicha causa
Según
la
LOTTT
Art. 71 La suspensión de la relación de
trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica
laboral existente entre el patrono o la patrona
y el trabajador o trabajadora
Suspensi
ón
La suspensión
de la relación
de trabajo
procede en los
siguientes
casos:
•La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo
que incapacite al trabajador o trabajadora para la
prestación del servicio durante un período que no
exceda de doce meses.
•La enfermedad o accidente común no ocupacional
que incapacite al trabajador o trabajadora para la
prestación del servicio durante un período que no
exceda los doce meses
•Licencia o permiso por maternidad o paternidad
•El cumplimiento del deber constitucional de prestar
servicio civil o militar.
El conflicto colectivo declarado de conformidad con
esta
Ley.
•La privación de libertad en el proceso penal,
siempre y cuando no resulte en sentencia
condenatoria.
•El permiso para el cuidado del cónyuge o la
cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el
primer grado de consanguinidad, en caso de
necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
•La licencia concedida al trabajador o trabajadora
por el patrono o la patrona para realizar estudios o
para otras finalidades de su interés..
•Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como
consecuencia necesaria, inmediata y directa, la
suspensión temporal de las labores
Artículo 73. Durante el tiempo
que dure la suspensión, el
trabajador o trabajadora no
estará obligado a prestar el
servicio ni el patrono o la
patrona a pagar el salario.